Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS LA VALL, S.L. (E...012007) de Castellón
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Convenio Colectivo de Emp... Castellón

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS LA VALL, S.L. (EMSEVALL, S.L.) (12002062012007) de Castellón

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011

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Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa Municipal de Servicios La Vall, S.L. (EMSEVALL) (Boletín Oficial de Castellón num. 137 de 08/11/2011)

CAPÍTULO PRIMERO. NORMAS DE CONFIGURACION

 
Artículo 1. - Partes Signatarias.

El Presente Convenio Colectivo de empresa es el resultado de la libre negociación colectiva desarrollada, de una parte, en nombre y representación de la empresa Municipal EMSEVALL, S.L. su Consejera Delegada y de otra el Comité de Empresa, constituido por trabajadores pertenecientes a los sindicatos CC.OO, U.G.T., SIT y USO.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para negociar el presente Convenio Colectivo en virtud de lo dispuesto en los artículos 83 y 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es regular las relaciones laborales y condiciones de trabajo entre la empresa municipal EMSEVALL, S.L. y el personal a su servicio.

Articulo 3.- Ámbito de Aplicación.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal de EMSEVALL, S.L.

Articulo 4.- Ámbito Temporal.

El presente convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2.011 hasta el 31 de diciembre de 2014, prorrogándose a su finalización de año en año, por tacita reconducción de no mediar denuncia del mismo por cualquiera de las partes en las condiciones reflejadas en los artículos siguientes.

Articulo 5.- Denuncia y revisión.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes en los siguientes plazos y condiciones.

La parte que denuncia el Convenio deberá notificarlo por escrito a la otra parte.

La parte denunciante deberá tener la condición de parte legitimada para negociar este Convenio Colectivo de eficacia general.

La denuncia habrá de efectuarse dentro de los tres últimos meses inmediatamente anteriores al momento en que finalice la vigencia pactada de este convenio de empresa o de su prorroga o prorrogas sucesivas ,en su caso.

Asimismo se revisaran los salarios pactados en el supuesto que una vez constatado el IPC de cada ejercicio de vigencia, este fuese superior al incremento aplicado en cada uno de estos, abonándose la diferencia resultante en una sola paga y en los dos meses siguientes a los que se constate dicho desvió, con efecto retroactivo al 1 de enero de cada uno de los años de vigencia en que se produzca tal circunstancia. Una vez efectuada dicha revisión, las cantidades resultantes servirán de base para la aplicación de los incrementos pactados para cada año de vigencia del Convenio

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación practica, serán consideradas globalmente. En el caso de que por la Jurisdicción social a instancias de la Autoridad Laboral o cualquiera de los afectados se procediera a la anulación de alguno de los pactos del presente Convenio Colectivo, quedara sin efecto el articulo correspondiente, debiendo las partes afectadas en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia o resolución, proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 7. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas no son absorbibles ni compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas, pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso administrativo, convenio sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, o por cualquier otra causa.)

Artículo 8. Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas a nivel personal, en cómputo anual, que excedan del convenio, salvo aquellas que expresamente se regulen de forma diferente en el mismo.

Artículo 9. Comisión Paritaria.

1. Se crea una comisión paritaria del Convenio como órgano mixto de su interpretación. La Comisión Paritaria estará formada por 8 miembros, cuatro miembros por cada una de las partes firmantes del presente Convenio y su conformación vendrá determinada por los miembros de UGT, CCOO, SIT y USO. De tal manera que, respecto de la parte social y sobre la base de la composición actual del Comité de empresa.

2. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones.

vigilanciay seguimiento del cumplimiento de este Convenio.

Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio Colectivo

Conciliación Previa en conflictos colectivos que supongan interpretación y aplicación de las normas de este Convenio.

Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.

3. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearan por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

Exposición sucinta y concreta del asunto.

Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.

Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión. Al escrito de propuesta se acompañaran cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

4. La parte convocante estará obligada a comunicar a todos los componentes la petición de reunión, por carta certificada, con acuse de recibo, en el plazo de diez días hábiles anteriores a la convocatoria.

5. La comisión Paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo remitir informe en otro plazo igual de 15 días.

6. La comisión quedara validamente constituida cuando asita la mayoría de cada una de las dos partes que la constituyen, empresarial y social.

7. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptaran por mayoría simple de cada una de las partes,social y empresarial respectivamente, firmantes del convenio. Cuando se trate de interpretar el convenio tendrá la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

8. el incumplimiento de los plazos aquí establecidos, sin haberse producido convocatoria,resolución o dictamen, dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo laboral, administrativo o judicial al que se haya planteado.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 10. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, en cada uno de los centros, dependencias y unidades de empresa en sus diferentes actividades es facultad de la Dirección de la misma, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio, sin perjuicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores a los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Secciones Sindicales.

Artículo 11.Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 36 horas semanales para el año 2.011; de 36 horas semanales para el año 2.012; de 36 horas semanales para el 2.013 y a partir del 1 de enero de 2.014 de 35 horas semanales, realizadas de Lunes a Domingo, respetando en cualquier caso la jornada de aquellos trabajadores en cuyo contrato este pactada su realización de lunes a viernes o de lunes a sábado, todo ello sin perjuicio del descanso legal o convencionalmente establecido.

La distribución de la jornada será competencia de la dirección de la empresa, si bien la misma deberá ser objeto de negociación con el Comité de empresa a fin de establecer un calendario anual donde quede fijada dicha distribución.

Se establece un descanso de 30 minutos no compensables ni recuperables para aquellos trabajadores cuya jornada sea superior a las 4,5 horas diarias.

Artículo 12.Horario.

El horario del personal será fijado por la Dirección de la empresa en atención a las necesidades del servicio, previa consulta con el Comité de Empresa.

Las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias serán objeto de control por parte de la empresa.

Artículo 13.Horas extraordinarias.

Las horas de trabajo que rebasen la jornada pactada tendrán la consideración de extraordinarias.

Para la realización de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Se acuerda entre las partes el abono de las horas extraordinarias aplicando un 25 % sobre el valor de la hora ordinaria. En ausencia de pacto, en cada una de las actividades reguladas por el presente convenio, se entenderá que las horas extraordinarias deberán ser compensadas mediante descanso con un incremento del 50 % respecto de las horas realizadas, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año.

Para los trabajadores que, por la modalidad o duración de su contrato, realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirán en la misma proporción que existe entre tales jornadas.

Artículo 14.Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta y un días naturales retribuidos que, por la naturaleza de la actividad de la empresa, se disfrutarán conforme al calendario laboral que en cada ejercicio se acuerde, no siendo sustituibles por compensación económica.

El salario a percibir durante el período de vacaciones comprenderá las retribuciones correspondientes al salario integro mensual percibido por cada uno de los trabajadores, según la tabla salarial adjunta excluyendo de este, la parte correspondiente a complementos de carácter variable, directamente relacionados con la actividad desarrollada y las horas extraordinarias.

Artículo 15.Incapacidad temporal por enfermedad o accidente de trabajo.

A partir de la publicación del presente convenio, la empresa abonara la primera baja por enfermedad común sin hospitalización que se verifiquen en el año natural, el 80 por 100 del salario base, antigüedad y demás complementos salariales desde el primer día de baja y, el 60 % en la segunda baja, no abonando complemento por Incapacidad Temporal a partir de la segunda baja que se produzca en un mismo año.

En caso de incapacidad temporal durante el tiempo de hospitalización, aunque sea enfermedad común, la empresa abonará a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el ciento por ciento de su salario a partir del primer día de hospitalización y hasta en tanto permanezca hospitalizado.

En caso de accidente de trabajo, la empresa abonará a sus trabajadores el complemento salarial hasta cubrir el ciento por ciento de su salario, a partir del primer día de dicha situación.

Artículo 16.Descanso semanal.

Todo el personal disfrutará como minino de un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Artículo 17.Permisos, Licencias y Excedencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos, y con la duración siguiente.

- 15 días naturales, en caso de matrimonio civil o Registro Pareja de Hecho.

- Tres días laborales, en caso de enfermedad grave, fallecimiento, accidente u hospitalización de pariente, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se precisa desplazamiento, el plazo será de cinco días naturales.

- Tres días laborales en caso de nacimiento de hijos.

- Por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos un día natural que coincidirá con el hecho causante aplicándose dicha licencia a partir del 1 de enero de 2011.

- Dos días por traslado de domicilio habitual.

- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo, así como la asistencia a juicios donde el trabajador deba asistir en calidad de testigo o parte.

- Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

- Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, análisis, etc.,que coincidan necesariamente con la jornada de trabajo y no puedan ser realizadas en otro horario, justificándose con posterioridad tal ausencia.

- 3 días de permiso retribuido al año para asuntos propios, previa comunicación a la dirección de la empresa con al menos siete días de antelación.La concesión de estos permisos se llevara a efectos por centro de trabajo y sin que en un mismo día puedan concurrir mas de un trabajador disfrutando de los mismos. Para los trabajadores pertenecientes al servicio de Limpieza de edificios y dependencias municipales así como para el personal al servicio del paraje San José se respetaran los 4 días anuales que actualmente vienen disfrutando respecto de los primeros y de 6 días anuales para los segundos. Los trabajadores de nuevo ingreso a partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y en cualquiera de las actividades realizadas por la empresa EMSEVALL, S.L., disfrutaran de 3 días de permiso retribuido al año y en los mismos términos que los demás trabajadores

- El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen, así como una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Igualmente se le concederá permiso para asistir a examen para la obtención del carné de conducir, como máximo dos convocatorias. Los permisos a exámenes serán retribuidos.

- Con carácter general los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, y si la naturaleza del servicio lo permite, se trabajará solo media jornada. En el caso de que en tales fechas el centro permanezca cerrado durante toda la jornada, no se trasladará al trabajador a prestar servicios de media jornada a otro centro.

En todo lo no contemplado en este convenio sobre licencias y permisos, se estará a lo dispuesto en las distintas normas con rango de ley que puedan aparecer durante su vigencia, así como las que ya estén en vigor y que mejoren lo aquí regulado.

17.1 Licencias no retribuidas.

El personal laboral fijo al servicio de EMSEVALL, S.L. tendrá derecho a la concesión de permisos no retribuidos en los casos siguientes:

Por un máximo de 6 meses cada 2 años, pudiendo acumularse en cualquiera de ellos.

Para cuidado de hijo e hijas menores de 12 años o personas con discapacidad o por razones de guarda legal.

Por un máximo de 9 meses dentro de un año, siempre que el trabajador o trabajadora acredite estar siguiendo como alumno o alumna de escuela Universitaria, Facultad Universitaria, escuela Técnica Superior o Escuela Oficial Pública que expidan titulación de grado medio o superior, alguno o algunos de los cursos académicos que en éstas se impartan. El trabajador o trabajadora deberá reintegrarse a su puesto de trabajo al finalizar el curso en el cual se haya matriculado.

Por participar en trabajos de ayudas en Países en Desarrollo.

La concesión delas licencias, corresponde a la Dirección de la Empresa. Si la resolución fuese denegatoria, deberá ser motivada y será preceptivo oír al Comité de Empresa, previamente a la toma del acuerdo.

17.2 Excedencias

Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cundo lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, a contar de la fecha de nacimiento, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a 1 año, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad grave e invalidante no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo de excedencia será único para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del periodo pondrá fin a la que se viniera disfrutando.

En cuanto a los efectos de estas excedencias y demás condiciones de las mismas se estará a lo determine la legislación vigente.

Artículo 18. Trabajos nocturnos

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22.

00 y las 6:00 horas, salvo el de aquellas actividades que por su propia naturaleza hayan de realizarse necesariamente en dicho horario, percibiendo el plus de nocturnidad, igual al 27,40 % sobre el salario base y respecto a los días trabajados en el horario anteriormente señalado.

Artículo 19. Trabajo en festivos.

Dietas y Desplazamientos.

Teniendo en cuenta el carácter público del servicio que se presta, cuando el personal tenga que trabajar en un domingo o festivo intersemanal de los establecidos en el calendario laboral de fiestas, gozará de un día de descanso dentro de la semana para compensar el trabajo en dichas fiestas En este caso, el salario de domingo o fiesta trabajada, será el mismo que el de cualquier día ordinario de trabajo.

Los trabajadores que por necesidades de la organización del trabajo tengan que trabajar en algunos de los 10 días festivos nacionales, los 2 de Comunidad Autónoma o los 2 locales, percibirán un plus de festividad consistente en un 25 % de incremento del sueldo base por festivo trabajado, aparte de un día de descanso compensatorio.

En caso que, con la preceptiva comunicación a la representación de los trabajadores, los trabajadores deban trabajar el día de descanso semanal compensatorio del domingo o de la fiesta intersemanal, percibirán el salario de dicho día mas un plus por festivo no disfrutado consistente en un 25 % del salario base correspondiente a ese día

El importe de los pluses por festividad y festivos no disfrutados establecidos en el presente artículo vienen referidos para los trabajadores contratados a jornada completa. Los trabajadores contratados a tiempo parcial los percibirán con arreglo a la jornada que realicen, en proporción a la jornada completa.

19.1 Dietas y Desplazamientos.- Las dietas y desplazamientos son retribuciones extraordinarias, se percibirán cuando el trabajador se desplace fuera de la localidad y tenga que pernoctar o realizar desayuno, comida o cena fuera de la ciudad donde la empresa desarrolla la actividad, o cuando prestando sus servicios en la localidad, el trabajador tenga que desplazarse en coche propio a realizar el trabajo en distintas dependencias municipales, si estas distan mas de dos kilómetros desde el centro de trabajo. La empresa abonara previa justificación con factura o ticket correspondiente la totalidad del coste del hotel, comidas y medios de transporte públicos y, cuando el desplazamiento sea en coche propio a razón de 0,19 céntimos el kilómetro.

