Convenio Colectivo de Empresa de CANDY SPAIN, S.A. (02000542011995) de Albacete
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Convenio Colectivo de Emp...e Albacete

Última revisión
23/01/2017

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CANDY SPAIN, S.A. (02000542011995) de Albacete

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 1-10)

Anuncio relativo a resolucion por la que se acuerda el registro y publicacion del texto del Convenio Colectivo de empresa Candy Spain, S.L. Codigo de convenio 02000542011995 (Boletín Oficial de Albacete num. 9 de 23/01/2017)

Visto: El texto del Convenio Colectivo de empresa Candy Spain, S.L., con código de convenio 02000542011995 para el período 1/1/2016 al 31/12/2019 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en los artículos 3.d) y 13.2 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Con- sejería de Economía, Empresas y Empleo y en el capítulo II del Decreto 99/2013, de 28 de noviembre, por el que se atribuyen competencias en materia de relaciones laborales. La Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Acuerda:

Primero: Registrar el Convenio Colectivo de empresa Candy Spain, S.L., en la forma prevista en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo. Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Convenio de empresa de Candy Spain, S.L.

Artículo 1.- Ámbito territorial, funcional y personal. El presente Convenio afecta a la empresa Candy Spain, S.L. dedicada a la actividad de fabricación de caramelos y golosinas y su personal contratado exclusivamente en dicha actividad y que presta sus servicios en la localidad de Hellín (Albacete). De acuerdo con lo establecido en los artículos 82.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo ha sido negociado entre la representación legal de la empresa y el Comité de Empresa.

Artículo 2.- Duración, vigencia y denuncia.

Duración: Desde el 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2019. Vigencia: El presente Convenio entrará en vigor y resultará de obligado cumplimiento desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete. Denuncia: Al término de su vigencia el presente Convenio queda automáticamente denunciado, prosiguiéndose la aplicación de la totalidad del mismo en tanto en cuanto no sea sustituido por un nuevo Convenio. A los efectos de la negociación del nuevo Convenio, por cualquiera de las partes se presentará a la otra, para su estudio, el anteproyecto del mismo, antes de final del mes de septiembre de 2019, debiendo dar comienzo las negociaciones antes de final del mes de octubre de ese mismo año. Salvo que las partes, dispusieran de común acuerdo otros plazos de preaviso y denuncia.

Artículo 3.- Concurrencia y absorción.

El presente Convenio se aplicará en sus propios términos y sin cambio alguno durante su vigencia, no pudiendo aplicarse, en el ámbito que comprende, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio, se compensarán en su totalidad con las que vinieran disfrutando los trabajadores, cualquiera que fuera su origen, denominación o forma en que estuvieran concedidas, respetándose las condiciones más beneficiosas con carácter 'ad personam' siempre que en conjunto y cómputo anual sean superiores a las establecidas en este Convenio. Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los con- ceptos retributivos, únicamente tendrán aplicación práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de estas.

Artículo 5.- Vinculación a la totalidad. En el supuesto de que por cualquier causa se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio de empresa quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6.- Facultades de la empresa. Son facultades de la dirección de la empresa, entre otras: a) La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio, su organización y estabilidad. b) La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oída la representación de los trabajadores.

Artículo 7.- Ingreso en la empresa. El ingreso del personal en la empresa se ajustará a las normas legales de carácter general sobre contratación laboral, pudiendo someter a los y las aspirantes a las pruebas que estimen oportunas.

Artículo 8.- Contratos temporales. Cuando existan circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos que así lo exigie- ran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse por la duración máxi- ma y dentro del período de tiempo que pueda establecerse en Convenio Colectivo del sector al que pertenece la actividad o el más amplio de alimentación en general o en acuerdos que puedan celebrarse al amparo del artículo 83.2.º y 3.º del Estatuto de los Trabajadores. A los efectos del artículo 15.1.a) del E.T., dada la peculiaridad en la demanda de los productos y el carácter perecedero de los mismos, se considerarán trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan atenderse con contratos de carácter temporal, la atención de pedidos de productos no estocables (aquellos que se fabrican exclusivamente tras la recepción del pedido del cliente o aquellos que por el plazo preferente para su consumo, se han de servir al cliente con plazos muy limitados).

Artículo 9.- Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba cuya duración no podrá exceder de:

- Profesionales titulados: 6 meses.

- Profesionales no titulados y administrativos: 3 meses.

- Oficiales de fabricación: 2 meses.

- Ayudantes y personal no cualificado: 1 mes.

Artículo 10.- La jornada de trabajo, calendario laboral y licencias.

1. La jornada de trabajo para el personal de la empresa será de 1.776 horas anuales, en 222 días laborables. Para los años 2017, 2018 y 2019 la jornada de trabajo para el personal de la empresa será de 1.784 horas anuales, en 223 días laborables.

