Convenio Colectivo de Empresa de DA BRUNO A CASA, S.L. (29100572012014) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
19/05/2015

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DA BRUNO A CASA, S.L. (29100572012014) de Málaga

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa Da Bruno a Casa, Sociedad Limitada, codigo de acuerdo 29100572012014 (Boletín Oficial de Málaga num. 94 de 19/05/2015)

Convenio o acuerdo: Convenio colectivo Da Bruno a Casa, Sociedad Limitada.

Expediente: 29/01/0030/2015.

Fecha: 17 de marzo de 2015.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29100572012014.

Visto el texto del acuerdo de fecha 12 de enero de 2015 de la Comisión Negociadora y visto las modificaciones del Convenio Colectivo de la empresa Da Bruno a Casa, Sociedad Limitada, con expediente REGCON número 29/01/0030/2015 y código de acuerdo 29100572012014 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el registro de convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Territorial, Marta Rueda Barrera.

MODIFICACIONES .CONVENIO COLECTIVO EMPRESA DA BRUNO A CASA, S.L.

Artículo 6. Revisión salarial automática

Para los años 2014, será de aplicación lo expuesto en las tablas salariales establecidas en el presente Convenio Colectivo.

Para 2015, 2016, 2017, 2018 Y 2019 se procederá a la aplicación de una subida fija del 1%, cuyo incremento comprende asimismo a todos los conceptos económicos del presente texto.

La actualización de los conceptos salariales y económicos de la forma indicada en el párrafo anterior no generará abono de cantidad alguna a los/as trabajadores/as por la empresa en concepto de atrasos, dado que la actualización solo se tendrá en cuenta para el cálculo del incremento que se pacta respecto al año 2014.

El incremento de salarios que en su caso proceda se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial de año siguiente. Para llevarlo a cabo se tomarán como referencia las masas utilizadas para realizar los aumentos pactados en dicho año.

Artículo 27. Retribuciones

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, serán las estipuladas en las tablas anexas.

1.1.a) Salario base. Es el determinado en tablas para cada categoría.

1.1.b) Gratificaciones extraordinarias. Las dos gratificaciones extraordinarias de Navidad y Julio se pagarán a razón de una mensualidad de salario base cada una de ellas, o la parte proporcional si el tiempo de permanencia en la empresa fuera inferior a un año. Se abonarán con arreglo a los salarios vigentes en la fecha en que se hagan efectivas y podrán ser prorrateadas mensualmente por decisión unilateral de la empresa.

1.1.c) Plus extra salarial se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten en los convenios de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte o recorrido, herramientas y ropa de trabajo (en el caso en que se den efectivamente tal y como se establecen en el presente convenio).

1.1.d) Mejoras voluntarias. Es la cantidad que por contrato o pacto tienen establecidas la empresa y el trabajador concreto, como diferencia entre el salario de tablas anexo I y el salario total pactado.

2. La empresa hará efectivo el pago del salario dentro de los 10 primeros días de cada mes.

Artículo 28. Manutención

Todos los trabajadores tendrán derecho a una comida sana y suficiente; la compensación de la misma se hará en metálico en el caso de que proceda, a petición escrita del trabajador, en el caso de que esta no pueda ser dispuesta en el centro de trabajo.

La cuantía del plus está determinada en la tabla anexo I, entendiéndose que el percibo de dicha cantidad, en el caso de abono, es mensual, y tal cantidad forma parte del salario como complemento indemnizatorio.

CAPÍTULO VIII

Retribuciones no salariales

Artículo 29. Plus distancia y transporte

Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica del sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra salarial para todas las categorías y niveles en la cuantía que se especifica en la tabla anexo I. Este plus se percibirá por día efectivamente trabajado, entendiendo que la cuantía establecida es la correspondiente a la totalidad de los días de devengo del mes en curso.

Artículo 36. Jubilación

En referencia a la jubilación de los trabajadores enmarcados dentro del ámbito de este convenio, se estará a lo dispuesto en el estatuto de los Trabajadores, así como en la demás normativa establecida al efecto.

ANEXO I. Tablas salariales para el año 2015

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ANEXO I. Tablas salariales para el año 2016

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ANEXO I. Tablas salariales para el año 2017

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ANEXO I. Tablas salariales para el año 2018

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ANEXO I. Tablas salariales para el año 2019

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