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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL de Córdoba
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
Acuerdo Marco de Relaciones Laborales, Sociales y Sindicales de los Empleados del Ayuntamiento de Villanueva de Cordoba (Boletín Oficial de Córdoba num. 28 de 16/02/2007)
Por el presente se hace público, que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el 7 de diciembre de 2006, ha aprobado el ACUERDO MARCO DE RELACIONES LABORALES, SOCIALES Y SINDICALES DE LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIEN- TO DE VILLANUEVA DE CÓRDOBA, que se transcribe a continuación como Anexo. Posteriormente el citado texto fue firmado por Dª Dolores Sánchez Moreno, D. Carlos Juárez Puentes, Dª. Eulalia Mª Cepas Rubio, D. Antonio Muñoz Pozo y D. Antonio Arroyo García, como miembros de la Corporación. También por D. Fernando M. Cepas Rubio, D. Pedro Gómez Gutiérrez, D. José Buenestado Cano y D. Francisco Torralbo Coleto como delegados sindicales:
ANEXO ACUERDO MARCO A SUSCRIBIR ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE CORDOBA Y EL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL MISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Bases Jurídicas.
El presente acuerdo marco tiene su base jurídica en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y de las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y en el R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del estatuto de los Trabajadores, así como en la demás legislación que sobre negociación colectiva es de aplicación, y regula la totalidad de las relaciones y condiciones de trabajo, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza de los empleados del Ilmo. Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, sin perjuicio del Régimen Jurídico de éstos.
Articulo 2. Ámbito funcional.
El presente acuerdo regula las condiciones laborales y sociales en todos los Centros de trabajo dependientes estatutariamente del Ayuntamiento, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción de este Acuerdo y cuantos en los sucesivo se establezcan.
Artículo 3. Ámbito personal.
El presente convenio afecta a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento, ya sea:
a) Funcionarios de carrera
b) Interinos, en todos los artículos que les sean de aplicación
c) Personal en régimen de derecho laboral fijo y temporal con más de once meses continuos de servicios prestados en esta Administración.
d) Personal eventual de confianza o asesoramiento especial.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente acuerdo marco entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, tendrá efecto desde el 1 de enero de 2007 y una duración hasta el 31 de diciembre de 2007, transcurrida esta fecha será considerado prorrogado anualmente siempre y cuando no mediara denuncia por alguna de las partes con anterioridad al 30 de noviembre de cada período. No obstante, denunciado el convenio en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, será de aplicación, en su totalidad, el presente.
Artículo 5. Condiciones más beneficiosas.
Tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente convenio, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, consideradas las mismas en cómputo global.
Artículo 6. Incremento y Revisión.
Los conceptos económicos cualesquiera que sea su naturaleza serán revisables anualmente. Con el fin de que el poder adquisitivo del personal no sufra detrimento, se aplicará automáticamente la subida del índice de precios al consumo de cada año natural.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
Las condiciones y contenido del presente convenio constituyen un todo único articulado y su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y al principio general del derecho « Indubio pro operativo».
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a los pactos que adopten los representantes sindicales del personal con la Corporación, a las disposiciones legales de general aplicación y a las normativas específicas de cada colectivo de empleados y a las asimismo específicas de cada sector de producción, optándose siempre por aquella que resulte más favorable para el empleado o colectivo de que se trate (salvo, que por el propio contenido de las normas de rango superior que les sea de aplicación, resulte incompatible o se prohíba específicamente) conforme a los principios reseñados en los artículos 5 y 8.
Artículo 8. Comisión paritaria, desarrollo y seguimiento.
Para el seguimiento e interpretación del presente convenio, se crea una Comisión Paritaria compuesta por un miembro de cada grupo político de la Corporación y el mismo número de miembros de los Sindicatos firmantes de este Convenio.
Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1. Vigilancia del fiel cumplimiento de lo pactado.
2. Interpretación del Convenio.
3. Arbitraje de los problemas originados en su aplicación.
4. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica de lo pactado.
Todas estas competencias de la Comisión Paritaria, lo serán sin perjuicio de cualesquiera otras que le vengan atribuidas por otros artículos del presente convenio.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario cada vez que existan asuntos que tratar, sin perjuicio de que se celebre sesión extraordinaria a petición de cualquiera de las partes. Los acuerdos adoptados por esta Comisión, una vez ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, tendrán el carácter de obligado cumplimiento para las partes firmantes del Convenio, y en caso de no existir éste, el acta de la reunión será enviada a los Organismos competentes para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen.
Por último, esta Comisión Paritaria, tendrá entre sus funciones la de servir como Órgano Paritario de Conciliación, entre el Ayuntamiento y sus empleados, actuando como mediador entre ambas partes en caso de conflicto individual o colectivo dentro del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II
RELACIONES DE TRABAJO Y CONDICIONES LABORALES
Artículo 9. Organización y racionalización del trabajo.
1.- La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades
a) Mejora de la prestación de los servicios y de la productividad
b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procesos administrativos.
c) Establecimiento de Plantillas correctas de personal
d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.
2.- Sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente reconoce a los órganos de representación de los trabajadores, cuando las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus potestades de organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de su expediente sancionador personal, será oído el representante de los trabajadores.
Artículo 10. Incompatibilidades.
El acceso y la permanencia de empleados del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba lo será previa acreditación de no hallarse incurso en las incompatibilidades habidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, y cuantas otras disposiciones la complementen y/o desarrollen.
Artículo 11. Modalidad de contratación.
Los contratos de trabajo, cuyo modelo será el que para cada puesto fijen las disposiciones legales, y sea cual sea su modalidad será siempre por escrito.
El Ayuntamiento vendrá obligado a entregar al empleado en el plazo máximo de siete días, desde su incorporación al trabajo, fotocopia del contrato, así como del parte de alta en la Seguridad Social.
