Convenio Colectivo de Empresa de CLUB DE TENNIS URGELL (25000872012001) de Lleida
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Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de CLUB DE TENNIS URGELL (25000872012001) de Lleida

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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Club de Tennis Urgell de la localidad de Lleida (Segrià;) para el 1.1.2001 al 31.12.2004 (código de convenio núm. 2500872) . (Diario Oficial de Cataluña num. 3457 de 22/08/2001)

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Club de Tennis Urgell de la localidad de Lleida (Segrià) para el 1.1.2001 al 31.12.2004 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Lleida, 10 de abril de 2001 ANNA MIRANDA I TORRES Delegada territorial de Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

Texto del Convenio colectivo “Club de Tennis Urgell”

CAPÍTULO 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito personal y funcional

Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo del Club Tenis Urgell y de sus trabajadores, excluyendo los trabajadores contratados exclusivamente para la escuela de tenis y afecta a todo el personal que trabaje por cuenta ajena, de acuerdo con lo que establece el artículo 1º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2

Ámbito territorial

Este convenio afecta únicamente al Club Tenis Urgell.

Artículo 3

Vigencia y denuncia

La duración de este convenio es de cuatro años naturales, a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2004. Los efectos económicos del mismo serán los que se indican en el artículo 17. El pago de las diferencias sa lariales que se originen por aplicación de este

convenio se efectuará durante los treinta días siguientes al de su publicación el en Boletín Oficial de la Provincia, efectuándose el 10% de interés de demora que marca la ley, si el pago se efectúa a partir de los mencionados treinta días.

Este convenio quedará automáticamente denunciado por las partes que forman la comisión negociadora, el día 31 de diciembre de 2004, comprometiéndose ambas partes a iniciar, a la mayor brevedad posible, nuevas negociaciones para el convenio que ha de regir durante el año 2005.

Una vez denunciado el convenio, de conformidad con lo que establece el párrafo anterior, su contenido normativo queda vigente hasta un nuevo acuerdo global que lo sustituya.

Artículo 4 Este convenio tendrá carácter de condiciones mínimas y, en consecuencia, se mantienen las condiciones más beneficiosas que en virtud de otros convenios o de pactos particulares de empresa tengan reconocidos los trabajadores.

Artículo 5

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, se considerarán globalmente en cómputo anual.

Se efectuará compensación y absorción cuando los salarios realmente pagados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en este convenio.

CAPÍTULO 2

Clasificación del personal

SECCIÓN I

Por razón de su permanencia en la empresa

Artículo 6 En atención a la permanencia en el servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, en formación, en prácticas, con contrato de relevo y a tiempo parcial. Asimismo podrá concertarse cualquier tipo de contrato de trabajo que la legislación vigente permita en cada momento.

1. Trabajadores fijos: Son trabajadores fijos los admitidos por tiempo indefinido en la empresa, sin pactar ninguna modalidad especial por lo que se refiere a la duración del contrato de trabajo y con independencia de la jornada que realice el trabajador. En el caso de no pactar jornada completa, esta circunstancia se reflejará, por escrito, en el contrato de trabajo a tiempo parcial, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.1 del Estatuto de los trabajadores.

2. Trabajadores contratados por tiempo determinado: Son los trabajadores contratados por un tiempo determinado, expreso o tácito, de acuerdo con la legislación vigente, siempre que se pacte por escrito, al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, y especialmente en los supuestos siguientes:

a) Contratos para obra o servicio determinado: Se considerará dicho contrato cuando se contrate el trabajador para realizar una obra o un servicio determinado, con autonomía y Resolución de 10 de septiembre de 1986, por

la que se aprueban los Estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria Alt Empordà (DOGC núm. 746, de 29.9.1986) (Corrección de errata al DOGC núm. 791, de 16.1.1987) .

Resolución de 6 de mayo de 1986, por la que se aprueban los Estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria Muga (DOGC núm. 692, de 30.5.1986) .

