Convenio Colectivo de Empresa de EULEN JARDINES, S.A. (18100081042011) de Granada
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Convenio Colectivo de Emp...de Granada

Última revisión
13/06/2011

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN JARDINES, S.A. (18100081042011) de Granada

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Convenio Colectivo empresa Eulen Jardines, S.A. Codigo Convenio: 18100081042011 (Boletín Oficial de Granada num. 111 de 13/06/2011)

Preambulo

EDICTO

Expediente: 18/04/001/2011

Fecha: 20/05/2011

Asunto: Resolución de inscripción y publicación

Destinatario: Francisco de Paula Palma Contreras

Código Convenio: 18100081042011

Visto el texto del acuerdo alcanzado en acto de conciliación mediación previo a huelga ante el SERCLA (procedimiento 18/2011/0048) entre el Comité de Empresa frente a la Empresa Eulen Jardines, S.L., sobre incrementos salariales, presentado el día 28 de abril de 2011 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 2.1 y 6.4.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el artículo 8.2 del Real Decreto Ley, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, el art. 4 del Reglamento de funcionamiento y procedimiento del sistema extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía (publicado en BOJA de 4 de febrero de 2004), y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía,

ACUERDA:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.

Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Delegada Provincial, fdo.: Marina Martínez Jiménez.

ACTA DE FINALIZACION DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISION DE CONCILIACIONMEDIACION

En Granada, a 27 de abril de 2011, en el conflicto número 18\2011\0048, promovido por D. Alfonso Arias Navarro, D.N.I. 24229346L, en nombre y representación de Presidente del Comité de Empresa, frente a la empresa Eulen Jardines, S.L., se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 19/04/2011 se celebró sesión de mediación que finalizó con el resultado de sin avenencia. No obstante lo anterior, igualmente las partes acordaron volver a comparecer en esta sede del SERCLA de Granada el día 27 de abril de 2011 dado que la huelga indefinida convocada no se inicia hasta el día 3 de mayo de 2011.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, promovido por D. Alfonso Arias Navarro, D.N.I. 24229346L, en nombre y representación de Presidente del Comité de Empresa.

Carmen Morenilla Burló 24298892 Letrada UGT

Alexander Laggies González 74848796 Comité Empresa UGT.

Jorge Valverde Santiago 75134661 Comité Empresa UGT.

Juan A. Estévez Jiménez 6537453 Comité Empresa CC.OO.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

César Espinilla de la Casa 52341026 Apoderado.

Laura Novel Muñoz 74829811 Técnico Recursos Humanos.

En representación de la parte interesada:

Alfredo Ruz Espigares 74631516

Asesor Sindical. Responsable Sector Jardinería CC.OO. Granada.

Las partes se reconocen capacidad para celebrar este acto.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Que la empresa proceda al abono de la paga de marzo 2011, plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad, conforme al convenio colectivo.

Devolución de descuentos efectuados en el año 2010.

Se hace constar que el presente acto comienza a las 17:00 horas, finalizando a las 21:00 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 54.

Finalización del procedimiento: Con avenencia y con el siguiente contenido:

El presente acuerdo tiene como finalidad el servir de garantía para los trabajadores fijos respecto a sus puestos de trabajo y para la Empresa una estabilidad económica por la reducción de los costos necesarios para optimizar sus recursos en dicha Concesión y mantener así un equilibrio presupuestario entre sus ingresos y gastos.

Por lo anterior, las partes vienen acordar lo siguiente.

ACUERDOS

Primero.- Ambito de aplicación.

El presente acuerdo será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de la empresa Eulen, S.A., adscritos a la concesión de la zona A del mantenimiento de Jardines del Ayuntamiento de Granada.

Segundo. -Acuerdo colectivo en materia económica de ámbito 1.1.2010-31.12.2013.

- Las partes establecen para los años 2010, 2011, 2012 y 2013 los siguientes incrementos económicos:

Año 2010.

- Incremento salarial del 0%.

Año 2011.

- Incremento salarial del 0%.

Año 2012.

- Se igualará a las cantidades que se establezcan en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería respecto al 2012, aplicable exclusivamente sobre los aspectos y conceptos económicos fijos de dicho Convenio: salario base, antigüedad, plus transporte, plus conservación y mantenimiento, plus nocturnidad, plus tóxico (sobre las cuantías actualmente pactadas y devengadas se aplicará la subida porcentual establecida) y pagas extras. El resto de conceptos económicos que actualmente vienen percibiendo los trabajadores de esta concesión por las mejoras convenidas en acuerdos anteriores, se mantendrán congeladas y no sujetas, por tanto, a revisión.

Año 2013.

- Incremento salarial equivalente al incremento porcentual que se produzca en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería respecto al 2012, aplicable a todos los conceptos salariales, tanto a los fijos del convenio como a las mejoras que se disponen.

Para aplicar los incrementos salariales previstos en esta apartado, ambas partes manifiestan su conformidad en partir de las Tablas Salariales que se adjuntan a la presente acta como anexo nº 1 y que forman parte integrante de este acuerdo.

Tercero.- Plus Compensación acceso puesto y pluses de mejora salarial respecto al Convenio Estatal.

Que la Empresa se compromete a abonar antes del 15 de mayo de 2011 el plus de compensación de acceso a puesto no abonado en el pasado mes de marzo de 2011, en los importes que a esa fecha correspondían.

A partir del 2012 este plus será equivalente en su cuantía al resultante de los importes que constituye el salario base y plus antigüedad, en virtud a la categoría profesional de cada empleado. El devengo de este plus se producirá del 1 de enero a 31 de diciembre, abonándose con carácter previo el 15 de marzo de cada año en función al tiempo contratado.

Este plus y el resto de pluses de mejora salarial respecto al Convenio Estatal, a partir del 1 de enero de 2013, se consolidará como parte integrante de la retribución salarial de los trabajadores, revisándose la cuantía anual de la misma en función del porcentaje de incremento previsto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería que en su momento se encuentre vigente.

Cuarto.- Plus de transporte y conservación vestuario

Se adecua a la cantidad estipulada en el convenio nacional del sector y las diferencias con la cantidad actual se incrementará, a partir del 1 de enero del 2012, al plus de mejora, pasando a partir de dicha fecha, de 141,30 euros a 155,92 euros, actualizándose según el procedimiento establecido anteriormente.

Quinto.- Jornada.

La jornada seguirá siendo de 35 horas semanales, equivalentes a 7 horas diarias de lunes a viernes, respetando el horario actual.

Los festivos que caigan en sábado se descansaran en otra fecha, previo acuerdo entre empresa y trabajadores.

Sexto.-

Por la representación de los trabajadores y en aras al mantenimiento de la paz social sobre lo establecido en este acuerdo, se desistirá del ejercicio de acciones judiciales colectivas que se han iniciado durante el presente año 2011.

La referencia a la paz social indicada en el párrafo anterior se garantiza durante el periodo de vigencia de este acuerdo que finaliza el 31 de diciembre de 2013 y en relación a los términos del presente acuerdo.

Séptimo.-

En el plazo de quince días desde la firma de este acuerdo se procederá a revisar las nóminas de los trabajadores en relación a subsanar los posibles errores que se hubieran podido producir como consecuencia de las regularizaciones del IPC correspondiente al año 2010.

Octavo.-

Con la firma de este acuerdo se procede a la desconvocatoria de la huelga indefinida que estaba previsto iniciar el próximo 3 de mayo de 2011.

Expediente 18\2011\0048

27/04/2011

Componentes de la C.C.M.

Apellidos, Nombre, D.N.I.

Presidencia C.E.A.: Medialdea Hernández, María José, 74631511F

Secretaría: Palma Contreras, Francisco, 24188282X

Vocal: Pérez Abella, Juan, 76396624P

Vocal: García Fernández, Francisco Rafael, 24146387K

Vocal: Alcántara López, Antonio, 44258052A

- Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Alfonso Arias Navarro, 24229346L

Carmen Morenilla Burló, 24298892

Alexander Laggies González, 74848796

Jorge Valverde Santiago, 75134661

Juan A. Estévez Jiménez, 6537453

- Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

César Espinilla de la Casa, 52341026

Laura Novel Muñoz, 74829811

- Firma de la representación de la parte interesada:

Nombre, Apellidos, D.N.I.

Alfredo Ruz Espigares, 74631516

VºBº La Presidencia de la Comisión de ConciliaciónMediación, fdo.: María José Medialdea Hernández; La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación, fdo.: Francisco Palma Contreras.

CONVENIO ESTATAL DE JARDINERIA

SALARIO BASE MENSUAL

EUROS

PERSONAL TECNICO:

TÉCNICO LICENCIADO

1.642,39

TECNICO DIPLOMADO

1.425,30

TECNICO TITULADO

1.321,80

TECNICO NO TITULADO

1.208,23

DELINEANTE

1.358,90

PERSONAL ADMINISTRATIVO:

JEFE ADMINISTRATIVO

1.200,83

OFICIAL ADMINISTRATIVO

1.124,19

ADMINISTRATIVO

1.038,57

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

991,11

ASPIRANTE

613,53

APRENDIZ

708,13

PERSONAL DE OFICIOS MANUALES:

ENCARGADO O MAESTRO JARDINERO

1.093,99

OFICIAL JARDINERO

1.043,01

OFICIAL CONDUCTOR

1.043,01

JARDINERO

987,31

AUXILIAR JARDINERO

943,89

PEON

888,21

APRENDIZ

708,13

VIGILANTE

981,65

LIMPIADOR

943,91

ACUERDO SERCLA

APLICAR EN 2010

HORAS EXTRAORDINARIAS

Lun. aSab. 15,97/Dom. y Fest. 23,96

PLUS DE TRANSPORTE

112,56

PLUS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO

34,55

PLUS DE PELIGROSIDAD/DIA EFECTIVO

1,927

PLUS DE MEJORA DE CONVENIO/MES

141,306

PLUS DE PRODUCTIVIDAD/MES

99,299

PAGA ACCESO PUESTO TRABAJO

929,022

ACUERDO SERCLA - 2009 - REV. 1,3 %

CATEGORIA

PERSONAL

ANTIGÜEDAD

OFICIOS MANUALES

PERSONAL ADMVO.

PERSONAL TECNICO

2 AÑOS

21,86

23,67

30,17

6 AÑOS

60,60

65,44

83,01

10 AÑOS

106,06

114,45

145,26

14 AÑOS

151,56

163,51

207,53

18 AÑOS

189,91

205,53

261,39

20 AÑOS

228,31

253,94

314,56

22 AÑOS

242,45

261,62

332,00

24 AÑOS

296,44

319,69

381,68

26 AÑOS

333,17

359,36

460,06

28 AÑOS

363,65

392,45

498,07