Artículo 12. Ingreso.
El Ayuntamiento, previo encauzamiento a través de la Mesa General de Negociación, con carácter anual y previo a la aprobación de su Presupuesto confeccionará la plantilla de la totalidad de sus empleados y las plazas a incluir en la Oferta Pública de Empleo. Con independencia del Régimen Jurídico de los mismos y en el marco del R. D. L. 781/86, de 18 de abril del Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local. El ingreso de todo el personal con el carácter de fijo en plantilla al Servicio del Ayuntamiento (tanto personal funcionario como personal laboral), se ajustará a los sistemas, requisitos y programas mínimos establecidos en el R. D. 896/91, para la Administración.
Local (B. O. E. 14 de junio de 1991). El programa, sistema de acceso y baremos será pactado por la Comisión Paritaria del presente Convenio para todas y cada una de las plazas que se incluyan en la oferta pública de Empleo anual.
Artículo 13. Clasificación profesional.
Debido a la diversidad que existe entre el personal laboral y funcionario se establece el criterio siguiente con el objeto de definir la adscripción y homogeneidad entre unos y otros:
Grupo funcionario y laboral
A
B
C
D
E
Artículo 14. Promoción interna.
En todas las convocatorias del Ayuntamiento se estará a lo dispuesto en la Ley 30/84, de 2 de agosto y artículo 29 del Real Decreto 28/90, de 15 de enero. Los empleados deberán reunir los requisitos y superar las pruebas que en cada caso establezca la convocatoria.
Artículo 15. Plantilla.
El Ayuntamiento estará obligado a confeccionar la plantilla de su personal, señalando el número de empleados que comprenden a cada categoría profesional con separación y especificación de grupos y subgrupos. Confeccionada la plantilla y antes de adoptar cualquier acuerdo sobre creación, transformación o supresión de cualquier categoría profesional, se recabará previamente informe a los representantes de los trabajadores, a consensuar con la Corporación, los cuales estarán obligados a evaluarlos en el plazo de 15 días.
Artículo 16. Relación de puestos de trabajo.
Con posterioridad a la del presente Acuerdo, se incorporará como anexo al mismo, la Relación de puestos de trabajo que se apruebe.
Artículo 17. Jornada de trabajo.
La jornada laboral queda establecida con carácter general en 35 horas semanales. Esta deberá ser realizada preferentemente de forma continuada.
El empleado tendrá derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos durante su jornada diaria de trabajo, los cuales se computarán a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 18. Descansos.
El empleado, tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas ininterrumpidas, como mínimo. Este descanso como norma general, comprenderá el sábado y el domingo, excepto en aquellos servicios en los que por sus características no se pueda realizar. En los servicios antes citados donde sea necesaria la implantación de turnos rotatorios, los responsables de ellos, acordarán con los representantes de los trabajadores el establecimiento de las rotaciones necesarias entre todo el personal adscrito a los mismos.
Artículo 19. Comisión de servicio y trabajo de distinta categoría.
El Ayuntamiento podrá efectuar nombramiento en Comisión de Servicio conforme al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (art. 64).
El empleado en Comisión de Servicio habrá de reunir los requisitos necesarios para ocupar el puesto de trabajo para el que ha sido nombrado.
En caso de eventual necesidad, la Corporación podrá destinar personal a la realización de trabajos de distinta categoría profesional a la suya, reintegrándose el trabajador a su antiguo puesto de trabajo, al cesar las causas que motivaron dicho cambio, debiéndose comunicar por escrito, mediante Decreto de la Alcaldía con anterioridad a la prestación del servicio.
Las retribuciones a percibir por el empleado que realice trabajos o funciones que correspondan a superior categoría, equivaldrán al total de las retribuciones básicas y complementarias de la categoría superior de que se trate, excluido el complemento personal.
Independientemente que el desempeño de funciones de superior categoría quede sujeto en todo momento a lo previsto en la legislación vigente en cuanto a consolidación de retribuciones y promoción profesional, las funciones de inferior categoría no podrán prolongarse por un período superior a tres meses, dentro del año natural, bien sea de manera continuada o discontinua, sin que en ningún momento sufran merma de sus retribuciones por el desempeño de estas funciones.
Artículo 20. Servicios Especiales
Los empleados pasarán a la situación de Servicios Especiales:
A. Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobierno o Entidades públicas Extranjeras o en programas de cooperación internacional. B. Cuando adquieren la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
C. Cuando sean nombrados miembros del Gobierno, de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o altos cargos de los mismos que no deban ser provistos necesariamente por funcionarios públicos.
D. Cuando sean elegidos por las Cortes Generales para formar parte de los órganos instituciones, u otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
E. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal constitucional o del Defensor.
F. Cuando accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales.
G. Cuando accedan a la condición de miembros de las Asambleas Legislativas de las comunidades Autónomas, si perciben retribuciones periódicas por el desempeño de la función. Cuando no perciban dichas retribuciones podrán optar entre permanecer en la situación servicio activo o pasar a la de servicios especiales, sin perjuicio de la normativa que dicten las Comunidades Autónomas sobre incompatibilidades de los miembros de las Asambleas Legislativas.
H. Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos en las Corporaciones Locales.
I. Cuando presten servicios en los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y no opten por permanecer en la situación de servicio activo en su administración de origen.
J. Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.
K. Cuando ostenten cargos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.
Al personal en situación de servicios especiales se le computará el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de ascensos, trienios, antigüedad y derechos pasivos cuando así lo recoja su legislación especifica, teniendo derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen y recibiendo en todo caso las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como empleado de la Corporación Municipal, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios, que respecto del personal sujeto a derecho administrativo, pudiera tener reconocido como funcionario.
Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas y de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de la mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
Artículo 21. Modificación de los sistemas de producción.
Siempre que por parte de la Corporación se estime la conveniencia de introducir cualquier tipo de modificación en los sistemas de trabajo en razón de incremento de maquinaria, inclusión o sustitución de maquinaria por otra más sofisticada de la que se disponga o la potenciación de los sistemas de producción, mediante la introducción de maquinaria en las Secciones o Departamentos en los que con anterioridad no los hubiere, la misma vendrá obligada a ponerlo en conocimiento de los representantes legales del personal, desde el mismo momento en que sea incluido en el Orden del Día la correspondiente Comisión Informativa y en todo caso con una antelación de 45 días a la fecha en que esté prevista la oportuna modificación, a efecto de que los trabajadores puedan emitir el informe que sobre el particular estimen oportuno.
En todo caso la racionalización y mecanización de los sistemas de producción habrá de establecerse de acuerdo con los imperativos de justicia social y no podrán perjudicar en momento alguno la formación y promoción a que el empleado tiene derecho, corriendo los gastos a cuenta de la Corporación.
Artículo 22. Formación profesional y reconversión del puesto de trabajo.
a) Los empleados del Ayuntamiento tendrán derecho a cursos de formación organizados por la Corporación u otros organismos oficiales, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación de sus servicios.
Dichos cursos de formación tendrán los siguientes aspectos diferenciados:
1.- Cursos dirigidos hacia una formación continua y permanente.
2.- Cursos tendentes a dotar al empleado de conocimientos profesionales que les facilite la formación adecuada para alcanzar una categoría profesional superior.
b) La Corporación, conjuntamente con los representantes sindicales, establecerá un plan dirigido hacia la formación continua de sus empleados.
c) La Corporación concederá autorización a sus empleados para la realización de estos cursos y asimismo abonará los gastos de matriculación y estancia, así como el desplazamiento y dietas si son fuera del término municipal.
d) Las calificaciones y conceptuaciones conseguidas en estos cursos, serán tenidas en cuenta para la promoción de los empleados a categorías superiores o puestos de Jefatura. Con el fin de racionalizar y programar esta formación, se constituirá una Comisión compuesta por un representante de cada uno de los sindicatos con implantación entre los empleados del Ayuntamiento y tres representantes de la Corporación.
Dicha Comisión elaborará anualmente los diferentes planes de formación, según las necesidades que por cada Jefe de Servicio se planteen, así como la dotación presupuestaria necesaria para su puesta en práctica, la cual será siempre por cuenta del Ayuntamiento, quedando obligado el empleado a desplazarse para la realización del curso si fuera necesario.
En los supuestos de aplicación de nueva tecnología que obliguen a utilizar determinadas categorías profesionales, el Ayuntamiento proveerá la oportuna reconversión profesional de aquellos empleados que se vieran afectados, por medio del correspondiente cursillo de adaptación, de tal manera que los mismos puedan acceder con pleno conocimiento de la materia a un correcto cumplimiento de las funciones que se les encomienden.
Artículo 23. Garantías.
Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa del empleado que como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianza, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, y asimismo, salvo renuncia expresa del propio funcionario o ser el Ayuntamiento el demandante.
El tiempo que el funcionario emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que ocurran algunas de las excepciones en él contenidas.
El Ayuntamiento garantizara la adscripción del empleado que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, y no se aprecie culpa, dolo o negligencia o mala fe del empleado.
Los empleados que realicen tareas que se puedan considerar peligrosas o conduzcan vehículos oficiales tendrán un seguro de responsabilidad civil suscrito por la Corporación. En cada caso, se estudiará el abono o parte de las multas ocasionadas como consecuencia del servicio.
Artículo 24. Despido disciplinario del trabajador.
Sólo procederá este despido cuando se imponga como sanción por las causas especificas previstas en la legislación vigente, debiéndosele comunicar al empleado en que se incoe el expediente disciplinario En el supuesto de que el mismo finalizase con despido, éste efecto el sexto día hábil siguiente al de su notificación. En el supuesto de que el despido se considerase como improcedente, por la autoridad competente, la readmisión del empleado lo será siempre: a opción del interesado, computándose, a efectos de antigüedad, el tiempo transcurrido desde que se produjo el despido hasta su readmisión.
Asimismo el Ayuntamiento procederá al abono de las retribuciones completas que el empleado haya dejado de percibir du rante este período, entendiéndose estas como salario base, complemento de destino, complemento específico, productividad y antigüedad.
Artículo 25. Enfermedad o accidente.
En los casos de enfermedad o accidente, el empleado cobrará el 100 % de sus retribuciones, de manera que el Ayuntamiento deberá abonar la diferencia entre lo que cubre la Seguridad Social y las retribuciones que recibe dicho personal cuando se encuentra en activo.
Artículo 26. Gestación.
Produciéndose una suspensión de su contrato con reserva de su puesto de trabajo para la empleada sujeta a derecho laboral, así como situación de licencia por alumbramiento por lo que al personal sujeto a derecho administrativo se refiere, en el supuesto de alumbramiento de la mujer empleada, la misma dispondrá de una ‘suspensión’ o ‘licencia’, que tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliadas por parto múltiple a dieciocho semanas.
Tras el período de licencia o suspensión de contrato por gestación, la mujer tendrá derecho a disfrutar del período anual de vacaciones, si no lo ha disfrutado con anterioridad, y los días de licencia por asuntos particulares, recogidos en el articulo 47 del apartado f) considerándose un bloque continuo y global.
La mujer embarazada tendrá derecho a ocupar un puesto adecuado a su estado dentro de su categoría profesional. En lo no establecido en el presente Convenio se estará a la Ley 3/89, de 3 de marzo, por las que se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo.
Artículo 27. Lactancia.
