Convenio Colectivo de Empresa de CONSEJO COMARCAL PALLARS SOBIRA. PERSONAL LABOR...152012007) de Lleida
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Convenio Colectivo de Emp... de Lleida

Última revisión
05/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CONSEJO COMARCAL PALLARS SOBIRA. PERSONAL LABORAL (25001152012007) de Lleida

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003 en adelante

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RESOLUCION TRE/2933/2007, de 7 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo del Consejo Comarcal del Pallars Sobira, personal laboral, para el año 2003 (codigo de convenio num. 2501152). (Diario Oficial de Cataluña num. 4982 de 05/10/2007)

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà, personal laboral, para el año 2003 (código de convenio núm. 2501152) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Lleida.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Lleida, 7 de septiembre de 2007

Pilar Nadal i Reimat

Directora de los Servicios Territoriales en Lleida en funciones

Traducción del texto original firmado por las partes

CONVENIO

del personal laboral del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito personal

Este Convenio es de aplicación al personal laboral que preste servicios en la Administración del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà y a sus organismos autónomos.

Ningún trabajador podrá pactar individualmente condiciones o mejoras económicas, sociales o laborales al margen de la representación legal de los trabajadores y del marco normativo aplicable al personal que presta servicios en la Administración local, exceptuando los supuestos de complementos de productividad que respondan a criterios objetivos.

Queda excluido del presente Convenio:

- El personal que aún trabajando en las dependencias del Consejo Comarcal, se rigen por condiciones contractuales no fijadas por el Consejo Comarcal del Pallars Sobirà.

- Los profesionales la relación de los cuales con el Consejo Comarcal se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio, mediante un contrato o acuerdo específico.

- El personal funcionario.

- El personal laboral con contrato temporal acogido a Programas de formación para la ocupación.

- El personal contratado mediante convenio de colaboración con otras administraciones que preste servicios en el Consejo Comarcal del Pallars Sobirà.

Artículo 2

Ámbito funcional

Las normas contenidas en este Convenio afectan y son de aplicación al personal destinado en los centres de trabajo de todas las áreas y organismos autonómicos actualmente existentes o que se creen en el futuro.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del presente Convenio es el de la Comarca del Pallars Sobirà.

Artículo 4

Vigencia

Este Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación y tendrá vigencia a partir de la aprobación del Pleno del Consell y su publicación en el DOGC. La duración del convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 5

Prórroga y denuncia

Este Convenio se entenderá prorrogable tácitamente por periodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia dentro del plazo de preaviso de un mes respecto a la fecha en que finalice su vigencia.

En cuanto a la negociación, podrá ser total o parcial, en función de las propuestas planteadas por las partes.

Una vez denunciado, se procederá a constituir una Comisión negociadora, en el plazo de un mes desde la recepción del escrito de denuncia; la parte receptora tendrá que responder a la propuesta de negociación y ambas partes podrán establecer un calendario o plan de negociación.

En cualquier caso, la tramitación de la denuncia se tendrá que ajustar a lo que dispone el artículo 89 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En caso de que la autoridad laboral, en ejercicio de sus facultades, no homologara alguna de sus cláusulas o artículos, o que fuese anulado totalmente o parcialmente por la jurisdicción laboral, ambas partes negociaran la totalidad o parcialidad anulada, y el resto del Convenio quedará en vigor. En este supuesto, y hasta la elaboración de un nuevo texto, se aplicará la normativa convencional anterior.

Artículo 7

Cláusula de garantía

Si durante la vigencia de este Convenio se produjera, por reestructuración administrativa, algún cambio de la dependencia de los actuales centros de trabajo, la modificación señalada garantizará las relaciones laborales con total respeto a las diferentes condiciones individuales expresamente reconocidas al personal afectado, y también la estabilidad en el puesto de trabajo en los términos que prevé el artículo 17 (estabilidad en el puesto de trabajo) de este convenio.

Artículo 8

Cláusula de garantía .ad personam.

Se han de respetar los derechos adquiridos por medio de cualquier contrato, acuerdo o disposición que no vulnere el derecho administrativo y social, ni contradiga las disposiciones de este Convenio. Cualquier pacto o disposición posterior más favorable ha de prevalecer sobre lo que aquí se ha establecido.

Artículo 9

Compensación y absorción

Las retribuciones que establece este Convenio compensan y absorben todas las existentes con anterioridad a su entrada en vigor. Estas tendrán que adaptarse a la estructura retributiva señalada en este convenio.

Artículo 10

Comisión paritaria

En el plazo de quince días siguientes a la firma de este Convenio se constituirá la comisión paritaria para la interpretación, la vigilancia y el estudio del Convenio, que estará formada por cuatro representantes de la Corporación y cuatro representantes del personal.

Los representantes de la Corporación los propondrá el Pleno del Consell, previo informe del Consell de Presidencia, y los representantes de los trabajadores a propuesta de los propios trabajadores.

Las normas de funcionamiento de la Comisión Paritaria quedan establecidas en el Reglamento que se adjunta como anexo 1 de este Convenio.

Esta Comisión elaborará sus normas de funcionamiento y tendrá las funciones específicas siguientes:

a Interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del convenio.

b) Negociación de la revisión de las condiciones económicas.

c) Participar en la determinación de los programas de formación que se tengan que desarrollar con carácter general.

d) Definir las funciones de cada una de las categorías profesionales y aprobar las modificaciones.

e) Emisión de informes sobre las cuestiones que le sean propuestas por las partes sobre interpretación de lo que se ha pactado.

f) Negociación del diseño de las medidas sobre salud laboral.

g) Todas las otras cuestiones que le sean encomendadas derivadas de este convenio.

h) Estudiar, y si conviene, denegar las reclamaciones sobre reclasificación profesional y adscripción definitiva a los grupos y categorías profesionales.

