Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL ...41012001) de Melilla
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Convenio Colectivo de Emp...de Melilla

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CLECE, S.A. (SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA) (52000641012001) de Melilla

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Convenio Colectivo en la Empresa: CLECE. S. A. Para el Personal de Limpieza del Hospital Comarcal de Melilla (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla num. 4286 de 14/04/2006)

Visto el expediente presentado por la Comisión Negociadora, sobre acuerdo de Convenio Colectivo en la Empresa: CLECE. S. A. PARA EL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELlLLAsuscrito por la representación empresarial y la Central Sindical CSI- CSIF y Comité de Empresa, como parte social.

Primero.- Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Area Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de esta Delegación del Gobierno en Melilla, el día 7 de marzo de 2006.

Segundo.- Que en el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para resolver la presente solicitud, en virtud de: a) Las competencias que le han sido atribuidas por Resolución del Excmo. Señor Delegado del Gobierno, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla el día 25 de abril de 2000; b) Artículo 2 del Real Decreto 1040/1981 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Convenios Colectivos.

Segundo.- Que el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, otorga facultades a la Autoridad laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTA ÁREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDA

1°.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales, así como el subsiguiente depósito del Texto y demás documentación original.

2°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla -BOME -.

3°.- Ordenar se notifique esta Resolución a la Mesa Negociadora del mismo. Melilla, a 5 de abril de 2006. El Director del Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales. Manuel Requena Cabo.

CONVENIO COLECTIVO DE CLECE, S.A. ACTA DE CONSTITUCION Y NEGOCIACION

Por Comité de Empresa:

Mª Ángeles Acosta Bernabé

Mª Carmen González Martínez

Por Sindicato:

José Silvestre Martínez

Mª Carmen Sánchez-Raudo

Por CLECS. S-A.:

Cristóbal Sánchez Sampaio Francisco Sánchez Ortiz

En Melilla a las 18:00 horas del día 22 de Diciembre del año 2005, reunido este Comité de Empresa en la sala de reuniones de la Empresa CLECS, S. A. junto con las personas relacionadas al margen con el propósito de constituir la Comisión Paritaria para la negociación del nuevo Convenio Colectivo.

Todos los presentes se reconocen mutuamente y les consta con capacidad de poder negociar.

Como único punto del Orden del Día se fija en estudio y debate de la plataforma presentada por la Empresa CLECE, S.A para la negociación del nuevo Convenio Colectivo para el personal de limpieza del Hospital Comarca¡ de Melilla.

Por parte de la Empresa, propone: Vigencia de cuatro años, subida salarial del IPC real, creación de una Paga de Octubre por importe de 300,00 € modificación del artículo 18 del actual Convenio Colectivo, tratar de congelar o ralentizar el plus de vinculación (antigüedad) y negociación sobre los domingos trabajados.

Por la parte social se propone: Vigencia de tres años, subida salarial anual del 15%, la Paga de Octubre por un importe de 600,00 €, modificación del Artículo 18 del actual Convenio con un acuerdo compensatorio en conceder días de vacaciones, modificación del Articulo 23 del actual Convenio Colectivo sobre Excedencias, en el sentido de ampliar en un año más del derecho del trabajador a que se le reserve el puesto de trabajo, no negociar el plus de vinculación (antigüedad), abono de los domingos trabajados, compensación de los días que por hospitalización el trabajador/a se encuentre de baja.

Se abre un debate sobre la propuesta de CLECS, S.A. y la contrapropuesta de la parte social, no llegándose a ningún tipo de acuerdo por lo que se aplaza la reunión para una fecha a determinar.

Sin mas asuntos que tratar, y siendo las 19,45 horas se levanta la sesión firmando a continuación todos los presentes.

CONVENIO COLECTIVO DE CLECE, S.A. ACTA NUMERO 2

Por Comité de Empresa:

Mª Angeles Acosta Bernabé

Mª Carmen González Martínez Por Sindicato:

José Silvestre Martínez

Mª Carmen Sánchez-Randa Por CLECE, S.A.