2. El calendario laboral se establecerá, con carácter anual, durante el mes de diciembre del año anterior, mediante negociación con los representantes de los trabajadores. El calendario laboral deberá incluir como día festivo la jornada de Miércoles Santo, sin que minore la jornada anual.

3. El descanso para el bocadillo en el régimen de jornada continuada se computará como tiempo de trabajo efectivo y su duración será de 30 minutos.

4. Los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de dos días anuales denominados 'asuntos propios'.

El disfrute de estos dos días de 'asuntos propios' se considera como tiempo de trabajo individual a descontar de la jornada anual. Si al final de cada año no se hubiera disfrutado, se compensará con el importe de la hora 'tipo 1' por el número de horas del turno ordinario de un día, por cada día no disfrutado, al personal de producción y mantenimiento.

El disfrute del anterior permiso requerirá que sea solicitado con dos días de antelación y que no coincidan más de un trabajador por línea de producción o sección.

Para los años 2017, 2018 y 2019 los trabajadores, además de los dos días de permiso antes descritos, tendrán derecho a un tercer día de permiso retribuido por asuntos propios.

El disfrute de este tercer día de permiso, quedará condicionado a que se solicite con al menos 15 días de antelación a la fecha de disfrute, no pudiéndose disfrutar de manera simultánea con los otros dos días antes descritos, ni hacerlo coincidir con el inicio o fin de vacaciones, ni con puentes/festivos, y siempre que no coincidan más de un trabajador por línea de producción o sección. Si al final de cada año (2017, 2018 o 2019) no se hubiera disfrutado este 'tercer día de asuntos propios' se compensará con el importe de la hora 'tipo 1', por el número de horas del turno ordinario de un día, por cada día no disfrutado, al personal de producción y mantenimiento.

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La paga extraordinaria de septiembre podrá ser prorrateada mensualmente para el personal temporal.

Artículo 14.- Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas en período nocturno, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se abonarán en la cuantía resultante para cada nivel aplicando la siguiente fórmula: [15 x (SB + artículo 15.1, 2 y 3) / 1776] x 20,50 %. Para los años 2017, 2018 y 2019 (jornada anual de 223 días laborales) las horas trabajadas en período noc- turno, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se abonarán en la cuantía resultante para cada nivel aplicando la siguiente fórmula: [15 x (SB + artículo 15.1, 2 y 3) / 1784] x 20,50 %.

Artículo 15.- Complementos salariales.

1. Complemento por cantidad o calidad. Como consecuencia de la acción o intervención directa en la fabricación del producto final, lo que corres- ponde a las secciones de producción y mantenimiento se establece un complemento salarial para los trabaja- dores que hayan prestado servicios continuados de al menos tres años, y demuestren en una prueba de actitud conocimientos y práctica suficiente sobre las condiciones y parámetros necesarios para la producción eficiente en su puesto de trabajo. Se considera por las partes como un período mínimo para adquirir la destreza, conocimiento y pericia ne- cesarios para la producción de golosinas un período de tres años, período de tiempo suficiente para que se pro- duzca la totalidad del catálogo de productos y referencias que la empresa ofrece en el mercado, o se reconocerá este complemento salarial al momento de la transformación en indefinida de una relación laboral temporal. La cuantía del referido complemento, durante la vigencia del Convenio asciende a 87,35 euros mensuales. 2. Complemento de vinculación. A fin de retribuir la mayor experiencia profesional que supone la prestación continuada de servicios en la empresa, se establece un complemento personal de vinculación en los siguientes términos:

- Trabajadores con más de tres años y hasta cinco años de vinculación en la empresa, percibirán durante la vigencia del presente Convenio por este concepto la cantidad de 38,70 euros mensuales.

- Trabajadores con más de cinco años de vinculación en la empresa, percibirán durante la vigencia del pre- sente Convenio por este concepto 77,40 euros mensuales. Estos dos tramos son excluyentes entre sí y no acumulables, correspondiendo siempre el de mayor cuantía. 3. Se establece un complemento adicional de vinculación en las siguientes cuantías:

- Personal con más de 10 años, 4 % del salario base

- Personal con más de 15 años, 8 % del salario base

- Personal con más de 20 años, 12 % del salario base Estos tres tramos son excluyentes entre sí y no acumulables, correspondiendo siempre el de mayor porcentaje de los aplicables.

4. Complemento salarial variable. Bajo esta denominación se establece un complemento salarial variable para los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

Para su devengo se tomarán como referencia los datos de empleo referidos a un plantilla de 175 puestos de trabajo computados en términos de horas efectivas de producción, divididas entre 1.776 horas.

Para los años 2017, 2018 y 2019 las horas efectivas de producción serán 1.784 horas.

