Convenio Colectivo de Empresa de BOMBARDIER TRANSPORTATION SPAIN, S.A. (90014092012002) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...02) de BOE

Última revisión
07/09/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de BOMBARDIER TRANSPORTATION SPAIN, S.A. (90014092012002) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 20 de agosto de 2007, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Bombardier European Investments, S. L. U. Codigo de Convenio n.º 9014092. (Boletín Oficial del Estado num. 215 de 07/09/2007)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.– Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.– Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de agosto de 2007.– El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

CONVENIO COLECTIVO DE BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S. L. U.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes contratantes.

Están integradas por la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores de Bombardier European Investments, S. L. U., compuesta por los siguientes miembros:

Representación de la Empresa: D. Carlos Mateo. D. Miguel Ángel Pérez. D. José Miguel Soler.

Representación de los trabajadores: D. Ángel Adeva. D.ª Sara Mantilla. D. Ángel Martín-Pozuelo. D. Juan Manuel Martínez. D. Pedro Ángel Mingo. D. Antonio Palomo. D. Manuel Piña. D. Miguel Ruiz.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas del presente Convenio son de aplicación a todos los centros de trabajo de Bombardier European Investments, S. L. U.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio es de aplicación a todo el personal que forme parte de la plantilla de Bombardier European Investments, S. L. U., en el momento de la entrada en vigor del mismo o que sea contratado durante su vigencia, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes.

Quedan expresamente excluidos de su ámbito de aplicación las personas a que se refiere el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo de 24 de marzo de 1995, en sus artículos primero, apartado c), y segundo, apartado a), así como los niveles de organización jerárquica I y II, correspondientes, respectivamente, a las que ocupen los puestos de Directores y Jefes de Departamento.

También quedan excluidos del Convenio en cuanto a régimen salarial y jornada laboral los siguientes puestos de trabajo, quedando sujetos en cualquier caso como mínimo a los acuerdos derivados del Convenio considerados en su globalidad.

Jefes de Proyecto.

Ingenieros de Proyecto.

Controllers de Proyecto A y B.

Cuenta de Clientes (Departamento de Ventas).

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio será de dos años, contado a partir de 1 de enero de 2007.

Será prorrogable por la tácita de año en año, si no mediare denuncia previa por cualquiera de las partes ante la autoridad laboral correspondiente con dos meses de antelación como mínimo a la fecha de su vencimiento o de alguna de sus prórrogas.

Artículo 5. Garantía personal.

Se respetarán a título individual las condiciones personales que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos, retributivos existentes, o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente consideradas y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente Convenio, pudiéndose realizar dicha compensación y absorción entre conceptos de distinta naturaleza. En caso contrario se considerarán absorbidas y compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 7 Comisión paritaria de vigilancia.

Se designa una Comisión paritaria de vigilancia integrada por dos miembros de la representación de la Empresa y dos miembros de la representación social, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Es función de la Comisión informar y asesorar acerca de la interpretación de las cláusulas contenidas en el presente Convenio, así como de las incidencias que en su aplicación pudieran producirse, mediante la emisión del oportuno informe. Caso de no existir acuerdo, se consignarán por separado los informes presentados por cada una de las partes, debiéndose adjuntar a los mismos las actas de las deliberaciones efectuadas en común. En ese supuesto, ambas partes podrán someter de común acuerdo su controversia a órganos no judiciales de solución de conflictos en el ámbito territorial correspondiente, antes de acudir a la vía jurisdiccional competente.

Artículo 8 Unidad del Convenio.

Expresamente se conviene que las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y que, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. Como consecuencia del carácter de unidad que de esta forma se atribuye al Convenio, ambas partes acuerdan considerarlo nulo en la totalidad de sus cláusulas y sin eficacia alguna cuando proceda la modificación de su contenido por circunstancias ajenas al acuerdo expreso.

Artículo 9. Contratos de trabajo de duración determinada.

La contratación de personal en régimen de duración determinada se efectuará de acuerdo con las prescripciones de las disposiciones legales vigentes en cada momento. A tales efectos, se considerará que son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obra y servicios determinados.

Artículo 10 Incentivos y documentos de trabajo.

