Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

Última revisión
06/05/2020

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA. PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO de Melilla

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 24 de abril de 2020, relativo a la aprobacion de subida salarial del 2 % a empleados publicos de la CAM. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 5753 de 05/05/2020)

El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO CUARTO.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE SUBIDA SALARIAL DEL 2% EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA CAM.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar por mayoría simple la propuesta presentada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, con la abstención de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, Dª. Dunia Al- Mansouri Umpierrez; el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, D. Hassan Mohatar Manan; el Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, D. Rachid Bussian Mohamed y el Consejero de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor

D. Mohamed Ahmed Al-Lal, la cual literalmente dice:

' El artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, posibilita un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el 2 por ciento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en los términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

El apartado cuarto establece la posibilidad de acometer el mismo incremento respecto al personal laboral al señalar que 'La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior, teniendo en cuenta, en cómputo anual, el incremento vinculado a la evolución del PIB autorizado en 2019.

Se exceptúan, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.'

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