El Complemento Salarial Variable se calculará conforme a la siguiente escala, con su parte proporcional en los tramos intermedios:

a) De producirse un incremento anual en las horas efectivas de producción, equivalentes a 20 puestos de trabajo = 0,5 %.

b) De producirse un incremento anual en las horas efectivas de producción equivalentes a 40 puestos de trabajo = 1 %

c) De producirse un incremento anual en las horas efectivas de producción equivalentes a 60 puestos de trabajo = 1,5 %

d) De producirse un incremento anual en las horas efectivas de producción equivalentes a 80 puestos de trabajo = 2 %. Se establece como tope máximo de este complemento salarial variable el 2 %, todo ello sin perjuicio de los efectos que el porcentaje obtenido de la escala antes descrita se puedan derivar al salario base conforme a lo previsto en el artículo 12. La cuantía del complemento salarial variable, en función de la escala detallada arriba, se abonará por una sola vez sobre los salarios percibidos durante el año que corresponda (2016, 2017, 2018 y 2019), con un pago único en enero del año siguiente, es decir, enero de 2017, 2018, 2019 y 2020, respectivamente.

Artículo 16.- Plus de transporte.

Teniendo en cuenta el coste que supone para el personal el desplazamiento desde sus domicilios al centro de trabajo sito en el extrarradio de la ciudad de Hellín, así como la inexistencia de transporte público, se fija un plus de transporte en la cuantía resultante de la fórmula que se indica a continuación. Dicho plus, por las razones expuestas, tiene la consideración de suplido de los gastos que el personal tiene que realizar como con- secuencia de su actividad laboral. El plus se percibirá por día efectivamente trabajado, y durante la vigencia del Convenio su importe será el siguiente: 7,7886 € x número de jornadas laborales anuales/12 meses.

Artículo 17.- Bolsa de estudios y ayuda familiar.

Se establece una bolsa de estudios en la cuantía de 120 € para cada uno de los años de vigencia del Conve- nio, que se abonará en la nómina del mes de octubre de cada año, por cada descendiente que curse estudios de infantil, primaria, secundaria, bachillerato o que asista a guardería, previa justificación de estar matriculado. Se establece una ayuda familiar en la cuantía de 180 € para cada uno de los años de vigencia del Convenio. Este complemento salarial se abonará por hijo menor de edad a su cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esta ayuda se abonará, previa justificación, en el mes de octubre.

Artículo 18.- Mejora de prestaciones de Incapacidad Temporal.

En los siguientes supuestos de I.T.:

A) Derivada de accidente laboral

B) Derivada de accidente no laboral

C) Derivada de enfermedad profesional

D) Derivada de intervención quirúrgica con hospitalización, o bien hospitalización por más de tres días sin intervención quirúrgica, la empresa abonará, como mejora voluntaria de prestaciones de I.T., el 100 % del salario base correspondiente, incluidas pagas extraordinarias, los conceptos retributivos del artículo 15.1, 2 y 3, y la cuantía adicional de 14,70 € mensuales, desde el primer día de baja. En el resto de procesos de I.T. por enfermedad común, la mejora voluntaria de prestaciones de I.T. se abonará desde el vigésimo primer día, inclusive, con un máximo de doce meses. Todas las mejoras anteriormente referidas se percibirán hasta igualar el importe íntegro del salario base incluidas pagas extraordinarias más, cuando proceda, los conceptos retributivos del artículo 15.1, 2 y 3, establecidos en el presente Convenio para cada nivel y grupo profesional, y la cuantía adicional de 14,70 € mensuales.

Artículo 19.- Indemnización por muerte o invalidez permanente.

Para el personal que se rija por este Convenio, la empresa suscribirá una póliza de seguro que garantice a los trabajadores o sus herederos según las normas de la Seguridad Social, en caso de accidente laboral y no laboral y enfermedad profesional, las siguientes indemnizaciones en cada uno de los años de vigencia del Convenio: a) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo: 20.583 €. b) Invalidez permanente total para su profesión habitual: 14.520 €. c) Muerte: 14.520 €. d) Gastos de sepelio: 1.567 €. Los efectos de dichas garantías se inician a partir de la revisión de la póliza de seguro en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio.

Artículo 20.- Prendas de trabajo.

La empresa, dotará al personal de cuatro prendas de trabajo, de las cuales dos serán de verano y dos de invierno. Su renovación será de un uniforme completo al año, entregando en primavera el correspondiente al verano y en otoño el correspondiente al invierno, salvo que alguno excepcionalmente esté muy deteriorado por el uso, en tal caso se procederá a su renovación. Estas prendas facilitadas por la empresa serán de uso obligatorio mientras el personal permanezca en el centro de trabajo. La limpieza y conservación de las mismas corresponderá al personal y para su reposición será obligatoria la entrega de las usadas. Igualmente se facilitarán dos prendas de trabajo al personal temporal contratado, de invierno o verano, según la fecha de su contratación.