La remuneración incentiva que en su momento fue incorporada a las tablas del Convenio no suprime ni modifica la obligación de los trabajadores de realizar los documentos de trabajo que se establezcan o vengan realizándose relacionados con la especificación de los tiempos y métodos de trabajo, actividades y rendimientos.

CAPÍTULO II

Mejoras de carácter social

Artículo 11. Formación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de fomentar e intensificar la elevación al máximo de los niveles actuales de competencia técnica y profesional del conjunto de sus trabajadores de acuerdo con las exigencias de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades de la Empresa, acuerdan desarrollar una política de formación según las directrices apuntadas y orientada a la mejora de la competitividad de la empresa, mediante el diseño y puesta en marcha del Plan de Formación; asimismo, se designa una Comisión de Formación integrada por dos miembros de la representación de la Empresa y dos miembros del Comité de Empresa, designados por cada una de ellas de entre los que componen la Comisión Negociadora.

Además, la Empresa podrá contribuir a la financiación del coste de acciones formativas individuales de los trabajadores de la Empresa no incluidas en el Plan de Formación y dirigidas a la cualificación profesional de los mismos mediante la obtención del título académico o profesional correspondiente y oficialmente reconocido, según los requerimientos de sus respectivos puestos de trabajo y las necesidades organizativas y de producción de la Empresa en cada momento.

La financiación de tales acciones no podrá ser superior en todo caso al 50% del costo total de cada acción. La cantidad concedida al trabajador será expresamente destinada al pago de la acción formativa para la que se aprobó la financiación y en ningún caso se considerará concepto retributivo de acuerdo con lo legalmente establecido y con la estructura salarial fijada en el presente Convenio.

Artículo 12. Ayuda familiar.

Los trabajadores con hijos menores de diecisiete años a su cargo percibirán por cada uno de ello 12,98 euros por mes natural durante la vigencia de este Convenio. Los trabajadores que tengan a su cargo hijos minusválidos físicos o psíquicos y justifiquen documentalmente tal extremo percibirán por cada hijo en esa situación, cualquiera que sea la edad de éste, un complemento por mes natural de 67,12 euros.

En el supuesto de que trabajen en la Empresa ambos cónyuges, lo dispuesto en esta cláusula será de aplicación a uno solo de ellos.

Artículo 13. Cambio de puesto de trabajo y excedencia por natalidad.

Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación tendrán derecho al cambio de su puesto de trabajo cuando éste entrañe riesgos para la madre o el hijo, siempre que el proceso de gestación no le impida la realización de trabajos correspondientes a su categoría y quedando excluido de este derecho el último mes del embarazo, en el que la trabajadora podrá causar baja de acuerdo con la normativa legal.

La excedencia parental y por maternidad se regulará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes; los trabajadores que, como consecuencia de natalidad soliciten excedencia por plazo no superior a un año tendrán derecho a su reincorporación al término de la misma sin otro requisito que la solicitud de reingreso presentada con un mes de antelación.

Artículo 14. Desplazamiento.

El personal desplazado tendrá derecho a un viaje de ida al lugar de su residencia habitual de origen y regreso al de desplazamiento por cada mes ininterrumpido en situación de desplazado. El coste asumido por la Empresa será el correspondiente al precio del billete de ferrocarril en primera clase; dichos viajes, serán realizados en el fin de semana siguiente a que se cumpla dicha circunstancia y por lo tanto no serán realizados dentro del tiempo de trabajo.

La realización de este desplazamiento, implica la nopercepción que por dietas pudieran corresponderle durante ese fin de semana, así como el abono de las horas de viaje empleadas a tal fin.

Artículo 15. Anticipos a cuenta de haberes.

Los anticipos a cuenta de haberes quedan regulados según lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 16. Complementos por incapacidad temporal.

En los casos de baja del trabajador por enfermedad o accidente, la Empresa complementará las prestaciones a percibir por los trabajadores hasta alcanzar el total de la retribución fijada por Convenio, incluidos el plus personal y el plus de vinculación si el trabajador los tuviera asignados.

Artículo 17. Ayudas por jubilación.

Cuando el trabajador se jubile a la edad reglamentaria con más de 10 años de antigüedad reconocida en la Empresa, percibirá además de su finiquito correspondiente, una gratificación equivalente al importe de dos mensualidades íntegras de su salario.

Artículo 17 bis. Jubilación y contrato de relevo.

Sin perjuicio del derecho de cada trabajador a acceder a la situación de jubilación cuando reúna los requisitos previstos en los artículos 160 a 170 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa y los trabajadores de común acuerdo podrán concertar contratos de relevo en los términos y condiciones previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo que estuviera en vigor en cada momento.

Artículo 18. Seguros colectivos.

Todos los trabajadores fijos en la Empresa están amparados por un seguro de vida e invalidez absoluta y permanente por un importe equivalente a dos anualidades del salario que tengan asignado a 1 de enero de cada año de vigencia del presente Convenio, o del fijado a la fecha del ingreso si éste se produce con posterioridad a la fecha indicada.

La cuantía de la cobertura asegurada será percibida por los derechohabientes estipulados o en su defecto por los legalmente establecidos en el supuesto de fallecimiento sobrevenido antes de cumplir los 65 años de edad. En el supuesto de invalidez absoluta y permanente, la cantidad asegurada podrá ser percibida por el propio trabajador o persona designada al efecto por éste de forma fehaciente. La cobertura del riesgo asegurado quedará extinguida por el cese de la relación laboral del trabajador por su jubilación u otra de las causas legalmente reconocidas.

Los trabajadores contratados por tiempo determinado a que se refiere el artículo 9 del presente convenio estarán amparados por un seguro de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente, con un capital asegurado de 12.020 euros durante la vigencia de sus contratos.

Artículo 19. Traslado por enfermedad.

El trabajador desplazado que padezca enfermedad grave tendrá derecho a ser trasladado a cargo de la Empresa a su lugar de residencia, previa petición del mismo o de sus familiares y siempre que su condición lo permita. Cuando por la gravedad de la enfermedad no sea posible dicho traslado del trabajador, la Empresa tomará a su cargo el de un familiar de éste, en las mismas condiciones de dietas y/o alojamiento.

Artículo 20. Cobertura de plazas.

Cuando existan vacantes o nuevos puestos a cubrir se anunciarán las mismas en los tablones de avisos con el fin de que aquellos trabajadores que se consideren capacitados para ocuparlos envíen al departamento de Recursos Humanos su solicitud por escrito, indicando en ella cuantos datos de formación y experiencias estimen que acreditan su valía para el puesto, al objeto de que su candidatura pueda ser considerada en el momento de proceder a la cobertura de la plaza o puesto en cuestión por parte de la Dirección de la Empresa.

Artículo 21. Conciliación de la vida laboral y familiar.

La Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, atendiendo a las nuevas exigencias que plantea la práctica profesional, acuerdan ir estableciendo aquellas condiciones que faciliten la mejor compatibilidad entre la vida laboral y familiar de acuerdo a la Legislación vigente.

Durante la vigencia del presente Convenio se podrá fraccionar el tiempo de libre disposición, en medias jornadas, así como se intentará que los viajes después del permiso maternal o parental y durante los siguientes cuatro meses no excedan de quince días de estancia fuera del centro de trabajo.

Artículo 22. Salud y seguridad laboral.

Debido al trabajo diario en pantallas de ordenador, donde el riesgo fundamental se produce en la columna vertebral y en la vista, todos los empleados de la empresa que utilicen puestos de trabajo en ordenador, en los reconocimientos médicos anuales de la compañía, se incorporará un nuevo reconocimiento médico específico para los ojos, así como una revisión ósea de columna.

CAPÍTULO III

Retribuciones. Salarios, complementos y suplidos

Artículo 23. Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos que figuran en los anexos de este Convenio y los restantes conceptos de percepción del personal afectado por el mismo se encuadran para su desarrollo en la forma que se relaciona:

1. Salario de Convenio

2. Complementos:

2.1 Personales:

2.1.1 Plus de antigüedad.

2.1.2 Plus personal.

2.2 Calidad y cantidad:

2.2.1 Horas extraordinarias, viaje y prorrata.

2.2.2 Plus días no hábiles.

2.3 De puesto de trabajo:

2.3.1 Plus nocturnidad.

2.3.2 Plus seguridad y salud.

2.4 De vencimiento periódico superior al mes:

2.4.1 Gratificación de vacaciones.

2.4.2 Gratificación de Navidad.

3. Suplidos:

3.1 Gastos de viaje.

3.2 Dietas y alojamiento.

3.3 Kilometraje.

Cuando se producen los incrementos salariales derivados del Convenio Colectivo, la Empresa remitirá una hoja informativa, individualizada, desglosando las cantidades y conceptos que componen el salario, incluyendo el desglose del plus personal (absorbible y no absorbible).