Los trabajadores por lactancia de cada hijo menor de dieciocho meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma finalidad.
Asimismo, tendrá derecho a la reducción de su jornada laboral en una hora más, con la detracción de la retribución correspondiente a esta última. Pudiendo elegir entre interrumpir o reducir su jornada laboral en dos horas.
Este artículo es aplicable indistintamente a uno de los dos padres cuando ambos sean empleados del Ayuntamiento.
Artículo 28. Trabajadores minusválidos.
En las Ofertas Públicas de Empleo se reservará un cupo del 3 por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, de modo que progresivamente se alcance al 2 por ciento de efectivos totales del Ayuntamiento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Artículo 29. Ampliación de plantilla.
Siempre que en un servicio y en una categoría determinada se superen las ochocientas horas de trabajo extraordinario anual, el Ayuntamiento realizará un estudio de organización y procederá en consecuencia.
CAPÍTULO III
REGIMEN RETRIBUTIVO
Artículo 30. Normas Generales y Comunes del Régimen de Retribuciones.
1.- Los empleados del Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba, sólo serán remunerados por éste, según los conceptos y las cuantías que se determinen en este acuerdo.
2.- En su virtud, los empleados no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas a las previstas en este texto, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o por emisiones de dictámenes o informes.
3.- La ordenación de pagos de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro cargo a los correspondientes fondos del Ayuntamiento, el cuál, regulará, mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo de los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles.
4.- Los empleados que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados realicen una jornada de trabajo reducida experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto en básicas como en complementarias. Se exceptúa, de esta reducción el Complemento familiar.
5.- Las retribuciones percibidas por los empleados gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente.
Artículo 31. Conceptos y estructura retributiva.
1.- Las retribuciones de los empleados son básicas y complementarias.
2.- Son retribuciones básicas: El sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.
3.- Son retribuciones complementarias: El complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad, las gratificaciones y los complementos personales.
4.- Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del empleado como máximo el día 10 del mes que corresponda, salvo en los siguientes casos en los que se liquidarán por días:
a) En el mes de la toma de posesión del primer destino
b) En el reingreso al servicio activo
c) En el día de la incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribución.
d) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento, jubilación o retiro.
e) En el de iniciación de permisos sin derecho a retribuciones.
Artículo 32. Sueldo o salario base.
1.- El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los empleados públicos de éste Ayuntamiento.
2.- El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las Corporaciones Locales, o en su caso, norma que la sustituya.
Artículo 33. Trienios o antigüedad.
Todo el personal de este Ayuntamiento cobrará por este concepto la cantidad que le corresponda por el grupo en que está encuadrado y años de servicio.
Artículo 34. Pagas extraordinarias.
1.- Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad, correspondientes a sueldo base, trienios y el porcentaje del Complemento de Destino que para cada año incluya La Ley de Presupuestos Generales para el Estado. Se devengarán en junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del empleado en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados fuera inferior a la totalidad del período correspondiente a una paga, esta se abonará en la parte proporcional que resulte según los meses y días efectivamente trabajados.
b) Los empleados en servicios activos, con permiso sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional
c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados.
2.- A los efectos previstos en el apartado anterior, el tiempo de duración de permisos sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
Artículo 35. Complemento de destino.
1.- El Complemento de destino será el fijado en la Relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para cada puesto de trabajo.
Los puestos de trabajos se clasifican en 30 niveles, respetando los siguientes intervalos por cada Grupo de clasificación.
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La cuantía del complemento de destino que corresponde a cada nivel, será la que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales para el Estado o norma que la sustituya.
Artículo 36. Complemento específico.
1. El Complemento Específico retribuirá las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior. El establecimiento o modificación del Complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo.
Efectuada la Valoración, el Pleno del Ayuntamiento, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía del Complemento Específico de estos puestos. La valoración así como la fijación de la cuantía del complemento Específico deberán ser negociadas con los representantes de los trabajadores.
Artículo 37. Complemento de productividad.
Es el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el empleado desempeñe su trabajo.
Las cuantías de dicho complemento serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados como de los representantes sindicales.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la distribución de dicha cuantía entre las diferentes áreas y la asignación individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno.
Artículo 38. Gratificaciones.
Las gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la asignación individual de las mismas, con sujeción a los criterios que, en su caso, haya establecido el Pleno.
Artículo 39. Horas extraordinarias
Tendrá la consideración de hora extraordinaria aquella que se realice fuera de la jornada normal de trabajo. Estas se realizarán exclusivamente a requerimiento de la Corporación y siempre por necesidades del servicio.
El personal que tuviera que realizar horas extraordinarias se le compensará con reducción de jornada ordinaria siempre que su servicio lo permita. Esta compensación será del 200%.
En caso de que el servicio no permita esta compensación horaria, se remunerará económicamente con un 175%. Para el establecimiento de la hora profesional se utilizará la siguiente fórmula:
Retribución bruta mensual /30 días /7 horas.
La jornada laboral que es la siguiente:
Días a descontar: 151
22 días hábiles de vacaciones
14 días festivos (nacionales, autonómicos y locales)
104 sábados y domingos
6 días por asuntos propios
2 días en Navidad (preferentemente 24 y 31 de diciembre)
2 días en feria (preferentemente jueves y viernes)
1 día en Semana Santa 365 – 151 = 214 días laborables x 7 horas /día = 1.498 horas anuales.
Este resultado son las horas que cualquier trabajador deberá cumplir en el Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.
CAPÍTULO IV
VACACIONES. PERMISOS. LICENCIAS Y EXCEDENCIA
Artículo 40. Vacaciones.
