Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILIES, S.A. (50000362011982) de Zaragoza
Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008
- Código: 5000362
- Código Nuevo: 50000362011982
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
- Código: 5000362
- Código Nuevo: 50000362011982
- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
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- Ámbito: Zaragoza
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
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- Tipo: Empresa
- Ámbito: Zaragoza
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- Ámbito: Zaragoza
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Boletín Oficial de Zaragoza nº 64 del 20/03/2007
Este Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOPZ. Zaragoza, 14 de febrero de 2008. El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Miguel Angel Martínez Marco.
ACTA
Acta de la reunión celebrada por la comisión paritaria para la aplicación del convenio colectivo de la empresa “Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles, S. A. (factoría de CAFZaragoza).
Por la parte social: P. Sanz Cruz, J. Navarro Aragonés, D. Cuesta Aguayo y F. J. Puri Beltrán.
Por la dirección: M. Ortega Riba y J. Avellaned Júdez En Zaragoza, siendo el día 12 de febrero de 2008, se reúnen las partes relacionadas para proceder a la actualización correspondiente al año 2008, según lo dispuesto en el convenio colectivo de empresa 2006- 2008.
Orden del día: Actualización del convenio para 2008. En virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del vigente convenio colectivo 2006- 2008, y siendo que el índice de precios al consumo (IPC) ha experimentado un incremento durante el año 2007 (diciembre de 2006 respecto a diciembre de 2007) del 4,2%, resulta para el año 2008 un incremento de la masa salarial del 6,2%, con el siguiente reparto:
Se aumentará en un 5,270% proporcional y, además, 320,91 euros al año lineales.
Como consecuencia de esta aplicación se han elaborado las nuevas tablas salariales que se acompañan como anexos II y III.
Según lo previsto en el convenio vigente de 2006- 2008, otros conceptos actualizables para 2008 son:
Art. 16. La jornada de trabajo para el 2008 será de 1.655 horas. Art. 19. Prima vacaciones. Se abonarán 157,04 horas, tanto de tasahora como de prima.
Art. 25. Cantidad destinada a formación, 66.616,13 euros. Art. 28. Tasa horaria: Operarios:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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Art. 29. Retribución anual 80 ph obj., para 1.812,04 horas, según tablas (anexo II).
Art. 30. Primasvalores, según tablas (anexo II).
Art. 31. Gratificaciones, según tablas (anexo II).
Art. 32. Dietas: Nacionales: Las dietas por día completo para el personal obrero y empleado serán las siguientes:
Comida, 30,53 euros.
Cena, 30,53 euros.
Varios, 12,38 euros. Para estancias de duración superior a siete días, las dietas a partir del octavo día serán el 82% de las cantidades señaladas, equivalente a 59,29 euros
Nacional: Para estancias superiores a tres meses e inferiores a un año:
Primer mes, 1.550,92 euros.
Segundo mes, 1.465,44 euros.
Tercer a sexto mes, 1.282,26 euros.
Séptimo mes en adelante, 1.227,31 euros.
En concepto de desayuno, 7,44 euros.
Extranjero: Para estancias superiores a tres meses e inferiores a un año:
Primer mes, 1.739,90 euros.
Segundo mes, 1.809,50 euros.
Tercer a sexto mes, 1.881,88 euros.
Séptimo mes en adelante, 1.957,15 euros.
Para estancias superiores a un año, 1.957,15 euros.
Plus de varios internacional: Desde el inicio hasta el sexto mes, 3,78 euros al día.
A partir del séptimo mes, 6,30 euros al día
Kilometraje, 0,29 euros el kilómetro.
Art. 33. Pluses, según tablas (anexo III).
Art. 34. Antigüedad, según tablas (anexo II).
Art. 35. Desgaste de herramienta, según tablas (anexo III).
Art. 44. Préstamos vivienda. Veinticinco concesiones de 13.890 euros para el año 2008.
Art. 46. Seguro de vida. Aportación de la empresa a la póliza de seguro, 18.198,03 euros.
Art. 47. Complementos en incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral. La escala a aplicar para el ejercicio 2008 corresponde a la establecida para un índice de absentismo de 5%.
La cantidad destinada a cargo del fondo social de incapacidad temporal será 31.311,81 euros para el año 2008.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y hora indicados.
Se acuerda la remisión del presente acuerdo, tablas y anexos para su publicación en el BOPZ.
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