Artículo 24. Salario de Convenio.

El valor mensual para empleados y diario para obreros es el fijado para cada categoría profesional en la columna A del anexo I del presente Convenio.

El salario anual es el que figura en la columna B del referido anexo I y corresponde al salario pactado para cada categoría a rendimiento y calidad normal, en función de las horas de trabajo pactadas. El salario anual para empleados resulta de multiplicar por catorce pagas, incluidas las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre, la cantidad correspondiente a cada categoría fijada en la columna A del anexo I. El salario anual para obreros resulta de multiplicar por 425 días, incluidos los sesenta correspondientes a las antedichas gratificaciones extraordinarias, la cantidad correspondiente a cada categoría fijada en la referida columna A.

Incremento salarial 2007: IPC previsto (2,00 %) fijo.

0,50 % Variable de acuerdo a alcanzar las puestas en servicio previstas.

0,50 % a 0,75 % variable si se alcanzan o mejoran los resultados económicos.

Revisión salarial de la diferencia entre IPC real menos 2,00%, todo ello sobre todos los conceptos retributivos previstos en tablas de convenio, consolidable y carácter retroactivo.

Incremento salarial 2008: IPC previsto fijo.

0,50 % variable de acuerdo a alcanzar las puestas en servicio previstas.

0,50 % a 0,75 % variable si se alcanzan o mejoran los resultados económicos.

Revisión salarial de la diferencia entre IPC real menos IPC previsto, todo ello sobre todos los conceptos retributivos previstos en tablas de convenio, consolidable y carácter retroactivo.

Artículo 25. Plus de antigüedad.

Todo el personal tendrá derecho a percibir un plus de antigüedad por cada período ininterrumpido de cinco años de servicio en la Empresa, a salvo de lo dispuesto en los párrafos siguientes, sin limitación en el número de quinquenios e igual para todas las categorías profesionales o puestos de trabajo.

El importe del plus de antigüedad es el que figura en el anexo II del presente Convenio.

Artículo 26. Pluses varios.

Los importes personales no absorbibles que resultaron como consecuencia del cambio del sistema de cómputo de la antigüedad y plus de traslado, realizados en 1995, así como por el cambio de algunas categorías en este convenio 2003, mantendrán la condición de no absorbibles y se incrementarán en el porcentaje indicado en el artículo 24.

Al personal que realice trabajos en circunstancias que supongan penosidad, toxicidad y/o peligrosidad se le abonará el denominado plus de seguridad y salud.

La cuantía convenida, unificada para todos los puestos y categorías es la recogida en el anexo II

La Empresa facilitará al trabajador los medios de protección adecuados, quedando obligado el trabajador a utilizar todos los elementos de seguridad y protección que en razón de su puesto le sean asignados.

Artículo 27. Pluses de nocturnidad y días no hábiles.

Cuando las necesidades del trabajo lo requieran y por las características propias del trabajo de instalaciones y montajes de señalización se precise, el personal vendrá obligado a realizar el trabajo en período nocturno, sin más requisito que el previo aviso por parte del responsable correspondiente.

Por cada jornada realizada en la circunstancia descrita en el párrafo anterior se percibirá por cada trabajador el plus de nocturnidad aquí establecido cuyo importe se fija en 9,06 euros.

Cuando las anteriores circunstancias se den en días no hábiles, de acuerdo con el calendario fijado en la Empresa, se percibirá el plus de día no hábil aquí establecido consistente en 54,35 euros por cada día no hábil trabajado, tanto si es en jornada diurna como nocturna.

Artículo 28. Gratificaciones extraordinarias.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, se percibirán anualmente las dos gratificaciones extraordinarias indicadas en el artículo 23 del presente Convenio. El importe de cada una de ellas será de una mensualidad para empleados y de treinta días para obreros, calculadas sobre el salario de convenio del trabajador más su plus personal y plus de vinculación si los tuviera asignados.

Artículo 29. Valores horarios fuera de la jornada normal.