Cristóbal Sánchez Sampaio Francisco Sánchez Ortiz

En Melilla a las 18:00 horas del día 22 de Enero del año 2006, reunido este Comité de Empresa en la sala de reuniones de la Empresa CLECE, S. A. junto con las personas que se relacionan al margen con el fin de continuar con la negociación del Convenio Colectivo del personal de Limpieza del Hospital Comarcal de Melilla.

Como Orden del Día se fija en la negociación de las propuestas presentadas y que quedaron pendientes en el Acta de fecha 22 de Diciembre del pasado año.

Tras un debate entre los presentes con el fin de acercar posturas, se llega a un acuerdo entre las partes consistente en:

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2006.

Su duración será de TRES AÑOS ( 2006, 2007 y 2008 ).

Retribuciones: Durante los meses de Enero a Junio del año 2006, las retribuciones salariales son las cantidades establecidas en la tabla salarial del Anexo I.

Desde el 1 de Julio de 2006 hasta el 30 de Junio de 2007, las retribuciones salariales establecidas en la tabla salarial del Anexo I, se incrementarán en el porcentaje correspondiente al I.P.C. real interanual registrado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

Desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008, las retribuciones salariales establecidas se incrementarán en el porcentaje correspondiente al I.PC. real interanual registrado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

Desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008, las retribuciones salariales establecidas se incrementarán en el porcentaje correspondiente al I.P.C. real interanual registrado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

En el Artículo 4° del presente texto se hace referencia a la repercusión de una posible prórroga de este Convenio Colectivo sobre las cantidades a percibir.

Consolidación de una paga extraordinaria por un importe de 450,00 €.

Esta paga se devengará durante los doce meses inmediatamente anteriores al .mes de Octubre (1 de Octubre a 30 de Septiembre). Con carácter excepcional, durante el año 2006 el devengo se producirá del 1 de Julio al 30 de Septiembre de dicho año, y será abonada en la primera quincena del mes de Octubre.

Supresión del Articulo 9 8 del vigente Convenio Colectivo, y en su lugar se complementa en el Articulo 9° `Vacaciones", que se amplía con el párrafo siguiente; "Aquellos trabajadores que cumplan 50 años de edad y tengan 95 o más años de antigüedad en la Empresa, tendrán derecho al disfrute de un día mas de vacaciones anuales. Una vez que un trabajador alcance este derecho generará un día mas de vacaciones anuales cada cinco años mas de antigüedad en la Empresa",

Modificación del 2° párrafo del apartado 3 del Articulo 22 "Excedencias' del actual Convenio Colectivo, contemplándose que durante los dos primeros años a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad.

Modificación de la Disposición Adicional Primera "Cláusula de Revisión Salarial", la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá durante el mes de Julio de cada año y establecerá las tablas salariales para su posterior publicación en el B.O.M.E.

Una vez llegado a este punto, todos los presentes acuerdan concluir esta negociación con la firma de la presente acta, así como la iniciación de los trámites correspondientes para su remisión al Área Funcional de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación dei Gobierno de Melilla para su aprobación y posterior publicación en el Boletin Oficial de la Ciudad de Melilla.

Y sin mas asuntos que tratar, y siendo las 20;00 horas se levanta la sesión, firmando todos los presentes

CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA CLECE, S. A. DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE MELILLA

CAPITULO PRIMERO

ARTÍCULO 1º

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Empresa CLECE, S. A. y los representantes de los trabajadores del servicio de limpieza del Hospital Comarcal de Melilla.

Ambas partes tienen capacidad suficiente conforme establecen las disposiciones legales para establecer el presente Convenio Colectivo, obligándose por tanto, ambas partes durante el tiempo de vigencia.

ARTÍCULO 2º Ambito Territorial y Funcional

Las estipulaciones contenidas en el presente Convenio Colectivo serán de obligada aplicación para la Empresa y los trabajadores que desarrollen la actividad de limpieza en el Hospital Comarcal de Melilla.

ARTÍCULO 3º Ambito Personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente Convenio Colectivo todos aquellos trabajadores que presten sus servicios de limpieza en el Hospital Comarcal de Melilla.

CAPITULO SEGUNDO

ARTÍCULO 4º Vigencia, Duración y Prórroga

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 2006

Los atrasos que genere la firma del presente Convenio Colectivo se harán efectivos en el primer mes inmediatamente posterior a su firma.

