Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de DESARROLLOS MUNICIPALES ESTEPONA, SL; PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN ESTEPONA, SL; SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTEPONA, SL; TURISMO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ESTEPONA, SL; PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANÍSTICO DE ESTEPONA, SL; EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y de Málaga
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
Modificacion de los vigentes convenios colectivos de las sociedades mercantiles locales (en liquidacion) integramente participadas por el Ayuntamiento de Estepona: Desarrollos Municipales Estepona, SL; Promocion y Comunicacion Estepona, SL; Servicios Municipales de Estepona, SL; Turismo y Actividades Recreativas Estepona, SL; Planificacion y Desarrollo Urbanistico de Estepona, SL; Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos de Estepona (Boletín Oficial de Málaga num. 220 de 18/11/2013)
Convenio o acuerdo
SOCIEDAD MERCANTIL |
NÚM. EXPT. REGCON COD. ACUERDO |
DESARROLLOS MUNICIPALES ESTPONA, SL |
29/01/0156/2013 29006662012008 |
PROMOCION Y COMUNICACIÓN ESTEPONA, SL |
29/01/0157/2013 29006672012008 |
SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTEPONA, SL |
29/01/0158/2013 29006682012003 |
TURISMO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ESTEPONA, SL |
29/01/0159/2013 29006696012003 |
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANÍSTICO DE ESTEPONA, SL |
29/01/0160/2013 29007282012008 |
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y APARCAMIENTOS DE ESTEPONA |
29/01/0161/2013 29008012012008 |
Fecha resolución: 21 de agosto de 2013.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Visto el texto del acuerdo de la mesa única de las sociedades mercantiles locales del Ayuntamiento de Estepona para las empresas:
• DESARROLLOS MUNICIPALES ESTEPONA, SL
• PROMOCIÓN Y COMUNICACIÓN ESTEPONA, SL
• SERVICIOS MUNICIPALES DE ESTEPONA, SL
• TURISMO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ESTEPONA, SL
• PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO URBANÍSTICO DE ESTEPONA, SL
• EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y APARCAMIENTOS DE ESTEPONA
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143 de 12 de junio de 2010) esta Delegación Provincial de Economía, innovación, Ciencia y Empleo,
ACUERDA
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Territorial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera.
Texto acuerdo
A la vista de la actual situación económica, y en el marco de la negociación colectiva, se acuerdan las siguientes medidas como modificación de los vigentes convenios colectivos de las sociedades mercantiles locales (en liquidación) íntegramente participadas por el Ayuntamiento de Estepona, al amparo de lo establecido en el artículo 37.1 CE y 9 de tales convenios colectivos, todo ello con efectos 1 de septiembre de 2013 y con el carácter de convenio colectivo.
1. Congelación de incrementos retributivos
Durante los años 2014 y 2015, no se llevarán a cabo incrementos retributivos de los/as empleados/as integrados en la plantilla municipal procedentes de las sociedades mercantiles locales (en liquidación), excepto aquéllos que vengan impuestos de forma imperativa por la normativa estatal.
2. Prórroga convenios
Se prorroga la vigencia de los convenios colectivos antes mencionados, así como los acuerdos adoptados en mesa única el pasado 12 de agosto de 2011 en relación con diversos artículos del mismo.
3. Modificación efectos económicos determinados artículos
PREMIO DE PERMANENCIA "La Corporación concederá a sus trabajadores/as un premio por los años servicios efectivamente prestados con arreglo a la siguiente escala.. En el caso, que el trabajador/trabajadora pase a la situación de pensionista se abonará la parte proporcional del tramo superior correspondiente. Este complemento se seguirá devengando pero el abono de los importes perfeccionados se producirá a partir del 31 de diciembre de 2015". |
Artículo 38 |
4. Disposición final
Los convenios colectivos de las sociedades mercantiles locales (en liquidación) (Desarrollos Municipales de Estepona, Sociedad Limitada; Promoción y Comunicación Esetepona, Sociedad Limitada; Servicios Municipales de Estepona, Sociedad Limitada; Turismo y Actividades Recreativas de Estepona, Sociedad Limitada; Planificación y Desarrollo Urbanístico de Estepona, Sociedad Limitada; y Empresa Municipal de la Vivienda y Aparcamientos de Estepona) una vez acordadas las modificaciones indicadas, quedan expresamente prorrogados hasta el próximo 31 de diciembre de 2015.
Lo que firman los miembros de la mesa única de las empresas municipales (en liquidación), por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en Estepona, a 21 de junio de 2013, facultándose al Secretario para que lleve a cabo los trámites oportunos para dar cumplimiento al requisito de publicidad de los presentes pactos y acuerdos.