Artículo 20. Maternidad y conciliación de la vida familiar.

Además de cualesquiera otros que la ley ampare o pudiera amparar, son derechos inherentes a las situaciones de protección dentro de la esfera de la maternidad y de la vida familiar los siguientes.

1. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma interrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, esta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e interrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de adopción y acogimiento, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas interrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

2. Lactancia

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir ese derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

3. Guarda legal

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.

4. Excedencia

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen solo uno de los dos podrá ejercer este derecho.

El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional,a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Los trabajadores que se hallen en la situación a la que se refiere este artículo podrán solicitar el reingreso en la empresa, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año de excedencia, transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo grupo profesional.

5. Protección a la maternidad

Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia. El cambio de puesto de trabajo o función, previo certificado de los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las mutuas, con el informe del Médico de Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora que lo justifique, se llevará a cabo, si fuera posible, de conformidad con las reglas que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al puesto o función anterior.

La trabajadora embarazada tendrá derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Todo ello en los términos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 21. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, que no excederá de quince días hábiles.

Durante el período de prueba del trabajador, éste tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

Artículo 22.Preaviso de cese.

Ceses.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en cualquiera de los servicios de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito con quince días antes de la fecha del cese. Asimismo igual periodo en los supuestos en que la empresa tenga que preavisar el cese de un trabajador o trabajadora. Dicha obligación quedara exceptuada para aquellos trabajadores que se incorporen como personal funcionarios o laboral en puestos de trabajo de cualquier ámbito de la Administración Publica.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso del preaviso.

Artículo 23. Cláusula de subrogación del personal.

Con el fin de mantener la estabilidad de los trabajadores y trabajadoras en el empleo, conseguir la profesionalización de las diferentes actividades desarrolladas, y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación.

1. Si por la razones que fuere el Ayuntamiento decidiese no renovar la adjudicación del los servicio actualmente gestionados por la empresa municipal Emsevall, S.L., pasando a ser gestionados por otra empresa adjudicataria de los mismos, los trabajadores y trabajadoras dependientes de dicha mercantil pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se de alguno de los siguientes supuestos

: a) Trabajadores y trabajadoras en activo que estén prestando sus servicios con una antigüedad mínima de ciento veinte días, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo. Dicho plazo de antigüedad mínima, no será de aplicación en los casos en que la contratación se haya producido para sustituir a algún trabajador o trabajadora que tenga rescindida de forma definitiva, su relación laboral con la empresa. Cuando en el periodo comprendido en los 120 días anteriores a la finalización de la contrata, el trabajador o trabajadora hubiese finalizado un contrato de trabajo y celebrado otro sin solución de continuidad, bajo la misma u otra modalidad contractual, operara igualmente la subrogación

b) Trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos, accidentados, en excedencia, o en situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro de trabajo objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a)

c) Trabajadores y trabajadoras que con contrato de interinidad sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.

2. La nueva empresa adjudicataria del servicio, comunicará mediante telegrama o carta notarial, a la empresa cesante y a la Comisión Paritaria del presente convenio, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva empresa adjudicataria automáticamente y sin más formalidades se subrogará con todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de adjudicación.

3. La empresa cesante, deberá comunicar a los trabajadores y trabajadoras afectadas, la pérdida de la adjudicación de los servicios, así como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.

4. La nueva empresa adjudicataria deberá respetar a los trabajadores y trabajadoras, todos los derechos laborales que tuviesen reconocidos en su anterior empresa, tales como categoría, salario, jornada, horario, antigüedad, etc.,. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras percibirán con cargo a la empresa cesante al finalizar la adjudicación, la liquidación de los haberes pendientes (partes proporcionales de gratificaciones extraordinarias, vacaciones, etc.), que le pudieran corresponder. A los efectos de dejar constancia de lo anterior, entregará a todos los trabajadores y trabajadoras, un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.

5. A los efectos de subrogación, la empresa cesante deberá poner a disposición de la empresa adjudicataria, en un plazo mínimo de tres días hábiles antes de que esta comience la prestación del servicio o desde que tuviese conocimiento directo de la subrogación, la siguiente documentación

: a) Certificación en la que deberá constar los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar(número de hijos), categoría profesional, y en general cualquier otro dato que, respetando el derecho Constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, le sean requeridos por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación

b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o período inferior, según proceda

c) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, así como declaración jurada, de estar al corriente de pago. Esta certificación deberá estar fechada en alguno de los tres últimos meses anteriores al cambio de adjudicación

d) Fotocopia del TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses, o período inferior si procede

e) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos con los trabajadores y trabajadoras afectados, en el caso de que se hayan concertado por escrito. En los casos que no exista contrato por escrito, deberá entregar relación nominal de los trabajadores y trabajadoras afectados, con expresa mención a la antigüedad reconocida en la empresa, así como cualquier otro dato que, respetando su derecho Constitucional a la intimidad, le sea requerido por la empresa adjudicataria, a los efectos de la subrogación

f) Cualquier otro documento que, respetando el derecho Constitucional a la intimidad del trabajador o trabajadora, se requiera como necesario para la subrogación.

6. El incumplimiento por parte de la empresa saliente de los requisitos expuestos en este artículo, no exime de la obligatoriedad de la subrogación por parte de la nueva empresa adjudicataria.

7. Si la empresa cesante tuviese descubiertos en la cotización de la Seguridad Social, de los trabajadores y trabajadoras afectados por la subrogación, la nueva empresa adjudicataria subrogará igualmente a los mismos, debiendo estos formular para ello, la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral contra la empresa cesante y contra la empresa principal contratante del servicio.

8. Los trabajadores y trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse la subrogación, disfrutarán de aquellas íntegramente con el nuevo adjudicatario del servicio, el cual, no obstante, solo abonará la parte proporcional del período que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores y trabajadoras del resto, hasta completar su período vacacional, en calidad de permiso no retribuido. En cualquier caso se respetara el calendario vacacional que se hubiera fijado.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el contratante del servicio suspendiese el mismo, si la empresa cesante o los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo se hubiesen visto resueltos por motivos de esta suspensión, probasen que el servicio se hubiese reiniciado por la misma u otra empresa.

10. Igualmente la nueva empresa deberá respetar las garantías sindicales de aquellos Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, afectados por la subrogación.

11. La relación laboral entre la empresa cesante y los trabajadores y trabajadoras afectados, solo se extinguirá en el momento que se produzca la subrogación de los mismos por la nueva empresa adjudicataria del servicio.

12. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de adjudicación de servicio: empresa cesante, nueva empresa adjudicataria del servicio y empresa contratante, cualquiera que sea su status o configuración jurídica y el personal afectado.

