Convenio Colectivo de Empresa de ECOSENDA GESTIO AMBIENTAL, S.L. de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Última revisión
07/12/2006

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de ECOSENDA GESTIO AMBIENTAL, S.L. de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante

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RESOLUCION TRI/3964/2006, de 24 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ecosenda Gestion Ambiental, SL (centro de trabajo de Santa Eulalia de Ronçana), para los años 2004-2006 (codigo de convenio num. 0811932). (Diario Oficial de Cataluña num. 4776 de 07/12/2006)

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ecosenda Gestión Ambiental, SL (centro de trabajo deSanta Eulàlia de Ronçana), suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 11 de febrero de 2005, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Ecosenda Gestión Ambiental, SL (centro de trabajo deSanta Eulàlia de Ronçana) (código de convenio núm. 0813961), para los años 2004-2006 en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.

2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 24 de mayo de 2006

Salvador Álvarez Vega

Director de los Servicios Territoriales en Barcelona en funciones

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO

colectivo de la empresa Ecosenda Gestión Ambiental, SL (centro de trabajo de Santa Eulàlia de Ronçana), para los años 2004-2006

Capítulo 1

Condiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de la empresa Ecosenda Gestión Ambiental SL en la población de Santa Eulàlia de Ronçana.

2.Las disposiciones contenidas en el presente Convenio no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales, y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio.

3.En todo lo no previsto en el presente documento se estará a lo dispuesto en el Convenio general del sector y en las demás normas legales.

Artículo 2

Vigencia

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, desde primero de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2006. El mismo quedará automáticamente denunciado 2 meses antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha, las partes podrán notificarse las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente todo su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio colectivo.

Capítulo 2

Retribuciones

Artículo 3

Condiciones económicas

Para todos los trabajadores del servicio se acuerda un incremento salarial sobre todos los conceptos salariales establecidos en los siguientes años y porcentajes:

Año 2004: IPC + 0,5 %.

Año 2005: IPC + 0,5 %.

Año 2006: IPC + 0,7 %.

Artículo 4

Revisión salarial

Se establece que si a 31 de diciembre de 2004, respecto a 31 de diciembre de 2003, el IPC estatal supera el 2%, la empresa abonará la diferencia con efectos retroactivos al día de 1 de enero de 2004, e incrementarán las cantidades resultantes sobre todos los conceptos salariales.

Si a 31 de diciembre de 2005 el IPC real para el citado año supera al previsto se aplicará una revisión salarial por la diferencia, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2005. Al igual ocurrirá en el año 2006.

Artículo 5

Estructura salarial

a)Salario base. Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra que corresponde al trabajador por cada uno de los módulos en los que desarrolla su prestación laboral, entendiéndose por tal el que así se califique en el Convenio colectivo, o en su defecto, en el contrato individual. Esta partida salarial constituye la contraprestación directa e inmediata más estrechamente conexa con la prestación misma de trabajo. (Según tabla adjunta).

b)Plus penoso. Complemento de puesto de trabajo que resarcen al trabajador de las especiales condiciones de prestación recogidas en la correspondiente normativa para la determinación de la relación laboral. El mismo atiende al carácter especialmente peligroso, penoso o tóxico del puesto de trabajo y al hecho de que no puedan considerarse riesgos inherentes a la categoría profesional desempeñada. (Según tabla adjunta).

c)Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen la jornada de trabajo entre las 21.00 y las 6.00 horas, percibirán un plus de nocturnidad consistente en el 25% de salario base.

d)Plus de actividad. Complemento que surge en virtud de la diferencia de tiempo tanto en la realización de los vertidos, como de la finalización de zonas o recorridos, como en la variación y ampliación de los recorridos actuales. Este es un complemento de calidad o cantidad de trabajo, puesto que se retribuye la realización de un trabajo más extenso y dilatado en el tiempo que el que habitualmente corresponda en la entidad de referencia, con la particularidad de que, desaparecida la causa que lo motivó, decae el derecho a percibirlo. (Según tabla adjunta).

e)Plus conductor comodín. Complemento de puesto de trabajo en virtud de la disponibilidad horaria del trabajador, la realización de trabajos diurnos o nocturnos y la realización de diferentes trabajos o servicios en diferentes poblaciones. El mismo depende exclusivamente del ejercicio de la actividad designada, por lo que no tiene carácter consolidable, ni se incorpora al estatus profesional, percibiéndose exclusivamente cuando se desarrolle la actividad que lo ha creado. El presente plus no computará para el cálculo de las pagas extraordinarias. (Según tabla adjunta).