Con carácter general, dentro del primer trimestre de cada año, se confeccionará en cada centro de trabajo, consultados los representantes sindicales, la propuesta del Plan Anual de Vacaciones, que deberá estar terminada antes de que finalice dicho trimestre, no obstante los colectivos que así lo decidan podrán presentar dicha propuesta antes de que comience el año en cuestión.
Las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, siempre que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.
Si las vacaciones se disfrutan fraccionadas en quincenas, éstas serán, preferentemente, del 1 al 15 y del 16 al 30 si el mes es de 30 días, y del 15 al 15 y del 17 al 31 si el mes tiene 31 días.
En aquellos casos en que un empleado cause baja por enfermedad grave o intervención quirúrgica durante su período de vacaciones, las mismas quedarán automáticamente interrumpidas hasta la fecha en que se produzca el alta laboral, la cual servirá de referencia para el inicio de continuidad del período de vacaciones interrumpido. Este derecho quedará extinguido el 15 de enero del año siguiente.
Además de lo dispuesto en los párrafos anteriores, es igualmente de aplicación lo establecido en el artículo 51 de la Ley 53/2002, por la que se premia la antigüedad con días adicionales de vacaciones como a continuación se relaciona:
15 años de antigüedad: 1 día más.
20 años de antigüedad: 2 días más.
25 años de antigüedad: 3 días más.
30 años de antigüedad: 4 días más.
Artículo 41. Excedencias
Procederá declarar de oficio o a instancia de parte la situación de excedencia voluntaria a los empleados, cuando se encuentren en servicio activo en cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público o no les correspondan quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
En lo previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril; Ley 30/84, de 2 de agosto y ley 3/1989, de 3 de marzo.
Artículo 42. Permisos retribuidos.
Los empleados de este Ayuntamiento tendrán derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolos debidamente, en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican y contando desde la fecha del hecho causante:
a) Por fallecimiento de ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado, cónyuges, hermanos y hermanos políticos, tres días. Si el fallecimiento se produce fuera de la provincia cinco días.
De producirse el fallecimiento de cónyuge o hijos y vencidos los períodos anteriormente citados, el personal podrá hacer uso parcial o totalmente de su permiso anual reglamentario siempre que no lo haya disfrutado con anterioridad.
b) Por nacimiento, adopción de un hijo o práctica de interrupción voluntaria del embarazo en los casos de despenalización por la Ley, el empleado tendrá derecho a tres días, ampliables según las circunstancias.
c) Por la adopción de un menor, el funcionario tendrá derecho a un permiso de 56 días naturales a partir de la fecha de adopción, siempre que se acredite debidamente la necesidad de dedicarse personalmente al cuidado directo del menor. Dicho derecho tan sólo lo podrá disfrutar uno de los cónyuges.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación de los empleados, el tiempo establecido en el presente reglamento.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
f) A lo largo del año el empleado tendrá derecho a disfrutar hasta seis días de licencia o permiso por asuntos particulares, no incluidos en lo indicado en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, salvo que se acumulen conjuntamente con la baja maternal y vacaciones anuales, el personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia. En caso de que el número de solicitantes para un día determinado impidiera la prestación de los servicios, se pactará por el representante del personal en el centro de trabajo la formula de distribución de los días de asuntos propios.
g) Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos consanguíneos (que convivan con productor) de dos a siete días, según los casos, debidamente justificados.
h) Por matrimonio civil o religioso del empleado, veinte días. Pudiendo acumular el permiso anual reglamentado.
i) Por matrimonio civil o religioso de padres, hijos y hermanos consanguíneos, un día
j) Por primera comunión o bautizo de hijos, un día.
k) Por traslado de domicilio habitual, un día. Por cambio de residencia a distinta localidad, dos días.
l) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional, en los supuestos y en las formas regulados en la legislación.,
m) Para concurrir a exámenes eliminatorios y demás pruebas de aptitud y evaluación durante los días de celebración.
n) Por exámenes el tiempo de su realización. ñ) Para cursos y congresos relacionados con su función laboral y profesional el tiempo necesario.
Artículo 43. Otros permisos retribuidos.
s) Navidad.- El personal disfrutará de dos días de permiso sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional, preferentemente el 24 y 31 de diciembre.
b) Semana Santa.- Este personal disfrutará de un día de permiso, sin perjuicio de los días que tengan carácter de fiesta de ámbito nacional o autonómico.
c) Feria.- El personal disfrutará de dos días de permiso preferentemente el jueves y viernes de la semana feriada.
Artículo 44. Permisos no retribuidos.
1.- El empleado que lleve como mínimo un año de antigüedad al servicio del Ayuntamiento podrá disfrutar de un permiso no retribuido por un máximo de 15 días naturales al año.
2.- El empleado que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento podrá solicitar, en caso de necesidad, debidamente justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes ni superior. a seis meses, previo informe del Jefe del Servicio y tras ser oído el Delegado del Personal, este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y premio extraordinario.
3.- Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los servicios del Personal, con una antelación de 15 días.
CAPÍTULO V DE LO SOCIAL
Artículo 45. Anticipo de pensión.
A fin de evitar el desamparo en que suele quedar la familia, hasta tanto se formalicen las indemnizaciones o pensiones correspondientes, en los casos de fallecimiento de un trabajador en activo, cualquiera que sea la causa, el Ayuntamiento continuará pagando a la viuda o a los hijos menores, si los hubiere y los solicitaren, en concepto de anticipo de la indemnización o pensión a los beneficiarios que tuvieran derechos, una cantidad equivalente al 80% del sueldo - salario base, más trienios - antigüedad, que viniera percibiendo el trabajador, siempre y cuando esta cantidad no sea superior a la que los beneficiarios vayan a percibir del Ayuntamiento. Esta misma circunstancia será de aplicación también a los trabajadores afectados por el presente acuerdo, que accedan a la jubilación anticipada, siendo en este caso a cuenta del premio de Jubilación, si lo hubiere y/o de los atrasos. Que le pudieran corresponder.