Artículo 24. Movilidad funcional.

La movilidad en el puesto de trabajo solo será posible excepcionalmente si existen razones técnicas y organizativas, (accidentes, IT imprevista y aquellas contingencias que no se puedan prever con antelación), estén justificadas las necesidades perentorias de la actividad y esta situación sea comunicada previamente a los representantes de los trabajadores y trabajadoras. Si se precisará destinar a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría inferior, será necesario el informe previo del Comité de Empresa, Delegados Sindicales o Delegados de Personal, y los trabajadores y trabajadoras percibirán durante este tiempo el salario correspondiente a su categoría profesional. Para los trabajos de inferior categoría nunca se podrán superar los tres meses en un período de un año o de seis meses en tres años. Cuando se destine a los trabajadores y trabajadoras a tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legalmente el ascenso, Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que realmente realice.

Artículo 25. Trabajos de superior e inferior categoría

Desde el momento que exista en la empresa un trabajador que realice todas las funciones específicas, determinadas y propias de una categoría profesional superior durante más de tres meses en un periodo de un año, adquirirá la categoría profesional del puesto desempeñado una vez transcurrido el plazo indicado, hasta en tanto la misma no sea cubierta con carácter fijo, mediante el sistema de concurso por cualquiera de los trabajadores que optasen a la misma, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en las normas o bases establecidas al efecto.

Todo ello sin perjuicio de que desde el momento en que desempeñe dichas funciones, será obligatoriamente remunerado con la retribución propia de esa categoría superior, fijándose dichas remuneración en la nómina correspondiente.

Para una categoría profesional determinada, o bien por necesidades urgentes de acumulación de trabajo, exigencias de mercado o imprevisibles o acumulación de tareas, si la dirección de la empresa precisa designar a un trabajador/a tareas correspondientes a categorías inferiores que impliquen un cambio de puesto de trabajo, lo podrá llevar a cabo mientras duren estas necesidades, siempre que se prueben fehacientes las circunstancias que lo motivan, pero el trabajador/a mantendrá siempre la categoría propia suya y las retribuciones correspondientes a la misma.

CAPÍTULO TERCERO. CLASIFICACION DEL PERSONAL

 
Artículo 26.Clasificación del personal

Las categorías profesionales de los trabajadores sujetos al presente convenio serán las previstas en este artículo.

No obstante, tal clasificación se entiende meramente enunciativa, no suponiendo obligatoriedad para la empresa tener previstas y cubiertas todas las plazas y categorías en dicho artículo contenidas, si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Grupo I. Personal directivo y técnico titulado

Subgrupo 1. Personal directivo:

Director.

Jefe de personal.

Jefe de servicios.

Subgrupo 2. Personal Técnico Titulado

Titulados de grado superior (doctor o licenciado).

Titulados de grado medio, ingeniero técnico, perito, graduado social o análogo.

Titulados de enseñanza media laboral o profesional.

Grupo II. Personal administrativo

Jefe administrativo de primera.

Jefe administrativo de segunda.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Telefonista.

Grupo III. Personal de mandos intermedios

Encargado general.

Supervisor o encargado de zona

Encargado de grupo o edificio.

Responsable de equipo.

Grupo IV. Personal subalterno

Ordenanza.

Vigilante.

Grupo V. Personal operario.

Especialista.

Peón especializado.

Personal de limpieza

Conductor-limpiador.

Grupo VI. Personal de oficios varios instalaciones deportivas- Piscina-.

Recepcionista

Monitor

Grupo VII. Personal de Oficios varios - Paraje y Grutas de San José -.

Relaciones Publicas

Oficial 1ª Mecánico

Promotor Turístico

Barquero-Guía turístico

Peón de servicios múltiples

Personal auxiliar

DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS PROFESIONALES

Grupo I. Personal directivo y Técnico titulado:

Subgrupo 1. Personal directivo

Director. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico -práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.

Jefe de personal. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal de planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquélla.

Jefe de servicios. Es el que, a las órdenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.

Subgrupo 2. Personal Técnico Titulado

Titulado de grado superior. Son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado.

Titulados de grado medio. Son aquellos que prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por título de peritaje, graduado social o análogo.

Titulado de enseñanza media laboral o profesional. Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno título expedido para ello por la autoridad competente.

Grupo II. Personal Administrativo:

Jefe administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa.

Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.

Jefe administrativo de segunda. Es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.

Oficial administrativo de primera. Empleado que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

Oficial administrativo de segunda. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de la técnica administrativa.

Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

Telefonista. Empleado que tiene por única y exclusiva misión estar al cuidado y servicio de una centralita telefónica.

Grupo III. Personal de Mandos Intermedios

Encargado general. Es el empleado, procedente o no del grupo operario, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y las inmediatas órdenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.

Supervisor o encargado de zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de Sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.

Supervisor o encargado de sector. Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:

- Organizar al personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.

- Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.

- Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubiesen, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

Encargado de grupo o edificio. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:

- Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.

- Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, de buena administración del material y útiles de limpieza y de buena utilización de los mismos.

- Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.

- Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

Responsable de equipo. Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo de edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

Grupo IV. Personal subalterno

Ordenanza. Tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.

Vigilante. Es aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los útiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismos sean los que les han sido entregados a los propios trabajadores.

Grupo V. Personal operario

Especialista. Es aquel operario mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general, y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.

Peón especializado/a. Es aquel operario, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.

Peón de Limpieza. Es el operario, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.

Conductor limpiador. Es aquel operario que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.

Grupo VI. Personal de oficios varios. Instalaciones deportivas - Piscina -.

Recepcionista.

Información en general sobre cursos, abonos y la instalación en general.

Matriculación de cursos y abonos.

Atender el teléfono.

Organizar la recepción.

Abrir y cerrar la instalación.

Cobrar con tarjeta, recogida de recibos bancarios y entradas puntuales.

Cerrar sesión de caja.

Atender al buzón de reclamaciones.

Vigilar que se cumpla la normativa.

Fisioterapeuta

Impartir clases de actividades acuáticas área de salud.

Atención al cliente.

Asesoramiento personalizado.

Socorrista

Velar por la seguridad de los usuarios y socórrelos en su caso.

Coordinar el funcionamiento de la piscina "in situ".

Información y atención al publico.

Vigilar que se cumpla la normativa del funcionamiento de la piscina.

En momentos de asistencia masiva encontrarse en playa de la piscina.

Monitor

Impartir las distintas clases acuáticas.

Planificar, ejecutar y evaluar las actividades.

Informar y asesorar al cursillista.

Vigilar que se cumpla la normativa del funcionamiento de la piscina.

Evaluación individual en los cursos de Escuela de Natación.

Coordinador socorrista

Programa, planifica y evalúa las actividades.

Coordina las actividades y monitores "in situ".

Información y atención a los cursillistas y abonados.

Mantenimiento de la instalación.

Funciones generales

Atención e información al público en general.