El tiempo trabajado en horas fuera de la jornada normal, siempre que esté previamente autorizado por el responsable directo, se retribuirá dé acuerdo con los valores fijados en el anexo III para cada categoría, incrementados en función del plus personal y plus de antigüedad que cada trabajador tenga reconocidos.

Para 2007 dichos valores se incrementaran hasta establecer el valor equivalente al 1,25 % sobre el valor de la hora normal, pasando a ser del 1,50 % para 2008.

Aquellos trabajadores que lo deseen podrán compensar una hora extra por una hora de descanso más el diferencial de precio entre su hora normal y su hora extra.

Artículo 30. Guardia de mantenimiento.

Se entiende como tal la tarea de vigilancia en previsión de la posible necesidad de intervención en caso de incidencia, a desempeñar por personal de Bombardier, durante los fines de semana, cuando la empresa haya sido contratada específicamente para ese fin o exista una partida dentro de un contrato más amplio de ejecución y mantenimiento que lo recoja.

Dicho personal deberá estar alojado en las inmediaciones de la instalación en un radio tal que le permita acudir a la misma dentro del tiempo de respuesta que exija el contrato entre el cliente y Bombardier, que en términos generales se estima entre 1 y 2 horas.

Para lo cual estará obligado a llevar consigo y permanentemente un teléfono de la compañía en el que deberá estar localizable las 24 horas del día durante el tiempo de guardia.

Cuando la guardia pasiva se produce estando desplazado en la instalación a partir de la jornada normal de lunes a viernes, en tal caso el valor de la compensación será de 1,35 euros por cada hora en 2007 y de 1,50 euros por cada hora en 2008.

Se compensará cada día individual de fin de semana con un día libre, o tres días cuando se trate de todo un fin de semana de guardia.

Artículo 31. Dietas de viaje.

El personal desplazado por razones de trabajo percibirá una dieta en concepto de manutención de 46,00 euros por día de desplazamiento efectivo desde el 1 de julio de 2007 hasta 31 de diciembre de 2008.

Los gastos de alojamiento debidamente justificados correrán por cuenta de la Compañía, dicho alojamiento tendrá las necesarias condiciones de comodidad, higiene e intimidad para el personal.

El personal obrero que se desplace de la localidad donde esté enclavado el centro de trabajo y que no perciba dieta, cobrará media dieta, que será sustitutiva de cualquier compensación que viniera disfrutando en concepto de comida.

El valor de la media dieta será de 16,90 euros para el año 2007, incrementándose en el IPC real para el año 2008. Cuando por circunstancias laborales, se tenga que realizar un desplazamiento fuera de España hasta un plazo máximo de tres meses, se percibirá una dieta internacional por cada día de desplazamiento equivalente en sus valores, dependiendo del país de destino, según las tablas establecidas en el Grupo. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán por cuenta de la compañía. Por cada mes de trabajo desplazado en el extranjero, la empresa abonará además, un viaje de ida y vuelta en avión, al lugar de residencia habitual de origen y regreso al de desplazamiento; estos viajes serán realizados en el fin de semana posterior a que se cumpla dicha circunstancia.

Artículo 32. Pago por kilometraje.

Cuando por las necesidades del servicio y previa la autorización del responsable directo correspondiente se utilice vehículo propio en desplazamiento por cuenta de la compañía, se abonará la cantidad que corresponda por kilómetro recorrido en dicho desplazamiento, incluyendo esta cantidad cualquier coste por este concepto.

Durante la vigencia del presente Convenio la cantidad a aplicar por kilómetro recorrido será de 0,30 euros desde el 1 de julio de 2007 hasta 31 de diciembre de 2008.

Artículo 33. Ayuda por comida.

El personal cuya jornada partida de trabajo dé lugar a una interrupción al mediodía podrá utilizar, si lo desea, los vales que mediante el sistema ticket restaurante, la Empresa pone a su disposición.

Desde Septiembre de 2007 (comienzo jornada partida) y hasta diciembre de 2008 el valor de los mismos se ha fijado en 8,00 €/día. Para próximos años el valor se establecerá como el 80% del valor medio existente en los restaurantes de la zona, incrementado en el IPC interanual que exista en ese momento.

CAPÍTULO IV

Horas de trabajo, calendarios y horarios

Artículo 34. Horas efectivas de trabajo.