Su duración será de 3 años (2006, 2007 y 2008), prorrogándose al final del mismo por períodos anuales si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento, o cualquiera de sus prórrogas.

La prorrogación del presente producirá como efecto inmediato el incremento en un porcentaje igual al I. P. C. efectiva registrado por el INE el año inmediatamente anterior, sobre la base salarial, así como para los conceptos que de ella dependan.

ARTÍCULO 5º Comisión Paritaria

Para entender de cualquiera de las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de este Convenio y para determinar el aplicable en caso de concurrencia, se establece la Comisión paritaria del mismo, que estará formada por tres representantes de los trabajadores designados por las Centrales Sindicales y tres de la Empresa.

ARTÍCULO 6º Compensación y Absorción

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo, entendiéndose que examinadas en su conjunto, dichas disposiciones son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los trabajadores incluidos en el mismo.

Para aquellos trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma calificación se establecen en el presente Convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto y cómputo anual, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente no resulten superadas por aquellas.

Quedan exceptuadas de lo establecido en el párrafo anterior aquellas normas venideras de carácter general que ostentan la condición de derecho necesario y no compensable en cómputo anual.

CAPITULO TERCERO

ARTÍCULO 7º Jornada de Trabajo

La jornada de trabajo semanal en esta actividad será de cuarenta horas.

Con periodicidad mensual se establecerá un calendario para la fijación de los descansos semanales.

ARTÍCULO 8º Descanso Semanal

Los trabajadores podrán acumular su descanso semanal hasta un máximo de tres días, siempre que así lo requiera las necesidades del servicio y se acuerde previamente con la Jefatura de la Empresa.

ARTÍCULO 9º Vacaciones

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones de treinta días naturales, siendo retribuidas de acuerdo con la tabla salarial anexa, más la antigüedad correspondiente a treinta días.

Si el comienzo de las vacaciones coincidiera con un domingo o día festivo, éste se verá aplazado hasta el día siguiente.

Se establece el período de disfrute de las vacaciones entre los meses de Junio y Septiembre, ambos inclusive.

Aún lo anterior, la Empresa facilitará, de mutuo acuerdo con el trabajador, el disfrute de las mismas en fechas diferentes.

Se establecen turnos de vacaciones con carácter rotatorio, que deberán ser propuestos a la empresa con, al menos, dos meses de antelación al comienzo de las mismas. De no hacerse así, la Empresa podrá establecer dichos calendarios por su cuenta.

El derecho a disfrute de vacaciones no se verá afectado por el hecho de que el trabajador haya estado en situación de IT en el transcurso del año.

El trabajador que el 15 de Octubre no hubiera disfrutado las vacaciones, deberá ponerlo en conocimiento, antes de la citada fecha, de sus representantes legales.

Cuando la Empresa imposibilitara la marcha de vacaciones de un trabajador en la fecha elegida por éste, se le compensará con el disfrute de cinco días adicionales de vacaciones.

Aquellos trabajadores que cumplan 50 años de edad y tengan 15 ó mas años de antigüedad en la Empresa tendrán derecho al disfrute de un día más de vacaciones anuales. Una vez que un trabajador alcance este derecho generará un día más de vacaciones anuales cada cinco años más de antigüedad en la Empresa.

ARTÍCULO 10º Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los casos y con la duración que a continuación se indican:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 3 días naturales por enfermedad grave, hospitalización, cesárea y operación grave, muerte del cónyuge y ascendientes, o hermanos y descendientes si se produce en la misma localidad. En caso de producirse fuera de ella, el plazo de amplía a 5 días.

c) 3 días naturales por alumbramiento de esposa, ampliables a 5 en caso de que se produzca fuera de la misma localidad.

d) 1 día por matrimonio de hijos o hermanos, ampliable a 3 si es fuera de la ciudad.

e) 1 día por traslado de domicilio habitual.

f) El tiempo indispensable para la presentación a exámenes finales y obtención de títulos oficiales.

g) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

h) Cuando por razón de enfermedad del trabajador/ra precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente volante visado por el facultativo de la Seguridad Social. Las mismas condiciones se establecerán en el caso de asistencia a consulta acompañando a hijos menores de 12 años.

i) 3 días por asuntos propios anuales que habrán de ser solicitados con una antelación mínima de tres días y que serán concedidos por la Empresa, salvo que esta circunstancia produzca trastornos a la organización del trabajo (los trabajadores en esta situación no podrán exceder del 6% de la plantilla.

j) 1 día por fallecimiento de familiares de hasta segundo grado no incluidos en el punto b) del presente artículo.

k) 14 días de descanso independientemente del que se disfruta, para compensar los festivos restantes hasta la finalización del presente año.

