Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MIXTA DE TRAFICO DE GIJON, S.A. (33002212011991) de Asturias
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Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
10/11/2012

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MIXTA DE TRAFICO DE GIJON, S.A. (33002212011991) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-42)

Resolucion de 23 de octubre de 2012, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la Empresa Mixta de Trafico de Gijon, S.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2012-19532] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 261 de 10/11/2012)

Preambulo

Vista la solicitud de inscripción de Convenio Colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A. (expediente C-032/2012, código 33002212011991), a través de medios electrónicos ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 21 de septiembre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 23 de octubre de 2012.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2012-19532.

ANEXO I. TABLA SALARIAL DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHÍCULOS MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS ASI COMO LA RETIRADA Y DEPOSITO DE LOS MISMOS EN LA CIUDAD DE GIJON.

VIGENCIA: 1 DE ENERO DE 2011 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012

CATEGORIAS

SALARIO BASE (MENSUAL)

P. TRANSPORTE (MENSUAL)

PAGAS. EXTRAS VER/NAV/BENEF

TOTAL ANUAL

ENCARGADO

1.440,53

98,38

1.440,53

22.788,51

OFC. 1ª MANTENIMIENTO

1.159,04

98,38

1.159,04

18.566,16

CONDUCTOR/ENGANCHE

1.030,43

98,38

1.030,43

16.637,01

CONTROLADOR

936,70

98,38

936,70

15.231,06

AUX. ADMINISTRATIVO

997,97

98,38

997,97

16.150,11

TELEFONISTA

920,32

98,38

920,32

14.985,36

Reten: 137,32 €/semana y 8,26 €/servicio

Festivo 125,85 €

Plus de productividad:

De 0 a 83 enganches 0 €/servicio

De 84 a 166 enganches 0,87 €/servicio

De 167 en adelante 1,83 €/servicio

Plus recaudación: 74,65 €/Mes

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA MIXTA DE TRÁFICO DE GIJÓN, S.A., ADJUDICATARIA DEL SERVICIO DE REGULACIÓN DE APARCAMIENTOS EN LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE EXPENDEDORES DE TICKETS, EL SERVICIO DE GRÚA PARA LA RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚ...

 

CAPÍTULO I.-NORMAS GENERALES

 
Artículo 1. º-Ámbito de aplicación, personal, funcional y territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa Mixta de Tráfico de Gijón, S.A., actual adjudicataria de los servicios de O.R.A., retirada de vehículos de la vía pública y control del depósito de los mismos.

Este Convenio se concierta entre la parte empresarial y los representantes legales de los trabajadores asesorados por los sindicatos UGT, CCOO y USO.

Artículo 2. º-Vigencia.

El Convenio fruto de esta negociación entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto los efectos económicos que se retrotraerán al día 1 de enero de 2011.

Artículo 3. º-Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de 2 años, y se extendera del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Finalizada la vigencia de dicho Convenio se entenderá denunciado automáticamente.

Seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación del nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4. º-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado en su totalidad.

Artículo 5. º-Absorción y compensación.

Las prácticas establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, sean superiores a las aquí pactadas. En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6. º-Garantía "ad personam"-derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que estén establecidas al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en cómputo anual.

Artículo 7. º-Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, compuesta por tres representantes de la empresa y otros tres de los trabajadores, pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen necesarios.

Las partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran originarse como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente Convenio, al objeto de que la misma emita informe, antes de entablar reclamación ante los organismos correspondientes.

La validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirá la unanimidad de las partes.

Con la finalidad de solventar las discrepancias que se susciten en el seno de la Comisión Paritaria, ambas partes se someten al Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de conflictos de Asturias (AISECLA), y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio, acordando su adhesión al Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de conflictos (SASEC) para la resolución de los conflictos colectivos laborables que se susciten en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo.

En caso de continuar el desacuerdo de las partes, una vez sometido a la consideración de la Comisión Paritaria, en las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la inaplicación de las condiciones de trabajo a las que se refiere el citado artículo, aquellas resolverán sus discrepancias de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de conflictos de Asturias (AISECLA), o los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 8. º-Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en este convenio, le será de aplicación la legislación laboral vigente y en especial el R.D. Legislativo 1/95, de 24 de marzo, texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN Y CONDICIONES DE TRABAJO

 
Artículo 9. º-Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Empresa, con respecto a las condiciones contratadas con el Ayuntamiento, y en especial corresponde a la Empresa fijar sistemas de trabajo, distribución de personal, etc.

