Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CORDOBA, S.A. (14001252011991) de Córdoba
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Convenio Colectivo de Emp...de Córdoba

Última revisión
27/11/2019

Acuerdo Profesional. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CORDOBA, S.A. (14001252011991) de Córdoba

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Noviembre de 2019 en adelante

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Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Cordoba, S.A. (PERS. LABORAL) Expediente: 14/01/0220/2019 Fecha: 13/11/2019 Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: José María Quintana Vázquez Código 14001252011991 (Boletín Oficial de Córdoba num. 226 de 27/11/2019)

JUNTA DE ANDALUCÍA          

Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de la Junta de Andalucía en Córdoba

Convenio o Acuerdo: Empresa Provincial de Aguas de Cordo- ba, S.A. (PERS. LABORAL)

Expediente: 14/01/0220/2019 

Fecha: 13/11/2019

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación 

Destinatario: José María Quintana Vázquez 

Código 14001252011991

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA S.A., y de conformidad a lo establecido  en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Univ., Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE AGUAS DE CÓRDOBA, S.A. (EMPROACSA) CELEBRADA EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019

En la Sala de Reuniones situada en la planta baja del edificio de los Colegios Provinciales (Avenida del Mediterráneo, s/n) siendo las trece horas y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores que a continuación se relacionan, integrantes de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 4 del Convenio Colectivo (BOP núm. 176, de 16 de septiembre de 2019), previa convocatoria por parte del Presidente del Consejo de Administración en fecha 11 de septiembre de 2019.

Asistentes:

Por la representación social:

Dª Remedios Ayllón Almedina (CC.OO.)

D. Vicente Suárez Mata (CC.OO.)

D. Ramón J. Rodríguez Requena (U.G.T.) Asesores:

D. Antonio Amaro Tobajas (CC.OO.)

D. Antonio Garrido Ramírez (CC.OO.)

D. José Manuel Martínez Pérez (CC.OO.)

D. Francisco Camacho Buenosvinos (CC.OO)

D. Emilio del Rey Mohedano (U.G.T.)

D. Rafael Wals Zafra (U.G.T.)

D. Pedro Téllez Guerrero (U.G.T.) 

Por la representación de la Empresa:

D. Esteban Morales Sánchez (Presidente del Consejo de Administración)

D. Joaquín Gómez de Hita (Coordinador del Servicio Público Provincial de Aguas)

D. Luis Moya Cosano (Director-Gerente) Asesores:

D. Emilio Jesús Rodríguez Villegas

D. José María Quintana Vázquez

D. Fernando López Rodríguez (Actúa como Secretario)

Se acuerda por unanimidad designar a D. Fernando López Rodríguez como Secretario de la Comisión, asumiendo la Presidencia de la Comisión D. Esteban Morales Sánchez, Presidente del Consejo de Administración.

1. Fondo compensatorio (artículo 53 del Convenio Colectivo)

Recibida por la representación de la Empresa la propuesta de Reglamento del Fondo Compensatorio aprobada por la mayoría del Comité de Empresa, y una vez analizada en profundidad la misma con la formulación de las correspondientes observaciones, se acuerda su aprobación una vez introducidas las modificaciones consistentes en la denominación del Fondo y de la Comisión Gestora adaptándolas a la denominación del Convenio vigente, así como la previsión de su destino a otras ayudas colaborativas de interés general distintas de las expresamente enumeradas en el texto-propuesta. Se adjunta el texto objeto de aprobación al presente acta.

2. Jubilación anticipada (artículo 58 del Convenio Colectivo)

Se ha planteado por el Comité de Empresa que en la redacción literal del artículo 58.2b) del vigente Convenio Colectivo, cuyo texto se recoge, no son contempladas todas y cada una de las situaciones que se previeron para el ejercicio del derecho a la jubilación anticipada, limitándose tal ejercicio, pese a que en la voluntad de ambas representaciones negociadoras no se contenía restricción alguna.

b) Cuando el trabajador tuviera una retribución anual superior al tope máximo de cotización a la Seguridad Social, la diferencia entre su retribución salarial anual percibida antes del pase a la situación de jubilación parcial anticipada y la suma de la pensión y las nuevas percepciones salariales ajustadas al porcentaje de reducción de jornada establecido hasta el acceso a la situación de jubilación ordinaria.