Artículo 21.- Comisión paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Con- venio. Tendrá su domicilio en Hellín, carretera de Madrid, km 314, 02400, Albacete, y se compondrá de un titular por cada una de las representaciones de la empresa y los trabajadores y un suplente de los titulares. En representación de la empresa: Titular: Gerente de la empresa Suplente: Jefe/a de planta En representación de los trabajadores: Titular: Presidente/a del Comité de Empresa Suplente: Secretario/a del Comité de Empresa La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes con una antelación mínima de quince días, resolviendo en un plazo máximo de siete días. Son funciones de la comisión paritaria: La interpretación, aclaración, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones normativas y obligaciones del Convenio.

Artículo 22.- Acumulación de crédito de horas mensuales para funciones de representación.

El personal que compone el comité de empresa dispondrá del crédito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con lo establecido en la ley. Se pacta la posible acumulación de horas de las distintas personas del comité de empresa en uno o varios de sus componentes siempre que alcance el máximo necesario para que quede relevado del trabajo. Dicha acumulación de horas deberá efectuarse, por períodos semestrales.

Artículo 23.- Derechos supletorios.

En lo no previsto en este Convenio, regirán las disposiciones legales o convencionales que sean de aplicación, salvo en materia salarial o extrasalarial.

Artículo 24.- Medidas para promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres

De acuerdo con lo establecido en el artículo 85.1 del E.T., las partes firmantes del presente Convenio promoverán medidas que garanticen el cumplimiento de la LO 3/2007 en base a los siguientes principios:

- Promover la aplicación efectiva de la igualdad de oportunidades en la empresa en cuanto al acceso al empleo, a la formación y reciclaje profesional, a la promoción, a la protección a la maternidad y en las condiciones de trabajo, a la Igualdad en el trabajo, eliminando toda discriminación directa/indirecta, así como a la no discriminación salarial por razón de sexo.

- Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.

- Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta materia.

- Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa. Y es por lo que conforme a estos principios las partes firmantes del presente Convenio establecen las siguientes medidas: Medidas referentes sobre el acceso al empleo:

- En las ofertas de empleo, no figurará ningún término o expresión que pueda contener en sí mismo una limitación por razón de género.

- Los diferentes procesos de selección utilizados serán idénticos para hombres y mujeres y se aplicarán y desarrollarán exactamente bajo las mismas condiciones. Medidas referentes a la contratación:

- No existirá predeterminación ni discriminación por razón de género en la aplicación de los diferentes tipos de contratación laboral, ni en el momento de su posible novación o rescisión. Medidas referentes a las retribuciones:

- La política salarial estará basada en principios objetivables, sin que en ningún caso se tengan en cuenta criterios diferenciadores por razón de género.

- El trabajo temporal no supondrá perjuicio para los derechos económicos o profesionales del trabajador. Planes de Igualdad.

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Artículo 27.- Horas extraordinarias

El importe de las horas extraordinarias para el personal de producción y mantenimiento, será el que resulte de aplicar las fórmulas que a continuación se indican, en función del horario y día, siendo:

- Desde las 06:00 horas del lunes hasta las 06:00 horas del sábado: Hora tipo '1': [SB + artículo 15.1 + artículo 15.2 + artículo 15.3)*15] / número de horas laborales anuales + 13 %.

- Desde las 06:00 horas del sábado a las 06:00h del lunes, más festivos: Hora tipo '2': [SB + artículo 15.1 + artículo l 5.2 + artículo 15.3)*15] / número de horas laborables anuales + 18 %

En todo caso se garantiza la realización de las tareas de mantenimiento y limpieza de maquinaria e instalaciones en sábados, en turno de mañana y fuera de las horas de producción, por tratarse de trabajos de cierre de los demás.

Artículo 28.- Inaplicación de Convenio.

Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un Convenio Colectivo, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, y conforme los trámites, límites y procedimiento previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el mencionado artículo:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Cuando el período de consultas para la inaplicación de las condiciones de trabajo finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. En cualquier caso el acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en la empresa.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos de mediación y en su caso, arbitraje, previstos en el ASAC. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

Artículo 29.- III acuerdo para la Solución Autónoma de Conflictos Laborales.

Se acuerda ratificar la adhesión al acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla-La Mancha.

Artículo 30.- Género neutro.

En el texto del Convenio se ha utilizado 'trabajador' como genérico para englobar a las trabajadoras y trabajadores, sin que suponga ignorancia a las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Hellín a 17 de noviembre de 2016. Albacete, enero de 2017.-El Director Provincial, Nicolás Merino Azorí. 725