En los casos en que se produjera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo preceptivo, por tanto, el informar al Comité de Empresa.

Artículo 10. º-Empleo.

La Empresa ajustará la plantilla para garantizar el cumplimiento del sistema de descansos acordado, y a tal efecto se contratará el personal necesario.

Artículo 11. º-Ingresos y ceses.

En los ingresos del personal comprendido en el presente Convenio se observarán las normas vigentes en materia de contratación.

Asimismo el cese de cualquier trabajador tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el E.T. y demás legislación vigente.

De todos los ingresos se entregara copia básica al Comité de Empresa en el plazo de diez días.

Cuando un trabajador realice funciones de superior categoría durante seis meses seguidos u ocho alternos, en el período de un año, tendrá derecho a dicha categoría superior de forma definitiva.

El tiempo de embarazo de una trabajadora no le podrá reportar perjuicios en su contratación.

En igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para ser contratadas las personas de sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate.

Artículo 12. º-Periodo de prueba.

Se establece en todo nuevo contrato un período de prueba con arreglo a la siguiente escala:

- Personal Técnico o titulado: 6 meses.

- Personal administrativo: 1 mes.

- Mandos intermedios: 1 mes.

- Personal auxiliar, operario y subalterno: 15 días.

Durante este período cualquiera de las partes podrá dar por extinguida la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.

El período de prueba se interrumpirá por faltas al trabajo, justificadas o no, incluso por causa de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, huelgas o cualquier clase de permiso o licencia.

Artículo 13. º-Subrogación de los servicios.

Con el fin de regular la estabilidad en el empleo de los trabajadores de esta actividad, cuando la actual Empresa pierda la adjudicación de alguno de los servicios contratados, la nueva sociedad adjudicataria estará obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a estos servicios, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos.

La nueva Empresa estará obligada a respetar todos los derechos económicos y laborales de los trabajadores, reconociendo expresamente a los representantes legales de los mismos.

Artículo 14. º-Jornada.

Se establece la siguiente jornada anual 1731 horas efectivas de trabajo.

La distribución de la jornada anual, como norma general, se realizará en cómputo semanal de 40 horas de trabajo efectivo.

Para cumplir el tiempo de regulación establecido en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento, en el caso de los controladores el horario se distribuirá según cuadrante, que garantizará mientras dure el actual horario de regulación, el descanso semanal adicional de un día de lunes a viernes por cada semana trabajada, ya que el tiempo de regulación vigente es de lunes a viernes de 9 00 a 14 00 horas y de 16 00 a 20 00 horas y los sábados de 9 00 a 14 00 horas, que excede de las 40 horas semanales. Asimismo se disfrutará de un sábado de descanso compensatorio cada cinco semanas trabajadas, de forma que al finalizar cada ciclo de cinco semanas trabajadas, el número de horas realizadas sea de doscientas.

En el caso de que coincidiera dicho descanso semanal con un día de fiesta laboral abonable, la empresa facilitará otro día de descanso al trabajador.

La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto horario existente en el centro de trabajo que serán las que para los distintos servicios establezca en cada momento el Ayuntamiento de Gijón, dentro de los límites establecidos por la Ley.

En el caso de que se produzcan exceso de horas sobre la jornada anual, se les aplicará el incremento del 25% sobre el tiempo excedido, que se compensará por tiempo de descanso.

El día de descanso semanal adicional se retribuirá como un día de trabajo normal.

Se entiende como trabajo efectivo la presencia del trabajador en su puesto de trabajo y dedicado al mismo, al inicio de la jornada diaria, teniendo como límite la finalización de ésta antes de que se proceda a su aseo.

A los anteriores efectos se incluye expresamente en el cómputo de la jornada un descanso diario de 15 minutos por la mañana y 10 por la tarde en los casos de jornada partida.

Al personal que, por necesidades del Servicio Público que realiza la empresa, le corresponda trabajar los domingos y festivos, disfrutará su descanso en otro día de la semana.

Artículo 15. º-Reducción jornada.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de ocho años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o retribución, al menos, de un tercio y como máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.

La reducción de jornada por motivos familiares constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 16. º-Fiestas.

Serán las establecidas en el calendario oficial de fiestas, tanto de ámbito nacional, regional, como local.

Si el Ayuntamiento de Gijón decidiera considerar inhábiles para los servicios de O.R.A. y grúa los días 24 y 31 de diciembre y el Sábado Santo, éstos serán considerados como festivos y no recuperables para los trabajadores.

Artículo 17. º-Licencias y permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

Durante la vigencia del presente Convenio, aquellas parejas de hecho legalmente establecidas, disfrutarán igualmente de 15 días naturales.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o adopción, o enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el tiempo será de cinco días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

e) Por el tiempo indispensable para la asistencia y consulta médica, a especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo con el horario de trabajo el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general.

f) Por el tiempo indispensable para asistir a exámenes para la obtención del título oficial y carnet de conducir.

g) Las/os trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

Podrán, por su voluntad, sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, siendo el máximo de semanas en que se podrá ver incrementado dicho descanso, de dos semanas ininterrumpidas, que se sumarán a las legalmente establecidas por maternidad y/o paternidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En el supuesto que la trabajadora extinguiese el contrato de trabajo antes de que el hijo cumpla los 9 meses, la empresa podrá deducir de la liquidación que corresponda a la trabajadora la cuantía correspondiente a los permisos por lactancia no consolidados, disfrutados anticipadamente, que se hayan podido acumular a la suspensión por maternidad legalmente establecida.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. LPRL art. 26.5.

h) Un día natural por matrimonio de familiares de primer grado y hermanos.

i) Un día natural por fallecimiento de tíos y primos.

j) Dos días de asuntos propios, que no se podrán unir a las fiestas de Semana Santa, Navidad, ni puentes.

k) Dos días naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización, que requiera reposo, de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilizasen en la empresa.

No se computarán como faltas de asistencia, las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en el presente Convenio se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

A los efectos de lo dispuesto en este artículo se equiparan las parejas de hecho, legalmente acreditadas.

j) Un día para acompañamiento al médico de cónyuge, hijos y padres.

Artículo 18. º-Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a una vacación anual de 31 días naturales.

Aquellos trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de la parte proporcional de vacaciones en función al tiempo realmente trabajado.

La retribución de las vacaciones será igual a la que perciba el trabajador en un mes normal de trabajo por los siguientes conceptos: Salario Base, más la antigüedad a quien le corresponda. Igualmente se abonará el Plus de Transporte como plus extrasalarial.

El período vacacional comprenderá todo el año natural, si bien los trabajadores podrán disfrutar de 21 días de sus vacaciones anuales entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural, y empezarán a disfrutarse en día laborable.

No se descontará a efectos de la duración de las vacaciones el tiempo de permanencia en I. T.

Se establecerá un turno rotativo de disfrute de vacaciones, en el caso de que no se pueda confeccionar un calendario en consonancia con los deseos de cada trabajador.

La Empresa publicará el calendario de vacaciones con una antelación mínima de dos meses.

Establecido el calendario de vacaciones, se abrirá un período de 15 días naturales, durante el cual, los trabajadores podrán permutar sus períodos de vacaciones previo acuerdo entre ellos y con la aprobación por parte de la Empresa.

Transcurrido el plazo de 15 días, se publicará la lista definitiva de vacaciones.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

Artículo 19. º-Excedencias.

La excedencia es la que podrá concederse por la Dirección de la Empresa para la atención de motivos particulares del trabajador que la solicite.

Será requisito imprescindible tener una antigüedad mínima en la Empresa no inferior a un año.

Podrá concederse por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este. La excedencia de la madre empezará a contar tras terminadas las 16 semanas de baja, siempre que lo notifique a la Empresa con un mes de antelación al vencimiento del período de I.T. por maternidad. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar dicho derecho.

La Empresa reservará el puesto al trabajador en excedencia, salvo en las inferiores a un año de duración teniendo este último que avisar a la Empresa con dos meses de antelación a la incorporación a su puesto de trabajo dentro de la Empresa. Transcurrido ese plazo se extinguirá el derecho, así como en el caso de que no se avise en el plazo estipulado.

El puesto de trabajo vacante por excedencia, será cubierto por la Empresa.

Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del trabajador excedente, así como sus obligaciones, dejando de percibir sus remuneraciones. No siendo computable el tiempo de excedencia a ningún efecto. Condicionando su ingreso a que haya una vacante en su categoría.

Dará lugar a excedencia forzosa en nombramiento para cargo público o designación para un cargo de representación sindical, cuando su ejercicio sea incompatible con la asistencia al trabajo. Estos supuestos darán derecho a la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad durante el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará ninguna retribución.

La reincorporación de los excedentes forzosos a sus puestos de trabajo deberá solicitarse en el plazo de treinta días como máximo, desde el momento que desaparezcan las causas que motivaron la excedencia.