Facilitar la integración de los nuevos empleados.

Informar al superior de las diligencias que pueda observar en la instalación.

Apuntar cualquier tipo de sugerencia para la mejora de la instalación.

Grupo VII. Personal de Oficios varios._Paraje y Grutas de San José -.

Encargado general:

Con las funciones propias de:

Organiza el trabajo de todo el personal de la semana

Establece los turnos de trabajo.

Establece los turnos de descanso y vacaciones

Realiza los ingresos en el banco

Controla las cajas diarias tanto del apartado de fotografía como el de taquilla

Controla las reservas de las visitas

Atiende las posibles reclamaciones por parte del personal o de los clientes

Y da cuenta de todo ello diariamente al gerente

Personal auxiliar del paraje San José

Con las funciones propias de:

Apertura de la venta de entradas.

Cierre de la caja diaria al finalizar el día, bajo la supervisión del encargado general.

Mantenimiento del operativo de venta de entradas en perfecto estado.

Mantenimiento del puesto de trabajo, de interior y exteriores, en perfecto estado de limpieza.

Barqueros-Guía Turístico

Con las funciones propias de:

Realizar la entrada de los clientes al interior de la gruta

Mantenimiento del material en perfecto estado

Reparación del material deteriorado

Realiza los trabajos de mantenimiento exterior del paraje que sean necesarios

Realizar los trabajos de mantenimiento del interior de las grutas que sean necesarios

Impartir al visitante instrucción veraz y completa sobre el lugar visitado, explicando detalladamente el recorrido del Río Subterráneo, con la información correcta de sus salas, galerías, sifones, etc.ycualquier detalle que suponga información para el buen desarrollo de la visita turística.

Asistir al visitante en forma oportuna, eficiente y suficiente, en las eventualidades e imprevistosque se presenten durante su permanencia en el destino, procurando su mayor satisfacción y bienestar.

Personal de la Galería Seca

Con la función propia de:

Ayudar a desembarcar y embarcar a la llegada de los clientes

Caber que los visitantes realicen la visita por la misma en los tiempos adecuados

Mantener siempre dicho espacio en perfectas condiciones de limpieza

Dar parte de todo los que no funcionecorrectamente en el interior de la galería para poder ser reparado

Personal de embarque

Con la función propia de:

Controlar y distribuir a los visitantes para su correcto embarque

Mantener limpio el espacio que va desde la puerta de entrada hasta el embarcadero.

Sustituir al personal de la galería seca:

Así como realizar cualquier otra función para la que se le requiera

Persona encargada de controlar la entrada

Con las funciones específicas de:

Controlar la entrada de los visitantes a la gruta con el fin de que solo accedan a la misma los que tienen la hora correcta al viaje correspondiente

Enviar a los visitantes una vez finalizada su visita hacia la venta de fotos

Ayudar a embarcar a los visitantes si es necesario

Mantener siempre limpio la entrada de la gruta

Y realizar cualquier otra tarea para la que se le requiera

Relaciones Publicas/Fotógrafo

Con la función propia de:

Realizar las fotos de los visitantes a las grutas en el momento del embarque.

Realizar todas las tareas necesarias para que las fotos sean vendidas.

En temporada baja, realizar a su vez la función de embarque y la función de vender las fotos realizadas a los visitantes.

Realizar las tareas de sustitución y apoyo a la taquilla.

Mantener limpio su puesto de trabajo.

Peón de servicios múltiples

Con la función propia de:

Todas las funciones propias del personal destinado al Paraje de de las Grutas San José, expuestas en el presente Convenio.

Personal de taquilla:

Con la función propia de:

Apertura de la venta de entradas

Control de los turnos y las reservas

Responsabilidad sobre el dinero entregado de cambio y la recaudación del día.

Cierre de la caja diaria al finalizar la jornada

Mantenimiento del operativo de venta de entradas en perfecto estado

Atención telefónica

Ayuda en la venta de fotos si es necesario

Y mantenimiento del puesto de trabajo tanto exterior como interior en perfecto estado de limpieza

Brigada de limpieza:

Con las funciones propias de:

Mantener perfectamente limpio todo el exterior del paraje.

Mantener en perfectas condiciones desde el parking hasta la zona de PIC- NIC en perfecto estado para el disfrute de los visitantes

Mantener perfectamente limpio la zona derecha del margen del rió (piscina)

Realizar trabajos de mantenimiento de toda la maquinaria de que disponemos para en mantenimiento de los jardines.

Responsable del Mantenimiento

Con las funciones propias de:

Mantener en todo momento en perfecto funcionamiento cualquiera de las instalaciones del paraje de San José, tanto las del interior de la GRUTA como cualquier otra instalación del exterior de la gruta

Controlar todos los contratos y revisiones técnicas que se deban de realizar para el perfecto funcionamiento de las instalaciones.

Realizar las compras de suministros necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, siempre con la expresa autorización del gerente y en su defecto del Encargado General

Así como la posible realización de cualquier otra tarea para la que se le requiera y que no se contradiga con las funciones propias del la actividad a realizar

Responsable del centro puerta de espadan

Con las funciones propias de:

Recepción de visitas, nacionales e internacionales. De grupos e individuales.

Se solicita el lugar de procedencia y el número total del grupo para poder realizar la contabilización mensual del número total de visitas al centro y la estadística anual de las mismas que se presentara a primeros de año

Dar la explicación correspondiente de las actividades del centro (exposiciones) sobre todo a los grupos de escolares que lo visitan, así como la proyección el video elaborado a tal efecto.

Ofrecer información sobre el municipio y los municipios vecinos a quienes lo solicitan.

Asimismo, se realiza la redacción de informes, proyectos, notas de prensa, reportajes, etc. Cuando los mismos les son requeridos

Mantenimiento del centro y de la Información que se ofrece en cada momento.

Recepción en curso y encuentros que se realizan en el propio centró dentro y fuera del horario establecido

Promotor turístico

Con las funciones propias de:

Promoción de las grutas de San José en todos los ámbitos que se requieran

Conseguir que la información de las Grutas llegue a los lugares correspondientes para su promoción

Control y estadísticas de las reservas anticipadas para las visitas a las grutas.

Relación directa con los tour operadores que traen a visitantes a las grutas.

Sustitución y apoyo a la información turística en cualquier instalación del paraje San José.

La redacción de informes, proyectos, notas de prensa, reportajes y otros, cuando los mismos sean requeridos por la dirección del paraje San José.

Coordinación con el encargado general con el fin de que el funcionamiento sea el correcto y deseado.

Director del paraje San José

Dirección, coordinación, vigilancia y control del funcionamiento general del paraje San José.

Control del personal del paraje, resolviendo todos los problemas que puedan surgir.

El desarrollo de los programas y objetivos del paraje San José.

Responsabilidad de las cantidades recaudadas.

Coordinación del encargado general con el fin de que el funcionamiento sea el correcto deseado.

