Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION CESAREO FERNANDEZ DURO (49004302011992) de Zamora
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Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
17/07/2004

Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION CESAREO FERNANDEZ DURO (49004302011992) de Zamora

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CONVENIO colectivo para el personal laboral de la Fundacion «Cesareo Fernandez Duro». (Boletín Oficial de Castilla y León num. 25 de 06/02/1995)

CONVENIO colectivo para el personal laboral de la Fundación «Cesáreo Fernández Duro».

Artículo 1º.- Ambito Territorial. El presente Convenio será de aplicación en el término municipal de Zamora, en donde se encuentra constituida la Fundación «Cesáreo Fernández Duro», de la cual depende la Biblioteca Pública Municipal.

Art. 2º. - Ambito funcional. El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas de trabajo para el personal que, con relación jurídico laboral, presta sus servicios para la Fundación Municipal «Cesáreo Fernández Duro», en la Biblioteca Pública Municipal.

Art. 3º.- Ambito temporal. Este Convenio surtirá sus efectos desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995.

Queda prorrogado el presente Convenio, en todo su articulado, hasta la firma del que lo sustituya.

Art. 4º.- Denuncia. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien, la denuncia deberá hacerse por escrito y con una antelación máxima de 2 meses a la finalización de la vigencia del mismo. Caso de no existir denuncia expresa, se entenderá denunciado el 31 de diciembre de 1995.

Art. 5º. - Garantías. «Ad personam» se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global exceda del pacto, entendidas como cantidades liquidas y mantenidas estrictamente «Ad personam».

Se respetarán en todo caso, las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

Art. 6º. -. Contratos de trabajo. El contrato de trabajo se celebrará por escrito y estará basado en el principio de garantía de estabilidad en el empleo.

Se considerará como personal fijo a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido, que hubieran ingresado en la fundación a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local y en el presente Convenio Colectivo.

No obstante podrán celebrarse contratos de trabajo de carácter temporal o duración determinada de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 7º.- Organización del trabajo. Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica corresponde al Consejo Fundacional de la Fundación «Cesáreo Fernández Duro» y demás órganos que tengan dichas facultades dentro de la misma, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información reconocidos a los trabajadores en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 8º. - Provisión de vacantes. Las vacantes y ampliación de plantilla de personal fijo que se produzcan, se cubrirán por los procedimientos establecidos en este artículo.

Con prioridad anual y siempre dentro del plazo de un mes a partir de la aprobación de los presupuestos del Excmo. Ayuntamiento de Zamora, se publicará la plantilla de personal laboral fijo de la misma, relación por centros de trabajo, con expresión de nombres y apellidos, categoría profesional y antigüedad, fecha de nacimiento e ingreso, número de la Seguridad Social y número de registro personal.

Asimismo al tiempo se publicarán las vacantes existentes y la posible ampliación de plantilla.

En el plazo de 15 días desde la publicación de los datos los trabajadores podrán formular las observaciones y reclamaciones que estimen oportunas sobre los mismos. Las reclamaciones serán resueltas por la autoridad competente dentro del plazo de 30 días desde que la Comisión Paritaria emite el informe pertinente, haciéndose pública la relación de todas las rectificaciones aceptadas.

La selección, contratación y promoción del personal laboral al servicio de la Fundación afectado por el presente Convenio, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, méritos y capacidad, ajustándose en todo caso a la normativa laboral vigente, reglamento general de ingreso en la Administración Pública y lo establecido en el presente Convenio.

Las vacantes de plantilla que se produzcan serán convocadas por la autoridad competente todos los servicios y organismos de la Fundación. Podrán optar a las mismas en los turnos de promoción interna, todo el personal fijo de plantilla que esté en situación de activo o excedencia.

Las vacantes de personal fijo que existan en la actualidad o que se produzcan en el futuro, incluidas las de ampliación de plantilla, se proveerán con arreglo a los siguientes turnos; relacionándose por orden de prelación:

1.- Promoción interna.

2.- Turno libre.

Promoción interna.

Se cubrirán por promoción interna de los trabajadores de inferior categoría con titulación suficiente.

Baremos a tener en cuenta:

a) Por títulos académicos y cursos recibidos o impartidos por centros reconocidos oficialmente en relación directa con el puesto a ocupar, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Por antigüedad 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.

En ningún caso podrán producirse traslados voluntarios o ascensos por el mero transcurso del tiempo, salvo que la ordenanza laboral correspondiente así lo establezca.

En aquellas plazas que la Corporación estime conveniente, y previo informe del Delegado/s de Personal o Delegado/s Sindicales podrán establecerse pruebas de conocimiento general o específicos, entrevistas y cualquier otro sistema que resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.

