Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
26/08/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE AYUDA A DOMICILIO (MADRID CAPITAL) de Madrid

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 26 de Agosto de 2013 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Documento oficial en PDF(Páginas 23-25)

RESOLUCION de 17 de julio de 2013, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa "Clece Ayuda a Domicilio" (Gestion Dep. Madrid Capital) y representante FSP-CC OO y representantes FSP UGT y miembros del Comite de Huelga (PCM-0519/2013). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 201 de 24/08/2013)

Preambulo

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de julio de 2013.

-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0519/2013.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día lunes, 15 de julio de 2013.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña María Josefa Jiménez Manzano.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Don Javier Martín de Ana.

Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 8 de julio de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Rosana González Rodríguez, en calidad de representante legal.

"Clece Ayuda a Domicilio" (Gestión Dep. Madrid Capital), avenida de Manoteras, número 46 bis, Madrid, en calidad de empleadora.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Esther Martín Gumiel, en calidad de representante de FSP-CC OO Madrid.

Doña Dolores Naya Serrat, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.

Doña María Isabel Trujillo Val, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.

Doña Rosa Silva Boto, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Livia Sánchez López, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Cecilia Tomalá Lozada, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Mercedes Egido Rubio, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña María Teresa Méndez Aceitón, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña María Dolores Alonso Díaz, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Remedios Retuerta Ruiz, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Doña Irlanda Inés Luzardo Loor, en calidad de miembro del Comité de Huelga.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Félix Carrión Jimeno, como representante de la FSP CC OO Madrid

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Primero. De la categoría profesional "coordinador".-

Que la prestación de servicios se realizará tal y como se venía haciendo, no obstante con fecha efectos del día siguiente a la firma del presente la prestación de servicios pasará a realizarse de la siguiente forma:

Durante 5,6 días al año, de los llamados días de "guardia", que se realizan una vez a la semana, se ampliará el horario de tal modo que la jornada dichos días finalizará a las 22.00 horas.

Los citados días, a fin de respetar el descanso entre jornadas de doce horas al día siguiente se comenzará la jornada a las 10.00 horas.

Segundo. De la categoría profesional "ayudantes de coordinación".-

Que la prestación de servicios se realizará tal y como se venía haciendo, no obstante con fecha efectos del día siguiente a la firma del presente la prestación de servicios pasará a realizarse de la siguiente forma:

Durante 5,6 días al año, su jornada se verá incrementada en cuatro horas al día, que se realizará a continuación de su jornada habitual.

Tercera. De la categoría profesional de "coordinador" y "ayudantes de coordinación".-

Aquellos trabajadores que se encuentren en la actualidad disfrutando de reducciones de jornada por cuidado de menores o mayores dependientes, se atenderá a cada caso en concreto a fin de determinar con cada trabajador el modo en el que se realizará la ampliación de su jornada.

Cuarta. De la categoría profesional de "auxiliar administrativo" y demás profesionales (con excepción de los auxiliares de ayuda a domicilio).-

Aquellos trabajadores que ostenten dichas categorías a excepción de los auxiliares de ayuda a domicilio, se atenderá a cada caso en concreto a fin de determinar con cada trabajador el modo en el que se realizará la ampliación de su jornada.

Quinta. Común a todas las categorías profesionales.-

La vigencia del presente acuerdo será la duración del contrato administrativo Servicio de Ayuda a Domicilio en la modalidad de auxiliar domiciliario (expediente 171/2012), lote 1, así como sus prórrogas.

Sexta. De la categoría profesional de "coordinador" y "ayudantes de coordinación".-

La empresa se compromete a no imponer ninguna medida de carácter colectivo a la plantilla de contrato de Servicio Ayuda a Domicilio, que depende del Ayuntamiento de Madrid en materia de cambio de jornada de lunes a viernes a fin de semana.

Séptima. Calendario.-

La empresa facilitará el calendario de cumplimiento de los anteriores con la suficiente antelación a fin de flexibilizar las posibles permutas entre trabajadores.

Octava.

En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.-El secretario suplente.

(03/26.505/13)