Se establece la siguiente jornada laboral anual, entendiendo que la misma se corresponde con el tiempo de trabajo efectivo:

Año 2007: 1.674,00 horas de trabajo efectivo.

Año 2008: 1.674,00 horas de trabajo efectivo.

Artículo 35. Calendarios laborales.

En el último trimestre del año la Dirección y la representación de los trabajadores confeccionarán el calendario laboral y el horario a aplicar para el año siguiente. Se hará constar en el tablón de anuncios el calendario y horario acordados para su general conocimiento.

El calendario y horario vigente para 2007 es el que figura en el anexo IV del presente Convenio.

Artículo 36. Horario flexible.

Para el centro de trabajo de Alcobendas existe la posibilidad de horario flexible en los términos que recoge el anexo IV del presente Convenio.

La interrupción por comida será de 45 minutos. Las recuperaciones deberán efectuarse dentro de la misma jornada y en su defecto en período semanal.

Artículo 37. Vacaciones anuales.

El personal disfrutará de vacaciones retribuidas por un período de 31 días naturales por año de servicio, computado de enero a diciembre, con carácter general dentro del período anual de disfrute de la jornada continuada y preferentemente en el mes de agosto, de acuerdo con las necesidades de trabajo.

La enfermedad debidamente justificada, con los correspondientes partes de baja y alta de la Seguridad Social, suspende el cómputo de días de vacaciones disfrutadas. Las fechas de disfrute de los días no computados como vacaciones de acuerdo con lo anteriormente establecido, se fijarán por la Empresa con el acuerdo del trabajador.

Artículo 38. Horas extraordinarias.

Sin perjuicio de lo establecido en la articulo n.º 29 del presente Convenio, tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se realice sobre la duración legal máxima de la jornada de trabajo. Su abono correspondiente se efectuará dé acuerdo con lo establecido en el anexo III.

El número individual de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año. No se tendrá en cuenta a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su abono conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

CAPÍTULO V

Representación sindical

Artículo 39. Derechos y garantías.

El Comité de Empresa y los Delegados Sindicales se regirán por lo dispuesto en las leyes actualmente en vigor.

Artículo 40. Derecho de asamblea.

Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea de acuerdo con lo legalmente establecido. Excepcionalmente, la Empresa autorizará la realización de hasta tres asambleas en el transcurso del tiempo com prendido entre la denuncia del Convenio y el acuerdo definitivo que lo sustituya, dentro de las horas de trabajo y por el tiempo retribuido que se acuerde en su momento por la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 41. Representación sindical.

Con el fin de consolidar los derechos sindicales y sociales en nuestra Empresa, los representantes sindicales podrán editar, publicar y distribuir cualquier material que esté relacionado con el interés laboral o social de los trabajadores, a través de los medios informáticos que dispone la empresa con las máximas garantías de privacidad y confidencialidad, siempre y cuando dicha actividad no perturbe el desarrollo normal del trabajo.

Disposición adicional primera. Los efectos económicos entrarán en vigor desde el 1 de enero de 2007, salvo aquellos que tengan pactada fecha distinta, abonándose las diferencias correspondientes con carácter retroactivo.

Disposición adicional segunda. Todo el personal contratado de nuevo ingreso sin experiencia será considerado a todos los efectos de aplicación dentro del Convenio Colectivo.

Disposición adicional tercera. El puesto de Ingeniero de Proyecto podrá ampliarse, previo acuerdo de las partes cuando se considere excesiva la carga de nuevos proyectos importantes.

Disposición adicional cuarta. De acuerdo con la legislación vigente, todo lo regulado en el presente convenio es de aplicación en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho, cuando sí sean reconocidas mediante la oportuna regulación legal.

La empresa y los representante sindicales se comprometen a velar especialmente por el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, así como por la no discriminación laboral por cuestiones de edad, género, orientación sexual, discapacidad, raza, religión o nacionalidad y se apoyará y colaborará con la persona víctima de violencia de género. Ambas partes se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad del conjunto de personas que trabajan en el ámbito laboral, actuando frente a cualquier forma de acoso, abuso físico y psicológico o conducta ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto de la misma.

Disposición derogatoria única. A la firma del presente Convenio quedan expresamente derogadas cuantas normas de régimen interno se opongan a lo pactado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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