Para concurrir a la promoción interna el trabajador deberá tener una antigüedad de un año en la plantilla del personal laboral de la fundación.

La composición del Tribunal será igual que para el turno libre.

Turno libre.

La selección del personal fijo o fijo-discontinuo, previa a su contratación, se realizará por el sistema de concurso, previo acuerdo de la Comisión Paritaria concurso-oposición u oposición libre.

En este turno se dará cumplimiento a lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

La convocatoria deberá contener:

- Número y características de las plazas convocadas.

- Declaración expresa de que los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

- Centro o dependencia a que deben dirigirse las instancias.

- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

- Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, y en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.

- Designación del Tribunal Calificador que haya de actuar.

- Sistema de calificación.

- Programa que ha de regir las pruebas.

- Plazo de presentación de solicitudes que no será inferior a 20 días ni superior a 30.

Para ser admitido en las pruebas será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años.

c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

Baremo de méritos a tener en cuenta, será el previsto para la fase de promoción interna.

Todas las pruebas y concursos serán juzgados por un Tribunal integrado por cinco personas cuya composición será:

- Tres designados por la Fundación.

- Dos designados por los trabajadores.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo; igualmente y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de la pruebas. Dichos asesores, que actuarán con voz, pero sin voto, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Aprobada por el órgano competente de la Fundación, la propuesta que formula el Tribunal Calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador, concretándose por escrito un período de prueba de seis meses para técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, cuya duración será de quince días.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos que uno fijo de su misma categoría profesional pudiendo cada una de las partes rescindir en cualquier momento la relación laboral, sin plazo de preaviso ni derecho de indemnización; en el caso de que la rescisión laboral fuese por parte de la empresa se comunicará a la Comisión Paritaria en la primera reunión que se celebre.

La I.L.T. no interrumpirá el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba, el trabajador será fijo, computándose a todos los efectos este período.

Art. 9º.- Clasificación profesional. El personal acogido al presente Convenio se clasificará de acuerdo con los trabajos desarrollados en uno de los grupos que encuadra las especialidades y niveles que figuran a continuación:

Grupo I.- Titulados Superiores.

Grupo 2.- Titulados de Grado Medio.

Grupo 3.- Administrativos, Auxiliares de Bibliotecas.

Grupo 4.- Auxiliares Administrativos.

Grupo 5.- Personal no cualificado.

Los cuales corresponden como punto de referencia a las siguientes titulaciones:

Grupo I.- Título Superior o equivalente.

Grupo 2.- Titulación de Grado Medio o equivalente.

Grupo 3.- Titulación de B.U.P., Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º. Grado o equivalente.

Grupo 4.- Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de 1º. Grado o equivalente.

Grupo 5.- Certificado de Escolaridad o equivalente.

Art. 10.- Jornada y horarios. La jornada laboral será de treinta y siete horas y treinta minutos, que se realizarán de lunes a viernes.

Los horarios de trabajo serán establecidos por la Dirección de la Fundación.

Art. 11.- Formación y perfeccionamiento profesional. El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos y perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Fundación, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.

El tiempo de asistencia a los cursos será considerado como trabajo efectivo.

La Fundación incluirá en sus presupuestos una partida destinada a la formación profesional del personal laboral. Anualmente o con la antelación necesaria se planificarán las necesidades y objetivos de formación de la Fundación.

Art. 12.- Vacaciones. Las vacaciones retribuidas serán de veintiocho días laborales, durante cada año completo de servicio, o de los días que en proporción corresponda si el tiempo de servicio fuera menor.

El período de vacaciones se disfrutará en el período de los meses de junio, julio, agosto y septiembre. No obstante el trabajador podrá optar por disfrutar las vacaciones en otras épocas del año, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio.

Reducción de horario en verano, Semana Santa y Navidad.

Art. 13.- Permisos retribuidos. Se considerarán permisos retribuidos por las siguientes causas justificadas:

a) 15 días laborables en caso de matrimonio.

b) 3 días laborables en caso de nacimiento de un hijo.

c) 2 días laborables en caso de traslado por vivienda.

d) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público conforme señala el E.T.

e) El tiempo necesario para asistir a exámenes.

f) El tiempo necesario para asistir a consulta médica con justificante del médico.

g) 1 día laborable por matrimonio de padres, hijos y hermanos.

h) 5 días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o enfermedad grave de los mismos.

i) 2 días laborables en caso de fallecimiento de padres políticos, hermanos políticos y carnales, abuelos o enfermedad grave de los mismos.

j) A lo largo del año el personal podrá disfrutar hasta de 6 días por asuntos propios no pudiéndose acumular a las vacaciones.

k) Para realizar funciones sindicales de formación sindical o representación de personal en los términos que se determine reglamentariamente.

l) El trabajador con un hijo de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia en el trabajo.

m) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio de la jornada de trabajo o un medio con la retribución proporcional de sus retribuciones.

n) La mujer trabajadora tendrá derecho a un período de licencia de ciento veinte días de duración por alumbramiento.