Se propone por la representación de la Empresa que se proceda a la corrección de tal anomalía, en el sentido de que la interpretación de la regulación contenida en el antecitado artículo 58.2b) del vigente Convenio Colectivo ha de entenderse extendida a cualesquiera trabajadores en los que se produzca una dife- rencia entre su retribución salarial anual percibida antes del pase a la situación de jubilación parcial anticipada y la suma de la pensión y las nuevas percepciones salariales ajustadas al porcentaje de reducción de jornada establecido hasta el acceso a la situación de jubilación ordinaria, por lo que tendrán derecho a un premio de jubilación que se corresponderá con el importe de dicha diferencia y que será abonado por la Empresa.

Se acuerda por unanimidad de los miembros de la Comisión Paritaria la interpretación recogida en el párrafo anterior, así como su aplicación a todos los trabajadores incursos en tal situación a partir del día siguiente al de la adopción del presente acuerdo.

3. Vehículos de guardia

Ambas representaciones, con el voto a favor de la totalidad de sus integrantes, acuerdan la creación de una Comisión para analizar el estado actual de la cuestión a efectos de elevación de las correspondientes propuestas de modificación del reglamento de vehículos vigente que, en su caso, habrían de ser aprobadas por la Dirección de la Empresa.

Por parte de la representación de la Empresa se proponen como miembros de dicha Comisión a D. José Mª Quintana Vázquez y D. Salvador Raya Serrano.

4. Procedimientos de contratación: Bolsas de trabajo

Remitida por la Empresa a la representación social la propuesta de Reglamento de Configuración y Funcionamiento de Bolsas de Trabajo de Aguas de Córdoba-EMPROACSA, que básicamente viene a adaptar el actualmente vigente a las determinaciones del nuevo Convenio Colectivo, por parte del Sr. Presidente se manifiesta la necesidad y conveniencia de adaptación del texto propuesto al que próximamente va a ser objeto de aprobación en la Diputación de Córdoba, en su caso. Por parte de la representación de la Empresa se propone aplicar la medida prevista en el artículo 15 del texto propuesto, que prevé los llamamientos vía Servicio Andaluz de Empleo, una vez acreditado el agotamiento de las bolsas, así como la inmediata constitución de las Comisiones Evaluadoras de las nuevas bolsas.

Ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan posponer a una nueva Comisión Paritaria la aprobación del nuevo Reglamento y la inmediata aplicación del artículo 15 del texto propuesto, previo último llamamiento a los miembros de las bolsas vigentes que hayan renunciado hasta en dos ocasiones (R2), quedando fijado el día 2 de octubre como fecha de constitución de las Comisiones Evaluadoras de las nuevas bolsas de operarios de redes, alta, depuración y administrativos.

Por último, ambas representaciones, con el voto a favor de todos los integrantes de la Comisión, acuerdan habilitar a D. José María Quintana Vázquez para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para el registro de los acuerdos adoptados ante la autoridad laboral.

Y no habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las trece horas y cincuenta y cinco minutos, de lo que yo como Secretario doy fe.

Hay varias firmas ilegibles.

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO COMPENSATORIO DE EMPROACSA (Convenio Colectivo artículo 53)

Artículo 1. Objeto

Con el fin de regular la dotación del Fondo Compensatorio, que anualmente se nutre de la cantidad consignada en el presupuesto de EMPROACSA, y recogida en el Convenio Colectivo en vigor en cada momento, se establece el presente Reglamento, que regula la asistencia de carácter social, no cubierta por el sistema de cobertura social y sanitario público.

El Fondo Compensatorio debe definirse positivamente como el conjunto de ayudas encaminadas a promover el Bienestar Social, del personal al servicio de EMPROACSA y de sus familiares, conforme a las condiciones establecidas para cada caso.