Las parejas de hecho, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento o cualquier otro documento que con carácter oficial acredite su situación), generarán los mismos derechos contemplados en los anteriores apartados y que sean de aplicación en los matrimonios.

CAPITULO CUARTO

ARTÍCULO 11º Retribuciones

Durante los meses de Enero a Junio de 2006 las retribuciones salariales son las cantidades establecidas en la tabla salarial del Anexo I.

Desde el 1 de Julio de 2006 hasta el 30 de Junio de 2007 las retribuciones salariales establecidas en la Tabla salarial del Anexo I se incrementarán en el porcentaje correspondiente al I. P. C. real interanual registrado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

Desde el 1 de Julio de 2007 hasta el 30 de Junio de 2008 las retribuciones salariales establecidas en la Tabla salarial del Anexo I se incrementarán en el porcentaje correspondiente al I. P. C. real interanual registrado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

Desde el 1 de Julio de 2008 hasta el 31 de Diciembre de 2008 las retribuciones salariales establecidas en la Tabla salarial del Anexo I se incrementarán en el porcentaje correspondiente al I. P. C. real interanual registrado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

En el artículo cuarto del presente Convenio se hace referencia a la repercusión de una posible prórroga de este Convenio Colectivo sobre las cantidades a percibir.

ARTÍCULO 12º Anticipos Salariales

Los trabajadores tendrán derecho a percibir un anticipo salarial sin que pueda exceder del 90% a cuenta del trabajo ya realizado.

ARTÍCULO 13º Plus de Nocturnidad

Las horas efectivamente trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica, denominada Plus de Nocturnidad, incrementada en un 25% sobre el salario base.

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

ARTÍCULO 14º Plus de Transporte

Se establece un plus de transporte de carácter extrasalarial en cuantía fijada en la tabla del Anexo I, a fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a recorrer.

El mencionado Plus de Transporte se devengará por día efectivamente trabajado.

ARTÍCULO 15º Plus de Vinculación y Antigüedad

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, percibirán como plus de antigüedad un aumento periódico por cada tres años de servicio.

El módulo para el cálculo y abono del plus de antigüedad será el salario base para cada categoría.

La cuantía del plus de antigüedad será del 4% para cada trienio.

El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su vencimiento.

ARTÍCULO 16º Gratificaciones Extraordinarias

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias con la siguiente denominación:

Convenio Verano Octubre Navidad Las gratificaciones de verano y Navidad se abonarán a razón de treinta días de salario base más treinta días de plus de residencia y antigüedad. La paga de Convenio se abonará a razón de 194,71 €. Dicha paga se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año anterior.

La paga de Octubre se abonará a razón de de 450,00 €. Esta paga se devengará durante los doce meses inmediatamente anteriores al mes de Octubre (1 de Octubre a 30 de Septiembre). Con carácter excepcional, durante el año 2006 el devengo se producirá del 1 de Julio al 30 de Septiembre de dicho año.

Las fechas de abono de estas gratificaciones extraordinarias serán las siguientes:

La de Convenio: en la primera quincena del mes de Marzo.

La de verano: el 30 de Junio.

La de Octubre: en la primera quincena del mes de Octubre.

La de Navidad: el 18 de Diciembre.

CAPITULO QUINTO

ARTÍCULO 17º Ropa de Trabajo

La Empresa entregará a sus trabajadores cada año la siguiente ropa de trabajo:

a) Mujeres: Una chaqueta Dos uniformes completos Dos pares de zuecos

b) Hombres: Una chaqueta Dos uniformes completos Dos pares de botas

Las prendas que se entreguen a los trabajadores deben ser nuevas. La Empresa podrá exigir al personal el uso obligatorio de las prendas entregadas. Asimismo, y para el manejo de basuras, la Empresa entregará a los trabajadores que la realicen, guantes de material resistente al corte o a la punción, de obligada utilización para cuando se efectúen dichas tareas.