ñ) Para los casos previstos en los apartados b, c, d, g, i se podrán ampliar en tres días laborables más, si los hechos suceden fuera de la localidad de residencia del trabajador.

o) Los días veinticuatro y treinta y uno de diciembre serán festivos a todos los efectos.

Art. 14.- Licencia por asuntos propios. El trabajador que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 15 días ni superior a tres meses. Dichas licencias le será concedido al mes siguiente de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio. La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.

Art. 15.- Suspensión del contrato de trabajo y excedencias. Sin perjuicio en lo establecido en los arts. 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a la suspensión temporal del puesto con reserva de su puesto de trabajo en los siguientes casos:

a) Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración de ciento veinte días, ampliables por parto múltiple hasta diez y ocho semanas. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterior al parto.

b) El cumplimiento del servicio militar u obligatorio o servicio social sustitutivo o equivalente, con reincorporación al trabajo con plazo máximo a dos meses a partir de la terminación del servicio.

c) La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores con un año por lo menos de antigüedad en la Fundación. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a diez y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercida otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Art. 16.- Seguridad e higiene en el trabajo. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en su integridad física, y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. La Fundación y los trabajadores se comprometen a la observancia y cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Art. 17.- Reconocimiento médico. El reconocimiento médico será a cargo de la Compañía de Seguros o Mutua Patronal. Para el caso de que éstas no la asuman, el mismo será asumido por el Excmo. Ayuntamiento de Zamora, incluyendo una analítica completa, realizándose el mismo en el último trimestre de cada año.

Art. 18. Incapacidad Laboral Transitoria. El trabajador en caso de baja por enfermedad o accidente cobrará desde el primer día el 100% de todos sus emolumentos.

Art. 19.- Responsabilidad civil. Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a personas, animales o cosas, originadas en el desarrollo de trabajo, serán abonadas por el Ayuntamiento cuando excedan o no estén cubiertas por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil hecho en Ayuntamiento.

Art. 20.- Anticipos. Los trabajadores podrán solicitar anticipos por un importe de hasta cuatro mensualidades de sus retribuciones liquidas, que serán reintegradas en el plazo de los 24 meses siguientes a aquél en que se hubiera abonado, pudiendo el trabajador amortizar el préstamo antes de los veinticuatro meses.

Art. 21.- Jubilación a los 65. La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador los 65 años.

Art. 22.- Socorro por fallecimiento. La empresa afectada por el presente Convenio, en caso de fallecimiento del trabajador por enfermedad (común o profesional) o accidente (común o profesional), abonará a los derechohabientes cuatro mensualidades con todos sus emolumentos. En el supuesto de enfermedad (común o profesional) o accidente (común o profesional), una vez superada la situación de I.L.T. pasado a la invalidez, la empresa abonará a los trabajadores cuatro mensualidades de salario con todos los emolumentos.

Art. 23.- Asistencia y acción social. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de los servicios sociales y a la participación en todas las actividades que el Ayuntamiento realice bajo el concepto acción social en base a los créditos que para tal fin figuran en los presupuestos.

Art. 24.- Festividad patronal. El día del Patrono del Ayuntamiento será festivo a todos los efectos.

Art. 25.- Seguro de vida. La empresa mantendrá concertado y a su coste un seguro de vida que cubrirá las siguientes contingencias: Muerte natural por accidente laboral o por accidente común de tráfico, que las cantidades pertenecientes a este capítulo serán entregadas después de producirse el fallecimiento a los beneficiarios que libremente haya designado el trabajador.

Invalidez de cualquier grado y por cualquier causa, que las cantidades de este capítulo serán integradas al trabajador al declararse la invalidez.

Las cantidades correspondientes al seguro de vida guardarán relación con las del resto de los funcionarios del Ayuntamiento de Zamora.