Los beneficiarios para poder percibir estas cantidades deberán comprometerse, por escrito a su reintegro tan pronto como perciban la liquidación de atrasos que en su momento se le practique por el Organismo pagador de la Pensión.
Artículo 46. Reinserción laboral.
La Corporación siempre que sea posible, acoplará al personal con capacidad disminuido que tenga su origen en alguna enfermedad profesional o accidente natural como consecuencia de una dilatada.
Vida al servicio de la empresa, destinándosele a trabajos adecuados a sus condiciones sin perdida de la retribución de su categoría inicial en los supuestos de enfermedad profesional y accidente de trabajo.
Articulo 47. Prestaciones médico - farmacéuticas.
Este Ayuntamiento en su deseo de mejorar las prestaciones médicofarmacéuticas del personal a su servicio dispone de las siguientes ayudas económicas:
Puentes, colocaciones de prótesis y coronas dentarias: 25% de la factura.
- Dentadura completa: 150 euros.
- Dentadura parcial (una mandíbula): 90 euros.
- Pieza dental (máximo tres piezas mandíbulas): 20 euros/pieza.
- Empaste: 9 euros.
- Gafas: (cristales y/o montura): 24 euros.
- Bifocales: 24 euros.
- Lentillas: 30 euros.
- Ortodoncia
- Endodoncia: 25% de la factura.
- Plantillas ortopédicas: 12 euros.
- Corsés ortopédicos: 25 euros.
- Audífonos, aparatos de fonación, zapatos ortopédicos: 25% de la facturas.
Caso de que el empleado solicite la adquisición de unas gafas y unas lentillas se le concederán sólo una de ellas. Para la obtención de este tipo de ayudas habrá que acompañarse factura detallada Y cuantificada.
Estudiado cada caso, la Junta de Gobierno Local será el órgano competente para la concesión de la prestación correspondiente.
Todas estas prestaciones médico - farmacéuticas se abonarán, en el caso de que no se incluyan entre las prestaciones de la Seguridad Social y de las compañías con las que el Ayuntamiento tiene concierto.
Artículo 48. Anticipos reintegrables.
Cada empleado tiene derecho mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, y previo informe del Negociado de Intervención, a percibir anticipos en los términos que marcan las Bases de Ejecución del Presupuesto.
Articulo 49. Ayudas al estudio.
Este Ayuntamiento concederá anualmente a todos los empleados afectados por el presente acuerdo, las siguientes ayudas de estudios para la formación del propio empleado, así como la de sus hijos:
A) Bolsas de estudios para el personal activo al servicio del Ayuntamiento.
Guardería, E infantil, ESO: 60 euros en la localidad y 120 por necesidades educativas especiales fuera de la localidad.
Bachiller, F. P. Grado Medio: 60 euros en la localidad y 120 por necesidades educativas especiales fuera de la localidad.
Universitarios 1º Ciclo, F. P. Grado Superior: 150 euros. Universidad 2º Ciclo: 150 euros.
Estas ayudas serán todas por año y curso, siempre que no se reciba otro tipo de ayuda de otros Organismos o Instituciones.
Para hacer efectiva las mencionadas ayudas, es imprescindible la presentación del resguardo de matrícula correspondiente, únicamente se abonara la primera matriculación. Sólo tendrán derecho a estas ayudas aquellos empleados que no perciban ninguna de otro organismo. Previa comprobación de las solicitudes, que deberán presentarse entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año en curso, se concederán por acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
Artículo 50.- Jubilación.
Siempre que la normativa legal vigente no se oponga a ello y el personal fijo haya cotizado durante el tiempo mínimo para tener derecho a pensión, podrá acceder a su jubilación desde la edad de 60 años de acuerdo con los siguientes criterios y premios:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Artículo 51. Ayudas para gastos de sepelio.
En caso de muerte de un trabajador en activo, el Ayuntamiento abonará a los familiares del mismo, el importe de una mensualidad, en concepto de ayudas para gastos de sepelio, así como concesión de una bovedilla por cinco años.
CAPÍTULO VI
COMITE DE SALUD, SEGURIDAD Y CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 52. Deberes en materia de seguridad e higiene.
Las partes integrantes del presente acuerdo consideran la obligación de cumplir en la forma más amplia, rigurosa y exacta las disposiciones vigentes en esta materia.
Artículo 53. El Delegado de Salud, Seguridad y Condiciones de trabajo.
El nombramiento será comunicado a la Inspección Provincial de Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a que se produzca.
Se elegirá un delegado de Salud, seguridad y condiciones de trabajo, que actuará con todos los derechos y obligaciones recogidas en este capítulo.
Artículo 54. Funciones del Delegado de Seguridad e higiene.
Serán funciones del mismo las especificadas en la Orden de 9 de marzo de 1.971, y cuantas les atribuyan las disposiciones de general, aplicación en esta materia.
Artículo 55. Obligaciones y derechos de los trabajadores en materia de seguridad e higiene.
Incumbe a los trabajadores la obligación de cooperar en la prevención de riesgos profesionales y el mantenimiento de la máxima higiene en la empresa.
Estando obligados expresamente a recibir las enseñanzas que sobre esta materia les sean facilitadas por la empresa o instituciones pertinentes. Usar correctamente los medios de protección personal y cuidar su perfecto estado v mantenimiento. Dar cuenta inmediata a sus superiores de las averías y deficiencias que puedan ocasionar peligros en cualquier centro o puesto de trabajo. Cuidar y mantener su higiene personal en evitación de enfermedad contagiosa y de molestar a su compañeros. Someterse a los reconocimientos médicos preceptivos y a las vacunaciones ordenadas por las Autoridades sanitarias competentes por el médico de empresa, así como cualquier otra obligación que le señale la ordenanza.