f)Incentivos. Incentivación de una mayor productividad de los trabajadores empleados por unidad de tiempo. Premia el esfuerzo productivo y suelen ir dirigidos a los trabajadores individualmente, pero también pueden ir dirigidos a grupos de trabajadores. La mayor cantidad de trabajo suele premiarse cuando se mantiene dentro de unos niveles aceptables de calidad, por esa razón simultáneamente a la cantidad, se suele premiar la calidad, bien sea con una mayor ganancia por buenos resultados, o con minoración de los complementos por cantidad por defectos en la calidad de los servicios. Desaparecida la causa que lo motivó, decae el derecho a percibirlo. (Según tabla adjunta).

g)Dietas y gastos de locomoción. Cuando el trabajador ha de desplazarse, siguiendo las órdenes del empresario, para desarrollar su actividad laboral en lugar distinto donde presta sus servicios o donde radica el centro de trabajo, se producen una serie de gastos al no poder realizar sus comidas principales o pernoctar en su domicilio habitual. La liquidación de dietas se realizará previa justificación, estableciéndose como máximo la cantidad de 8 euros.

h)Horas extras. Tendrán este carácter las horas que excedan de lo ordinario en el cómputo semanal. (Según tabla adjunta).

i)Pagas extras. Se establecen 3 pagas extraordinarias, denominadas de verano, Navidad y beneficios, y la cuantía de las mismas se establece de la siguiente forma:

Año 2004: salario base más plus penoso más 18,00 euros

Año 2005: salario base más plus penoso más el 50% del plus actividad.

Año 2006: salario base más plus penoso más plus actividad.

Se abonarán cada una de ellas en las siguientes fechas:

Paga de verano: del 28 al 30 de junio.

Paga de Navidad: del 18 al 20 de diciembre.

Paga de marzo: durante el primer trimestre del año.

Las pagas extraordinarias devengarán:

Paga de verano, del 1 de julio al 30 de junio.

Paga de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Paga de marzo, de 1 de enero al 31 de diciembre, del año anterior en que se perciba.

Estructura salarial común a todo el personal establecido con anterioridad.

Regula los trabajos extras y la cuantía que se recibe por realizar el mercado, días festivos pagados, horas extras y servicio de recogida siguiente al festivo, según tabla adjunta.

Estructura salarial del personal adscrito a otras poblaciones en el supuesto de adjudicación de nuevas contratas a esta empresa:

La obligatoriedad de subrogación del personal según se establece en el Convenio general del sector hace que se respeten los derechos y obligaciones que disfruten en la anterior empresa, estableciéndose expresamente el respeto en su estructura salarial, la cual se mantendrá en sus términos hasta el momento en que por parte de la empresa y la representación sindical se establezcan nuevos acuerdos.

Capítulo 3

Organización del trabajo

Artículo 6

Jornada de trabajo

Se establece una jornada laboral consistente en:

Año 2004: 38 horas de trabajo efectivo en RMO.

Año 2005: 36 horas de trabajo efectivo para RMO.

Año 2006: 35 horas de trabajo efectivo para RMO.

En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. Y en todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido.

Todo personal adscrito al presente Convenio disfrutará de 20 minutos de bocadillo, excepto el personal de recogida.

Durante la vigencia del presente Convenio si el Ayuntamiento solicitase a la empresa contratista la modificación de los horarios de trabajo, ésta se reunirá con el comité para estudiar su posible implantación.

Si a la finalización del recorrido de recogida es anterior al horario establecido los trabajadores podrán dar por finalizada su jornada de trabajo.

Capítulo 4

Vacaciones y festivos

Artículo 7

Vacaciones

El período vacacional consistirá en 31 días naturales, que se abonarán a razón de la retribución total de las tablas salariales más la antigüedad.

El calendario y la distribución de las vacaciones serán pactados entre la representación de los trabajadores y la empresa; y el período vacacional se establece entre el 15 de junio al 15 de septiembre, periodo en el cual se pactarán las mencionadas vacaciones, salvo excepciones acreditadas. Asimismo se establece que en ningún caso se podrá dividir el disfrute de las mismas en más de 2 períodos.

