Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
30/11/2012

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. de Granada

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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RESOLUCION de 20 de noviembre de 2012, de la Delegacion Territorial de Granada de la Consejeria de Innovacion, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucia por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion del acuerdo alcanzado en acto de conciliacion mediacion ante el Sercla (expediente 18/2012/0067). (Boletín Oficial de Granada num. 231 de 30/11/2012)

Preambulo

Visto el texto del acuerdo, de fecha 13 de noviembre de 2012, alcanzado en acto de conciliación mediación ante el Sercla (expediente 18/2012/0067), entre D. Jaime Valdivieso González, DNI 24274593W, en nombre y representación de Pte. Comité de Empresa, frente a la empresa Cespa, S.A., sobre condiciones de trabajo y revisión salarial, presentado el día 14 de noviembre de 2012, ante esta Delegación Territorial y de conformidad con el artículo 2.1 y 6.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el Registro de esta Delegación Territorial.

Segundo. Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial, José Antonio Aparicio López.

EXPEDIENTE 18\2012\0067

13/11/2012

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A VIA JUDICIAL ANTE LA COMISION DE CONCILIACION-MEDIACION

En Granada, a 13 de noviembre de 2012, en el conflicto número 18\2012\0067, D. Jaime Valdivieso González, D.N.I. 24274593W, en nombre y representación de Pte. Comité de Empresa, frente a la empresa CESPA S A (CIF), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 12/11/2012 se registró de entrada escrito del promotor del expediente por el que se solicitaba la reapertura del proceso de mediación finalizado en su día.

Con fecha 12/11/2012 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, D. Jaime Valdivieso González, D.N.I. 24274593W, en nombre y representación de Presidente del Comité de Empresa,

Francisco Montero Albea 44271011J Comité de Empresa

Fermín Alba Arrebola 33882792C Comité de Empresa

Francisco Palma Mancilla 24229026K Comité de Empresa

Julio Cobos Robles 24298589D Comité de Empresa

José Manuel Villanueva Jiménez 52521908M Comité de Empresa

Casimiro Lucena Santiago 74620052W Comité de Empresa

Pablo Martínez Martín 74673545C Comité de Empresa

Antonio Aranda Fernández 74693364J Comité de Empresa.

Rafael Francisco García Fernández 24146387 K Asesor Sindical UGT

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

José Antonio Pérez Santos 28582763L en calidad de apoderado de CESPA S.A. de acuerdo con la escritura de poder otorgada ante el Notario de Barcelona D. Vicente PonsLlacerde fecha 4.11.2005 y nº protocolo 3995 que exhibe y retira.

José Luzón Espínola24175591S apoderado.

Las partes se reconocen capacidad para celebrar este acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Que se deje sin efecto la decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de jornada, horario y supresión de descansos compensatorios por exceso de jornada, al ser nula e injustificada.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo, solicitándose por las partes que el presente acuerdo se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

El presente acto comienza a las 13:00 horas, finalizando a las 15:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 140.

EXPEDIENTE 18\2012\0067

13/11/2012

Finalización del procedimiento: Con avenencia y con el siguiente contenido:

Las partes actuando en la representación que mas abajo se indica ratifican los acuerdos alcanzados el pasado 8 de noviembre de 2012 y que se transcriben literalmente:

En Granada a ocho de noviembre de dos mil doce.

De una parte, y en representación de la empresa Cespa, S.A., comparecen sus representantes legales, D. José Luzón Espínola y D. José Antonio Pérez Santos. Por otra parte, y en representación de los trabajadores de la empresa Cespa, S.A., para el centro de trabajo de la provincia de Granada, denominado "Cinturón de Granada, Montes Orientales y Zenete", comparecen la totalidad de los miembros del Comité de Empresa, compuesto por los siguientes: D. Jaime Valdivieso González, D. Pablo Martínez Martín, D. julio Cobos Robles, D. Francisco Montero Albea, D. José Manuel Villanueva Jiménez (por CCOO); D. Francisco Palma Mancilla y D. Casimiro Lucena Santiago (por CIT); y D. Antonio Aranda Fernández y D. Fermín Alba Arrebola (por UGT).

Asimismo, ambas partes comparecen, igualmente, en su calidad de miembros de la comisión paritaria del Convenio Colectivo (2004-2010), como más adelante queda constituida, y como miembros de la Comisión negociadora del nuevo Convenio, según acta de 15 de mayo de 2012.

Las partes aquí representadas se reconocen capacidad suficiente para la celebración del presente acuerdo y convienen lo siguiente:

ACUERDOS

Primero. Constitución de la comisión paritaria del Convenio Colectivo (2004-2010). Por parte de la empresa Cespa, S.A., constituyen esta comisión paritaria las siguientes personas: D. José Luzón Espínolay D. José Antonio Pérez Santos. Por la parte social, estará compuesta por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa: D. Jaime Valdivieso González, D. Pablo Martínez Martín, D. julio Cobos Robles, D. Francisco Montero Albea y D. José Manuel Villanueva Jiménez (por CCOO); D. Francisco Palma Mancilla y D. Casimiro Lucena Santiago (por CIT) y D. Antonio Aranda Fernández y D. Fermín Alba Arrebola (por UGT).