ARTÍCULO 18º Revisión Médica

La Empresa estará obligada a suscribir un convenio con entidades sanitarias oficialmente reconocidas, para que una vez al año se efectúe reconocimiento médico a todos los trabajadores de la plantilla. La frecuencia se podrá ver aumentada a criterio de la Empresa.

Las pruebas a realizar serán establecidas por el facultativo encargado del reconocimiento, que determinará aquellas que sean necesarias según el contexto existente en el momento de realizarlas.

En todo caso, los datos resultantes de estos reconocimientos serán tratados de forma confidencial.

ARTÍCULO 19º Incapacidad Temporal

Los trabajadores que inicien un proceso de I. T., derivado de:

a) Accidente de trabajo: La Empresa complementará hasta el 100% del salario del trabajador desde el primer día de la baja.

b) Enfermedad común o maternidad: se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

c) Hospitalización: en caso de hospitalización, la Empresa complementará hasta el 100% el salario correspondiente a los días de permanencia en el centro.

ARTÍCULO 20º Beneficios derivados de la situación de Maternidad

Las trabajadoras gestantes tendrán derecho a ocupar durante su embarazo un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo si la prescripción del especialista que atiende su embarazo así lo aconsejara y las posibilidades de la Empresa lo permiten.

Este cambio temporal no supondrá modificación alguna en su categoría o derechos económicos.

ARTÍCULO 21º Seguro por Accidente de Trabajo

Si como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional se deriva una Invalidez Permanente Absoluta para todos tipo de trabajo o muerte, la Empresa se encontrará cubierta por una póliza por la cantidad de 18.030.36 € a tanto alzado y por una sola vez.

ARTÍCULO 22º Excedencias

1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, esta última dará derecho a la conservación del puesto y a l cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo establecido entre: uno a tres meses en un período de doce (excedencia voluntaria de corta duración), o dos años a cinco (excedencia voluntaria de larga duración). En este último caso, el derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

En el caso de excedencias de corta duración, estas deberán ser solicitadas por meses naturales completos.

3.- Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ello podrá ejercitar este derecho.

Durante los dos primeros años, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, será de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5.- El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reintegro en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa.

6.- La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

La Empresa se reserva, en todo caso, la facultad de no conceder excedencias voluntarias, especialmente las de corta duración, por razones evidentes de organización, cuando el número de trabajadores en situación de excedencia sea superior al 7,5% de la plantilla.

ARTÍCULO 23º Seguridad e Higiene en el Trabajo

En esta materia se estará a lo legalmente establecido por la normativa aplicable.

CAPITULO SEXTO

ARTÍCULO 24º Subrogación

1.- Subrogación del personal

Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamientos de servicios o de otro tipo, en esta concreta actividad, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término contrataengloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación.

A) En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo esta actividad, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida.

B) Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses hubieran trabajado en otra contrata.

2.- Trabajadores que en el momento de sustitución se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en invalidez provisional, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado servicio a la contrata a la que se refiere la subrogación al menos los cuatro último meses antes de sobrevenir cualquiera de las situaciones citadas.

3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

4.- Trabajadores de nuevo ingreso que, por exigencia del cliente, se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación, en los cuatro últimos meses anteriores a la finalización de aquella.

C) Todos los supuestos anteriores contemplados se deberán acreditar fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el artículo 26º y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.

D) Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

E) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para que las partes a que vincula; empresa o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

ARTÍCULO 25º Obligatoriedad

La subrogación de personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de

ellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

ARTÍCULO 26º Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

Fotocopia de los TC- 1 y TC- 2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro último meses.

Relación de personal, especificando: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el período de mandato del mismo.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en los que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna.

Estos documentos deberán estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Cláusula de Revisión Salarial.

La Comisión Paritaria del Convenio se reunirá durante el mes de Julio de cada año y establecerá las tablas salariales siguientes, con el fin de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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