Articulo 56. Revisión médica.
Los empleados comprendidos en el presente acuerdo tendrán derecho a una revisión médica anual,
Igualmente la empleada afectada por el presente acuerdo tendrá derecho a un reconocimiento ginecológico anual, para el cual tendrá derecho a disfrutar del tiempo libre necesario para su realización.
Artículo 57. Ropa de trabajo.
La Corporación estará obligada a proporcionar al personal de mantenimiento permanente de este Ayuntamiento la ropa de trabajo necesaria y adecuada para el normal desarrollo de sus labores en aquellos puestos de trabajo en que esto sea necesario.
Dichas prendas se entregarán con arreglo al anexo que se adjunta al final del presente acuerdo marco.
CAPÍTULO VII
DERECHOS SINDICALES
Artículo 58. Representación legal.
Sin perjuicio de otras formas de participación, la representación del conjunto de los empleados del Ayuntamiento corresponde a los órganos electos de representación sindical recogidos en las disposiciones vigentes.
Artículo 59. De las secciones sindicales.
Este Ayuntamiento reconoce el derecho de sus empleados a constituirse, en secciones sindicales y a afiliarse libremente a las mismas.
El reconocimiento formal de las secciones sindicales producirá efectos ante el Ayuntamiento cuando a la misma se remita fotocopia de los Estatutos de la correspondiente Organización Sindical de que se trate, así como certificación del acta de constitución de la mesa. Con expresión de los miembros que componen su máximo órgano de dirección.
Las secciones sindicales podrán deducir de la nómina de sus afiliados previa solicitud de los interesados, la cuota sindical que las mismas tengan establecidas, correspondiéndole al Ayuntamiento efectuar con carácter mensual la oportuna transferencia a la cuenta de la entidad bancaria que se indique por los interesados. Los órganos electores de representación sindical podrán acordar la incorporación a los mismos de un representante de las secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento con las competencias que ellos mismos regulen.
Serán función fundamental de las secciones sindícales, la de defender los intereses de la organización sindical que representan, así como la de los afiliados a la misma, sirviendo de instrumento de representación y comunicación entre su organización y el Ayuntamiento.
Artículo 60. Representación de los trabajadores.
A los efectos del presente acuerdo la expresión «Representantes de los Trabajadores» comprende las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación en vigor, o ya se trate
A) De representantes sindicales, es decir, representantes nombrados o elegidos por los sindicatos o por la afiliación a ellos
B) De representantes electos, es decir, representantes libremente elegidos por el conjunto de los empleados del Ayuntamiento de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 61. Garantías sindicales.
Cada representante electo de los trabajadores al igual que el representante de las secciones sindicales, tendrán las siguientes garantías mínimas:
a) Apertura de expediente contradictorio en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el cual ha de ser escuchado/a obligatoriamente la organización sindical a la que pertenezca, siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación en este Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de la audiencia que el interesado pudiera tener derecho.
b) Expresar individual o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social, previa comunicación a la empresa.
c) No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción económica o profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni durante los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese.
d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento; el: previo informe del correspondiente órgano al que pertenezca, en su defecto el del órgano superior de la organización sindical a la que represente, siempre que Por parte del Ayuntamiento se alegue que el traslado está motivado por razones del servicio.
e) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo con respecto de los empleados en cualquier supuesto de reducción de plantilla, reconversión del puesto, profesional, movilidad funcional o geográfica.
f) Disponer de un crédito mensual de 40 horas retribuidas
g) La utilización del crédito mensual de horas retribuidas habrá de ser comunicada con una antelación mínima de 24 horas, mediante. La remisión del modelo aprobado. En lo supuestos en que aquello no sea factible, la comunicación se podrá efectuar verbalmente al Jefe inmediato superior, sin perjuicio de la remisión posterior de la oportuna comunicación.
h) No disminuir sus retribuciones en los días en que se celebren reuniones oficiales de los (órganos electos de representación, los cuales tendrán la consideración a todos los efectos de días realmente trabajados.
i) Poder acumular mensualmente el crédito de horas sindicales de los, distintos representantes de los trabajadores, en uno o varios de sus componentes sin rebasar en ningún momento el máximo total y previa comunicación simultánea al Ayuntamiento del miembro o miembros que acumulen y del miembro o miembros de quien procede el crédito horario.
j) Quedar excluido del crédito mensual retribuido aquellas que se deriven de los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento para asistir a reuniones motivadas por participación sindical en Comisiones mixtas de cualquier tipo y las que correspondan a períodos de negociación colectiva y de comisiones paritarias.
Artículo 62. Funciones.
Los representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:
1.- Plantear y negociar en los órganos correspondientes del Ayuntamiento cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestaciones de servicios, condiciones de seguridad e higiene y régimen de asistencia, seguridad y previsión social en lo que sea competencia del Ayuntamiento.
2.- Respetar lo pactado con el Ayuntamiento, así como las legislaciones vigentes en materia laboral.
3.- Participar según se determine en el ámbito de la negociación colectiva, en la gestión de obras sociales establecidas por el Ayuntamiento en beneficio del conjunto de los empleados y de sus familiares.
4.- Colaborar con el Ayuntamiento en el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento o incremento de la productividad.
5.- Guardar sigilo profesional individual o colectivamente en todas aquellas materias reservadas que conozcan en razón de su cargo.
6.- Notificar al Ayuntamiento cualquier cambio de miembros que se produzca en el seno de los órganos sindicales de representación.
7.- Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones que directa o indirectamente, puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Artículo 63. Competencias.