Se podrán acumular a principios de año 14 días que se disfrutarán de forma continuada dentro del mismo año, previa comunicación, a principios de año, a la Dirección de la empresa, pudiendo coincidir con el período vacacional de 15 de junio a 15 de septiembre.

Artículo 8

Días de libre disposición

El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un máximo de 2 días de libre disposición anuales. Los mencionados días de libre disposición se encuentran regulados en base a las siguientes condiciones y previa conformidad de la dirección de la empresa:

Su solicitud ha de cursarse ante la Dirección de la empresa como mínimo con 1 semana de antelación.

Se establece que los mencionados días se adscriben a asuntos propios.

El disfrute del mencionado día no puede ser acumulable a vacaciones (ni de verano, ni en navidad y ni en Semana Santa), ni a puentes, ni a fines de semana.

Tampoco puede coincidir con el día anterior o posterior a un festivo.

No se concederá el mencionado día cuando algún otro compañero adscrito al mismo servicio y en la misma categoría ya lo disfrute.

Capítulo 5

Movilidades

Artículo 9

Movilidad geográfica

a)Con carácter previo a la ejecución empresarial en materia de movilidad, básicamente será preceptivo en los casos de carácter colectivo lo siguiente:

Negociación preceptiva con los representantes de los trabajadores.

Intervención y dictamen de la Comisión Paritaria del Convenio.

Procedimiento y soluciones arbitrales para los supuestos de no acuerdo, se someterá al arbitraje del (TLC).

b)Establecimiento de garantías precisas y de aplicación inmediata para los supuestos de carácter individual, en base a:

Recuperación del puesto de trabajo anterior o análogo en caso de laudo o sentencia favorable.

Preavisos para los traslados y desplazamientos: 2 meses traslados y 15 días para desplazamientos.

Plazos de incorporación al nuevo centro: mínimo de 45 días en los traslados y 15 días en los desplazamientos.

c)Garantías con carácter general.

Compensación por gastos:

1.Para la vivienda y para estudios en los supuestos de traslado.

2.De traslado y por viajes propios y de familia.

d)Garantías específicas para los desplazamientos:

1.Se establece un límite máximo de duración de 6 meses en un período de 3 años.

2.Período de negociación y consultas en todos los casos, individuales o colectivos.

3.Permisos retribuidos de 5 días laborales cada 2 meses de desplazamiento.

4.Prioridad de permanencia de los representantes unitarios y sindicales.

5.Prioridad de permanencia de los trabajadores/as con cargas familiares y trabajadoras embarazadas.

Artículo 10

Movilidad funcional

La clasificación del personal afectado por este Convenio, es las que se reflejan en las tablas salariales y el resto son meramente enunciativas y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

Cuando se produzca un caso en el que el trabajador realice habitualmente varios cometidos propios de distintos oficios o categorías profesionales, se clasificará con arreglo a la actividad de superior clasificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.

Los cometidos profesionales de cada oficio y categoría deben considerarse como básicos. El trabajador dentro de estos límites deberá realizar cuantos trabajos, operaciones le sean encomendados para el desempeño de sus funciones dentro de la jornada laboral.

Capítulo 6

Mejoras sociales

Artículo 11

Complemento a la acción protectora de la Seguridad Social

En los supuestos de accidente u hospitalización (se entiende comprendido el período de hospitalización como el post-hospitalario) la empresa abonará al trabajador un complemento que garantice desde el primer día de baja el total de la retribución íntegra.

En el caso de IT derivada de enfermedad común, que no requiera hospitalización se abonará de la siguiente forma:

Los 7 primeros días el 75% de la retribución íntegra.

A partir del octavo día el 100% de la retribución íntegra.

Lo establecido con anterioridad será de aplicación a todo el personal de la empresa en las 2 primeras bajas, estableciéndose un cómputo anual, a partir de la tercera, la misma incluida, en las bajas se abonará un 75% de la retribución íntegra.

Los períodos de IT derivados de accidente de trabajo o enfermedad común, no tendrán repercusión en las pagas extras.

