Convenio Colectivo de Empresa de CACTUS ENTERPRISE, S.L. (29006582012001) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
28/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de CACTUS ENTERPRISE, S.L. (29006582012001) de Málaga

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Convenio colectivo de la empresa Cactus Enterprise, Sociedad Limitada, codigo de convenio 2906582 (Boletín Oficial de Málaga num. 186 de 26/09/2001)

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Cactus Enterprise, Sociedad Limitada, código de convenio 2906582, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 6 de julio de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 8 de agosto de 2001. La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Decreto 21/85 de 5 de febrero, el Secretario General, firmado: Enrique RuizChena Martínez.

CONVENIO COLECTIVO DE LAEMPRESA CACTUS ENTERPRISES, S. L.

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1º. Objeto.

El presente Convenio colectivo de ámbito de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales ente Cactus Entreprises, S. L. y su trabajadores, afecto a los servicios de apoyo a la circulación de concesión administrativa del Ayuntamiento de Marbella.

Artículo 2º. Ambito personal.

El presente Convenio colectivo afecta a todos los trabajadores que se integran en la concesión administrativa del Ayuntamiento de Marbella.

Quedan excluidos del ámbito de este convenio colectivo el personal directivo.

Artículo 3º. Ambito temporal.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día de su firma y sus efectos se aplicarán desde el 1 de julio de 2001 hasta el 31 de julio de 2004. Vencido el plazo máximo de vigencia, el convenio quedará prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes, con una antelación de al menos 3 meses a la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º. Ambito territorial.

Este Convenio Colectivo regirá para el centro de trabajo afectado por la concesión administrativa mencionada en el art. 1º.

Artículo 5º. Absorción y compensación.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán eficacia práctica si considerados los mismos en cómputo anual y sumados a los vigentes, con anterioridad a dichas disposiciones, superan al nivel total de lo establecido en este convenio, en caso contrario, se considerará absorbida por las mejoras aquí pactadas. 1

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente regirán como mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa, imperativo legal, convenio de cualquier tipo o pacto de cualquier clase.

Artículo 6º. Unidad de convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, éste quedará sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo 7º. Comision paritaria.

Como órgano de interpretación y vigilancia se constituye una comisión, compuesta por cuatro miembros (dos miembros por los representación de los trabajadores y dos en representación de la empresa).

La comisión se reunirá trimestralmente con carácter ordinario y, con carácter extraordinario, cuando sea necesario y a petición de cualquiera de las partes.

Los componentes de la comisión serán convocados con una anticipación mínima de 5 días, debiendo presentar por escrito, en el momento de la petición de la reunión, la relación de asuntos a tratar.

En la reunión al objeto convocada serán discutidas solamente las propuestas formuladas. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. Los acuerdos de la comisión requerirán, para su validez, la mayoría simple. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, a los efectos de mediación y arbitraje que se establecen en el artículo 9 del presente convenio.

En caso de cese, dimisión o cuando por cualquier causa algún representante de la empresa o de los trabajadores no pueda asistir a la comisión paritaria, se admitirá su sustitución por otro representante de la empresa o miembro del comité de empresa.

Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes

a) Interpretación y aplicación del articulado

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado

c) Cuantas otras actividades tiendan a la mejor eficacia práctica del convenio.

Artículo 8º. Mediación y arbitraje.

Ante la importancia que pueda tener la resolución pacífica de los conflictos colectivos laborales, las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los órganos y a la disposiciones contenidas en el Acuerdo Interprofesional suscrito el 3 de abril de 1996 por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, sobre Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA), como organismo mediador y conciliador.

Artículo 9º. Prelación de normas.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general, incluso en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas a las normas que regulan las actividades específicas de la empresa que se estiman compensadas en el conjunto de las mejoras y condiciones del presente convenio, en computo anual y global.

Con carácter supletorio y en lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento y demás disposiciones de carácter general.

CAPITULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 10º. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la Dirección de la empresa.

La dirección de la empresa, adecuará el funcionamiento de la misma de acuerdo con la actividad que haya que desarrollar determinando el personal necesario en todas las especialidades, así como las categorías y grupos profesionales, observando lo que dispone el art. 64 del Estatuto de los trabajadores en materia de competencias de los representantes de los trabajadores.