Es competencia de los representantes de los trabajadores la defensa de los intereses generales y específicos de] conjunto de los empleados del Ayuntamiento afectado por este convento. Los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior. tendrán las siguientes competencias:
a) Recibir información de todos los asuntos del personal, de este Ayuntamiento.
b) Tener derecho a negociar las condiciones, métodos de trabajo y organización del mismo, así como las modificaciones que hubieran de producirse no tratándose de las consideradas como sustanciales en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
c) Emitir informe con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos en materia de personal y en los acuerdos resoluciones sobre premios y sanciones, así como los referentes al régimen de prestación de servicio.
Igualmente los órganos de representación de los trabajadores tendrán acceso y podrán emitir informe en cualquier otro expediente en materia de personal.
Artículo 64. Derechos de reunión.
Los empleados de este Ayuntamiento podrán ejercer su derecho a reunirse con los requisitos y condiciones que señalan, estando legitimados para convocar reunión quienes de acuerdo con el artículo 62 del presente capítulo tengan la consideración y reconocimiento de representantes de los trabajadores», sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás, legislación al respecto.
Corresponde a la Presidencia recibir la convocatoria y comprobar el cumplimiento de los requisitos formales que se contienen en el párrafo siguiente, a) Formularse con una antelación de dos días hábiles por los representantes de los trabajadores.
b) Señalar la hora y lugar de la celebración,
c) Remitir el orden del día
d) Aportar los datos de los firmantes de la petición que acrediten estar legitimados para convocar reuniones. Si en el plazo de 24 horas a la fecha de la celebración de la reunión, el Ayuntamiento no formúlase objeciones, la misma podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
En cualquier caso, la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios del Ayuntamiento.
Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de reunirse también los siguientes requisitos:
1.- Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
2.- Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de 10 horas mensuales.
En caso de que se pretenda la presencia en alguna reunión de personas ajenas a la plantilla de los empleados, será necesario:
a) Que pertenezcan estas personas a la organización sindical convocante de la reunión.
b) Que cuando menos, ostenten cargo sindical a nivel provincial
c) Que se comunique en la solicitud los datos de las referidas personas.
Artículo 65. Procedimiento de negociación de los servicios mínimos.
Como norma general, los servicios mínimos de este Ayuntamiento serán iguales a aquellos establecidos en cualquier día festivo del año.
No obstante, en el caso de aquellos servicios que tengan el carácter de esencial se seguirán los siguientes criterios:
1. Los servicios mínimos serán aquellos que acuerden en negociación los representantes sindicales y del Ayuntamiento constituidos en Comité de Huelga.
2. No obstante, en caso de desacuerdo, esta comisión fijará fórmulas de arbitraje voluntario para dar solución a las discrepancias que pudieran plantearse.
Disposiciones generales en materia de derechos sindicales.
Primera.- El Ayuntamiento facilitará a los representantes de los trabajadores los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como:
a) Tablones de anuncios
b) Locales y medios materiales para los comités y secciones sindicales reconocidas por el Ayuntamiento.
Segunda.- Los derechos sindícales reconocidos en el presente capitulo lo son en todo momento, sin perjuicio de cuanto la legislación vigente reconozca a los representantes legales de los trabajadores, reconociéndose respecto de los órganos unipersonales los mismos derechos y garantías que a los órganos colegiados.
Tercera.- El Ayuntamiento viene obligada a notificar por escrito a los representantes de los trabajadores aquellos acuerdos resolutorios que afecten al personal que representan.
El Ayuntamiento entregará copia del presente convenio a todos los empleados que figuren en plantilla. También se entregarán copias, junto con la toma de posesión, a que hubiere lugar, a todos los empleados de nuevo ingreso.
Igualmente se entregará copia a todo el personal contratado por un período mínimo de seis meses.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Cuando el presente acuerdo se alude al término empleado, debe entenderse referido tanto a los empleados como a las empleadas.
Segunda.- Asimismo, cuando se mencionan las denominaciones de los parientes de los trabajadores, ha de entenderse referido hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad.
Tercera.- Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el empleado de forma permanente por vínculo legal o por análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con un certificado de convivencia, a los efectos oportunos.
Cuarta.- En caso de contradicción entre el articulado del presente texto, se aplicará el articulo más beneficioso para el empleado.
Quinta.- Los acuerdos, disposiciones y decretos en lo que sea más favorable para los empleados seguirán vigentes en tanto no contradigan lo pactado en este convenio, no obstante y tomadas en consideración las estipulaciones establecidas en el presente acuerdo, serán respetadas todas aquellas condiciones que tengan el carácter de más beneficiosas, considerándose todas ellas de forma global.
Sexta.- Una vez firmado y aprobado el presente Acuerdo Marco, la comisión paritaria iniciará el proceso de organización, catalogación y valoración de los puestos de trabajo de la plantilla del personal de este Ayuntamiento.
Séptima.- Se acuerda por todas las partes enviar el presente texto a los Organismos competentes.
Disposición transitoria.
Primera.- En el plazo máximo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, el Ayuntamiento debe confeccionar un plan de estabilidad laboral, tendente a regularizar la situación del personal laboral. De tal forma que los trabajadores que tengan más de 5 años de antigüedad, con contratos de trabajo temporales, sean convertidos en personal laboral fijo mediante el procedimiento de concurso.
Asimismo, aquellos trabajadores que tengan más de 3 años de antigüedad, con contratos de trabajo temporales, desde la entrada en vigor del presente acuerdo marco, les serán prorrogados sus contratos, hasta alcanzar los 5 años de antigüedad, momento en el que se estabilizará su situación mediante idéntico procedimiento.
Villanueva de Córdoba, martes, 13 de febrero de 2007.
ANEXO ROPA DE TRABAJO 1.- POLICIA LOCAL PRENDA DURACION
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Villanueva de Córdoba, 13 de febrero de 2007. La Alcaldesa, Dolores Sánchez Moreno.