Barcelona, 8 de agosto de 2001 XAVIER COLL I GILABERT Director general de Producción Agraria e Innovación Rural

(01.211.107)

substantividad propia dentro de la actividad de la empresa si la ejecución de la misma, aunque limitada, sea, en principio, de duración incierta.

b) Contratos de interinidad: Son trabajadores interinos los que ingresan en la empresa para cubrir la ausencia de un trabajador en suspensión de contrato, con reserva del puesto de trabajo, en casos como el servicio militar o la prestación social substitutoria, excedencia especial, excedencia por paternidad o maternidad según el artículo 15 de este convenio, enfermedad o situaciones análogas. Los trabajadores interinos cesarán al incorporarse el titular. Si el trabajador fijo ausente no se reincorporase en el plazo legalmente establecido, la empresa podrá prescindir de aquél, rescindiendo su contrato sin ninguna indemnización. El trabajador interino, adquirirá, desde este momento, la condición de fijo. En caso que el trabajador interino cese por reincorporación, en el plazo establecido, del titular, aquel percibirá una indemnización de diez días por cada año de servicio, prorrateándose los periodos inferiores al año. En todo caso, el contrato con el trabajador interino se formalizará por escrito, en el que constará el nombre del trabajador al cual se sustituye y la causa de la sustitución, todo ello según lo que dispone el artículo 15, número 1, apartado c) del Estatuto de los trabajadores.

3. Contrato a tiempo parcial: Se entenderá que el trabajador es contratado a tiempo parcial cuando, al amparo de lo que dispone el artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, preste servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año, inferior a la jornada habitual en aquellos periodos de tiempo.

En el caso que se produzcan modificaciones legislativas en esta materia, durante la vigencia de este convenio, la comisión negociadora se reunirá para decidir la incorporación de dichas modificaciones.

SECCIÓN II

Clasificación funcional

Artículo 7 La clasificación del personal no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas que se enumeran a continuación, si la necesidad y el volumen de trabajo de la entidad no lo requiere.

Artículo 8

Grupos y categorías

El personal afectado por este convenio se clasificará, por razón de su dedicación profesional, dentro de los grupos y categorías siguientes:

Grupo primero: Personal de gerencia. Comprende los trabajadores que, estando en posesión del título pertinente, ejercen, en el Club, los servicios profesionales para los cuales han estado contratados.

Grupo segundo: Personal técnico. Comprende las categorías siguientes: a) Encargado/da general de mantenimiento, que a parte de cumplir su misión como tal, es decir, la de encargado de mantenimiento, tiene a su cargo la organización del trabajo del personal comprendido en los grupos segundo y tercero.

b) Oficial de primera. c) Oficial de segunda. d) Especialista.

Grupo tercero: Personal auxiliar que comprende las categorías siguientes: a) Oficial de tercera. b) Ayudante/a. c) Vigilante. d) Personal de limpieza. Grupo cuarto: Personal administrativo a) Jefe administrativo: Es el trabajador que, con facultades o no de mando, asume, con plenas facultades, la dirección o vigilancia de todas las funciones administrativas del Club.

b) Jefe de sección: Es el trabajador que tiene la responsabilidad o la dirección, con autoridad directa, de los empleados a sus órdenes. c) Contable: Se incluyen en esta categoría los contables y cajeros.

d) Oficial/a administrativo/va: Es el trabajador que, teniendo los conocimientos técnicos y prácticos necesarios, realiza trabajos que requieren iniciativa propia, como es la redacción de correspondencia, gestión informática y otras funciones similares.

e) Auxiliar administrativo/a: Es el trabajador que tiene conocimientos generales de índole administrativo y ayuda a los jefes y oficiales en la ejecución de trabajos propios de esta categoría.

Grupo quinto: Personal de recepción. Es el personal que, además de cumplir su misión como recepcionista, tiene a su cargo diversas funciones como son: información en general, identificación de los socios, asignación de pistas y el control de todas las funciones inherentes a su cargo.