Constituida dicha Comisión Paritaria vienen a dirimir las siguientes cuestiones que formarán parte de este acuerdo:

1º) Revisión salarial año 2009: Todas las partes que constituyen la comisión paritaria se ratifican y convalidan el acuerdo de 18 de febrero de 2009, firmado entre el Comité de Empresa y la empresa, en los términos que dispone el punto primero de dicho acuerdo sobre las retribuciones salariales 2008-2009.

2º) Revisión salarial año 2010 (3,9%) Se pacta por las partes la inaplicación de la revisión salarial del 3,9% prevista para el año 2010 para todos los conceptos retributivos y la no aplicación, por tanto, de dicha revisión salarial a las correspondientes actualizaciones que pudiesen resultar de dicha revisión para años sucesivos. Por tanto, se concreta que los salarios, por los distintos conceptos retributivos de Convenio, serán a partir del año 2010 los mismos que existían para el año 2009, salvo lo que se pueda pactar en negociaciones futuras.

Las partes anteriormente indicadas actuando en calidad de Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresa para el periodo 2011-2015 y como Comité de Empresa, alcanzan los siguientes ACUERDOS:

Primero.

Expediente de Modificación de Condiciones de Trabajo instado por la dirección de la empresa. La empresa Cespa, S.A., se desiste del expediente de modificación de condiciones notificado al comité de empresa con fecha diecinueve de julio de dos mil doce, procediendo al archivo del mismo.

El Comité de Empresa y las distintas representaciones sindicales se obligan a desistirse de los procedimientos judiciales o administrativos que tengan interpuestos o puedan interponer en contra de dicha modificación de condiciones.

Segundo. Acuerdo de Convenio Colectivo (2011-2015)

1º) Ambitotemporal. El ámbito temporal del nuevo convenio colectivo será del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015.

2º) Revisión salarial. En los años de vigencia del presente acuerdo de Convenio (1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2015), no existirá revisión salarial de ningún concepto retributivo.

3º) Reducción salarial. Para los años 2013 y 2014, con efecto del 1 de enero 2013 a 31 de diciembre 2014 los salarios y retribuciones, por todos los conceptos a excepción del plus festivo y horas extras, de los trabajadores incluidos en el ámbito funcional y personal de este acuerdo de Convenio se reducirán de forma lineal en un 5%. A partir del 1 de enero de 2015 cesara dicha reducción salarial del 5%, siendo de aplicación las tablas salariales del año 2009.

4º) Jornada laboral. Será establecida en 35 horas semanales a realizar de lunes a viernes. Siendo de aplicación durante la vigencia del presente convenio el acuerdo sobre reducción de jornada firmado con el comité de empresa de fecha 1/03/2005.

5º) Garantías salarios por despido. A partir de la firma del presente acuerdo y hasta el día 31 de diciembre de 2015, y para el caso de despido por cualquier naturaleza, la empresa reconocerá como salarios de despido los que procedan sin tener en cuenta lo que resulten de la aplicación de la reducción del 5%.

6º) Garantías de estabilidad condiciones de trabajo. En caso de subrogación a otra empresa o asunción de la relación laboral por parte de alguna administración, los salarios computables a todos los efectos será el resultante de la no aplicación de la reducción del 5%.

7º) Resto de condiciones laborales para el nuevo convenio. Salvo lo dispuesto expresamente en este acuerdo, el resto de condiciones laborales serán las que actualmente vienen reguladas por el Convenio Colectivo finalizado el 31 de diciembre de 2010.

8º) Ambas partes se comprometen a realizar la redacción definitiva del texto de convenio 2011-2015 en el plazo máximo de la fecha del 31 de diciembre de 2012.

Y para que así conste a los efectos oportunos, firman las partes aquí representadas y la capacidad que cada una de ellas ostentan en base a dicha representación, en el lugar y fecha "utsupra".

- Componentes de la C.C.M./Apellidos, Nombre, D.N.I./Firma

Presidencia/Pérez Abella, Juan/76396624P

Secretaría/Palma Contreras, Francisco/24188282X

Vocal/García Ríos, José Carlos/24123332N

Vocal/MedialdeaHernández, Mª José/74631511F

Vocal/López Rodríguez, José Carlos/24193828J

- Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

Jaime Valdivieso González, D.N.I. 24274593W

Francisco Montero Albea 44271011J

Fermín Alba Arrebola 33882792C Francisco Palma Mancilla 24229026K Julio Cobos Robles 24298589D José Manuel Villanueva Jiménez 52521908M Casimiro Lucena Santiago 74620052W Pablo Martínez Martín 74673545C Antonio Aranda Fernández 74693364J Rafael Francisco García Fernández 24146387 K - Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I. Firma

José Antonio Pérez Santos 28582763L

José Luzón Espínola24175591S

VºBºLa Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Juan Pérez Abella, La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras.