Convenio Colectivo de Empresa de CLARO SOL FACILITIES, S.L. (ANTES INTECONS, S.A...100061012013) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...13) de BOE

Última revisión
20/05/2015

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CLARO SOL FACILITIES, S.L. (ANTES INTECONS, S.A.) (90100061012013) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 141-142)

Resolucion de 8 de mayo de 2015, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica la revision salarial del año 2015 del Convenio colectivo de Clarosol Facilities, SLU. (Boletín Oficial del Estado num. 120 de 20/05/2015)

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de mayo de 2015.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CLAROSOL FACILITIES, SLU (ANTIGUA INTECONS, S.A.)

En Madrid, siendo las 17:00 horas del día 23 de marzo de 2015, en la sede de Unión Sindical Obrera (USO), sita en la calle Príncipe de Vergara, n.º 13, planta 7.ª, y con las personas que al margen se relacionan, se inicia la reunión de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio de la empresa Clarosol Facilities, SLU (antigua Intecons, S.A.).

Por la empresa:

Doña M.ª Jesús Aranda Madrigal.

Don José Antonio Otero Martín.

Por la parte social:

Doña María Reyes Arévalo Cebrián.

Don José Del Campo Román.

Doña María Susmozas (Asesora/uso).

De conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo publicado en el «BOE» número 95, de 20 de abril de 2013, la Comisión Paritaria procede a la aplicación del incremento pactado en las tablas y conceptos económicos para el año 2015.

El artículo 29 del Convenio establece que «para el año 2015 se aplicará los mismos criterios atendiendo el PIB del año 2014».

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que los valores aprobados para 2014 no han experimentado revisión alguna, la Comisión Mixta acuerda, por unanimidad, aprobar los siguientes valores para el año 2015, con efectos desde el 1 de enero.

Grupos profesionales

Salario base mes

-

Euros

Plus Transporte mes

-

Euros

Pagas extras semestrales

-

Euros

Salario anual

-

Euros

Grupo I

704,20

25,15

704,20

10.135,45

Grupo II

669,19

25,15

669,19

9.645,33

Grupo III

652,49

25,15

652,49

9.411,53

Grupo IV

652,49

25,15

652,49

9.411,53

Por último, se apodera doña Sara García de las Heras para que proceda, en nombre y representación de la Comisión Mixta para que realice las gestiones oportunas para el registro de la presente Acta en la Dirección General Empleo para que se realicen los trámites necesarios cara a su registro, depósito y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y en prueba de conformidad firman todos los asistentes la presente acta, en el lugar y la fecha indicados.