El personal comprendido en el grupo cuarto y quinto dependerá, directamente, de los vocales encargados de la sección de personal y, en su ausencia, de la Junta Directiva.

CAPÍTULO 3

Ingresos, ascensos, ceses, despidos

Artículo 9 La contratación del nuevo personal no se efectuará a título de prueba, salvo que así se haga constar en el correspondiente contrato que ha de realizarse por escrito. La duración de este periodo de prueba en todo caso se ajustará al contenido del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95) .

Artículo 10 Los trabajadores con categoría de ayudante/a, comprendidos en el grupo tercero, pasarán a la categoría de oficial de tercera cuando hayan permanecido en la anterior categoría dos años, y percibirán el salario correspondiente a la nueva categoría, aunque continuarán ejerciendo las funciones de ayudante/a, mientras no exista vacante de oficial de tercera.

Artículo 11 En el caso que un trabajador desee cesar voluntariamente, lo notificará a la empresa en un plazo de quince días de antelación, y la empresa habrá de comunicar los despidos en el mismo plazo.

CAPÍTULO 4

Jornada de trabajo, horas extraordinarias, enfermedad, vacaciones

Artículo 12 Los trabajadores afectados por este convenio han de realizar, durante el año 2001 la jornada

laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, ambos inclusive, excluyendo el personal administrativo del grupo cuarto, el cual tendrá una jornada laboral de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes. Se efectuarán turnos rotativos para cubrir la totalidad de las horas en que las instalaciones permanezcan abiertas. Será competencia exclusiva del encargado, la organización de los mencionados turnos, de los cuales se confeccionará un calendario en el que se especificará, mensualmente, como han de quedar cubiertos los puestos de trabajo.

En el primer trimestre de cada año, se confeccionará un calendario laboral en el que se establecerá la distribución del cómputo anual de la jornada pactada en este convenio colectivo, así como la fecha que el personal ha de efectuar las vacaciones. La confección de este calendario laboral, se realizará mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores. En el caso de desacuerdo entre las partes, se aplicará lo que prevé la legislación vigente.

Artículo 13

Horas extraordinarias

Las partes que firman este convenio, consideran necesario que se produzca una reducción de las horas extraordinarias y, si es posible, la eliminación de las mismas, con el fin de facilitar una vía de acceso al mercado laboral al personal que se encuentre en paro laboral.

Las horas extraordinarias realizadas fuera del horario habitual, se compensará con descansos equivalentes dentro de los tres meses siguientes a su realización, o, si así se acordase entre la empresa y los trabajadores, se pagarán comportando los recargos siguientes:

Diurnas el 50% Nocturnas el 100% Festivas el 120% El módulo para el cálculo que se aplicará en estos recargos será el que se establece en el anexo 2 de este convenio.

En el caso que una hora se considere nocturna y, además festiva, se pagará con el recargo de esta última.

Tendrán la consideración de horas nocturnas las comprendidas entre las 22 y las 6 horas, salvo que, contractualmente se hubiese establecido que el trabajo fuese nocturno por su propia naturaleza.

Artículo 14

Incapacidad temporal y consulta médica

El trabajador en situación de incapacidad temporal tendrá derecho a percibir, como complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de esta y el total de las retribuciones que percibe estando en activo, durante quince días (excepto el plus de transporte) en los casos siguientes:

a) Accidentes de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común. b) La situación de maternidad se regulará por las normas existentes sobre este tema. La empresa no está obligada a satisfacer ningún complemento ni ninguna clase de abono por este concepto, ya que la Seguridad Social, durante este periodo, paga a la trabajadora el 100% de la base reguladora y por tanto, no se pactarán formas de pago delegado.

Si el trabajador no tiene derecho a las prestaciones de IT por no tener cubierto el periodo mínimo de carencia exigido para cada supues-

to, la empresa no está obligada a pagar ningún complemento.

Se retribuirán, a todos los efectos, las ausencias de los trabajadores para ir a consultas médicas, siempre que lo hagan para atender por motivos de salud propios. El trabajador está obligado a avisar a la Dirección de la empresa con la suficiente antelación y a presentarle el justificante oportuno expedido por el facultativo que le haya atendido, así como a utilizar el tiempo mínimo imprescindible para la consulta, y si es posible, ha de hacerlo en las horas que le indique la empresa en función a sus necesidades.

Artículo 15

Protección por maternidad y excedencias

Protección por maternidad En cuanto a la protección por maternidad, se aplicará la evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, la cual comprende todos los supuestos relativos a las condiciones de trabajo de la mujer embarazada.

Excedencias por maternidad Las trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años, con reserva del puesto de trabajo, para cuidar cada hijo, ya sea natural o adoptado, a contar desde la fecha de su nacimiento.

Artículo 16

Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutarán obligatoriamente, de treinta días de descanso retribuido al año, preferentemente entre los meses de mayo a septiembre. Se decidirá la fecha de las vacaciones de mutuo acuerdo entre el personal, y en el caso de no existir acuerdo, se harán turnos rotativos, según disponga el encargado, previo acuerdo con la Junta Directiva. La fecha de las vacaciones se dará a conocer con dos meses de antelación.

CAPÍTULO 5

Retribuciones

Artículo 17 El salario base de los trabajadores comprendidos en este convenio colectivo para el año 2001 y con efectos del 1 de enero del mencionado año se refleja en la letra a) del anexo 1 de este convenio, incrementándose cada año el sueldo base, según el equivalente del IPC previsto por el Gobierno, más dos puntos.

Considerando que por la actividad de la empresa, se ha de trabajar por turnos los domingos y festivos, se incrementa el plus «absorbente» en 12.000 pesetas y se establece un plus de transporte o distancia y un complemento de incentivos. Todos estos pluses e incentivos se acordarán entre las partes y se redactará un anexo con el importe de cada uno de ellos, que se pagará mensualmente. Ninguno de estos pluses repercutirá en las pagas extraordinarias.

Artículo 18 Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán, exclusivamente, de tres pagas extraordinarias de vencimiento superior al mes, de la misma cuantía que el salario base mensual, más el complemento de antigüedad que tengan acumulado. Estas pagas extraordinarias se abonarán el 24 de junio, el 22 de diciembre y la otra fraccionada en dos periodos que se

pagará el 15 de marzo uno y el 15 de octubre el otro.

Artículo 19

Complemento de antigüedad

A partir de la firma de este convenio colectivo, queda suprimido el complemento de antigüedad. Los trabajadores que el día 1 de enero de 2001, reciban el complemento de antigüedad, verán sustituido este concepto retributivo, por un complemento «ad personam» de naturaleza salarial y de carácter no absorbible ni compensable.

Este complemento se incrementará en los sucesivos años, en el mismo tanto por ciento anual que se pacte para el incremento salarial de cada año.

Igualmente este complemento se pagará a los trabajadores que tengan derecho junto con el salario base en las pagas extraordinarias tal y como se percibía el complemento de antigüedad con anterioridad.

Artículo 20

Jubilación

De conformidad con lo que prevé la disposición adicional 5ª del Estatuto de los trabajadores, sobre reparto o distribución del trabajo y con el objetivo de cumplir lo que dispone el artículo 40.1 de la Constitución Española, referente a mantener a través de la negociación colectiva una política de pleno empleo, las partes acuerdan declarar la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad.

La empresa pagará al personal que se jubile con sesenta y cinco años de edad, con quince años de antigüedad como mínimo en la empresa, un premio de 100.000 pesetas.

CAPÍTULO 6

Faltas y sanciones

SECCIÓN I

Faltas

Artículo 21 Las faltas cometidas en el trabajo se clasifican, según su importancia, en leves, graves y muy graves. Son faltas leves las siguientes:

1. La falta de puntualidad injustificada dos días en el mismo mes, con un retraso en el horario de entrada superior a cinco minutos e inferior a treinta.

