Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL ...082011998) de Aragón
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Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. PERSONAL LABORAL (72000082011998) de Aragón

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 21 de Agosto de 2015

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Documento oficial en PDF(Páginas 47-48)

ORDEN de 22 de julio de 2015, del Departamento de Educacion, Cultura y Deporte, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educacion de 10 de febrero de 2015, en materia de medidas indemnizatorias y responsabilidad civil del personal docente no universitario de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Aragon. (Boletín Oficial de Aragón num. 161 de 20/08/2015)

Mediante Orden de 2 de noviembre de 1992, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dio publicidad al acuerdo de la Mesa General de Negociación de 15 de septiembre de 1992, en el que se dispuso que las materias relativas a póliza de seguro que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, indemnización por fallecimiento del trabajador, y póliza de seguro de responsabilidad civil, reguladas en el convenio Colectivo que se halle vigente en cada momento, serán también de aplicación a los funcionarios, con el mismo contenido que para el personal laboral.

Para el personal docente no universitario, las citadas contingencias han quedado cubiertas en todo momento en base a las normas señaladas en los dos primeros párrafos.

Sin embargo, al objeto de dotar al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de una regulación propia en la materia, la Mesa Sectorial de Educación, en su reunión del día 10 de febrero de 2015, alcanzó un acuerdo unánime en materia de medidas indemnizatorias y responsabilidad civil del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de febrero de 2015, en base a ello y en cumplimiento de la legislación vigente, adoptó el Acuerdo que se inserta a continuación.

Artículo único. Se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno de Aragón de 24 de febrero de 2015, cuyo texto se transcribe:

'Se acuerda: Único: Aprobar el Acuerdo de la Mesa sectorial de Educación de 10 de febrero de 2015, en materia de medidas indemnizatorias y responsabilidad civil del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo'

'Acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación en materia de medidas indemnizatorias y responsabilidad civil del personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Primero.- Ámbito de aplicación, vigencia y cuestiones generales.

1. Ámbito subjetivo de aplicación.

El presente Acuerdo es de aplicación al personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Vigencia.

La entrada en vigor de este Acuerdo se producirá el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón'.

3. Cuestiones generales.

Cuando en este Acuerdo se recoja la expresión 'empleado' o 'hijo', deberá ser entendida en todo caso referida tanto al género masculino como al femenino. Se entenderán igualmente ampliadas en dicho sentido las acepciones que se refieran a cualquiera de ellos.

Las referencias a hijos que figuran en el presente Acuerdo incluirán aquellos menores que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento preadoptivo o permanente, tanto del solicitante como de su cónyuge, pareja de hecho o persona con quien conviva maritalmente.

Segundo.- Póliza de seguro.

Con independencia de lo establecido en la legislación vigente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón formalizará una póliza de seguro en favor del empleado o de sus herederos, que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente absoluta derivadas ambas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por las cuantías siguientes para 2015:

Muerte: 29.897,93 euros

Invalidez Permanente Absoluta: 51.490,87 euros

Estos importes se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje en que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Fallecimiento del empleado.

En caso de fallecimiento del empleado se concederá al cónyuge viudo o persona con la que conviviera maritalmente, un auxilio de defunción consistente en 22.838, 68 euros para el año 2015. En su defecto, el mismo auxilio se concederá a los hijos o padres del empleado y, por este orden, siempre que estén a sus expensas.

Este importe se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que lo hagan las retribuciones del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A los efectos de lo dispuesto en este acuerdo, cuando coincidan como beneficiarios el cónyuge viudo y persona con convivencia marital, corresponderá el derecho al primero si no se hubiese roto el vínculo conyugal.

Se entenderá que los hijos o padres estaban a expensas del empleado, cuando cada uno de ellos no percibiese retribución, ni poseyera bienes, rentas u otras remuneraciones y prestaciones superiores o iguales en su cuantía al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Cuarto.- Responsabilidad civil.

Excepto en caso de fuerza mayor, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de los servicios, incluidas las conductas de sus empleados, salvo que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave de los mismos.

A tal fin se suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil, con la extensión subjetiva, objetiva y los límites cuantitativos de cobertura que el Gobierno estime oportunos.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando hubiera abonado la indemnización directamente, podrá ejercer la acción de repetición que le corresponde contra el empleado cuya acción u omisión hubiera ocasionado el daño, siempre que haya mediado dolo, culpa o negligencia grave.

La Administración garantizará la asistencia letrada al empleado en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo.

En el caso de que se dicte sentencia condenatoria, se seguirán los mismos principios del punto anterior. En el supuesto de que hubiera mediado dolo, culpa o negligencia grave del empleado, se le concederá un anticipo a fin de satisfacer las indemnizaciones a que hubiera sido condenado por sentencia firme'.

Zaragoza, 22 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN