Convenio Colectivo de Empresa de ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS de Aragón
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Convenio Colectivo de Emp... de Aragón

Adhesion. Convenio Colectivo de Empresa de ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS de Aragón

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 08 de Julio de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 64-66)

RESOLUCION de 1 de agosto de 2013, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora de la entidad publica Aragonesa de Servicios Telematicos, de adhesion al VII convenio colectivo para el personal laboral de la Administracion de la Comunidad Autonoma de Aragon. Codigo de convenio 72100032022013. (Boletín Oficial de Aragón num. 169 de 28/08/2013)

Preambulo

Visto el acuerdo alcanzado el día 8 de julio de 2013 entre los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (Código de convenio 72100032022013), recibido en esta Dirección General el día 29 de julio de 2013, por el que ambas partes, al amparo del artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan su adhesión al convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 18 de agosto de 2006 (Código de convenio 72000082011998), prorrogado de año en año, por acuerdo de 5 de julio de 2013, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", de 7 de agosto de 2013 y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 90.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/1995 y en el artículo 2.1.e) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con los artículos 2 y 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero.-

Ordenar la inscripción del acuerdo citado en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2013.

El Director General de Trabajo, JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA ACERCA DE LA ADHESIÓN AL VII CONVENIO COLECTIVO PARA PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, DEL PERSONAL CONTRATADO LABORAL PROPIO DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS

ANTECEDENTES

La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos se crea por Ley 7/2001, de 31 de mayo.

El artículo 14 de la citada ley establece en su apartado 1 que el personal de la entidad estará integrado por:

a) El Director Gerente y restante personal directivo que se establezca en los estatutos de la entidad.

b) El personal no directivo propio de la entidad.

c) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, establece que el personal propio, contratado por la entidad, se regirá por las normas del derecho laboral.

Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 19 de marzo de 2013, se aprobó la plantilla orgánica de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, según la cual las características del personal al servicio de la entidad es la siguiente:

- 1 Personal directivo.

- 21 Funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos.

- 1 Personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito.

- 10 Personal indefinido no fijo (procedente de la integración de la sociedad mercantil pública "Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U").

- 52 Contratados laborales propios de la entidad.

Total puestos ocupados: 85.

Con fecha 12 de abril de 2013 los Delegados de Personal de la entidad, D.ª Clara Molina Lázaro, por el sindicato CSI-CSIF, D. Enrique J. Navarro Gracia, por el sindicato UGT y D.ª Ana Zueco Clemente, por el sindicato UGT solicitan una reunión con el Director Gerente para negociar la situación del personal propio de la entidad en lo referente a las condiciones de trabajo aplicables al mismo.

A tal fin, se celebra una reunión en el 16 de mayo de 2013. Ambas partes reconocen la legitimidad negociadora de la otra y se constituyen, a efectos formales en Comisión Negociadora tal como establecen los artículos 87, 88 y 89 del Estatuto de los Trabajadores.

En la reunión mantenida se pone de manifiesto por parte de los Delegados de Personal la casuística que afecta a los trabajadores contratados laborales propios de la entidad, siendo así que de los 62 contratados laborales propios actualmente, sus condiciones laborales son las siguientes:

- 10 de ellos (personal indefinido no fijo) están sujetos a las condiciones laborales del convenio colectivo de la industria Siderometalúrgica de la provincia de Zaragoza ya que proceden de la sociedad mercantil pública "Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U" cuya disolución fue autorizada por el Decreto 256/2012 de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón en cuyo artículo 2.2 establece que el personal que se integra en la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, seguirá rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la trasmisión fuere de aplicación en la citada empresa.

- 31 contratados cuyas condiciones laborales están regidas tal como estipulan sus contratos de trabajo por el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y la normativa general de los funcionarios al servicio de la DGA. Asimismo, en materia de vacaciones, permisos y licencias también les son de aplicación la normativa general de funcionarios al servicio de la DGA.

- 7 contratados cuyas condiciones laborales están regidas por el VII convenio colectivo de personal laboral de la DGA, en tanto dure su vigencia.

- 14 contratados cuyas condiciones laborales están regidas tal como estipula su contrato de trabajo, por el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, sin convenio colectivo específico aplicable.