Las ayudas del Fondo Compensatorio tendrán carácter subsidiario, y por ello no se utilizarán para atender necesidades que sean cubiertas con cargo a otros sistemas públicos de previsión.

Los fondos destinados tendrán, como norma general, un carácter compensatorio y tenderán a beneficiar al mayor número de trabajadores.

Este tipo de ayudas serán incompatibles con otras de la misma o similar naturaleza percibidas de otros organismos o empresas, tanto públicos como privados, excepto en aquellos supuestos que expresamente se determinen.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Beneficiarios

El presente Reglamento será de aplicación a todo el personal fijo de plantilla, indefinidos, relevistas y jubilados parciales siempre que estén en activo y que presten sus servicios en EMPROACSA, así como a cónyuge e hijos menores a su cargo y siempre que formen parte de la unidad familiar lo que deberá ser justificado documentalmente por el empleado al formular la solicitud de ayuda.

Quedan incluidos los siguientes beneficiarios:

Cónyuge o pareja de hecho registrada, siempre que no perciba ingresos por trabajo ni prestación alguna por desempleo.

Los hijos menores a 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, o mayores de dicha edad que tengan una discapacidad superior o igual al 33%, siempre que acrediten dependencia económica del solicitante a la fecha de registro de entrada de la solicitud, en ambos supuestos. Quedan incluidos los hijos, tutelados y menores en situación de acogimiento preadoptivo.

A efectos de este Reglamento se entenderá que los hijos dependen económicamente del trabajador cuando sus ingresos en cómputo anual no superen el salario mínimo interprofesional (SMI) y convivan con el solicitante.

En el caso de que varios miembros de la misma unidad familiar sean empleados de EMPROACSA, solo uno de ellos podrá solicitar estas ayudas para sus hijos o personas dependientes, aplicándose los plazos previstos en este reglamento para poder solicitar una nueva ayuda destinada a los miembros de la unidad familiar. 

Artículo 3. Comisión Administrativa del Fondo Compensatorio (C.A.F.C.)

La Comisión Administrativa del Fondo Compensatorio (C.A.F.C.), es el órgano colegiado encargado de administrar las ayudas del F.C. y de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

La C.A.F.C., tendrá una composición paritaria entre los integrantes de la Representación Social, estando formada por los siguientes miembros:

- Dos miembros nombrados por cada sección sindical de las que tengan representación en el Comité de Empresa.

Todos los miembros contarán con voz y voto, a excepción del Secretario.

- La Empresa podrá participar con su asistencia a las reuniones con voz pero sin voto

Las funciones de la C.A.F.C. serán:

- Administrar las partidas del presupuesto anual destinado a acción social.

- Elaborar un registro informático de seguimiento y control de gastos por beneficiario.

- Comunicar a cada órgano de Representación Sindical, una vez aprobado el Presupuesto, la cantidad total disponible para cada ejercicio, en la primera reunión que la Comisión celebre cada año.

- Estudio, aprobación o denegación de las ayudas solicitadas, de acuerdo con las normas contenidas en este reglamento.

- Recabar cuantos informes y documentación se consideren necesarios para la concesión de las ayudas, entre ellos, los relativos a la existencia de crédito para recoger la totalidad de las ayudas propuestas.

- Elaborar y aprobar un informe anual sobre la gestión del Fondo Compensatorio, que estará disponible para general conocimiento de los trabajadores de la empresa.

- La presidencia de la C.A.F.C. se irá alternando anualmente entre los miembros de la representación social, siendo designada en la primera reunión de cada año, que deberá celebrarse necesariamente y con este único objeto dentro del mes de enero.

- Actuará como Secretario un miembro del Comité de Empresa, quien levantará acta de las reuniones y velará por el buen funcionamiento del registro informático de ayudas y beneficiarios.

- Los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad. En caso de no producirse unanimidad será el Pleno del Comité de Empresa por mayoría absoluta quien dictaminará antes del 31 de marzo.

La C.A.F.C. se reunirá durante el mes de Enero y con la periodicidad ordinaria que se acuerde, debiendo producirse resolución con anterioridad al 31 de marzo.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes y procedimiento as solicitudes, dirigidas a la C.A.F.C., se formalizarán en el mo- delo que estará a disposición de los empleados/as, debiendo pre- sentarse en el registro, en las oficinas centrales de la empresa, acompañando la documentación correspondiente.

La presentación de solicitudes correspondientes a cada ejercicio en curso, se efectuará durante el último trimestre del año (1/10/ al 31/12).

Durante el primer trimestre del ejercicio posterior, se procederá por la C.A.F.C. al estudio y aprobación si procede de las ayudas solicitadas, con determinación de su cuantía.

La concesión o denegación de las ayudas se efectuará por re- solución de la C.A.F.C, que dará cuenta al Pleno del Comité de Empresa para su aprobación definitiva. A la resolución se le adjuntará el Acta de la reunión, debiendo remitirse ambas al solici- tante, mediante entrega fehaciente.

Los solicitantes de las ayudas contarán con un plazo de cinco días naturales para presentar alegaciones a la resolución. Las alegaciones serán resueltas por la C.A.F.C. en el plazo de quince días desde su entrega, emitiendo resolución sobre las mismas, que deberá remitirse al solicitante, considerándose firme la reso- lución a partir de ese momento.

Las resoluciones con la aprobación de las ayudas serán eleva- das al/la Director/a Gerente de la empresa, quien ordenará el abono de las mismas, debiendo hacerse efectivas en la nómina del mes siguiente al de la resolución.

Artículo 5. Cuantía máxima y plazo para nuevas solicitudes El importe concedido al trabajador o sus beneficiarios no podrá superar los gastos efectivos, debidamente justificados, sobre las cantidades máximas fijadas para cada concepto o, en caso de no llegar a su límite, sobre el importe máximo de la factura.

En la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el siguien- te orden de prelación:

1. Trabajadores/as que no hayan solicitado ayudas en los últimos cinco años.

2. Para trabajadores/as que hayan recibido alguna ayuda en ejercicios anteriores, se tendrá en cuenta la fecha en que fue concedida, priorizando por orden de antigüedad.

3. Los trabajadores/as que en un mismo ejercicio hayan recibido ayudas por el importe máximo (1.000€) no podrán solicitar nuevas ayudas hasta transcurridos dos años desde la última concesión.

4. Solamente podrá concederse una ayuda por año y beneficiario.

Artículo 6. Documentación

La C.A.F.C. podrá requerir a los solicitantes de ayudas toda aquella documentación destinada a comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento para la concesión de las distintas ayudas, tanto referidas a los trabajadores/as de la empresa como los posibles beneficiarios.

En general, la documentación mínima a aportar será la siguiente:

- Solicitud realizada en impreso aprobado al efecto, dirigida a la C.A.F.C.

- Fotocopia del DNI del solicitante y del beneficiario.

- Fotocopia del libro de familia.

- Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.

- Acreditación de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio anterior al que se solicita la ayuda.

- Certificado de minusvalía del beneficiario, si procede.

- Factura original del gasto realizado, que deberá contener los siguientes datos:

- Datos del perceptor de los servicios.

- Número y fecha de la factura.

- Nombre o razón social y CIF/NIF del emisor de la misma, así como número de colegiado si procede.

- Importes y conceptos desglosados, con indicación de IVA si fuese aplicable.

- Declaración jurada del solicitante o beneficiario (en caso de ser mayor de edad), sobre la no disponibilidad de otros tipos de ayudas, públicas o privadas, destinadas al mismo concepto por el que se solicita.

- Cualquier otra documentación requerida por la C.A.F.C.

En el apartado de cada tipo ayuda, se especifica el resto de documentación a presentar en función del tipo de ayuda solicitada.

Artículo 7. Falsedad documental

La ocultación de datos o la falsedad en la documentación aportada darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con devolución de la misma más los recargos e intereses de mora que dieran lugar, sin perjuicio de las res- ponsabilidades administrativas y/o jurisdiccionales a que hubiese lugar.

En cualquier momento, la C.A.F.C., podrá requerir cualquier documentación complementaria para su estudio y realizar las averiguaciones pertinentes, al objeto de verificar su autenticidad. De esta forma, la solicitud de cualquier ayuda, lleva implícito que so- bre la/s misma/s se podrán realizar cuantas gestiones sean nece- sarias con efectos administrativos internos al objeto de poder de- mostrar de forma fehaciente, notoria y pública que no existen desajustes ni disociaciones conforme a ley en los documentos que presentan y solicitudes que se acompañan a los mismos.

En caso afirmativo de fraude o falsedad documental se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: la devolución inmediata y completa de la cantidad indebidamente percibida y la suspensión del derecho a percibir ayudas en un período mínimo de cinco años. Sin perjuicio de todo esto, se podrán adoptar cuantas medidas legales se estimen oportunas.

Artículo 8. Criterios para la determinación de renta

A efectos de acreditación de la renta general de la unidad familiar, el solicitante de las ayudas del Fondo Compensatorio deberá:

a) Acreditar mediante certificado de empadronamiento el número de miembros que forman la unidad familiar a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la solicitud.

b) Aportar las declaraciones del último ejercicio fiscal de todos los miembros computables de la unidad familiar.

Las adjudicaciones de las ayudas se fijarán de acuerdo a los tramos consignados en la siguiente tabla de renta general de la unidad familiar en conjunto. Las cuantías aprobadas no podrán superar en ningún caso el límite establecido para cada una de ellas.

TABLA DE AYUDAS

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

En el caso que el solicitante de la ayuda acredite pertenecer a familias numerosas con fecha de referencia de 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, se entenderá que su nivel de renta general bajará un nivel al que le corresponda aplicando el nivel de renta de la tabla anterior, para los casos de familias numerosas de categoría general, y dos niveles para los casos de familias numerosas de categoría especial.

Artículo 9. Contenido de las ayudas

El presente Reglamento regula el procedimiento de gestión y resolución de las ayudas del Fondo Compensatorio en las modali- dades que a continuación se indican:

- Ayudas por tratamientos de odontología y ortodoncia. (Se excluyen consultas y revisiones)

- Ayudas por audífonos y aparatos de fonación.

- Ayudas por intervención quirúrgica para la corrección visual.

- Ayudas por óptica.

- Ayudas por ortopedia menor y mayor.

- Tratamientos clínicos especiales: Planificación familiar, logopedia, fecundación, Celiacos, tratamientos psicológicos, fibromialgias, podología, fisioterapia, etc.

- Ayudas para gastos de sepelio.

- Otras ayudas que el Comité de Empresa apruebe en un futuro o de forma expresa en un ejercicio.

En los casos en que el gasto no alcance al tope máximo previsto para cada una de las ayudas, se abonará la cantidad resultante de aplicar al importe de la factura, los porcentajes establecidos en la tabla de niveles de renta.

En los casos en que los importes de las facturas sean superiores a los topes máximos previstos para cada una de las ayudas, se abonará la cantidad resultante de aplicar al tope máximo, los porcentajes establecidos en la tabla de niveles de renta.

9.1. Ayudas por tratamientos de odontología

Ayudas destinadas a los tratamientos odontológicos no cubiertos por el sistema de salud pública.

Se concederá el 50% del coste, hasta un tope máximo de 500,00 €.

La documentación para presentar será la siguiente:

- Factura original, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada, y el informe del facultativo, con inclusión de la ficha dentaria correspondiente.

9.2.Ayudas por audífonos y aparatos de fonación

Estas ayudas van destinadas a sufragar los gastos ocasionados por la compra de aparatos audífonos y de fonación, excepto los complementos y la reparación de los mismos en caso de rotura.

Se concederá el pago del 50% del coste de la factura hasta un tope máximo de 600,00 €.

La documentación a presentar será la siguiente:

- Factura original, expedida a nombre del paciente, con el importe de los conceptos objeto de la misma, expresados de forma desglosada.

- Informe del facultativo, con expresión del diagnóstico y del tratamiento a seguir.

9.3. Ayudas por intervención quirúrgica para la corrección visual

Ayudas destinadas a las intervenciones quirúrgicas para correcciones visuales de distinta índole, siempre que dichas intervenciones queden fuera de la cobertura del sistema sanitario público.

Se concederá el 50% del coste, hasta un tope máximo de 1.000,00 €. Se deberá aportar la siguiente documentación:

- Facturas originales, expedidas a nombre del paciente, con el importe de los conceptos objeto de la misma expresados de for- ma desglosada.

- Informe del facultativo, con expresión del diagnóstico, tratamiento e intervención practicada.

9.4. Ayudas por óptica

Con estas ayudas se pretende cubrir gastos que no contemplen otros sistemas de protección pública para los empleados de EMPROACSA.

Estas ayudas solo podrán concederse cada TRES años para un mismo beneficiario.

Se contemplan las siguientes modalidades de ayudas:

- Para gafas graduadas:

El 100 % del coste de cristales, hasta un tope máximo de 300,00 €.

Monturas, hasta un tope máximo de 100,00 €.

- Para lentes de contacto:

- El 100 % del coste, hasta un tope máximo de 200,00 €. La documentación a aportar será la siguiente:

- Factura original, expedida a nombre del usuario de las gafas o lentes con el importe de los conceptos de los cristales y la montura expresados de forma desglosada, y la referencia comercial de los artículos suministrados.

- Receta médica u óptica del usuario, debidamente cumplimentada y firmada por el facultativo, oftalmólogo u optometrista.

Quedan excluidas las gafas de sol graduadas.

9.5. Ayudas por ortopedia menor y mayor

Ayudas destinadas a los gastos originados por la adquisición  de material ortopédico de distinta naturaleza, siempre que no esté cubierto por el sistema público de salud.

Se concederá el 100% del coste, hasta un tope máximo de 300,00 €.

La solicitud deberá ir acompañada de:

- Informe del facultativo, con diagnóstico y justificación de la necesidad de la prótesis o ayuda ortopédica, en cada caso.

- Facturas originales, expedidas a nombre del paciente, con el importe de los conceptos objeto de la misma expresados de forma desglosada.

9.6. Ayudas para gastos de sepelio

Estas ayudas van destinadas a paliar los gastos por fallecimiento del empleado en activo, cónyuge e hijos tutelados y situaciones de acogimiento preadoptivo.

El importe de la ayuda será de 1.500,00 €.

La documentación a aportar será la que sigue:

- Partida de defunción.

- Testamento o, en su defecto, declaración de herederos.

- En su caso, declaración jurada de cada uno de los herederos legales, a favor de uno de los mismos, para que perciba la ayuda.

Orden de domiciliación bancaria o ficha de terceros y certificado de la entidad bancaria o de ahorros acreditativa de que el perceptor autorizado de la ayuda es titular de dicho número de cuenta.

Para esta modalidad de ayuda no se requerirá la aportación de facturas.

Nota: Los importes máximos serán disminuidos en el porcentaje estipulado en la tabla del artículo 8.

Artículo 10. Modificación del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado a propuesta de los miembros de la Comisión Administrativa del Fondo Compensatorio. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del del Comité de Empresa.

Artículo 11. Interpretaciones

Las facultades de interpretación del presente Reglamento, así como  las  necesarias para  su  aplicación, corresponde a  la C.A.F.C. quien dará conocimiento al Pleno del Comité para su ratificación. En todo caso en aquellas cuestiones que susciten controversia el Pleno del Comité asumirá la responsabilidad de la decisión a adoptar.

Artículo 12. Fondo insuficiente

Cuando el importe total de las prestaciones solicitadas y aprobadas sean superiores al importe total de la partida presupuestada del Fondo Compensatorio para el ejercicio, las cuantías de dichas prestaciones aprobadas se reducirán porcentualmente por igual de todas las prestaciones aprobadas, para que todas sean incluidas en el Fondo Compensatorio del ejercicio.

Artículo 13. Fondo sobrante

El Pleno del Comité de Empresa durante el primer trimestre del ejercicio decidirá el destino del saldo sobrante de cada año/ejercicio que podrá acumularse para el siguiente año, o aportación extraordinaria al Plan de Pensiones.