Los acuerdos de la Comisión tendrán plena validez y eficacia en el ámbito de este Convenio, se adoptaran por mayoría de cada una de las partes y se harán públicos en todos los centres de trabajo. Las resoluciones se enviaran a las partes interesadas en el plazo máximo de quince días.

Los miembros de la Comisión dispondrán del tiempo suficiente para el ejercicio de sus funciones, tanto para las reuniones de negociación como para las de asesoramiento, respetando siempre la atención del servicio durante el horario de atención al público, las urgencias y otras necesidades.

De los acuerdos que se tomen en esta Comisión se dará cuenta al Consell de Presidencia para que emita el informe correspondiente, y si se tercia los eleve al órgano competente de la corporación a los efectos que sean procedentes.

Artículo 11

Organización del trabajo

La dirección del personal y la organización del trabajo corresponde a la corporación, a través de los órganos de gobierno a los que la legislación atribuye estas funciones, sin perjuicio de las facultades que tienen los nombrados órganos de gobierno de poder descentralizar, de acuerdo con la normativa vigente, parte de estas funciones a través de jefes de gobierno en cada una de las áreas administrativas en que se estructura la administración comarcal; todo ello sin perjuicio de los derechos y de las facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en los artículos 40, 41 y 64.1 del Estatuto de los trabajadores, y el resto de normativa vigente, en relación con sus representantes legales, que tendrán los derechos y obligaciones siguientes:

a) Estudiar las condiciones de trabajo en los diferentes centros y servicios.

b) Proponer todas aquellas ideas que sean beneficiosas para la organización del trabajo y su racionalización.

c) Trasladar a la Comisión paritaria las sugerencias que en este sentido le sean comunicados por sus representantes.

La finalidad de la racionalización del trabajo es la simplificación y mejora de métodos y servicios.

Artículo 12

Trabajos de categoría superior

Cuando las necesidades del servicio lo exijan, la Corporación podrá encomendar a los trabajadores el ejercicio de funciones correspondientes a un puesto de trabajo de categoría profesional superior a la que tenga, por un periodo determinado no superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos años con el informe previo del responsable de cada área y la correspondiente comunicación a los representantes de los trabajadores cuando exceda los tres meses. Estos trabajos se han de realizar en turnos rotativos, cuando las circunstancias lo permitan.

Una vez superado este plazo, si el trabajo realizado no tiene carácter de substitución y hay un puesto de trabajo vacante, se tendrá que abrir convocatoria para su provisión mediante los procedimientos que establece este convenio, sin perjuicio de lo que dispone en el Estatuto de los trabajadores.

Cuando se realicen trabajos de categoría superior a la del trabajador, este tendrá derecho a la percepción de la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente este realizando.

Artículo 13

Trabajos de categoría inferior

Si por necesidades imprevisibles de la actividad productiva, en la Corporación es necesario destinar un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la que tiene, se le mantendrá la retribución y el resto de los derechos de la categoría profesional.

Esta situación no podrá exceder de dos meses, y se hará en turnos rotativos, a partir de los cuales será necesario resolver las medidas pertinentes.

Para la aplicación de este artículo será preceptiva la comunicación previa al delegado de personal del centro de trabajo.

Artículo 14

Plantillas

La Administración fijará y dará publicidad a la plantilla de personal, y también a las plantillas orgánicas de sus centros de trabajo y elaborará las relaciones eventuales del personal que presta servicios en estos.

La representación de los trabajadores podrá emitir informe antes de la aprobación de la plantilla.

Semestralmente se aportará a la comisión paritaria detalle de las altas y bajas producidas en los departamentos y organismos del ámbito de este convenio.

Capítulo 2

Clasificación profesional

Artículo 15

Clasificación del personal

La clasificación del personal tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías profesionales que puedan ser asignadas a los trabajadores de acuerdo con las tareas y funciones que efectivamente desarrollen.

En virtud de la tarea a realizar, el contrato debe de determinar el grupo en el que se integra la persona contratada, de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación con las funciones a desarrollar.

Se establecen los grupos profesionales siguientes, según el nivel de titulación, conocimientos o experiencia exigidos para su ingreso.

Grupo A: Técnicos superiores y mandos. Título de grado superior o equivalente.

Grupo B: Técnicos medios. Título de grado medio o equivalente.

Grupo C: Administrativos y técnicos especialistas. Título de bachillerato o formación profesional de 2º grado o equivalente.

Grupo D: Auxiliar administrativo y personal especializado. Título de graduado escolar o formación profesional de 1er grado o equivalente (o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo).

Grupo E: Personal de servicios auxiliares. Certificado de escolaridad (o capacitación probada en relación con el puesto de trabajo).

Las titulaciones, a las que hace referencia el artículo, se entenderán sin perjuicio de las clasificaciones ya reconocidas, que están integradas en cualquier grupo anterior, pero desde la entrada en vigor del convenio, se requerirá poseerlas para las nuevas incorporaciones o ascensos a grupos superiores.

Artículo 16

Valoración de puestos de trabajo

Durante la vigencia del convenio, el equipo de gobierno y los representantes de los trabajadores se comprometen en elaborar el catálogo de puestos de trabajo de la corporación.

Artículo 17

Estabilidad en el puesto de trabajo

El contrato de trabajo se basará en el principio de garantía del trabajo, con las excepciones que prevé la legislación vigente en la materia.

Artículo 18

Situación de incompatibilidad

Son de plena aplicación al personal comprendido dentro del ámbito de este Convenio, las normas contenidas en la legislación vigente sobre incompatibilidades del personal.

Todo trabajador que haya de cesar en el trabajo por causa de incompatibilidad sobrevenida como consecuencia de la aplicación de la legislación vigente, tendrá derecho a que se le conceda la excedencia voluntaria, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 19

Personal laboral fijo

Los puestos de trabajo que constituyen actividad regular, normal y permanente del Consejo Comarcal, organismos autónomos y entidades gestores han de ser ocupadas por personal laboral fijo.

Durante la vigencia de este convenio se desarrollará un programa de conversión de trabajo de carácter temporal en fijo en aquellos casos en que la tarea sea de carácter permanente y no coyuntural.

Con carácter general el personal laboral fijo tiene que acceder a su puesto de trabajo mediante el procedimiento de concursos-oposiciones o concursos. La selección por concursos-oposiciones consiste en la superación de los procedimientos de oposición y de concursos. En cualquier caso siempre se han de respetar los principios constitucionales de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad. En la selección del personal se ha de tener en cuanta especialmente la adecuación del sistema selectivo al contenido de los puestos de trabajo a ocupar por el personal seleccionado, de forma que se analicen los méritos y la experiencia de los aspirantes y su capacidad y idoneidad para el desarrollo de las funciones asignadas al puesto de trabajo.

La representación de los trabajadores tiene derecho a nombrar un representante para formar parte de los tribunales calificadores.

Artículo 20

Contratación temporal

Cuando las necesidades de funcionamiento lo requieran, se procederá a la contratación de personal en régimen temporal no fijo, según las modalidades previstas en la normativa vigente, sin que esto suponga la cobertura de vacaciones.

El personal eventual será el contratado por trabajos esporádicos, no habituales o ocasionales derivados de circunstancias especiales y urgentes.

La selección de personal laboral temporal se realizará de acuerdo con criterios objetivos fijados por el Pleno de la Corporación (con un representante de los trabajadores), atendiendo las circunstancias personales, profesionales y la idoneidad del candidato en relación con el puesto de trabajo a proveer y para las normas reguladoras establecidas.

En materia de preaviso se atendrá a lo que se pacte en el contrato de trabajo, y si no se prevé, a lo que disponga la normativa vigente.

A los efectos de trienios, el Consell reconocerá a todos sus trabajadores, el cómputo de los servicios prestados en el Consell de forma temporal.

Así mismo, el Consell reconocerá como trienios el tiempo trabajado en otras administraciones públicas, previa presentación de la documentación correspondiente.

Las vacantes del personal laboral que se produzcan en las diferentes áreas, se proveerán mediante los siguientes turnos indicados por orden de prelación:

1. Reingreso de excedentes voluntarios. (Siempre que sean vacaciones de igual o similar categoría. Artículo 46.5 del Estatuto de los trabajadores).

2. Turnos de ascenso (promoción interna, con el requisito de los artículos 99 y ss del Decreto 214/90 del 30 de julio)

3. Turnos libres (personal de nuevo ingreso)

Capítulo 3

Condiciones económicas - Régimen retributivo

Artículo 21

Estructura retributiva

1. Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, son básicas, complementarias y incentivos al rendimiento.

2. Son retribuciones básicas:

a) El sueldo. Determinado en función del grupo.

b) Los trienios. Consistentes en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicio.

b) Pagas extraordinarias, que serán dos al año por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios, complemento de destino y complemento personal y se reportarán los meses de junio y diciembre.

3. Son retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino. Determinado según el nivel del puesto de trabajo que se desarrolle.

A - (22-30)

B - (18-26)

C - (14-22)

D - (12-18)

E - (10-14)

b) Complemento personal. Todo aquel personal que se especifique en el anexo 1, que venían recibiendo en los conceptos salariales consolidables, seguirán recibiendo las cantidades, como plus personal, denominado de sustitución o complemento personal , que no será compensable, ni absorbible y tendrá los aumentos que se pacten en el convenio.

c) Complemento específico. Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad y mando.

4. Son incentivos al rendimiento:

a) Complemento de productividad. Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés y iniciativa con que el trabajador desarrolla su trabajo.

Este concepto, cuando proceda, se liquidará a finales de año y su importe saldrá de una valoración concreta a partir de unos criterios.

c) Gratificaciones extraordinarias. Destinadas a retribuir servicios extraordinarios para tareas específicas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo. Todos los trabajos fuera de la jornada laboral habrán de ser autorizados por el Jefe Superior de Personal a propuesta del Coordinador de área correspondiente.

Se entiende por hora o trabajo extraordinario cualquier tipo de trabajo efectuado con carácter voluntario, que exceda de la jornada habitual, excepto en aquellos puestos de trabajo que tengan asignado un complemento específico que lleve implícita una mayor dedicación horaria.

Estos trabajos extraordinarios se compensaran según el trabajador/a quiera o en tiempo de descanso o se abonarán económicamente de acuerdo con la tabla correspondiente, incluida en el anexo 2.

La compensación en tiempo de descanso se hará de acuerdo con la siguiente escala:

- Cada hora extra realizada en día laborable se compensará con una hora y media.

- Cada hora extra realizada en día festivo o horario nocturno, se compensará en dos horas.

- Cada hora extra realizada en día festivo y horario nocturno se compensará en dos horas y media.

Estas compensaciones tendrán carácter de acumulables y se disfrutaran en concepto de día festivo cuando se alcance el tiempo que constituye una jornada de trabajo, mediante la autorización correspondiente y no serán acumulables los días de vacaciones o días personales.

Las horas extraordinarias, que no podrán exceder de las 80 anuales, tendrán carácter excepcional, y se podrán realizar únicamente las que respondan a la imperiosa necesidad de realizar trabajos urgentes o imprevistos.

El horario nocturno se computa a partir de las 22 horas hasta las 6 de la mañana.

Artículo 22

Fondo adicional

El Consell creará un fondo adicional que se destinará, entre otras finalidades, a una reordenación, adecuación y actualización, de las retribuciones entre el personal del Consell. La aplicación y distribución del fondo será acordado en la comisión paritaria, respetando siempre el principio de moderación entre todos los trabajadores del Consell.

Artículo 23

Bajas por enfermedad o accidente

En los casos de incapacidad laboral transitoria por maternidad o accidente laboral, la totalidad del personal afectado por el presente convenio percibirá todas las correspondientes retribuciones: básicas, complementarias y personales, excepto por finalización de contrato, o de pasar a otra situación.

En los casos de enfermedad el trabajador percibirá el 80 % de sus correspondientes retribuciones, tanto básicas como complementarias, excepto en caso de finalización de contrato o de pasar a otra situación.

Capítulo4

Régimen de funcionamiento interno

Artículo 24

Horario, jornada de trabajo y calendario laboral

1. El horario de funcionamiento de las oficinas del Consejo Comarcal para la atención al público se establece de lunes a viernes de 10 a 14 horas.

2. La jornada de trabajo del personal de la corporación, se concreta en 37,5 horas semanales de lunes a viernes, de 8 a 15 h. y los martes de 8 a 14 h. i de 15 a 18.30 h.

La jornada de trabajo para el año 2003 será de 37.5 h. semanales, excepto la temporada de 15 de junio al 30 de septiembre que será de 35 h.

La jornada de trabajo a partir del año 2004 será de 37.5 semanales, excepto la temporada del 1 de junio al 30 de septiembre que será de 35 h.

El personal podrá disponer, si lo desea, de una pausa de 30 minutos al día entre las 9 y las 10 horas, computable como trabajo efectivo y estableciendo turnos para garantizar que los servicios no queden desatendidos.

Este horario se regulará para los colectivos que han de realizar un horario diferente por necesidades del puesto de trabajo: Servicio de recogida de basura, chofer vehículo disminuidos y servicio de ayuda a domicilio, reciclaje, cloración y Oficina de Información de Turismo (Patronato).

3. El calendario laboral de fiestas oficiales será de acuerdo con la .Orden del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya a tal efecto.

Artículo 25

Controles de asistencia

Serán responsables directos del control de cumplimiento de la jornada y horario del personal los coordinadores de las diferentes áreas en coordinación con el Jefe de personal.

El trabajador tendrá una tarjeta personal, con la que registrará en el reloj de control de horarios, todas y cada una de las entradas i/o salidas que realice durante la jornada laboral.

Además, y como complemento de la tarjeta anterior, y como medio de localización de cada uno de los trabajadores, las salidas de las dependencias de la Corporación, bien para gestiones de trabajo, bien para asuntos personales, se anotaran en una ficha diaria que se dispondrá en la recepción de la corporación.

Esta ficha diaria contendrá la fecha, la hora de salida y duración de la misma, el lugar y la hora de entrada.

Las ausencias durante la jornada establecida solo se podrán producir por razones del servicio que hayan sido previamente autorizadas, durante la pausa o por razones de urgencia inexcusables que será justificada previamente delante del coordinador del área correspondiente o del jefe de personal. Estas se anotaran también en la ficha detallada.

La falta de asistencia al trabajo se deberá comunicar durante los 30 minutos posteriores al horario de entrada, excepto en casos de imposibilidad debidamente justificada, que se hará con la mayor brevedad posible.

Las ausencias por razón de enfermedad o incapacidad , se comunicaran en la recepción del Consell, quien lo habrá de notificar al jefe de personal.

La tramitación de la baja por incapacidad laboral transitoria, se acordará de acuerdo con la legislación vigente.

La falta de asistencia al trabajo por motivos que no sean por baja por enfermedad o accidente, deberá justificarse con una prueba fehaciente.

Mensualmente se llevará a cabo un control global del horario de todo el personal, computándose los saldos positivos o negativos de las horas trabajadas, a partir del resumen del reloj de control de horario y de las fichas diarias. Se tendrá en cuenta los atrasos positivos y negativos para hacer el balance mensual de asistencia.

Este balance mensual, se presentará a cada coordinador, para hacer la pertinente valoración con el Jefe de personal.

Vacaciones, licencias, permisos y excedencia

Artículo 26

Vacaciones

Las vacaciones anuales tendrán una durada de 23 días laborables por cada año completo de servicio, o la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año. A efectos del cómputo de las vacaciones, se computaran festivos los sábados y domingos.

El período de vacaciones será preferentemente, el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos incluidos.

Se podrán disfrutar en un periodo de 23 días laborales o fraccionados en dos o tres períodos, menos en casos excepcionales que requerirán autorización expresa.

Por lo que se refiere a los servicios de recogida de basura, vertedero, servicio de cloración, chofer del servicio de disminuidos, servicio de ayuda a domicilio y Oficina de Información de Turismo (Patronato), el período de vacaciones se llevará a cabo necesariamente fuera de la temporada de verano, fiestas de Navidad, y Semana Santa. A pesar de esto, se podrá disfrutar de un período máximo de 10 días laborales entre el 1 de junio y el 30 de septiembre siempre que el servicio quede atendido.

En el caso de coincidir diferentes trabajadores/as solicitando el mismo período de vacaciones, y esto no ser factible por motivos de servicio, tendrá preferencia para disfrutarlo por primera vez, el trabajador/a que tenga hijos en edad escolar; aquellos en que el cónyuge de los que trabajen, de manera que sus vacaciones puedan coincidir con las del otro cónyuge; y en su defecto por orden de antigüedad. Para los siguientes ejercicios se harán turnos rotativos de acuerdo con el resultado de esta primera vez pasados el primer a el último, el segundo al primer, etc.

La planificación anual de las vacaciones la realizará el jefe de personal, en función de la información presentada por los coordinadores de área quienes entregaran el calendario de revisión de vacaciones antes del 15 de marzo.

Las vacaciones se podrán ajuntar con la licencia por embarazo, tanto antes como después de su aprovechamiento, previo aviso con antelación de un mes.

Si antes de disfrutar el periodo de vacaciones, el interesado causase baja por incapacidad temporal o baja por maternidad, no perderá sus vacaciones y las podrá disfrutar cuando obtenga el alta médica, pero siempre dentro del año natural.

Artículo 27

Licencias

Se podrán solicitar licencias por las siguientes causas:

- Licencia por enfermedad.

Se ha de iniciar de oficio, la licencia a partir del tercer día de ausencia al trabajo por motivo de enfermedad o accidente, fecha en la que obligatoriamente tendrá que presentar el comunicado médico de baja.

De acuerdo con la normativa propia del Régimen General de la Seguridad Social, deberá de presentarse el comunicado de continuación de baja expedido por el especialista correspondiente.

La licencia por enfermedad finaliza con la presentación del comunicado médico de alta o por pasar a la situación de jubilación, invalidez, etc.

- Licencia por matrimonio.

Por razón de matrimonio, el personal laboral tiene derecho a una licencia de 15 días naturales que podrán disfrutarse en un turno único a lo largo de un año a partir de la fecha de celebración del matrimonio.

- Licencia por embarazo, parto o post parto.

En el caso de embarazo o post parto, se deben conceder licencias de 16 semanas ininterrumpidas, 10 de las cuales se pueden hacer con anterioridad al parto y las 6 restantes con posterioridad. La madre puede optar por hacer la totalidad del tiempo de la licencia con posterioridad al parto. En el caso de parto múltiple el período de licencia es de 18 semanas.

No obstante el punto anterior, si la madre y el padre trabajan al iniciarse el período de permiso por maternidad, la madre puede optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, sin que sean ininterrumpidas y al final del periodo mencionado, excepto que en el momento que esto se haga efectivo, la incorporación al trabajo de la madre, suponga un riesgo para su salud.

En el supuesto de la adopción de un menor de nueve meses, se tendrá derecho a un permiso de 16 semanas contadas a su elección, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogida, bien a partir de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de 9 meses y menor de 5 años, el permiso será por un plazo máximo de seis semanas. Si el padre y la madre trabajan, solo uno de ellos puede ejercer este derecho.

- Licencia para cursar estudios.

Se pueden autorizar licencias para cursar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública retribuidas o sin retribución.

- Licencia para asuntos propios.

Se pueden conceder licencias para asuntos propios. Estas licencias no tienen nunca retribución y su duración acumulada no puede, en ningún caso, exceder los tres meses cada dos años. La concesión de estas licencias se subordina a las necesidades de los servicios.

La duración de esta licencia se computará a efectos de antigüedad.

Artículo 28

Permisos

1. Permisos que requieren justificación:

- Por el nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Dos días cuando el suceso se produce en la misma localidad, tres días cuando el suceso se produce fuera de la localidad y hasta 100Km, y cuatro días cuando este se produce a una distancia superior a 100 Km. En estos casos la distancia se entiende desde el centro de trabajo.

- Por cambio de domicilio.

Dos días. Se dispondrá del plazo de un mes desde la fecha de cambio de domicilio para presentar la documentación acreditativa del cambio de domicilio.

- Para concursar en exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales o homologados, a razón de 1 día natural por cada prueba de examen, si tienen lugar en diferentes días, tanto para convocatorias ordinarias como para las extraordinarias y presentando siempre el correspondiente justificante.

- Guarda legal.

El personal que por razón de guarda legal tengan cuidado directo de un niño menor de seis años o de un disminuido psíquico o físico que no desarrolla ninguna actividad retribuida, tiene derecho a la reducción de un tercio o de la mitad de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. La concesión de la reducción de la jornada, a razón de guarda legal, es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad, ya sea o no remunerada, durante el horario que es objeto de la reducción.

En casos debidamente justificados, por incapacidad física del cónyuge, padre o madre o familiar, si conviven con la persona interesada, se puede también pedir con las mismas condiciones arriba citadas, la reducción de jornada.

- En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por razón de guarda legal de un niño, los trabajadores del Consell tienen derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño tenga un año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada de trabajo, el trabajador/a debe presentar la solicitud a partir del momento en que se reincorpora al trabajo después del permiso por maternidad.

- Reducción de la jornada de trabajo.

Los trabajadores/as que les falte menos de cinco años para la edad de jubilación forzosa, podrán obtener, previa solicitud, la reducción de la jornada laboral hasta la mitad, con la reducción de retribuciones establecida reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

La reducción de jornada del punto anterior podrá ser solicitada y concedida, de forma temporal, para los trabajadores/as que lo precisen en procesos de recuperación por enfermedad, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

- Deber inexcusable de carácter público o personal.

Se pueden conceder permisos del tiempo indispensables para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

- Permiso por matrimonio de un hijo o un familiar de 1er grado: un día.

- Permiso para lactancia, tener un hijo menor de 14 meses da derecho a un permiso de una hora diaria de ausencia al trabajo, este periodo de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o substituirse por una reducción de la jornada en una hora. Esta reducción se efectuará al comienzo o al final de la jornada y solo podrá ser ejercida por uno de los dos cónyuges.

2. Permisos que no requieren justificación:

- Asuntos personales.

Todo el personal dispone de 8 días de permiso al año, para asuntos personales sin justificación. La concesión de estos días de permiso se subordina a las necesidades del servicio y, en todos los casos, se debe garantizar que el departamento o servicio de destino de la persona interesada, tendrá que asumir sin daños a terceras persones o para la propia organización de las tareas de la persona a la que se concede el permiso.

En el supuesto que no se lleve un año de servicio, el cómputo se ha de hacer proporcionalmente al tiempo trabajado.

En fechas señaladas del año, como pueden ser las fiestas de Navidad, Pascua y otras fechas susceptibles de hacer puente, se han de establecer por turnos para que cada departamento o servicio organice la distribución del personal para garantizar la igualdad de los derechos y el normal funcionamiento de las diferentes dependencias.

Al efecto de disfrutar los días para asuntos personales, el cómputo anual finaliza el día 31 de enero del año siguiente.

Los permisos y las licencias, se solicitaran, menos casos de urgencia motivada, con 8 días de previsión, contados desde el día siguiente a la petición, mediante impreso que se entregará al coordinador del área quien lo tramitará al Jefe de personal. De no recibir respuesta con una antelación de dos días antes de la fecha del permiso o licencia, el trabajador/a lo entenderá concedido/a.

Artículo 29

Excedencia.

Se ajustará a la legislación vigente.

Artículo 30

Viajes y dietes

Para los viajes y desplazamientos que, por necesidades del trabajo o por orden de la Corporación hayan de efectuar los trabajadores fuera de la localidad del lugar donde esté situado el centro de trabajo, se les habrá de abonar las dietas en la misma cantidad que en cada momento se establezca para el personal en las Bases de ejecución del Presupuesto comarcal que previamente se habrán negociado con los representantes de los trabajadores.

La percepción de las dietas y indemnizaciones previstas en el parágrafo anterior deberán de ser debidamente justificadas delante de la Intervención del Consell.

Se considera dieta la cantidad que se acredita diariamente para indemnizar las cargas que origine la realización de comisiones de servicio fuera de la localidad del lugar de trabajo.

Si la comisión obliga a comer y cenar fuera de la localidad del lugar de trabajo, se abonaran las cantidades establecidas a las bases de ejecución del presupuesto comarcal.

Las solicitudes de reintegros de gastos para estos conceptos se hará mediante impreso, que una vez firmado por el peticionario se entregará al coordinador de área, quien una vez reconocido el gasto, lo tramitará al jefe de personal.

Estos gastos, se liquidaran, si es posible, con la nómina del mes siguiente a su presentación.

También, y cuando así lo solicite, el personal podrá recibir anticipos por el importe aproximado de los gastos de la comisión mediante entrega de una cuantía a justificar, (siempre que las comisiones sean superiores a 24 horas). La justificación de estas se hará en un plazo máximo de diez días después de la finalización de la comisión, y consistirá en la aportación de comprobantes de la realización del gasto que se justifica.

Artículo 31

Promoción profesional

El Consejo Comarcal se compromete a que las vacantes producidas en la plantilla, la primera se cubrirá por Promoción Interna y la siguiente a Oferta Pública y así consecutivamente.

En las convocatorias para el procedimiento de promoción interna se podrá presentar todo el personal del Consell, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos para acceder a la plaza en cuestión.

El procedimiento de selección consistirá en concurso de méritos.

La Comisión Paritaria será la que haga la elaboración de las bases para cubrir las plazas, y participarán con voz y voto los diferentes tribunales creados al efecto.

Artículo 32

Formación y perfeccionamiento

De conformidad con lo que dispone el articulo 23 del Estatuto de los trabajadores, con la finalidad de facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por este convenio tiene derecho a que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la administración pública.

Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tienen preferencia en la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos de formación profesional, o a la concesión de excedencia o de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, siempre que las necesidades y la organización del trabajo no lo impidan. En cualquier caso es una condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.

El Consejo Comarcal, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, ha de facilitar la asistencia a cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas impuestas por la normativa de rango superior sobre titulaciones, como también cursos de reconversión de personal cuando, por motivos de reestructuración o movilidad funcional, se asegure de esta manera la estabilidad del trabajador en su ocupación.

El trabajador tiene derecho a ausentarse del centro de trabajo el nombre de horas necesarias para la asistencia a los cursos mencionados. Este tiempo se computa como trabajo efectivo y en ningún caso no debe suponer una disminución de sus retribuciones.

La propia comisión paritaria, informará y propondrá los planes de formación colectivos.

Para la petición de cursos de formación individuales, se tramitaran por escrito de conformidad con el modelo de propuesta a tal efecto.

El jefe de personal propondrá el financiamiento de los gastos derivados, ajustándose a la consignación presupuestaria existente.

Periódicamente se informará a la comisión paritaria.

Estas propuestas se resolverán en el plazo de 15 días por el órgano competente.

Artículo 33

Seguridad y salud laboral

La seguridad y la salud laborales es el conjunto de actuaciones que tiene como finalidad la prevención de riesgos profesionales para la protección de la seguridad y la salud, la disminución o eliminación de los riesgos derivados del trabajo, así como la información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva, mediante la aplicación de técnicas y medidas necesarias.

En todo caso las medidas que se adopten sobre esta materia serán para mejorar las condiciones de trabajo y aumentar el nivel de protección de los trabajadores.

Se constituirá un Comité de seguridad y salud, de composición en partes entre miembros de la Corporación y representantes de los trabajadores, de acuerdo con la legislación vigente.

En todo caso como mínimo será respetada y aplicada la normativa vigente sobre esta materia. (Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Orden del 9 de marzo de 1971 y Ley 31/1995 del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, BOE 10-11-95).

Artículo 34

Revisiones médicas

Se realizará una revisión médica anual a todo el personal del Consell con carácter voluntario, de acuerdo con el artículo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención y estudio de prevención de riesgos, de acuerdo con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 35

Actividad sindical

Es aplicable directamente al personal de la corporación lo que dispone la Ley Orgánica 11/1985, del 2 de agosto, de libertad sindical, y otra legislación de aplicación vigente en cada caso.

Artículo 36

Libertad sindical

El Consejo Comarcal garantizará el derecho a la libre sindicalización y organización de los trabajadores y a la no discriminación, perjuicio o sanción por razón de afiliación y ejercicio de derechos sindicales, y sin ninguna clase de exclusión por pertenecer a un determinado grupo o puesto de trabajo.

Artículo 37

Medio sindical

El Consejo Comarcal facilitará a la Comisión paritaria y a los representantes sindicales el local y los medios materiales necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, así como su mantenimiento ordinario.

Artículo 38

Garantía sindical

Es aplicable directamente al personal de la corporación lo que dispone la Ley Orgánica 11/1985, del 2 de agosto, de libertad sindical, y otra legislación de aplicación vigente en cada supuesto.

Artículo 39

Protección del trabajador

El Consejo Comarcal debe proteger a su personal en el ejercicio de sus funciones y debe otorgarle la consideración social debida a su jerarquía y a la dignidad del servicio público.

Los trabajadores tienen derecho a ser asistidos y protegidos por la corporación ante cualquier amenaza, ultraje, injuria, calumnia, difamación y, en general, de cualquier atentado contra sus persones o sus bienes, por razón del ejercicio de sus funciones.

Así mismo, el trabajador tendrá derecho a cobertura jurídica de la que dispone en el Consell, cuando por razones de servicio, se requiera.

Artículo 40

Normas de funcionamiento interno

1. Fumar

No se puede fumar en las dependencias comarcales excepto en las dependencias que se habiliten para este motivo.

2. Maquinaria

Cada trabajador será responsable de los medios materiales que para su trabajo se le asignen.

Capítulo 5

Régimen disciplinario

Artículo 41

Régimen disciplinario y procedimiento sancionador

Es de aplicación para todo el personal afectado por el presente convenio el régimen disciplinario establecido en el Título V, Capítulo VII, desde el artículo 237 hasta el 310 ambos incluidos, del Decreto 214/1990 del 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del personal al servicio de las entidades locales y legislación supletoria.

Capítulo 6

Fondo social

Artículo 42

Mejoras sociales

Fondo de acción social

Se constituye un fondo de ayuda social para cubrir una serie de gastos asistenciales. El fondo establecido será de 2004,08 euros anuales para el año 2003, a revisar cada año en el seno de la Comisión Paritaria.

La distribución del fondo se hará de acuerdo con los tramos de retribución neta siguientes:

1. <782 euros

2. De 783 euros a 962 euros

3. De 963 euros a 1.142 euros

4. >1.143 euros

Los conceptos cubiertos y los importes correspondientes por tramos se detallan a continuación:

a) Jardín de infancia: 120.20 /90.15 /60.10 /30.05

b) Estudios universitarios (curso entero o proporcional por asignaturas):

b.1. Propios:

- superiores: 300.51 /240.40 /180.30 /120.20

- diplomaturas: 180.30 /150.25 /120.20 /90.15

b.2. Hijos:

- superiores: 240.40 /180.30/120.20 /60.10

- diplomaturas: 150.25 /120.20 /90.15 /60.10

d) Protético-odontológico (porcentaje sobre factura):

c.1 Propio: 15 % /12 % /9 % /6 %

c.2 Hijos: 10 % /8 % /6 % /4 %

e) Oculista: (se adjuntará detalle de los cristales en la factura):

d.1 Propio: 108.18 /90.15 /72.12 /54.09

d.2 Hijos: 90.15/72.12/54.09/36.06

e) Nacimiento/adopción hijo: 120.20

f) Defunción:

f.1. Propia: 601.01

f.2. Familiar: 210.35 (pareja, hijos, padres)

g) Libros escolares, para hijos de de 3-16 años

Tramado: 30% /25 % /20 % /15 %

h) Por matrimonio: 150.25

e) Ayuda excepcional: Lo valorará la comisión de acuerdo con las solicitudes.

En el transcurso del año los trabajadores solicitaran la correspondiente contraprestación de .mejoras sociales., mediante impreso a tal efecto.

La comisión paritaria, si así lo cree oportuno, podrá limitar el importe anual por persona, a efectos de garantizar la máxima cobertura social.

La finalidad de este fondo social es que se termine durante el ejercicio, no obstante los restantes del fondo no asignados al final del ejercicio, se mantendrán como fondo de acción social para ejercicios futuros.

Artículo 43

Anticipos reintegrables

El personal que lo necesite podrá pedir anticipos reintegrables, hasta un máximo de dos veces su retribución mensual. Estas cantidades solicitadas se retornarán mediante deducciones que se aplicaran directamente a la nómina mensual durante un plazo máximo de diez mensualidades.

En circunstancias excepcionales, el Consell podrá acordar la ampliación de la cantidad y/o del plazo de devolución.

Capítulo 7

Artículo 44

Seguro de responsabilidad civil

Se dispondrá de un seguro de responsabilidad civil, en que pueda incurrir cualquier trabajador del Consell en el ejercicio de las funciones relativas a la prestación de servicios y de todas aquellas que le hayan sido encargadas por el Consell, por medio de sus responsables directos.

Artículo 45

Seguro de accidentes personales

Todos los trabajadores de este Consell disponen de un seguro para cubrir riesgos de muerte o invalidez por accidente, con las siguientes coberturas individuales durante las 24 horas:

- Muerte, capital asegurador de 30.050'61 euros

- Invalidez 60.101'21 euros

Se facilitará una copia de la citada póliza al representante de los trabajadores y se renovará la misma cada vez que haya alguna variación de las condiciones pactadas.

Artículo 46

Pensiones y jubilaciones

El Consejo Comarcal, anticipará el pago de las pensiones durante el período de su tramitación, hasta que se produzca la resolución definitiva siempre que esta se demore mas de un mes desde la solicitud. Estos anticipos, se reintegraran en el momento de percibir los correspondientes retrasos.

El importe a anticipar, será el 80% de las retribuciones básicas del personal afectado en el momento de la solicitud.

Capítulo 8

Artículo 47

Vestuario

El Consejo Comarcal dotará de un vestuario adecuado al personal de recogida de residuos, del basurero y vertedero, de cloración de aguas, de limpieza y a las trabajadoras familiares, con relación a la tarea a realizar, de acuerdo con los responsables de cada servicio y anualidad.

Disposiciones adicionales

Primera. En todos los conflictos que puedan surgir y que no estén reguladas en el presente convenio, estará en el previsto en la legislación vigente en relación a las disposiciones sobre el personal al servicio de la administración local, Estatuto de los trabajadores, normas sindicales y otras aplicaciones y se tendrá en cuenta aquella norma legal más favorable para los trabajadores.

Segunda. Durante la vigencia de este convenio, todo acuerdo o disposición en materia social o económica que se produzca por parte del Gobierno Central o Autonómico y que mejore lo pactado en este convenio, serán de aplicación a los trabajadores del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà.

Tercera. Todos los beneficios y derechos pactados en este convenio relativo a cónyuges i/o parejas de trabajadores se aplicaran en la misma medida para las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual.

Cuarta. El personal laboral temporal relacionado a continuación, debe pasar a tener la consideración de personal fijo:

1 Chofer

1 Auxiliar PIJ

3 Ayudantes

1 Coordinador del vertedero

2 Personal de limpieza

1 Técnico ambiental

Para el personal que, en el momento de la firma del presente convenio, está cubriendo dos plazas de excedencia (1 aux. administrativa y 1 trabajadora social) se establece lo siguiente:

1. Si los titulares de las plazas no se reincorporan, que el personal que los cubre actualmente pase a ser personal laboral fijo.

1. Si los titulares de las plazas se reincorporan, se valorará tanto por su continuidad, como para una posible futura incorporación, el hecho de haber superado un proceso selectivo para poder acceder a un puesto de trabajo de la correspondiente categoría.

Disposiciones finales

Primera. Este convenio se debe entender automáticamente prorrogado con periodicidad bianual, para reconducción tácita, si ninguna de las partes no formula denuncia de revisión antes de la fecha límite del 1 de noviembre, excepto las tablas salariales que podrán ser revisadas anualmente a petición de cualquiera de las partes.

Segunda. En caso de denuncia de este convenio, su contenido ha de continuar vigente, en su totalidad, hasta que se firme uno nuevo.

Tercera. Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ha de ser siempre para mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales, etc., recogidas en el presente documento, siendo el contenido de este el mínimo para futuras mejoras de las condiciones laborales del personal del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà.

Cuarta. Una vez firmado por las partes y en vigor, la corporación debe editar este convenio, y distribuirlo a cada uno/a de los/as trabajadores/as del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà en el plazo de dos meses.

Anexo 1

Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria

1. Este Reglamento tiene como objetivo establecer las normas de actuación de la Comisión Paritaria, prevista en el articulo 11 del vigente Convenio de personal laboral del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà.

2. Las reuniones de la Comisión señalada, se efectuaran en la Sala de actos del Consejo Comarcal del Pallars Sobirà.

3. Podrán asistir a la citada Comisión los asesores que para cada una de las representaciones se considere oportuno, con voz pero sin voto.

4. El Presidente de la Comisión será uno de los miembros designados por el Consell.

5. El secretario de la Comisión será uno de los miembros designados por los trabajadores.

4. El Secretario de la Comisión mantendrá una estricta neutralidad en su actuación, actuando con voz pero sin voto.

5. El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la orden del día detalladamente.

b) Recoger el contenido de las reuniones en actas, en sus aspectos dispositivos y propuestas.

c) Tener el control del registro y del archivo de la Comisión.

d) Expedir las certificaciones, avisos y notificaciones que le sean solicitadas.

e) Realizar todos los trámites necesarios.

f) Facilitar a cualquier miembro de la Comisión el acceso y la información de la documentación demandada.

g) La convocatoria será individual a todos los miembros de la Comisión, por escrito y conteniendo la orden del día a tratar detalladamente.

h) Entregar copia del borrador del acta de la sesión anterior a los miembros asistentes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunió siguiente.

6

a) La Comisión Paritaria se reunirá una vez al semestre.

b) Así mismo, podrán celebrarse sesiones extraordinarias para tratar asuntos puntuales previo acuerdo de las partes.

7

a) La fecha de las sesiones de carácter ordinario, se fijaran de común acuerdo entre las partes representantes, en la primera reunión que se celebre.

b) Las sesiones extraordinarias se fijaran de mutuo acuerdo.

8. La orden del día incluirá los asuntos, el objeto de los cuales tenga competencia la Comisión Paritaria, y que hayan presentado las partes al Secretario con una antelación de cinco días antes de la celebración de la sesión ordinaria, así mismo en la orden del día se incluirán los asuntos que queden pendientes de resolución de sesiones anteriores.

9. La Comisión se dará por constituida cuando asistan a la sesión como mínimo dos de cada una de las partes representantes.

10. Los debates y deliberaciones se ajustaran a criterios de estricta igualdad entre las partes. Los asesores solo intervendrán en los debates a petición de las partes correspondientes.

11. Los acuerdos de la Comisión tendrán plena validez y eficacia en el ámbito de este Convenio, se adoptaran por mayoría de cada una de las partes y se harán públicos en todos los centros de trabajo. Las resoluciones se enviarán a las partes interesadas en el plazo máximo de quince días.

12. Las partes presentaran en la siguiente sesión de la Comisión, las medidas adoptadas o encaminadas al cumplimiento de los acuerdos que se hayan tomado en la anterior reunión.

13. Cualquier aplicación de estas normas se tratarán y aprobarán dentro de la Comisión Paritaria.

14. Estas normas tendrán vigencia hasta la aprobación del nuevo reglamento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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Por la Corporación

Firmas ilegibles

Por los trabajadores del Consejo Comarcal

Firmas ilegibles

(07.255.112)