Artículo 11º. Centros de trabajo.

Cactus Enterprises, S. L. cuenta en la actualidad con dos centros de trabajo (Marbella y San Pedro Alcántara) en la provincia de Málaga.

La apertura de nuevos centros de trabajo o extensión de las zonas de concesiones administrativas. Requerirán la negociación con la representación de los trabajadores para adecuar sus condiciones laborales al presente convenio.

Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral será la estipulada por la normativa legal vigente La cobertura del servicio que presta la empresa Cactus Enterprises, S. L. con funcionamiento ininterrumpido durante las 24 horas de todos los días del año, hace indispensable el establecimiento de régimen de trabajo a turnos rotativos, con absoluto respecto a la legislación laboral vigente en cuanto a descansos mínimos.

Por circunstancias excepcionales, el personal podrá interesar cambios de turnos y días entre sí, solicitándolo con un mínimo de 5 días de antelación a la Dirección de la empresa, siempre que ello no vaya en perjuicio del buen funcionamiento del servicio, ni se cause un detrimento claro a la empresa ni a terceros.

El tiempo de descansos, para el personal que realice el trabajo a turnos, será de 30 minutos. Este descanso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

En orden a lo anteriormente expuesto, la empresa confeccionará de forma periódica, con la suficiente antelación, el calendario y distribución de la jornada laboral del centro de trabajo, recogiéndose el horario que, durante el periodo que se trate, realizará cada trabajador o grupo de trabajadores. Se incorporará periódicamente como parte integrante del presente convenio.

Articulo 13. Contratación y periodo de prueba.

Para el ingreso del personal comprendido en el presente Convenio colectivo se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan.

CONTRATOS

Los contratos que celebren las empresas para servicios determinado, eventual, interino y temporal y cualquier otro que la norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo y en especial la mención expresa del servicio para que se contrata, la causa de la eventualidad en los contratos eventuales, el motivo de la interinidad y el nombre del sustituto y la duración del contrato.

PERIODO DE PRUEBA

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato derecho a indemnización de ningún tipo. El periodo de prueba será:

Un mes para el personal titulado. Quince días para los trabajadores de oficio y ayudantes. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento interrumpirán el periodo de prueba, salvo pacto en contrario.

Artículo 14. Causas de extinción del contrato de trabajo.

El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente.

En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses: El personal operativo y de oficio un mes y los ayudantes con quince días. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la perdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y las empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo.

La falta de preaviso por parte de la empresa, en casos de finalización del contrato, quince días según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera afectado en el periodo inferior al previsto.

Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la baja.

Artículo 15. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio, cualquiera que sea su antigüedad. Tendrá derecho a disfrutar un período vacacional de un mes, 30 días hábiles, no pudiéndose iniciarse su disfrute en días que coincidan en sábados, domingos y festivos, y pudiéndose dividir a petición del empleado/a en período mínimo de 7 días, si ello no causa detrimento en el servicio.

2. El período de vacaciones no computará como día vacacional aquellos festivos coincidentes con el mimo (solo días hábiles).

El período de baja por enfermedad será computado como tiempo de trabajo a los efectos de determinar el número de días de vacaciones que le correspondía disfrutar al empleado/a dentro del año.

Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones el empleado/a pasara a la situación de baja por enfermedad, no se computará como disfrute de vacaciones, debiéndose poner en conocimiento de la empresa dentro de los 2 días laborales siguientes, para poder disfrutar, dentro del año el resto de vacaciones que le queden.

En todo caso, se tendrán por disfrutadas las vacaciones si como consecuencia de la situación de baja por enfermedad del empleado/a termina el año natural o causa baja definitiva en Cactus Enterprises, S. L. sin haberlas disfrutado.

3. El empleado/a de nuevo ingreso disfrutará, dentro del año de la parte proporcional de vacaciones correspondiente desde la fecha de su incorporación hasta fin de año, o hasta terminación del plazo para el que fue contratado, a razón de dos días y medio por mes trabajado.

4. El empleado que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período por el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro de año. Liquidación que podrá ser, tanto positiva, como negativa.

