Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (29007261012007) de Málaga
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Convenio Colectivo de Emp... de Málaga

Última revisión
12/03/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS (29007261012007) de Málaga

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006 en adelante

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Convenio colectivo de la empresa empresa Fomento de Construcciones y Contratas, codigo de convenio 2907261 (Boletín Oficial de Málaga num. 49 de 12/03/2007)

Exp. número 112/06 CC. Visto el texto del convenio colectivo de la empresa empresa Fomento de Construcciones y Contratas, código de convenio 2907261, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 21 de diciembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 28 de diciembre de 2006. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

CONVENIO COLECTIVO LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y CENTROS ENCOMENDADOS DE BENALMÁDENAMÁLAGA

Artículo 1. Partes signatarias

El presente convenio lo firman Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, y la representación de los trabajadores, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial, personal y funcional

El presente convenio colectivo será de centro de trabajo, y regulará las relaciones laborales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, con su personal adscrito al servicio de Limpieza de dependencias municipales y centros encomendados al Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena, que la misma tiene concertado con el mismo.

Artículo 2. Ámbito temporal

La vigencia del presente convenio entre Fomento de Construcciones y Contratas, Sociedad Anónima, y su personal entrará en vigor desde el 1 de enero del año 2006 hasta el día 31 de diciembre del año 2009, y será prorrogable por la tácita por periodos de 12 meses, si en el plazo de un mes anterior a la fecha de su terminación no mediara denuncia expresa de alguna de las partes.

Artículo 4. Absorción y compensación

Las retribuciones y condiciones pactadas en el presente convenio colectivo absorberán y compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas (excepción de aquellas percepciones ad personam).

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro bien por disposiciones legales de general aplicación o bien por aplicación del convenio de edificios y locales de la provincia de Málaga, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones y demás condiciones laborales en computo anual, superen a las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas o compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos y retribuciones.

Artículo 5. Comisión paritaria mixta

Se constituirá una comisión paritaria mixta de vigilancia e interpretación del convenio, formada por un máximo de 2 personas, por cada una de las partes.

Esta comisión se reunirá a instancias de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los 7 días siguientes a la convocatoria.

Los acuerdos se tomarán por mayoría y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Artículo 6. Vacaciones

El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituible por compensación económica, será 34 días naturales ininterrumpidos, retribuibles con el salario base y antigüedad.

Artículo 7. Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los siguientes motivos, y con la duración siguiente:

– 15 días naturales, en caso de matrimonio civil o Registro Pareja de Hecho.

– Dos días laborales, en caso de enfermedad grave, fallecimiento, accidente u hospitalización de pariente, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si se precisa desplazamiento, el plazo será de cuatro días naturales.

– Tres días laborales en caso de nacimiento de hijos.

– Por fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos un día natural que coincidirá con el hecho causante aplicándose dicha licencia a partir del 1 de enero de 2005.

– Un día por traslado de domicilio habitual.

– Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio de sufragio activo, así como la asistencia a juicios donde el trabajador deba asistir en calidad de testigo o parte. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

– Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas, análisis, etc, que coincidan necesariamente con la jornada de trabajo y no puedan ser realizadas en otro horario, justificándose con posterioridad tal ausencia.

– 3 días de permiso retribuido para carácter propio al año, previa solicitud. La concesión de este permiso, será en cada centro de trabajo ocupacional, en un máximo de un trabajador por día.

– El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a examen, así como una preferencia de turnos de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Igualmente se le concederá permiso para asistir a examen para la obtención del carné de conducir, como máximo dos convocatorias. Los permisos a exámenes serán retribuidos.

– Con carácter general los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, y si la naturaleza del servicio lo permite, se trabajará solo media jornada. En el caso de que en tales fechas el centro permanezca cerrado durante toda la jornada, no se trasladará al trabajador a prestar servicios de media jornada a otro centro. En todo lo no contemplado en este convenio sobre licencias y permisos, se estará a lo dispuesto en las distintas normas con rango de ley que puedan aparecer durante su vigencia, así como las que ya estén en vigor y que mejoren lo aquí regulado.

Artículo 8. Jornada

La jornada laboral máxima será de 40 horas semanales. Se establece el disfrute de media hora para el bocadillo, para todos los trabajadores que realicen jornada continuada, estableciéndose igualmente que la media hora referida se computará como tiempo efectivo de trabajo.

Ambas partes, de forma expresa, y con el fin de una mejor organización y/o distribución del servicio, la posibilidad empresarial de ejercitar la movilidad funcional y horaria actual, siempre dentro del término municipal de Benalmádena, por motivos debidamente justificados por la organización del trabajo, sustitución de IT, vacaciones, libranzas, grado de satisfacción de los responsables de centros, requerimientos de los servicios técnicos municipales así como otras circunstancias análogas, debiendo de trasladar y justificar dichas necesidades a la Comisión Mixta Paritaria.

Artículo 8. Incremento salarial

Para el año 2006, la tabla salarial definitiva de aplicación será la adjunta como anexo I.

Para el año 2007, la tabla salarial definitiva de aplicación será la adjunta como anexo II.

Para el año 2008, la tabla salarial definitiva de aplicación será la adjunta como anexo III.

Para el año 2009, la tabla salarial de aplicación será la adjunta como anexo IV.

Disposición adicional primera

En lo no regulado en este convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Edificios y Locales de la Provincia de Málaga.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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