2. No tramitar, en el plazo legal, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, si no se prueba la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono, sin causa justificada, del servicio.

4. Pequeños descuidos en la conservación de los utensilios de trabajo.

5. La suciedad y falta de aseo. 6. No atender al público con la corrección y diligencia adecuada.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.

8. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.

9. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

Se consideran faltas graves las siguientes: 1. Cometer más de tres faltas de puntualidad no justificadas de asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de treinta días.

2. Faltar dos días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa justificada. 3. Dedicarse a juegos, distracciones de cualquier tipo, en horas de trabajo. 4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

5. La negligencia o la desidia comprobada en el trabajo, que afecte a la buena marcha del servicio.

6. Reincidir en falta leve (excluida la de puntualidad) , aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un trimestre, siempre que haya habido amonestación por escrito.

Se consideran faltas muy graves las siguientes: 1. Cometer más de diez faltas de puntualidad no justificadas en el trabajo, cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

2. El fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa, o durante el acto de servicio en cualquier lugar.

3. Realizar, sin el permiso oportuno, trabajos particulares durante la jornada de trabajo así como utilizar, para uso propio, utensilios, materiales y vehículos de la empresa.

4. Revelar a personas ajenas a la empresa información de reserva obligada.

5. Maltratar de palabra o de hecho, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los miembros de la junta, a los socios, o a los compañeros y subordinados.

6. Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusables.

7. Abandonar el puesto de trabajo durante el ejercicio de sus funciones.

8. Reincidir en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses a partir de la primera.

9. Cualquier otra falta que en la normativa social vigente, se considere como tal.

Según lo que establece el punto 2 del artículo 60 del Estatuto de los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de ellos, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

SECCIÓN II

Sanciones

Artículo 22 Las faltas leves podrán ser sancionadas mediante amonestación siempre por escrito, o suspensión de empleo y sueldo entre uno a tres días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, o con despido.

SECCIÓN III

Acoso sexual

Artículo 23 Se considerará falta muy grave el acoso sexual, y se entiende como tal toda conducta de naturaleza sexual, tanto si se efectúa de palabra como de acción, realizada en el ámbito laboral

y que sea ofensiva para el trabajador o trabajadora objeto del acoso. En un supuesto de acoso sexual se protegerá la continuidad en su puesto de trabajo de la persona afectada.

CAPÍTULO 7

Defensa de la salud y Órganos de seguridad en el trabajo

Artículo 24 En esta materia se aplicará la normativa legal vigente o la que en el futuro se establezca.

Artículo 25 En todas las materias que afecten a la salud y a la seguridad de los trabajadores se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales y normativa concordante, todo lo cual constituyen las normas de derecho necesario mínimo imprescindible.

Artículo 26 La empresa entregará dos uniformes de trabajo a cada trabajador al inicio de su contrato laboral. Estos uniformes se renovarán una vez al año. Asimismo se les entregará una parca o anorak para realizar trabajos a la intemperie en invierno.

CAPÍTULO 8

Comisión mixta negociadora

Artículo 27 Esta Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año, a no ser que cualquiera de las partes

CONVENIO

colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Arenys de Mar) , para el periodo 1.5.2000- 30.4.2003

CAPÍTULO 1

Normas generales

Artículo 1.1

Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo será de aplicación a todos los empleados que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA, tiene adscritos a los servicios de recogida de basuras domiciliarias correspondientes a la adjudicación de Arenys de Mar otorgados por el excelentísimo Ayuntamiento.

Artículo 1.2

Vigencia

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat. Sus efectos económicos para el primer año de vigencia se retrotraerán a primero de mayo de 2000.

Para la segunda y tercera anualidad se concretan las condiciones económicas en la disposición adicional primera.

Artículo 1.3

Duración y prórroga

La duración del presente Convenio colectivo será de 3 años, contados a partir del día 1 de mayo de 2000 y prorrogándose a su vencimiento,

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