Ante la variedad existente y las desigualdades que la aplicación de las distintas condiciones de trabajo supone para el personal afectado, los Delegados de Personal de la entidad proponen mediante documento propuesta, igualar las condiciones laborales de todo el personal laboral propio de la entidad.

- Desde la dirección se indica la necesidad de estudiar el tema y se vuelve a plantear una nueva reunión de la Comisión Negociadora, con fecha 20 de junio de 2013.

-Con fecha 20 de junio de 2013, se vuelve a reunir la comisión negociadora llegando al acuerdo de adherir al personal laboral propio de la entidad al VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2013.

-El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece que todos los convenios colectivos caducados debían renovarse antes del 7 de julio de 2013 o prorrogarse hasta alcanzar un nuevo acuerdo y siendo este el caso del VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón, con fecha 5 de julio de 2013, la Comisión Paritaria integrada por los sindicatos y la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón alcanzan un acuerdo en el que se prorroga año a año el VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón hasta que se apruebe el próximo.

Con fecha 8 de julio de 2013, se vuelve a reunir la comisión negociadora para realizar la modificación y actualización del acuerdo alcanzado en la última reunión llegando a los acuerdos siguientes según figura en el acta correspondiente de la citada reunión:

1.º

A criterio de la comisión negociadora y en aplicación del artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que "en las respectivas unidades de negociación las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro", se acuerda adherir al personal laboral propio de la entidad a la prórroga del VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón.

Con efectos de 8 de julio de 2013, a 10 trabajadores recientemente integrados de la sociedad mercantil pública "Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U." les será de aplicación las condiciones laborales recogidas en la prórroga del VII convenio colectivo del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en tanto dure su vigencia.

A criterio de ambas partes, se entiende que el ámbito de adhesión no se encuentra afectado por ningún otro convenio, posibilitándose por tanto la adhesión.

2.º

Desde el 8 de julio de 2013, a aquellos trabajadores recientemente integrados de la sociedad mercantil pública "Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U", les serán de aplicación las condiciones laborales recogidas en la prórroga del VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón, en tanto dure su vigencia, dejando de regirse a partir de esa fecha por las condiciones laborales del convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Zaragoza. Se mantendrá la antigüedad adquirida. No obstante, los efectos económicos que de acuerdo a las nuevas condiciones derivadas de su acogimiento a la citada prorroga del convenio pudieran suponer, no tendrán en ningún caso, carácter retroactivo.

3.º

A aquellos trabajadores que en esta fecha les eran de aplicación las condiciones laborales recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 8 de julio de 2013, les será de aplicación las condiciones laborales de la prórroga del VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón, en tanto dure su vigencia. No obstante, los efectos económicos que de acuerdo a las nuevas condiciones derivadas de su acogimiento a la citada prórroga del convenio pudieran suponer, no tendrán en ningún caso, carácter retroactivo.

4.º

A aquellos trabajadores que a fecha de este acuerdo sus condiciones laborales estén regidas tal como estipulan sus contratos de trabajo, por el Estatuto de los Trabajadores y la normativa general de los funcionarios al servicio de la Diputación General de Aragón, les serán de aplicación con efectos de 8 de julio de 2013, las condiciones laborales recogidas en la prórroga del VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón. No obstante, los efectos económicos que de acuerdo a las nuevas condiciones derivadas de su acogimiento a la citada prórroga del convenio pudieran suponer, no tendrán en ningún caso, carácter retroactivo.

Asimismo, no podrán sufrir menoscabo en sus derechos laborales siéndoles de aplicación aquel derecho más ventajoso entre sus condiciones actuales y las establecidas por la prórroga del VII convenio colectivo de personal laboral de la Diputación General de Aragón, en tanto dure su vigencia.

5.º

Sin perjuicio de lo dispuesto en este acuerdo de adhesión, el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscrito a la entidad se encontrará afectado, en todo caso, por la prórroga del VII convenio colectivo de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se encuentre en situación de prestación de servicios en ésta.

6.º

Del presente acuerdo se dará traslado a la autoridad laboral correspondiente para su registro así como su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de julio de 2013.

- La Comisión Negociadora, El Director Gerente de Aragonesa de Servicios Telemáticos, José Miguel Galán Bueno; el Delegado de Personal de CSICSIF, Clara Molina Lázaro; el Delegado de Personal de UGT, Enrique J. Navarro Gracia; el Delegado de Personal de UGT, Ana Zueco Clemente.