Relación directa e indirecta con los tours-operadores, agencias de viajes, etc…, con todos los agentes relacionados con el turismo.

Asistir a las ferias de turismo, congresos, jornadas que sean convenientes, siempre previa autorización del Consejero Delegado.

Conseguir los objetivos previstos por la empresa en cuanto:

Mejoramiento de las instalaciones.

Mejoramiento y mantenimiento de todo el complejo turístico.

Cumplimiento del objetivo de mantener o aumentar el número de visitantes.

Cumplimiento del objetivo sobre el presupuesto de gastos.

Cumplimiento del objetivo sobre los presupuestos de ingresos.

Control del presupuesto de ingresos y gastos directos del paraje.

Rendir periódicamente informes de gestión al Consejo de Administración de la sociedad y ejecutar sus decisiones.

Cualquier otra función a requerimiento de la Consejera Delegada de la empresa que conlleve la mejora del paraje San José.

CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL

 
Artículo 27. Ascensos, ceses y régimen disciplinario

1. Ascensos

El personal comprendido en el presente convenio colectivo tendrá derecho, en igualdad de condiciones, a cubrir las vacantes de categoría superior que se produzcan en las empresas y de acuerdo con las normas siguientes.

Personal directivo y técnico. Las vacantes que se produzcan en esta categoría se cubrirán libremente por las empresas entre quienes posean los títulos y aptitudes requeridas.

Personal administrativo. Las vacantes de jefe administrativo de primera se proveerán libremente por las empresas.

En las restantes categorías administrativas las vacantes se cubrirán por concurso-oposición, en cuyas bases se otorgará igual valoración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa.

Mandos intermedios. El puesto de encargado general será de libre designación de las empresas.

En las demás categorías profesionales de los mandos intermedios las vacantes que se produzcan se proveerán entre el personal operario por un sistema mixto de concurso-examen en el que se valorarán a partes iguales la aptitud y la antigüedad en el puesto de trabajo.

Personal operario. Las vacantes que se produzcan en la categoría profesional de especialista se cubrirán por antigüedad, previa prueba de aptitud entre los peones especializados y los de estos, entre los limpiadores o limpiadoras.

Personal de oficios varios. Las vacantes que se produzcan en este grupo profesional se cubrirán por concurso oposición, en cuya s bases se otorgará igual va l o ración a la aptitud y a la antigüedad en la empresa .

2. Ceses

2.1 Cese voluntario. El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: personal del grupo directivo y técnicos titulados, dos meses; los grupos de administrativos y mandos intermedios, un mes, y grupos subalternos, obreros, varios, quince días.

El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el aviso.

Habiendo recibido el aviso con la antelación establecida anteriormente las empresas vendrán obligadas a liquidar al finalizar el plazo, los conceptos fijos que puedan ser calculados en dicho momento. El resto de ellos lo será en el momento habitual de pago.

El incumplimiento de esta obligación empresarial llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en la liquidación, con el límite del número de días de preaviso. No existirá tal obligación y, por consiguiente, no nace este derecho si el trabajador no preavisó con la antelación debida.

Faltas y sanciones

3. Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia trascendencia o intención en leve, grave o muy grave.

La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.

3.1 Se considerarán leves las faltas siguientes:

Primero. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del periodo de un mes serán consideradas leves.

Segundo. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

Tercero. El abandono del servicio sin causa fundada aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

Cuarto. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

Quinto. Falta de aseo y limpieza personal.

Sexto. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

Séptimo. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio.

Octavo. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

Noveno. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Décimo. La embriaguez ocasional.

3.2 Se consideran faltas graves las siguientes:

Primero. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un periodo de treinta días.

Segundo. Ausencia sin causa justificada por dos días durante un periodo de treinta días.

Tercero. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que pudieran afectar a la Seguridad Social o Hacienda. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta grave.

Cuarto. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

Quinto. La simulación de enfermedad o accidente.

Sexto. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia quien sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como muy grave.

Séptimo. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por el.

Octavo. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

Noveno. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones ser considerada como muy grave.

Décimo. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

Undécimo. La embriaguez, fuera de acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa.

Duodécimo. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.

Décimotercero. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad aunque la misma sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

3.3 Se consideran como faltas muy graves las siguientes:

Primero. Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses, o veinte durante un año.

Segundo. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

Tercero. Hacer desaparecer inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

Cuarto. La condena por delito de robo hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.

Quinto. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.

Sexto. La embriaguez habitual.

Séptimo. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.

Octavo. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

Noveno. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

Décimo. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.

Undécimo. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.

Duodécimo. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

Décimotercero. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del artículo anterior.

Décimocuarto. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

3.4 Sanciones. Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal se dará traslado por escrito al interesado quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

3.5 Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves. Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b)Porfaltas graves. Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; inhabilitación por un periodo no superior a dos años para el ascenso; despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo da falta o delito.

3.6 La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves, a los diez días; para las faltas graves, a los veinte días y para las muy graves, a los sesenta días, contados estos plazos desde que fuera conocido el hecho o pudiera conocerse por la dirección de esta.

Artículo 28. No discriminación en las relaciones laborales

No cabe ningún tipo de discriminación en las relaciones laborales por razón de edad, sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, adhesión o no a sindicatos, pudiendo efectuar cualquier trabajador los trabajos que realicen sus compañeros de la misma categoría, con las mismas retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, siempre en igualdad de condiciones salariales y laborales.

CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES

 
Artículo 29.Retribuciones de convenio

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, se compondrán del salario base más los complementos salariales y gratificaciones extraordinarias que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como ANEXO.

El trabajo realizado por personal femenino tendrá idéntica retribución que el personal masculino, para trabajos de igual clase y rendimiento, prohibiéndose cualquier discriminación salarial en este sentido.

Artículo 30.Incremento salarial

Incremento salarial para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

Para el año 2.011, 2.012, 2.013 y 2.014 el IPC previsto más un punto de las tablas salariales del anexo, para las categorías más bajas, con salarios no superiores a 24.000 euros brutos, cantidad que será actualizada cada año en relación al IPC previsto y referida a las tablas salariales.

Se aprueba la congelación salarial para el año 2.011, abonando los mismos salarios que en el año 2.010 a todo el personal de la sociedad con el fin de poder mantener la viabilidad de la sociedad., y recuperar lo perdido en los salarios del año 2.011 en los tres siguientes años, 2.012, 2.013 y 2.014, proporcionalmente en cada uno de los tres años.

Su suprime el Plus Bolsa.

Se abonará la revisión salarial del año 2.010 antes del 15 de septiembre de 2.011 y la perceptiva actualización de las tablas salariales.

Artículo 31. Anticipos a cuenta del salario

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo ya realizado, sin que estos puedan exceder del 90% del importe del salario mensual.

Artículo 32.Antigüedad Consolidada

Se mantiene la antigüedad que vienen percibiendo los trabajadores, quedando la misma consolidada pero sin posibilidad de incremento alguno a partir de la aplicación del presente convenio.

Artículo 33. Estructura salarial de los diferentes Servicios y colectivos de trabajadores y trabajadoras que actualmente conforman la plantilla de EMSEVALL, S.L.

PISCINA E INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Salario Base.

Complemento Puesto de Trabajo

Complemento Actividad

Plus transporte.

Complemento compensación antigüedad.

LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIA MUNICIPALES

Salario Base

Antigüedad consolidada

Complemento compensación antigüedad

Plus transporte

PARAGE GRUTAS SAN JOSE (CUEVAS)

Salario Base.

Antigüedad consolidada

Complemento compensación Antigüedad

Complemento Actividad.

Complemento de Asistencia.

Complemento Festivo

Artículo 34. Complemento compensación de antigüedad.

Para los trabajadores que a firma del presente convenio no hubiesen devengado cantidad alguna por el concepto de antigüedad, se establece un plus de compensación de antigüedad cuya cuantía consistirá en la cantidad resultante de la suma del total devengado por todos los trabajadores que en la actualidad cobren por este concepto, dividida por el número total de trabajadores existentes en le empresa a la firma del presente convenio y cuya cuantía asciende a 20,27 euros mensuales.

Artículo 35.Plus mantenimiento de prendas de trabajo

Este plus está destinado a compensar los diferentes gastos de mantenimiento de las prendas de trabajo utilizadas por el trabajador que no hayan sido facilitadas por la empresa.

Esta cantidad será proporcional a la jornada laboral del trabajador y no se percibirá durante el periodo en el que el trabajador disfrute las vacaciones anuales.

El referido plus no se computará en la base de cotización de acuerdo al artículo 109.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994.

Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias

Las pagas extraordinarias se devengarán semestralmente y serán las siguientes.

- Paga extra de Navidad.

Igual a 30 días de salario real con exclusión de horas y demás complementos de naturaleza variable,

Se devengará entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año al que corresponda su pago. Esta paga se abonará en la primera quincena del mes de diciembre.

- Paga extra de verano igual a 30 días de salario real con exclusión de horas extraordinarias y demás complementos de naturaleza variable.

Se devengará entre el 1 de enero y el 30 de junio. Esta paga se abonará en la primera quincena del mes de julio.

Se establece una paga, denominada gratificación extraordinaria de marzo, que sustituirá a la paga de beneficios, consistente en el abono de 30 días de salario base más antigüedad. Esta paga se establece de modo igualitario para todos los trabajadores de la sociedad y todas las categorías, no respetándose ninguna condición más beneficiosa a nivel personal. Dicha paga se abonará el día 15 de Marzo o el anterior hábil, caso de ser festivo del año posterior al de su devengo, salvo que se acuerde el abono prorrateado.

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

 
Artículo 37. Principios generales

Es compromiso de las partes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1995, de 10 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores/as frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para prevenir aquellos.

Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz de los trabajadores/as frente a dichos riesgos. Esta protección se concreta, en el ámbito de la empresa, en una serie de derechos de información, formación, vigilancia de la salud, consulta y participación de los trabajadores/as, entre otros.

A los anteriores efectos deben destacarse una serie de medidas de protección básicas.

1. Evaluación de riesgos

La acción preventiva en la empresa se planificará por la Dirección, a partir de la preceptiva evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los posibles riesgos especiales.

A tal fin, la empresa, a partir de la información obtenida sobre organización, características y complejidad de trabajo, las materias o sustancias utilizadas, los equipos de protección existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, procederán a determinar los elementos peligrosos y a identificar a los trabajadores expuestos a riesgos, evaluando aquellos riesgos que no puedan eliminarse, controlarse o reducirse. Para dicha evaluación, la empresa debe tener en cuenta la información recibida de los propios trabajadores afectados o sus representantes, así como la normativa específica, si la hubiere.

La evaluación y sus resultados deben documentarse especialmente respecto de cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar alguna medida preventiva. Dicha documentación deberá facilitarse a los representantes de los trabajadores y órganos de prevención existentes en la empresa.

2. Planificación preventiva

A partir de los resultados de la evaluación la dirección dela empresa realizará la correspondiente planificación preventiva o adoptará las medidas correctoras necesarias para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as, todo ello junto con la representación de aquellos y los órganos de prevención de la empresa.

3. Información y formación

La empresa queda obligada a facilitar al personal, antes de que comience a desempeñar cualquier puesto de trabajo, la formación e información a cerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle y sobre la forma, métodos y procesos que deben observarse para prevenirlos o evitarlos. Se informará, asimismo, a los delegados de prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores.

Información: A la firma del presente convenio la empresas estará obligada a informar periódicamente a todo el personal a su servicio, con relación a las funciones propias del servicio de limpieza de instalaciones y dependencias municipales, recogida de R.S.U., Limpieza viaria, puestos de trabajo de las Grutas e instalaciones deportivas -Piscina -, haciendo especial énfasis en lo relacionado con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos laborales y el consiguiente plan de prevención de aquellos riesgos.

Los acuerdos alcanzados entre empresa y comité de seguridad y salud, se publicará en el tablón de anuncios. Asimismo, dichas representaciones, conjuntamente y de forma consensuada, pueden tratar de la conveniencia de celebrar alguna asamblea informativa para el personal de la empresa en los supuestos que estimen necesarios.

Formación: La empresa garantizará la formación teórica y práctica para los trabajadores/as afectados, en los temas relacionados con el servicio de limpieza y acordes con los trabajos a realizar y los factores específicos de riesgos del mismo, en base a la evaluación de riesgos.

En el cumplimiento del deber legal de prevención, la formación habrá de impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento de aquélla del tiempo invertido en la misma.

Dicha formación se consultará previamente con los delegados de prevención, informando de los estamentos que realicen esta formación.

4. Vigilancia de la salud

El empresario es el responsable de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo y, por lo tanto, resulta obligatorio realizar reconocimientos médicos específicos en los términos previstos en la normativa aplicable y protocolos médicos publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, así como la vacunación de todo el personal expuesto al riesgo al que hace referencia el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un riesgo para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados. Asimismo, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se derivan de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que pueda desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

Al personal de nuevo ingreso se le realizara un reconocimiento médico en un plazo máximo de treinta días a contar desde su contratación, salvo que la empresa tenga contratada en períodos ciertos estas revisiones médicas, cuya acreditación podrá ser solicitada por la representación legal de los trabajadores.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los efectos oportunos. Y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará copia al comité de seguridad y salud laboral o a los delegados de prevención.

5. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos:

1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

2. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su capacidad física, psíquica o sensorial, debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa, ponerse en situación de riesgo o, en general, cuando se encuentren, manifiestamente, en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

3. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 38. Equipos de trabajo, medios de protección, ropa de trabajo

La empresa está obligadasa adoptar, en todas las fases de su actividad, las medidas de seguridad necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Asimismo, están obligadas a facilitar a los trabajadores/as los equipos de protección individual que, con carácter preceptivo, sean adecuados a los trabajos que realicen, de conformidad con el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Equipos de Protección Individual (EPI s). Por su parte, los trabajadores/as deberán cumplir las normas de seguridad y utilizar adecuadamente los mencionados equipos de protección individual.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por los medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

La selección y revisión de estos EPI s se procurará sea consensuada con los representantes legales de los trabajadores y con los comités de seguridad y salud del centro y de empresa. Igualmente quedarán perfectamente reflejados en las medidas correctoras y plan preventivo de riesgos laborales del centro de trabajo. Se entregará la ficha técnica de los medios de protección a los delegados/as de prevención para comprobar, entre otras cosas, la certificación como medio de protección homologado para tal fin.

Artículo 39.Manipulaciónde cargas.

El empresario, en el supuesto de que algún trabajador manipule a mano cualquier carga que entrañe riesgo para su salud o seguridad, debe adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar la manipulación manual siempre que sea posible, bien mediante la utilización de ayudas mecánicas, bien reduciendo o rediseñando la carga, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre Manipulación Manual de Cargas, que entrañen riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.

A los efectos anteriores, se entiende por manipulación manual de cargas cualquier operación de transporte o sujeción de una carga por parte de uno o varios trabajadores, como el levantamiento, la colocación, el empuje, la tracción o el desplazamiento que por sus características o condiciones ergonómicas inadecuadas entrañe riesgos para los trabajadores.

El empresario debe proporcionar información y formación a los trabajadores y a sus representantes sobre la forma correcta de manipular las cargas y los riesgos que implica el no hacerlo en dicha forma.

Artículo 40. Consulta y participación de los trabajadores/as

Los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados y participar en las gestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas donde exista representación legal de los trabajadores/as, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes.

Delegados de prevención y comités de seguridad y salud

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. El número de delegados de prevención dependerá del total de trabajadores de una empresa o centro. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal. Y en las empresas de 50 o más trabajadores, el número de delegados de prevención oscilará entre dos y ocho, según la escala prevista en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo también elegidos por y entre los delegados de personal.

El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación en materia de prevención de riesgos laborales, está formado por los delegados de prevención, en representación de los trabajadores, y el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención. Debe constituirse en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. En las empresas que no se cuente con comité de seguridad y salud, las competencias atribuidas a dicho comité serán asumidas por los delegados de prevención.

Artículo 41.Servicios de prevención.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Labores, los servicios de prevención, entre otras funciones, proporcionarán a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos en ella existentes y en lo referente a.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que pueden afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores.

- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Los servicios de prevención pueden ser propios, ajenos y mancomunados.

Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La Dirección de la empresa tendrá derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrolladas por las mutuas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales de la Seguridad Social en las funciones conforme a lo previsto en el artículo 37 del Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de dichas Mutuas, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, y artículo 4 de la Orden de 22 de abril de 1997, que desarrolla la actividad de las mutuas en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 42. Toxicidad, peligrosidad y penosidad.

Los puestos de trabajo que comporten cierto riesgo de peligrosidad, toxicidad y/o penosidad, serán debidamente evaluados por el servicio de prevención ajeno de la empresa, a fin de establecer y disponer de los elementos de seguridad necesarios y oportunos para eliminar cualquier circunstancia que suponga un riesgo para el trabajador por mínimo que este sea. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier trabajador que realice actividades que comporten cierto riesgo y no puedan ser subsanadas y por el tiempo que las realicen, percibirán un incremento de al menos un 20 por 100 del salario base o verán reducida su jornada en un 20 por 100 del tiempo de trabajo en el que realicen dichas tareas, a opción del trabajador.

CAPÍTULO VII. GARANTIAS SINDICALES

 
Artículo 43.Asambleas y reuniones en los centros de trabajo.

Los trabajadores podrán celebrar en el centro de trabajo Asambleas, fuera de la jornada laboral, avisando a la Dirección de la empresa con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, viniendo la empresa obligada a adoptar las revisiones necesarias para facilitarles los locales de que disponga, de la forma más apta posible.

Artículo 44.Derechos Sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma causa de su afiliación o actividad sindical. En todos los centros de trabajo, existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados en la empresa, podrán insertar comunicaciones dirigidas tanto a sus afiliados como al conjunto de trabajadores de la empresa

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos, las empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiere.

Artículo 45. Crédito horario.

El Crédito de horas anuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación será de 240 horas en cómputo anual.

A este respecto y sin rebasar el máximo total que determina la Ley, los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, podrán acumular en uno o varios sus miembros dicho crédito horario.

Articulo 46.- Delegados Sindicales.

Se podrán constituir Secciones Sindicales con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, así como conforme a lo dispuesto en los respectivos estatutos de cada una de las centrales sindicales. No obstante y sin perjuicio de lo anterior, las centrales sindicales con representación en el Comité de empresa, podrán designar un Delegado Sindical el cual gozará de todas las prerrogativas y competencias atribuidas a los miembros del Comité de Empresa, salvo las de participar con voto en las reuniones deliberantes de dicho órgano de representación, siempre y cuando dichas centrales acrediten de forma fehaciente y en los términos que legalmente proceda que cuentan en la empresa con al menos un 20 % de trabajadores en relación a la totalidad de trabajadores de la empresa afiliados a su Sindicato.

Artículo 47- Acción Social

Se aprueba estudiar en el año 2.012 un fondo de ayudas sociales.

Se creará una comisión para el estudio y posterior creación de bolsas de trabajo para todas las categorías, la cual se negociará en la Comisión Paritaria.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª

En lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación aplicable.

D.F. 2ª

Las partes se adhieren expresamente al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos establecido en el Acuerdo de la Comunidad Valenciana de 9 de mayo de 2001 (D.O.G.V. nº 4070, de 23 de agosto de 2001).

D.F. 3ª

Será de aplicación a las trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio, las modificaciones de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establecidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en concreto las siguiente.

"Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Uno. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

"7. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias."

Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 bis) en el artículo 40 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

Tres. Se introduce una nueva letra n) en el artículo 45, apartado 1, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el contenido siguiente:

"n) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género."

Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 6, en el artículo 48 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

"6. En el supuesto previsto en la letra n) del apartado 1 del artículo 45, el período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses."

Cinco. Se introduce una nueva letra m) en el artículo 49, apartado 1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el contenido siguiente:

"m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género."

Seis. Se modifica el párrafo segundo de la letra d) del artículo 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

"No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causa-das por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente colabora, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda."

Sietes. Se modifica la letra b) del apartado 5 del artículo 55 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con el siguiente contenido:

"b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a); la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 37 de esta Ley, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 de la misma; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley."

En la Vall d´Uixó, a 27 de julio de 2011