En caso de que el empleado/a cesase por jubilación o fallecimiento, y no hubiese disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado en el año.

5. Anualmente, y antes del 31 de marzo, se confeccionará el calendario de vacaciones por la dirección de la empresa, debiendo ser de acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Las vacaciones serán concedidas procurando cumplimentar la petición del trabajador en cuanto a período de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal de la misma dependencia.

En caso de no existir acuerdo, se procederá por sorteo, adecuando que queden cubiertos todos los servicios.

Artículo 16. Permisos.

1. El empleado/a tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolos, en los supuestos y con la duración que a continuación se especifican y contando desde la fecha del hecho causante:

a) En el supuesto de parto, las empleadas tendrán derecho a un permiso de diecinueve semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta veinte semanas. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterior al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre para el cuidado del hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta siete de la última semana del permiso, siempre que sean ininterrumpidos y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre imponga riesgo para la salud.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso al jefe del servicio y justificándolo la necesidad de su realización durante la jornada laboral.

b) En el supuesto de adopción de un/a menor de hasta 12 meses, el empleado/a tendrá derecho a un permiso de setenta y cuatro días contados, a su elección, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir del momento de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo/a adoptado/a es mayor de doce meses y menor de cinco años, el permiso tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

c) Por matrimonio y parejas de hecho que acrediten dichas circunstancias: quince días naturales

d) Por nacimiento de hijo o hija del empleado o empleada: 3 días hábiles en Málaga y 4 fuera de la provincia.

e) Por fallecimiento del cónyuge, padre o madre, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as del empleado o empleada o cónyuge: 5 días naturales. Cuando el fallecimiento del cónyuge, padre o madre, o hijos/as, se produzca fuera de la provincia de Málaga, se concederán 6 días naturales.

f) Por fallecimiento del cónyuge del empleado o empleada en que se den las circunstancias de tener hijos o hijas discapacitados/as o menores en edad escolar obligatoria: 15 días naturales.

g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

h) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica de cirugía mayor del cónyuge, padre o madre, suegro o suegra, hijos/as, hermanos/as, abuelos/as y nietos/as: 3 días naturales en Málaga y hasta 6 naturales fuera de la provincia. Y si estas circunstancias se refieren a cuñados o cuñadas las días serán 2 en Málaga capital y 4 si es fuera de la provincia.

i) Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales: durante los días de su celebración:

j) Por traslado de domicilio: 2 días naturales

k) Para el empleado o empleada con un hijo o hija menor de nueve meses: una hora de ausencia del trabajo, pudiendo dividirse este período de tiempo en dos fracciones, a elección del trabajador o trabajadora.

l) Hasta 4 días laborales de cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales. El empleado/a podrá distribuir dichos días a su conveniencia y respetando siempre las necesidades del servicio. En caso de que no sea posible en concesión a todos los peticionados/as se procederá por sorteo.

m) La empresa vendrá obligada a conceder a los trabajadores el cambio de su día de descanso para asistir a la comunión o bautizo de un hijo/a o nieto/a, en el caso de que le coincida con el día de trabajo, previa petición escrita a la empresa.

2. La concesión de estos permisos no podrá rebasar el límite de 15 días al año, no computándose a estos efectos los permisos mencionados en las letras a), b), c), g) y l).

3. En caso de enfermedad o accidente, el empleado/a está obligado a comunicar a la empresa la causa que motiva su ausencia, si precisase baja por enfermedad o accidente la hará llegar, dentro de los 3 días laborales siguientes a su primera falta de asistencia a su servicio, que la remitirá al departamento de personal. El mismo procedimiento se seguirá con los partes de confirmación de baja.

4. Todas las peticiones de permiso retribuidos deberán ser cursadas a través del registro de la empresa o responsable del servicio con la antelación que se señala a continuación:

 Con 15 días: c), j), k).

 Con 72 horas: i).

 Con 5 días: l).

CAPITULO III

Condiciones económicas

Artículo 17. Normas generales y comunes.