En caso de IT anterior al período de vacaciones que se prolongase durante él por causa de intervención quirúrgica, hospitalización o accidente de trabajo, se permitirá disfrutarlas fuera de ese período, siempre que concluya su disfrute antes del 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 12

Asistencia al medico de cabecera y a especialistas

Los trabajadores podrán acudir al médico de cabecera o a los especialistas, cuando a la visita a éstos coincida en el tiempo de trabajo, por el tiempo necesario para ello exclusivamente, previa petición con 24 horas de antelación a la empresa, excepto casos excepcionales o de urgencia, y justificando su asistencia mediante volante normalizado por la empresa. El tiempo empleado para lo señalado será retribuido.

Artículo 13

Ayuda escolar

La misma consistirá en el abono de los libros de los trabajadores al inicio del curso escolar, y de los hijos de los trabajadores que estudien educación infantil, ESO, bachillerato y ciclos formativos de grado medio.

Se establecen los siguientes requisitos para acceder a la mencionada ayuda:

Trabajadores con contratos superiores a 6 meses.

Deberá presentarse justificante de matricula, listado de libros que proporcionará el centro de estudios, y en su caso justificante de la compra de los mismos.

La empresa se compromete a buscar un proveedor que suministre el mencionado material escolar en la zona de ubicación de la empresa.

Artículo 14

Seguro de accidentes

La empresa tendrá contratada una póliza de seguro de accidente, muerte e invalidez, con una compañía de seguros, para todos los trabajadores, en las siguientes cuantías:

Indemnización por muerte en accidente de trabajo: 21.035,00 euros.

Indemnización por invalidez por accidente de trabajo: 21.035,00 euros.

Artículo 15

Revisión médica

La empresa se compromete a realizar una revisión médica anual para todos los trabajadores a través de los servicios de prevención que se encuentren contratados en cada momento.

Artículo 16

Retirada del carnet de conducir

Cuando algún conductor de la empresa se le retire el carnet de conducir, se le destinará a otro puesto de trabajo, respetándole todos los conceptos salariales, siempre y cuando la mencionada retirada no sea debida a motivos de embriaguez o imprudencia manifiesta por parte del conductor.

Artículo 17

Fondo social

Para el año 2004 existe un fondo social para la totalidad del personal de la empresa de 3.046,09,00 euros (cantidad establecida según número de plantilla, que ha sido incrementada a partir de las bases establecidas en el convenio anterior, y que se han ido aumentando en virtud de la proporcionalidad con el aumento de personal, asimismo se establece la misma forma de incremento del fondo para el futuro) destinadas a la concesión de ayudas para el pago de prótesis dentales, honorarios de dentistas y gafas oculares.

La asignación de las ayudas corresponderá a la Comisión Paritaria del Convenio, la cual determinará la cuantía de la ayuda en cada caso. Asimismo se establece que la prestación será por una sola vez al año, y la misma se encuentra sujeta a los siguientes requisitos:

Trabajadores con contratos superiores a seis meses.

Se tendrá que presentar factura detallada de la óptica y la receta médica de justificación, así como en su caso factura detallada del dentista.

La aportación del fondo no compensará la cuantía de monturas, tan solo la de vidrios.

Las extracciones dentales no tendrán la cobertura del fondo.

Artículo 18

Préstamos

Corresponde a la Comisión Paritaria la gestión parta la concesión de préstamos sin interés a los trabajadores de la empresa. La cuantía destinada por la empresa para este fin es de 9.161,79 euros (cantidad establecida según número de plantilla, que ha sido incrementada a partir de las bases establecidas en el convenio anterior, y que se han ido aumentando en virtud de la proporcionalidad con el aumento de personal, asimismo se establece la misma forma de incremento de la cuantía para el futuro).

La concesión de los mismos se encuentra regulada por una serie de condiciones que a continuación se exponen:

Se establece un límite de 1.502,00 euros por trabajador.

El retorno del préstamo se ha de realizar en el año natural.

El préstamo puede solicitarse en años alternos a una solicitud anterior.

Capítulo 7

Contratación

Artículo 19

Contratación

El objetivo de la empresa será defender y consolidar el actual empleo y generar nuevos puestos de trabajo, ligados a proyectos de expansión que pudieran producirse al reparto de trabajo y rejuvenecimiento de la plantilla.

En lo referente a la contratación temporal los contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas de la contratación temporal.

Se establece un período de prueba, el cual consta de 15 días para los peones y 30 para los conductores.