Artículo 20. º-Reconocimiento médico.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el art.

22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

La empresa se obliga a realizar reconocimientos médicos periódicos adecuados al puesto de trabajo de que se trate, a todos los trabajadores a su servicio, que serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando renuncie a someterse a dichos reconocimientos.

De este carácter voluntario se exceptuarán todos aquellos que, por el especial riesgo de su trabajo, pueda constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o cuando así esté establecido por una disposición legal.

Los resultados de este reconocimiento le serán notificados al trabajador por escrito y de modo confidencial y en sobre cerrado dado su carácter privado, comprometiéndose la Empresa a que así sea, siendo considerado el tiempo empleado en su práctica con cargo a la jornada laboral.

Artículo 21. º-Anticipos.

Todo trabajador, podrá solicitar anticipos a cuenta sobre el trabajo ya realizado, antes del día 10 de cada mes.

Este anticipo le será abonado como máximo cinco días después del día tope de la solicitud.

CAPÍTULO III.-CONDICIONES ECONÓMICAS

 
Artículo 22. º-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas serán las que para cada categoría se establecen en las tablas salariales anexas, de acuerdo con los artículos siguientes.

Artículo 23. º-Salario base.

El salario base para el personal afecto al presente Convenio será el especificado en las tablas salariales anexas.

Artículo 24. º-Antigüedad.

El complemento de antigüedad consistirá en dos bienios del 5% y posteriores quinquenios del 10% del salario base de cada categoría.

La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Los aumentos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del día primero del mes siguiente en que se cumpla el bienio o quinquenio.

Artículo 25. º-Plus de productividad.

Los conductores-enganchadores del servicio de grúas, percibirán un plus de productividad en función de sus servicios, que se abonará de acuerdo a las cantidades que establecen las tablas salariales anexas.

Artículo 26. º-Retén de guardia.

Para atender a los servicios nocturnos de grúa, se establecen unos turnos de guardia, rotativos semanales, entre los conductores de las grúas.

Será obligación de estos trabajadores acudir a prestar dichos servicios cuando se les requiera para ello, percibiendo en compensación un plus semanal fijo y un plus por servicio realizado según se establece en las tablas anexas.

Artículo 27. º-Plus de nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad para todo el personal que realice su jornada entre las 22,00 horas y las 06,00 horas del día siguiente, consistente en un 25% del salario base, abonándose por día efectivamente trabajado, o la parte proporcional del mismo en función de las horas realizadas dentro del mencionado período.

Artículo 28. º-Horas estructurales.

Las horas estructurales que se realicen, se abonarán de acuerdo con la legislación vigente, procurando ambas partes, la reducción al máximo de las mismas, por causa de la tasa de desempleo vigente.

Trimestralmente, la empresa, comunicara al comité de empresa las horas estructurales realizadas.

Artículo 29. º-Festivos.

Por cada uno de los catorce festivos anuales, realmente trabajados y a jornada completa, se percibirá la cantidad fijada en la tabla anexa.

Con el percibo de dicha cantidad, al incluir la misma la totalidad de percepciones que puedan corresponder, sea cual sea su naturaleza, no corresponderá compensar dicho día.

Artículo 30. º-Plus absentismo.

Se establece un plus de absentismo en la cuantía de 8 € mensuales que se abonará siempre que no existan ausencias por enfermedad común o bien partes de reposo en cada mes.

Artículo 31.º-Plus transporte.

Se establece un plus extrasalarial denominado plus de transporte para suplir los gastos ocasionados por el desplazamiento al centro de trabajo, por la cuantía que se indica en las tablas salariales anexas.

Este plus se devengará por día efectivamente trabajado, incluyendo su devengo y abono en el período vacacional.

Artículo 32. º-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonará a todo el personal afectado por el presente Convenio tres pagas extraordinarias denominadas: Julio, Navidad y Marzo.

La cuantía de cada una de ellas será de 30 días de salario base más antigüedad.

El período de devengo será el siguiente:

Julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

marzo: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

La fecha de abono será la siguiente:

Julio: Antes del 20 de dicho mes.

Navidad: Antes del 20 de diciembre.

Marzo: Antes del día 20 de marzo del año natural siguiente al de su devengo.

CAPÍTULO IV.-MEJORAS ASISTENCIALES

 
Artículo 33. º-Complemento en situación de incapacidad temporal.

La Empresa complementará las prestaciones que perciba el trabajador de la Seguridad Social en los casos de baja por accidente laboral, a partir del primer día de baja, hasta el 100% de las retribuciones de un mes normal de trabajo por los conceptos de Salario Base, Antigüedad y Plus Transporte.

En el caso de hospitalización y mientras dure esta, se abonará al igual que en el supuesto de accidente laboral o enfermedad profesional.

En los casos de enfermedad común, se complementará hasta el 100% del salario normal del mes, desde el día 13 de la fecha de la baja y mientras dure esta.

Artículo 34. º-Póliza de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir con una entidad aseguradora una póliza a favor de todos los trabajadores que garantice 24.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

Las pólizas se concertaran en el plazo máximo de un mes desde la firma del Convenio.

Artículo 35. º-Préstamos.

La Empresa creará un fondo de 9.000 €. De este fondo se irán concediendo previa solicitud por escrito que visarán empresa y comité de empresa, y que se realizará en el modelo que se establezca al efecto, préstamos de una cantidad fija, cuyo importe máximo por operario será de 900 €. La devolución se detraerá de las nóminas de las doce mensualidades siguientes al mes del abono, y deberán pasar un mínimo de seis meses entre la finalización del abono del préstamo y la solicitud de otro nuevo por el mismo trabajador.

Cuando se agote la cantidad fijada, no se darán más préstamos, hasta que no se vayan reintegrando las cantidades ya entregadas.

Artículo 36. º-Ropa de trabajo.

Los trabajadores percibirán como dotación de ropa de trabajo, las siguientes prendas con la periodicidad que se detalla:

Controladores:

- Anualmente:

- Dos polos azules de manga larga.

- Dos polos azules de manga corta.

- Dos pantalones o faldas.

- Dos pares de calcetines.

- Un par de zapatos de verano.

- Un par de zapatos de invierno.

- Un par de guantes.

- Bianualmente:

- Una cazadora.

- Un jersey.

- Un par de botas.

- Un anorak.

- Un chubasquero.

- Un cinturón.

- Una chaqueta de punto.

- Cuando un Controlador sea de nueva contratación, se le proporcionará un pantalón más del que le corresponde.

Gruistas:

- Anualmente:

- Tres fundas.

- Un traje de agua.

- Un par de zapatos de invierno con puntera reforzada.

- Un par de zapatos de verano con puntera reforzada.

- Bianualmente:

- Un anorak.

- Guantes de trabajo, cinturones de seguridad y reflectantes.

- Un cinturón.

Técnicos:

- Anualmente:

- Un par de zapatos de verano.

- Un par de zapatos de invierno.

- Bianualmente:

- Un anorak.

- Un chubasquero.

- Un par de botas.

Cuando corresponda un nuevo anorak, la Comisión Paritaria estudiará el modelo a entregar, y si el modelo es de superior calidad, se podrá sustituir por un período de entrega trianual.

El uso de las prendas de trabajo es obligatorio para todo el personal.

Artículo 37. º-Asistencia legal.

Dadas las características y especiales circunstancias en las que se desarrolla el trabajo, la Dirección de la Empresa proporcionará la asistencia legal necesaria en caso de que se de alguna de las circunstancias siguientes:

Reclamación judicial al trabajador/a como consecuencia de su actuación profesional.

Reclamación judicial del trabajador/a a terceras personas, siempre que exista agresión física y en los casos de agresión verbal, si existen pruebas que permitan su defensa en juicio.

Todo trabajador que acuda a un juzgado o comisaría de policía en su período de descanso o de vacaciones, siempre que sea por motivo laboral (salvo cuando sea a iniciativa propia), será compensado por otro período de descanso o vacaciones equivalente al tiempo que permanezca en las citadas dependencias, previa presentación del correspondiente justificante emitido por la autoridad competente en cada caso.

Artículo 38. º-Retirada del permiso de conducir.

A todo trabajador que conduciendo un vehículo de la empresa, o "in itinere" conduciendo su vehículo propio, le fuera retirado temporalmente el permiso de conducir por incidente no temerario, se le asegura una ocupación lo más acorde posible con su trabajo habitual y con la retribución económica del nuevo puesto que desempeñe, hasta que el procedimiento legal sea firme.

Una vez exista Resolución en firme si es favorable, éste volverá a desempeñar su trabajo habitual; si es contraria, sus consecuencias serán analizadas detenidamente por la Empresa y el Comité.

En caso de retirada de carnet de conducir por enfermedad y/o accidente, y no se alcanzase el grado de incapacidad legal para el cese en la Empresa, se le buscará un puesto de trabajo diferente de acuerdo con sus circunstancias físicas, siempre que sea posible, con la retribución del nuevo puesto de trabajo. Esta reubicación deberá ser solicitada por el trabajador.

Artículo 39. º-Jubilación.

Se establece un sistema de jubilación anticipada voluntaria y de mutuo acuerdo, cuando el trabajador reúna las siguientes condiciones:

- Sesenta o más años de edad.

- Treinta y cinco años de prestación laboral o situaciones extraordinarias.

Las peticiones serán estudiadas e informadas por el Comité de Empresa.

Se establece la siguiente prima de jubilación, que podrá ser modificada por la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, en caso de variación de las actuales disposiciones legales que afecten a esta contingencia:

- Jubilación a los 60 años. 5 Mensualidades.

- Jubilación a los 61 años. 4 Mensualidades.

- Jubilación a los 62 años. 3 Mensualidades.

- Jubilación a los 63 años. 2 Mensualidades.

- Jubilación a los 64 años. 1 Mensualidad.

Estas primas serán incompatibles con otro sistema o expediente de jubilación que se pudiera pactar.

Los trabajadores de edad inferior a 65 años interesados en la jubilación parcial, y siempre que reúnan los requisitos legales necesarios, deberán comunicarlo a la empresa con al menos cuatro meses de antelación a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese, siendo obligatorio para ésta su concesión concertando el pertinente contrato de relevo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998.

En el caso de la jubilación parcial será necesario un acuerdo escrito entre las partes en el que se fije la forma y el período de trabajo del porcentaje de jornada de alta en la empresa siempre de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

En cualquier caso el inicio de la jubilación parcial coincidirá obligatoriamente con el primer día del mes que se trate.

Artículo 40. º-Licencia sin sueldo.

El trabajador que lo solicite tendrá derecho a la concesión de una licencia sin sueldo de treinta días, que se concederá excepto por necesidades del servicio.

Estas licencias no se concederán en caso de conflicto colectivo. Se solicitara con treinta días de antelación y no podrá ser disfrutada simultáneamente por mas del 5% de los trabajadores de la misma categoría.

CAPÍTULO V.-SALUD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 
Artículo 41. º-Seguridad y salud laboral.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa consideran esencial el proteger la seguridad y la salud de los trabajadores de la empresa frente a los riesgos derivados del trabajo, mediante el establecimiento de políticas de prevención laboral eficaces.

En consecuencia, y a la tenor de lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, consideran prioritario el promover la mejora de las condiciones de trabajo, y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal, en cuanto pueda contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, así como potenciar el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Laboral y establecer la adecuada coordinación con el Servicio de Prevención.

Para todo lo no regulado en este articulo, se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto, Salud y Prevención de Riesgos Laborales, artículos del 70 al 73 del convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

CAPÍTULO VI.-REPRESENTACIÓN SINDICAL

 
Artículo 42. º-Comité de Empresa.

El Comité de Empresa como órgano y los miembros del Comité como componentes del mismo, tendrán los derechos, deberes y garantías que establece el E.T. y demás legislación vigente.

El crédito de horas será acumulable cuatrimestralmente entre los distintos miembros del Comité de Empresa.

Para el crédito de horas mensuales, no se tendrán en cuenta las utilizadas en reuniones convocadas por la Dirección de la Empresa, tanto por carácter ordinario como extraordinario.

Se reconoce el derecho de reunión de los trabajadores en los locales de la Empresa fuera de las horas de trabajo.

La Empresa considera a los sindicatos debidamente implantados en la misma, como elementos básicos y consustanciales para afrontar, a través de ellos las necesarias relaciones con los trabajadores, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que la Ley concede al Comité de Empresa.

La Empresa admitirá que los afiliados a un sindicato, puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo.

La Empresa pondrá a disposición del Comité, un local en el vestuario de la calle Ezcurdia.

Artículo 43. º-Secciones Sindicales.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

CAPÍTULO VII.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 44. º-Reglamento de faltas y sanciones.

Se estará a lo dispuesto íntegramente en el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para el Sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante Control Horario y Cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos.

CAPÍTULO VIII.-COMPROMISO CON LA IGUALDAD DE GENERO

 
Artículo 45. º-Igualdad de género.

Las partes firmantes del presente convenio, reconocen la importancia de la aplicación y difusión de la Ley de Igualdad, y por ello se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. única. Incremento salarial:

Se acuerda para la vigencia de este Convenio mantener la tabla salarial vigente al 31 de diciembre de 2010.