1. Los empleados/as de Cactus Enterprises, S. L., sólo serán remunerados por los conceptos y en las cuantías que se establecen el presente convenio. 2. La ordenación del pago de gastos de personal tiene carácter preferente sobre cualquier otro que debe realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la empresa, la cual regulará, mediante las resoluciones oportunas, el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados/as de las cantidades que hayan dejado de satisfacerlos.

3. Los empleados/as que, por índole de su función por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñe o por estar individualmente autorizados/as, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias. Se exceptúa de esta reducción el complemento familiar.

4. El abono se efectuará mediante ingreso en cuenta bancaria o mediante entrega de talón nominativo.

5. Los recibos de salarios, estarán a disposición de los trabajadores/as a partir del día anterior al del cobro, y en horario hábil de oficina.

6. La empresa establecerá las normas necesarias para que el personal que se encuentre trabajando, pueda hacer efectivo el cobro de sus haberes en el día de pago.

7. El pago de las retribuciones se efectuará por mensualidades reu nidas y documentalmente, antes del día cinco de cada mes.

Artículo 18. Conceptos retributivos.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio quedan estructuradas de la siguiente forma:

SALARIO BASE: Tendrán la consideración de salario base las retribuciones correspondientes, en cada una de las categorías profesionales, a la actividad desarrollada durante la jornada de trabajo.

PLUS CONVENIO: Este plus tiene la consideración de un complemento salarial por cualidad o cantidad de trabajo para las diferentes categorías contempladas en este convenio, y tendrán los valores que se indican en el anexo. Este complemento no computará a efectos de cálculo de los demás pluses.

PLUS DE DISTANCIA Y TRANSPORTE: Es un complemento extrasalarial que tiene como objeto aminorar los gastos que puedan ocasionar al trabajador sus desplazamientos para acceder, en cada turno o día de trabajo efectivo, al puesto donde debe desempeñar su labor. Su importe se indica en el anexo.

ANTIGÜEDAD: Se establece este concepto para todas las categorías, en una cantidad igual al resultante de aplicar el 5% al salario base de cada categoría. Tendrá el carácter de mensual y se establecerá un tope máximo de cinco trienios. La antigüedad se satisfará en todas las pagas tanto ordinarias como extraordinarias.

Todos los conceptos salariales anteriormente mencionado englobaran las circunstancias eventuales del trabajo a turnos.

DIETAS. En atención al servicio ininterrumpido tanto dentro como fuera de la localidad la empresa abonará 1500 pesetas como compensación a un media dieta.

La cantidad correspondiente a la antigüedad será objeto de actualización según la cláusula de revisión salarial recogida en el artículo 20. Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes siguiente al que se cumpla tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos.

Cuando un/a empleado/a cambie de puesto de trabajo percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.

Artículo 19. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas, igual a la retribución fija y periódica mensual por categoría, que serán los siguientes conceptos: Salario, plus convenio, plus transporte y antigüedad, quedando excluido el resto de complementos salarios complementarios.

Artículo 20. Garantías salariales.

El presente convenio tiene pactada una subida salarial para el primer año de vigencia del 8% aplicable desde el 01 de julio de 2001. Para el segundo año de vigencia, 2002 la subida será la experimentada por el IPC más dos puntos. Habiéndose acordado en el presente convenio para los sucesivos años de vigencia del mismo un incremento salarial igual al IPC que se constante en cada uno de dichos años, la presente cláusula viene a garantizar de que en caso de que índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE, registre a 31 de diciembre de los años 2001, 2002 o 2003 un crecimiento superior al porcentaje inicialmente aplicable cada año, respecto a la cifra de dicho IPC a 31 de diciembre del año anterior, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra.

Tal diferencia se aplicará con efectos del 1 de julio en el caso del primer año de vigencia del contrato, y a partir de 1 de enero en los demás periodos. Se tomará como referencia la tabla de sueldos base utilizada para realizar los aumentos inicialmente aplicados el año que corresponda.

Si resultara diferencia en menos, se tendrá en cuenta para aplicar en su momento sobre el porcentaje del incremento acordado o que se acuerde para el siguiente año.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente al que corresponda, siendo los conceptos afectados por la misma los que se reflejan en la tabla.

CAPITULO IV

Prestaciones sociales

Artículo 21. Asistencia juridica y garantías.