Artículo 20

Ingresos de personal

Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir un puesto de trabajo con personal de nuevo ingreso, se contratará a aquel que provenga de las oficinas públicas de ocupación. La Dirección informará previamente a los representantes de los trabajadores del número, las características y lugares de trabajo a cubrir.

En la selección de personal de nuevo ingreso, y en igualdad de condiciones con otros candidatos, tendrá, preferencia aquellos que con anterioridad hayan trabajado en la empresa, valorándose el período de servicios prestados con anterioridad.

Artículo 21

Empresas de trabajo temporal

Las modificaciones contractuales pactadas en el presente Convenio son suficientes para las necesidades productivas y funcionales de la empresa. Por lo tanto, en el caso que excepcionalmente la empresa tenga la necesidad de utilizar la figura de la empresa de trabajo temporal, será necesario el acuerdo previo con el Comité de Empresa.

Artículo 22

Despidos individuales

A)La empresa sólo utilizará con carácter general para despedir colectivamente, los motivos en el artículo 51.1 del Estatuto de los trabajadores (BOE nº 122, Ley 11/1994 de 19 de mayo, sin acuerdo previo con el Comité de Empresa. En el caso de la no existencia de este acuerdo, las partes se someterán a la mediación o en su caso el arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña.

B)Si el despido está basado en otra causa y ajena a la conducta del trabajador, la empresa deberá notificar con al menos 30 días de antelación, el contenido de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores. La citada carta debe razonar y justificar cuales son las concretas y singulares circunstancias concurrentes que determinan como inexorables la decisión de despedir, así como, deberá señalar en virtud de qué criterio y causas la medida a adoptar, debe ser la de despido y no otras alternativas que excluyan la extinción del contrato de trabajo.

En el caso de incumplimiento de estos requisitos establecidos, tanto en el primer como en el segundo punto por parte de la empresa, determinará la no validez del despido.

Artículo 23

Despidos improcedentes

Durante la vigencia de este convenio colectivo, se indemnizará con 45 días de trabajo por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, los despidos improcedentes.

Capítulo 8

Derechos sindicales

Artículo 24

Derechos sindicales

La empresa facilitará un tablón de anuncios para el Comité de Empresa, así como un local de reuniones. Se le facilitará mensualmente, a solicitud del Comité, los modelos TC1 y TC2.

El delegado de personal tendrá 20 horas mensuales para atender las obligaciones derivadas de su cargo, que serán acumulables anualmente.

Capítulo 9

Faltas y sanciones

Artículo 25

Facultad sancionadora

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los puntos siguientes.

La enumeración de los diferentes tipos de faltas es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.

Artículo 26

Graduación de las faltas

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de la empresa se clasificarán atendiendo a su importancia y circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves. 1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.

2.De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de 1 mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.

3.Los trabajadores de la empresa tienen la obligación de llevar los uniformes suministrados por la empresa durante toda la jornada de trabajo, estando expresamente prohibido su utilización fuera de la jornada laboral.

4.El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.

5.Pequeños descuidos en la conservación del material de la empresa, prendas de trabajo o medios de protección y en su limpieza.

6.No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.

7.Todos los trabajadores deberán rellenar diariamente un informe sobre el trabajo realizado.

8.El conductor responsable de cada servicio ha de comunicar cualquier incidencia que suceda durante el horario laboral, y reflejarlo en los informes diarios.

9.Existe obligación de realizar los trabajos según los recorridos previstos en las órdenes de trabajo. Cualquier modificación se comunicará al técnico de servicios encargado.

10.Falta de aseo y limpieza personal ocasionalmente.

11.Dejar ropa o efectos personales fuera de los lugares adecuados para su custodia.

12.Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral, siempre que no sea en presencia de público.

13.Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.

14.Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal.

15.Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.

16.No comunicar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes la razón que la motivó, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.

17.No avisar a su jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste para el buen desenvolvimiento del trabajo.

18.Faltas de respeto y educación en el trato con los compañeros de trabajo y faltas de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a superiores.

19.Encontrarse en el centro de trabajo sin autorización fuera de la jornada laboral, cuando la empresa así lo tenga expresamente establecido.

20.El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

21.Es obligación de los trabajadores utilizar de forma correcta y adecuada el material asignado, así como el mantener limpios los vehículos de la empresa, finalizando la jornada de los peones cuando se encuentre limpio el vehículo.

22.El camión de la empresa se ha de tener limpio y en buenas condiciones; los conductores han de realizar el mantenimiento de su vehículo mensualmente, igualmente han de rellenar el correspondiente registro de mantenimiento.

23.Es obligación de los trabajadores el responsabilizarse de las puertas de la planta, las cuales quedarán cerradas a las 19 horas. Cuando los conductores lleguen a partir de la hora mencionada habrán de asegurarse de cerrar de forma correcta las puertas.

24.Cualquier otra de semejante naturaleza.

2.Faltas graves. Se calificaran como faltas graves las siguientes:

1.Más de 3 faltas de puntualidad al mes, no justificadas. 2. Faltar 2 días al trabajo durante un período de 30 días sin causa justificada.

3.Una falta al trabajo no justificada, cuando tenga que relevar a un compañero.

4.Entregarse a juegos o similares, cualesquiera que sean, estando de servicio.

6.La simulación de enfermedad o accidente.

6.La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considerará como falta muy grave.

7.Cualquier alteración intencionada o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8.Dormir durante la jornada de trabajo.

9.Actitudes o comportamiento que degraden la buena imagen de los trabajadores del sector o de la empresa.

10.Falta notoria de respeto o consideración al público. 11. Descuido importante en la conservación y limpieza de las herramientas, útiles, medios de protección y de producción que lo requieran.

12.Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.

13.El abandono del puesto de trabajo, sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa o pueda ser causa de accidente de sus compañeros.

14.La embriaguez o toxicomanía durante el trabajo cuando no sea habitual, o fuera del mismo vistiendo uniforme de la empresa.

15.La disminución voluntaria del rendimiento normal del trabajo.

16.Ofender de palabra o mediante amenazas a un compañero o a un subordinado.

17.Subir a los vehículos sin la debida autorización; consentir los conductores que suban los trabajadores no autorizados, o subir y bajar de ellos en marcha sin que medie causa justificada o fuerza mayor.

18.Aconsejar o incitar a los trabajadores a que incumplan su deber, de no producirse alteraciones ilícitas ni conseguir su objetivo, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

19.No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

20.La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa, o hacer uso indebido de los mismos.

21.La negligencia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

22.No advertir, inmediatamente a sus jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información.

23.Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

24.La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el trabajador tenga a su cargo dicha conservación.

25.La reincidencia en faltas leves que hubieran sido sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, cometidas en el trimestre anterior, excepto las faltas de puntualidad.

26.Simular la presencia de otro empleado por cualquier medio.

27.La reiterada falta de aseo y limpieza personal.

28.Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario.

29.El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no comporten riesgos personales o materiales.

30.La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización del superior jerárquico.

31.Alegar motivos falsos para obtener licencias o anticipos.

32.No reflejar las incidencias ocurridas en el servicio en la correspondiente hoja de ruta y no cumplimentar la misma.

33.Todas aquellas otras de semejante naturaleza.

3.Faltas muy graves. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.Más de 10 faltas de asistencia al trabajo sin justificar en un período de 6 meses o 20 durante 1 año.

2.Faltar al trabajo más de 2 días durante un período de 30 días sin causa justificada.

3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

4.La condena por, robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa, que pueda implicar desconfianza para ésta y, en todo caso, las de duración superior a 6 años.

5.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos instalaciones, edificios, enseres, documentos, o cualquier otro objeto de la empresa.

6.Fumar en lugares peligrosos o inflamables.

7.Violar intencionadamente el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de las representaciones sindicales.

8.La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

9.El incumplimiento de lo establecido en este Convenio en materia de discreción profesional.

10.La competencia desleal.

11.Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

12.El abandono del puesto de trabajo sin justificación cuando ello ocasione grave perjuicio para la empresa o fuera causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

13.La imprudencia o negligencia inexcusable, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que ocasionen riesgo grave de accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños a la empresa.

14.El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

15.La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

16.La desobediencia continuada o persistente.

17.Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él durante la realización del servicio, que sean constitutivos de delito.

18.Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

19.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos 6 meses, siempre que haya sido objeto de sanción.

20.La incitación a los trabajadores para que incumplan sus obligaciones laborales, cuando siquiera parcialmente, cumplan sus objetivos, salvo cuando ejerciten derechos constitucionalmente protegibles.

21.La falta de diligencia en el trato y cuidado de los medios de producción de la empresa.

22.Pedir regalos de cualquier tipo por los servicios de la empresa.

