Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CESPA, S.A. (SAN SEBASTIAN DE LOS REYES) (28012791012004) de Madrid
Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 03 de Enero de 2015
Tiempo de lectura: 4 min
RESOLUCION de 14 de noviembre de 2014, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo alcanzado por la empresa Cespa, Sociedad Anonima , LPV San Sebastian de los Reyes y representantes legales de los trabajadores y representante FSP UGT y Delegado Sindical de UGT (PCM-0676/2014). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 2 de 03/01/2015)
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de noviembre de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0676/2014.
En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día jueves 6 de noviembre de 2014.
-Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Doña María Josefa Jiménez Manzano.
Vocal: Don Antonio Gómez Rodríguez.
Vocal: Don Javier Martín de Ana.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha jueves 30 de octubre de 2014, para conocer del expediente citado.
De una parte constan como citados y comparecen:
Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante legal.
Don Mariano Delgado Crespo, en calidad de representante.
La empresa Cespa, Sociedad Anónima -LPV San Sebastián de los Reyes, con domicilio en la calle Quintanavides, número 21. Edificio 5, Madrid.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Don David Gómez Fernández, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.
Don Francisco Javier Vaquerizas Jiménez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Miguel Ángel Gómez Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Javier Gómez Serrano, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Carlos Blanco Prada, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Don Juan Puerto González, en calidad de Delegado Sindical de UGT.
Don Daniel Gómez Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don David Gómez Fernández como representante de la FSP UGT de Madrid
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
El siguiente acuerdo queda pendiente de ratificación por la asamblea de trabajadores, cuyo resultado se comunicará a este Instituto Laboral.
1. El Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de San Sebastián de los Reyes tiene el mismo texto que el Convenio Colectivo de Limpieza Pública Viaria de Madrid (2013-2017) salvo en los siguientes puntos:
- Vigencia: Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Revisión salarial: Congelación tablas Madrid.
- Se fija un complemento de productividad consolidable (pago único anual) de 225 euros brutos, que se abonará en la nómina de noviembre de 2016. Dicho pago está fijado para trabajadores a jornada completa y en términos anuales. Para los trabajadores con jornada parcial o tiempo inferior al año, tal complemento se abonará proporcionalmente.
- La hora de cobro se mantendrá como hasta la fecha.
- Vacaciones. Se mantendrán tal y como están y se establecerá una disposición transitoria, que quedará redactada de la siguiente manera:
En caso de necesidades productivas y/u organizativas, la comisión mixta paritaria, constituida en comisión negociadora, negociará para alcanzar un acuerdo que permita la distribución de las vacaciones a lo largo de todo el año; distribuyéndose las vacaciones anuales en dos períodos, uno dentro del verano y otro fuera .
2. El siguiente día 18 de noviembre de 2014, ambas partes se reunirán para tratar el retén de conductores.
Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy.-El Secretario Suplente (firmado).
(03/36.436/14)