1. Por Cactus Enterprises, S. L. se designará a su cargo, la defensa del trabajador que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas, fianzas, multas e indemnización y gastos que se deriven, salvo en los casos que se reconozca en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, asimismo, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser Cactus Enterprises, S. L. la demandante.

2. El tiempo que el/la empleado/a utilice en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas.

3. La empresa garantizará, sin merma económica alguna, la adscripción del empleado/a que preste sus servicios como conductor a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimiento, en caso de retirada temporal o definitiva del carné de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie dolo o mala fe del empleado/a.

4. La empresa asesorará consecuentemente en derecho a todos/as los/as empleados/as cuando el ejercicio de sus funciones sea susceptible de entrañar responsabilidad civil o penal.

5. Cuando el trabajador estuviese citado para declaración o asistencia a juicio relacionado con su trabajo en la empresa, su comparecencia será de inexcusable cumplimiento. Si la comparecencia se debiera efectuar fuera de su jornada efectiva de trabajo, tendrá derecho a una compensación establecida en 2.500 ptas. por cada asistencia.

Artículo 22. Seguro de vida y accidente.

La empresa, a partir de la aprobación de este convenio, se obliga a suscribir una póliza de vida y accidente, cuyos asegurados/as son los empleados/as en activo de Cactus Enterprises, S. L.

a) Jubilación por invalidez: 2.000.000 de ptas.

b) Fallecimiento en activo: 2.000.000 de ptas.

Artículo 23. Seguro de responsabilidad civil.

La empresa contratará una póliza de seguros de responsabilidad civil general, en la que queda comprendida la actuación del personal de la empresa en el desempeño de sus trabajos al servicio de la misma.

Artículo 24. Adecuación de puestos de trabajo.

Cuando, como consecuencia de enfermedad o accidente de trabajo, un empleado/a no pueda ejercer su puesto de trabajo habitual y no corresponda la declaración de invalidez permanente, al empleado/a podrá adecuársele a un nuevo puesto de trabajo.

Para el análisis, evaluación y propuestas de adecuación de los/as empleados/as mencionados en el número anterior se emitirá informe por la Mutua y que se elevará al Comité de Seguridad y Salud para su aprobación.

Las retribuciones del empleado/a serán las correspondientes a su nuevo puesto, salvo las retribuciones básicas, el complemento de destino y el específico de valoración que serán las del puesto de origen.

CAPITULO V

Derechos y garantías sindicales

Artículo 25. La representación legal de los trabajadores.

Será la que según a ley corresponda en cada momento y para el conjunto de empleados/as, sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados/as. La representación legal de los trabajadores recibirá información sobre la política de personal de la empresa que le será facilitada con periodicidad.

Emitirá informe con carácter previo, sobre las siguientes materias

a) Traslado total o parcial de las instalaciones

b) Planes de formación del personal

c) Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.

d) Cualquier asunto de personal que sea competencia del Consejo de Administración.

Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y cese totales y parciales, defini tivos o temporales de aquella

b) Reducciones de jornadas, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de organización y control de trabajo.

La representación legal de los trabajadores será informada de todos los expedientes disciplinarios, una vez redactada la propuesta de resolución y previa a la imposición de la sanción, siempre que en los mismos se determinen que se ha cometido falta grave o muy grave.

La representación legal de los trabajadores tendrá conocimiento y será oído en las siguientes cuestiones y materias:

a) Establecimiento de la hornada laboral y horario de trabajo

b) Régimen de permisos, vacaciones y licencias. Así mismo conocerá, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales de su medio ambiente laboral y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

Artículo 26. Garantías personales.

Los representantes legales de los trabajadores dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de la empresa, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales, sindicales y sociales

c) No podrán ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o sanción se base en la acción del empleado/a en el ejercicio de su representación.

Durante el período de representación sindical, cuando haya de realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del servicio que afecte a un miembro de la representación legal de los trabajadores, éste, salvo voluntariedad, será el último de entre los de su categoría en ser trasladado o cambiado de turno. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Disponer cada uno de ellos con 40 horas para la realización de sus funciones representativas, con las siguientes especificaciones:

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la empresa, así como aquellas empleadas en períodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas.

CAPITULO VI

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 27. Comité de seguridad y salud.

Se constituye el comité de seguridad y salud con una representación paritaria que asume las competencias legales y funciones establecidas en la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El comité de seguridad y salud tiene las siguientes competencias: 1) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno de debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

2) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

3) En el ejercicio de sus competencias los miembros del Comité estarán facultados para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estimen oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de a la actividad del servicio de prevención, en su caso.

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

d) Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención.

A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente dispuesto, el comité se reunirá con carácter ordinario de forma trimestral y, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes. A tal efecto se efectuarán dichas convocatorias extraordinarias con una antelación de 5 días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptuarán de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. Las actas del comité de seguridad y salud se harán llegar a la dirección de la empresa, proponiéndole a ésta la aplicación de los acuerdos adoptados. A las reuniones del comité, podrá existir, con voz pero sin voto, los técnicos de prevención contratados por la empresa.

Los miembros del comité de seguridad y salud en representación de los trabajadores, disfrutarán del mismo crédito horario y garantías que la Representación Legal de los Trabajadores.

Artículo 28. Formacion en materia de seguridad.

El cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales se encomendará por la Dirección de la empresa a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la que esté asociada.

En cumplimiento del deber de protección, teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento de aquellas del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su costo no recaerá en ningún caso, sobre los trabajadores.

Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores.

Además de las obligaciones legales y reglamentarias, los trabajadores, en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo, estarán especialmente obligado a: 1) Cooperar con la empresa para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras.

2) Seguir las enseñanzas que la empresa les facilite y aprovechar estas, poniéndolas en práctica.

3) Cuidar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.

4) Usar adecuadamente los equipos de trabajo.

5) Utilizar correctamente los medios de seguridad y equipos de protección.

6) Cuidar los dispositivos de protección de manera que en todo momento puedan cumplir con su función.

7) Comunicar los riesgos que aprecie, aunque no sean graves o inminentes.

8) Colaborar con la autoridad competente en cuanto a las medidas destinadas a preservar la seguridad y salud en el trabajo.

9) Someterse a la vigilancia de la salud en los términos que se especifican en el artículo siguiente.

Artículo 30. Vigilancia de la salud.

1. La empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajador/a. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, sobre la salud de los trabajadores/as o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrá ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior, el comité de seguridad y salud y el empresario será informado de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones.

5. La empresa establecerá a su cargo los medios adecuados para que sus trabajadores sean reconocidos médicamente al menos una vez al año, y en sus centros de trabajo o en locales de la mutua de accidentes de trabajo. Los reconocimientos necesarios para la vigilancia y control de los trabajadores siempre que se efectúe como medida de vigilancia y control de la salud, y no a petición del trabajador, serán gratuitos y contarán como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 31. Documentación.

La empresa deberá poner a disposición del comité de seguridad y salud la siguiente documentación:

a) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva

b) Medidas de protección y de prevención a adaptarse y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.

c) Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores

d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.

e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Artículo 32. Protección de la maternidad.

1. La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las trabajadoras afectadas. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultan posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto y así lo certifique el médico de la mutua de accidentes de trabajo con el informe médico del facultativo del Régimen General de la Seguridad Social que asista a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con el comité de seguridad y salud, la relación de los puestos de trabajo eventos de riesgos a estos efectos.

Dichas medidas de movilidad y funcionalidad tendrán efecto hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aún aplicando las reglas señaladas, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

3. Lo dispuesto con anterioridad será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así se acredite en los mismos términos antes señalados.

Artículo 33. Prendas de trabajo.

Son prendas de trabajo aquellas que el trabajador debe emplear, bien para una correcta presentación ante los usuarios, bien para la correcta realización de los cometidos propios de su labor en todas o en algunas circunstancias.

El uso de la prenda de trabajo estará limitado exclusivamente al ámbito de la actividad de la empresa, siendo su utilización de obligado cumplimiento así como el uso de las últimas facilitadas. Su uso fuera de ella se considerará como falta, susceptible de sanción, excepto cuando sea por motivo o consecuencia de su trabajo.

La ropa o equipo específico de cada puesto de trabajo será fijado por la empresa. La reposición de prendas de trabajo requerirá un efectivo deterioro a juicio de la empresa y la entrega previa a la sustitución. Su limpieza y conservación en buenas condiciones de uso será por cuenta del trabajador.

Los trabajadores que cesen en la empresa entregarán las piezas o equipos que se les facilitó en la última entrega.

CAPITULO VII

Relación de puestos de trabajo y definición

Artículo 34. Relación de puestos de trabajo y definición.

Conductor: Es el trabajador que habilitado al efecto, y de acuerdo con las instrucciones o requerimientos que reciba del responsable de la operativa del servicio, conduce el vehículogrúa que le sea asignado.

 Cuidará del correcto manejo de vehículosgrúa, tanto en las fases de enganche o desenganche, como en el arrastre del vehículo.

 Comprobará al inicio de su turno de trabajo, el correcto funcionamiento y estado de los niveles del vehículo a utilizar para la realización de su trabajo, procediendo en consecuencia, o notificando al personal de mantenimiento las anomalías observadas.  Participará, en colaboración con el auxiliar de conductor de su equipo, en el enganche y desenganche de los vehículos arrastrados, colaborando con este en los pequeños trabajos de limpieza y mantenimiento del vehículo.

 Efectuará previamente a la retirada del vehículo a transportar, fotografía del mismo de forma que ésta ponga de manifiesto su estado y/o situación de infracción.

 Expedirá factura y recaudará la tasa correspondiente a los vehículos desenganchados en la vía pública, siendo responsable de la documentación y efectivo generado en su turno de trabajo.

 Cumplimentará el parte de trabajo de las operaciones realizadas, en la forma indicada por el responsable del servicio.

 Se responsabilizará del equipo auxiliar de útiles y herramientas que equipen la unidad del vehículogrúa que le sea asignada para la realización de su turno de trabajo.

Auxiliar de conductor: Es el trabajador que a las ordenes de su jefe inmediato y junto al conductor del vehículogrúa que le sea asignado, efectúa las tareas de enganche y puesta a tierra del vehículo arrastrado, señalizando debidamente el lugar de levantamiento del mismo.

 Cuidará del equipo complementario de trabajo (cámara fotográfica, transmisor, herramientas, luces auxiliares, etc.) y del correcto funcionamiento de los elementos auxiliares de enganche.  Recibirá y emitirá por el equipo radiotransmisor, las informaciones establecidas en las instrucciones de servicio.  Efectuará las necesarias tareas para el mantenimiento y buen estado de limpieza del vehículogrúa asignado.

 Colaborará con el conductor de su equipo, en la custodia y entrega de la documentación generada en su turno de trabajo. Mecánico: Es el trabajador que a las órdenes del jefe inmediato superior, con suficientes conocimientos teóricosprácticos sobre la mecánica y manejo de vehículos semipesados, efectúa las tareas de mantenimientos y reparación de las vehículosgrúa, procediendo a efectuar las necesarias comprobaciones y al desmontaje, montaje y/o sustitución de los elementos necesarios para reparación de las averías más frecuentes, tanto en los mecanismos específicos del vehículo como en el sistema de arrastre, siempre que dichas reparaciones sean susceptibles de ser realizadas en el lugar de trabajo.

Igualmente procederá al desplazamiento de los vehículosgrúa, cuando sea necesaria reparaciones de mayor envergadura, mecánicas o mantenimiento de carrocerías.

Vigilante: Es el trabajador que a las órdenes de su jefe inmediato cuida y custodia los vehículos que queden en depósito.

Asimismo, cumplimentará el parte de trabajo en la forma establecida en las instrucciones de servicio.

CAPITULO VIII

Régimen disciplinario

Artículo 35. Faltas y sanciones.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Articulo 36. Clasificacion de faltas.

Son faltas leves:

Hasta cuatro faltas de puntualidad con retraso superior a 5 minutos e inferior a 15, dentro del periodo de un mes.

La falta de respeto y consideración en materia leve a los compañeros, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosa con los mismos.

La falta de aseo y limpieza.

El no comunicar con antelación, pudiendo hacerlo, la ausencia al trabajo.

Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas e instalaciones.

No atender al público con la corrección y diligencias debidas. Son faltas graves:

Más de cuatro faltas de puntualidad en el mes superiores a diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a 15 minutos.

La desobediencia contra la disciplina del trabajo o contra el respeto a los superiores, compañeros o subordinados, salvo coacción o abuso de autoridad.

Simular la presencia de otro trabajador fichando por él.

La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecte a lo buena marcha del s e r v i c i o .

Ausentarse del trabajo sin licencia dentro de la jornada.

Fingir enfermedad o pedir permiso alegando causas no existentes.

Inobservancia de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

y, en general las reincidencias en faltas leves, cuantas de características análogas a las enumeradas en el término de dos meses. Son faltas muy graves:

Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el periodo de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis en el periodo de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

La falsedad, el fraude, el abuso de confianza hurto o robo, tanto a la empresa como a los trabajadores, o a terceros relacionados con el servicio, siempre y cuando así quede demostrado, durante el desempeño de sus tareas.

Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y de consideración a los jefes a sus familiares y a los compañeros y subordinados.

El realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

La violación de secretos de la empresa.

La embriaguez, toxicomanía probada en acto de servicio.

La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa.

Entregarse a juegos y distracciones graves durante la jornada laboral.

Exigir o pedir por sus servicios remuneraciones o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que emplee. la reincidencia de faltas graves dentro del termino de un año, salvo cuando se trate de faltas de puntualidad.

Articulo 37. Sanciones.

Las sanciones que procederá imponer en cada caso según las Faltas cometidas, serán las siguientes:

Faltas leves: Amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión durante un día de trabajo y sueldo Faltas graves: Amonestación pública, Suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco días. Inhabilitación para el ascenso durante un año.

Faltas muy graves: Inhabilitación para el ascenso durante tres años. suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, d e s p i d o .

Para proceder a la imposición de sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Articulo 38. Prescripción.

La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito, salvo la amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firma el enterado, el sancionado o en su lugar dos testigos, caso de negarse a ello prescribirá en las faltas leves a los diez días en las graves a los veinte y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que tuvo conocimiento de su comisión y en todo cosa a los seis meses de haberlas cometido.

Articulo 39. Abuso de autoridad.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores a la dirección de la empresa de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes. Recibido el escrito, la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días: En caso contrario, los representantes de los trabajadores deberán formular la oportuna denuncia ante las Direcciones Provinciales de Trabajo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposicion adicional I

La empresa autorizará a la totalidad del personal el estacionamiento de su vehículo, dada las características especiales de su trabajo, en los distintos centros de trabajo, siempre y cuando las circunstancias lo permitan .

Disposición adicional II

La empresa se compromete a adoptar las medidas necesarias para cubrir las bajas laborales y períodos vacacionales que se produzcan en aquellos casos que resulte imprescindible, por ser inaplazables los trabajos a realizar, con personal procedente de una bolsa de trabajo que se creará con arreglo a los criterios que se negocien con la representación legal de los trabajadores.

Disposicion adicional III - Disposiciones Fiscales

Primera. Las partes contratantes, manifiestan que en las negociaciones del presente convenio, se ha seguido con el máximo respeto lo dispuesto en la legislación vigente.

Segunda. Se declaran como objetivos comunes de las partes la necesidad de mantener las relaciones laborales sobre la base de la comunicación permanente y de la aceptación mutua del diálogo para resolver diferencias de criterio, mejorar el ambiente de trabajo, la situación de los trabajadores y el desarrollo de la empresa, consciente de que la seguridad en el empleo y las mejoras sociales únicamente pueden conseguirse mediante un incremento de la productividad en la empresa y en el mejor aprovechamiento de sus recursos.

La repercusión de los trabajadores se compromete a la máxima reducción del absentismo y al mantenimiento de la paz social durante la vigencia del presente Convenio colectivo, así como a poner todos los medios a su alcance para el incremento de la productividad.

Tercera. Con carácter supletorio y en lo no previsto en este convenio, se aplicará la legislación laboral vigente en cada momento. Y para constancia de todo lo expuesto, se extiende el presente documento en Marbella a 12 de julio de 2001.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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