23.Las faltas de semejante naturaleza.

Artículo 27

Prescripción de las infracciones y faltas

Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 28

Sanciones, aplicación

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1.Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo de 1 o 2 días.

2.Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3.Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días.

Despido.

Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, así como la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, además del interesado, otros miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que se les impongan.

En aquellos supuestos en los que la empresa pretende imponer una sanción por faltas graves o muy graves a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo, dar audiencia al delegado sindical, si lo hubiere.

La valoración de las faltas y las sanciones impuestas por la empresa serán revisables ante la jurisdicción competente. Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, salvo la amonestación verbal. El citado escrito contendrá al menos: el nombre del trabajador, la fecha del escrito, los hechos constitutivos de la falta, la fecha de su comisión, la calificación de la falta y la sanción que se impone.

Capítulo 10

Categorías y prestaciones

Artículo 29

Categorías

Las categorías consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener previstos todos los cargos enumerados. Todos los trabajadores deberán tener un trabajo asignado a su categoría o especialidad.

Artículo 30

Organización del trabajo

La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa, que informará previamente a los comités o delegados de los trabajadores de las modificaciones que afecten al futuro de la empresa y los trabajadores.

Artículo 31

Puestos de trabajo

La definición de los diferentes puestos de trabajo o funciones que a cada uno de ellos corresponde es la siguiente:

Peones

Peón NV. Personal destinado a un municipio concreto, con trabajos básicamente físicos, como barrer una ruta preestablecida y el vaciado de papeleras de la misma, así como el cumplimiento de todos aquellos trabajos dentro del horario establecido que no requieran ningún tipo de especialización y sean propias del servicio y la contrata, siguiendo las instrucciones de su superior directo, aunque esto signifique la modificación de su trabajo diario habitual. Poseerá todas las herramientas necesarias para cumplir aquellos trabajos que le sean encomendados. Ha de indicar las posibles incidencias que surjan a través del informe diario de trabajos.

Peón RMO. Personal destinado a un municipio concreto con trabajos básicamente de vaciado de todos los contenedores de basuras de la ruta, limpieza de los entornos de los mismos y la reparación in situ de los mismos cuando sea posible, así como la limpieza exterior del camión, bajo las instrucciones de su superior directo. Gozará de todos los útiles necesarios para cumplir con estas obligaciones. Se encuentra obligado a indicar las incidencias al conductor, para que las mismas sean anotadas en el informe diario de trabajo.

Peón comodín. Personal que inicia su trabajo normalmente en la planta, con horario diurno y desarrollando todos los trabajos diarios que se le encomienden, básicamente físicos y que no requieren ningún tipo de especialización. Dentro de sus quehaceres habituales se contemplan trabajos directamente en planta o fuera de las mismas, en servicios de recogida de trastos, limpieza de hierbas, reparación de contenedores, limpieza de la planta, sustituciones en otros servicios, etc. alta disponibilidad horaria y posibilidad de trabajo en horario nocturno, según necesidades de los diferentes servicios. Personal no asignado directa y concretamente a un servicio fijo.

Maquinistas

Maquinista de NV. Personal con disposición del carnet de conducir clase B, asignado a un municipio concreto, con disposición de una máquina para la realización de sus labores. Trabajos básicos de cumplimiento de una planificación diaria con el mismo vehículo asignado, por el cual ha de velar de su buen uso, estado, limpieza y mantenimiento elemental, siguiendo las instrucciones del jefe de mantenimiento u otro superior. En caso de avería e imposibilidad de utilización del vehículo, el maquinista no queda exento de realizar cualquier otro trabajo, aunque sea manual y no requiera especialización, con el objetivo de minimizar los efectos de la no posible utilización temporal del vehículo en el servicio. Es el encargado de la preparación del vehículo para el inicio de la siguiente jornada de trabajo. Debe realizar en el informe diario un seguimiento del trabajo y la anotación de incidencias.

Capataz de limpieza viaria. Existente en aquellos municipios con más de una barredora. Función propia de cualquier maquinista con la responsabilidad sobre la dirección y coordinación del equipo que forma parte de la limpieza del municipio.

Conductores

Conductor RMO. Personal con disposición del carnet de conducir clase C, con trabajo básico de cumplimiento total de la ruta diaria del municipio al cual se encuentra asignado, así como el vaciado de la red de contenedores, limpieza del entorno de los mismos y reparación «in situ» cuando sea posible. Es competencia suya la comunicación vía informe diario de trabajo de cualquier incidencia o anomalía en el servicio, así como en el vehículo. Responsabilidad directa en el cumplimiento total de la ruta, según las directrices de trabajo establecidas en la misma, anotando y comunicando todas las incidencias detectadas. Vaciado, limpieza del camión y dejarlo en perfectas condiciones para el trabajo en la siguiente jornada, lo que incluye el repostaje de combustible. Ha de velar por el buen uso, estado, limpieza y mantenimiento elemental del vehículo, y especialmente de la seguridad de los peones que transporta.

Conductor comodín. Personal con carnet de conducir tipo C, con alta disponibilidad horaria y diversos trabajos asignados, tanto en horario diurno como nocturno. Posibilidad y aceptación de la cobertura de emergencias diurnas y nocturnas. Realización de cualquier trabajo que se le encomiende que requiera trabajo de conducción sin ningún tipo más de especialización.

Artículo 32

Permisos y excedencias

a)El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.Quince días naturales en caso de matrimonio.

2.Dos días por el nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de Cataluña, el plazo será de 5 días.

3.Un día por traslado del domicilio habitual.

4.Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

5.Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o reconvencionalmente.

6.Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en 2 fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

7.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Si 2 o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

b)Excedencias: podrán ser voluntarias o forzosas. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

1.El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 2 años y no mayor a 5. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia.

2.Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

3.Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Artículo 33

Cláusula adicional

1.Los días 24 y 31 de diciembre y la Verbena de San Juan, se iniciará la jornada laboral a las 16 horas, siempre que se obtenga el previo y preceptivo consentimiento por parte del Ayuntamiento.

2.En relación con la salud laboral, la formación profesional y la solución de conflictos de trabajo, se está a lo establecido en el Acuerdo interprofesional de Cataluña, firmado por los sindicatos CCOO y UGT, junto a la Patronal Fomento de Trabajo Nacional, de fecha 7 de noviembre.

Artículo 34

Comisión Paritaria

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación del presente Convenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes.

Ambas partes se comprometen a someter a la Comisión Paritaria las cuestiones de su competencia, y en caso de desacuerdo deberá acudirse a organismos de resolución extrajudicial de conflictos, Tribunal Laboral de Cataluña.

La mencionada comisión estará compuesta por un miembro en representación de la empresa y otro en representación de los trabajadores, que será el delegado de personal.

Artículo 35

Formación continua

Se acuerda, como objetivo para el presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo interprofesional de Cataluña, formalizar una Comisión Paritaria de Formación Profesional Paritaria, compuesta por 2 miembros en representación de cada una de las partes (empresa y trabajadores), la cual desarrollará los contenidos que sobre formación continua, se contemplan en el Acuerdo nacional sobre formación continua, de fecha 16 de diciembre de 1992.

Artículo 36

Vestuario

La empresa entregará al personal:

2 camisas, 2 pantalones, 2 jerseys y 1 gorra.

También se entregarán 2 pares de zapatos y dos anoracs.

Todos los equipos se renovarán una vez que se encuentren inservibles, excepto los pantalones y las camisas, que se renovarán cada temporada.

Será obligatorio para todo el personal la correcta utilización de la ropa de la empresa, y no utilizar nada diferente a lo aportado como vestuario.

Para el personal de nuevo ingreso la entrega de los equipos se adaptará a la temporada.

Los equipos de verano se entregarán el 1 de mayo, y los de invierno el 1 de octubre, por lo tanto el vestuario entregado estará en concordancia con la época a la que pertenece.

Será obligatorio para todo el personal la utilización en el trabajo la ropa entregada, y mantenerla en un buen estado de conservación.

Anexo

Tablas salariales para 2005

C: categoría; S: salario base; PP: plus penoso; PN: plus nocturno: PA: plus de actividad; T: total mes; PE: pagas extras x 3 pagos; B: bruto anual; F: festivo; H: hora.

C

S

PP

PN

PA

TM

PE

BA

F

H

Conductor

521,65

130,41

130,41

602,58

1.385,06

953,35

19.480,75

64,24

13,63

Peón recogida

521,65

130,41

130,41

328,88

1.111,35

816,50

15.785,75

59,65

12,39

(06.304.085)

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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