Art. 26.- Ayudas. Se establece una ayuda anual para estudios a percibir por el personal que curse sus estudios en centros de enseñanza, así como sus hijos en la siguiente cuantía:

Preescolar........................................... 3.000 ptas. E.G.B. 1ª y 2ª etapa................................ 12.000 ptas. B.U.P. ............................................. 15.000 ptas. C.O.U. ............................................. 15.000 ptas. FP 1. .............................................. 15.000 ptas. FP 2. .............................................. 15.000 ptas. Graduado Escolar.................................... 15.000 ptas. Acceso.............................................. 15.000 ptas. Idiomas............................................. 12.000 ptas.

Para las carreras medias y superiores abonarán por asignatura matriculada o matricula de curso completo siempre y cuando no se repita, pagándose sólo una vez cada asignatura o curso.

Para poder acceder a estas ayudas se presentará fotocopia de la matricula en los cursos donde el alumno está matriculado. Boletín de Notas y declaración jurada de no percibir otras ayudas.

Art. 27.- Expediente disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comunicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y el motivo de la misma.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser:

Leves, graves y muy graves:

- Serán faltas leves las siguientes:

1.- La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.

2.- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de la tarea.

3.- La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, hasta dos días al mes.

4.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, hasta dos días al mes.

5.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, de tres a cinco días al mes.

6.- El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.

7.- En general el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable.

- Serán faltas graves las siguientes:

1.- La falta de disciplina en el trabajo o del respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados.

2.- El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de las superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

3.- La desconsideración con el público en el ejercicio de su trabajo.

4.- El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

5.- La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6.- Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de tres días al mes y menos de diez.

7.- El abandono del trabajo sin causa justificada.

8.- La connivencia en las faltas de los trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.

9.- La simulación de enfermedad o accidente.

10.- La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, materiales, o documentos de los servicios.

11.- El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.

12.- La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.

13.- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.

- Serán faltas muy graves:

1.- El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso, cometido en relación con el desarrollo de sus funciones.

2.- Manifiesta insubordinación individual o colectiva.

3.- Falseamiento voluntario de datos e información del servicio.

4.- La falta de asistencia al trabajo no justificada durante tres días al mes.

5.- La falta de puntualidad no justificada durante diez o más días al mes o durante más de veinte días al trimestre.

6.- El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.

7.- La reincidencia o reiteración en falta grave dentro de un período de seis meses.

8.- Incumplimiento o abandono de las normas establecidas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando de las mismas se deriven o puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de los trabajadores.

9.- La utilización difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón de trabajo.

10.- La utilización y uso tanto de material como de personal para realización de trabajos particulares ajenos a la relación contractual del trabajador.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dos días a un mes.

- Suspensión de derecho de concurrir a concursos de ascensos por un período de uno a dos años.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

- Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años.

- Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

- Despido.

Todas las sanciones requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y del interesado, dándose audiencia a éste y participando aquéllos en el mismo.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días, a partir de la comunicación en que la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio de expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.

Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la sanción correspondiente a la falta.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito a través de sus representantes de los actos que supongan falta de respeto a la intimidad o la consideración debida a su dignidad humana o laboral.

La Fundación a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá en su caso el expediente disciplinario que proceda.

Art. 28.- Comisión Paritaria. Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio y sin perjuicio de las acciones individuales, se constituye una Comisión Mixta integrada por cuatro miembros representantes, dos por parte de la Fundación y dos por parte de los trabajadores.

Art. 29.- Ropa de trabajo. Cuando por necesidades del servicio haya que equipar al Personal de ropa de trabajo especifica, ésta le será entregada a los trabajadores, previo informe de la Dirección, con la aprobación de la Fundación.

Art. 30.- Privatización del servicio. En caso de la extinción de la Fundación «Cesáreo Fernández Duro», si alguna de las Instituciones, o cualquier otra se hiciera cargo de la misma, se hará cargo de la totalidad de la plantilla en las mismas condiciones económicas y sociales.

DISPOSICION FINAL

La subida salarial para el año 1995, será el 3,5 por ciento sobre salarios base, según sobre las cantidades que quedan reflejadas en la tabla salarial del Anexo I del presente Convenio Colectivo.

ANEXO I

TABLA SALARIAL

Generalidades para todos los servicios.

Antigüedad.- Para todos los trabajadores se cobrará el 5% del salario base por bienio. Con la limitación que existía en el Estatuto de los Trabajadores del año 1980, del 60 por ciento como limite.

Pagas extraordinarias. Todos los trabajadores, percibirán al año tres pagas extraordinarias durante los meses de marzo, julio y diciembre.

Las pagas extraordinarias se cobrarán en razón del salario convenio, es decir, a una mensualidad consistente en el salario base más antigüedad.

ANEXO II

SALARIO BASE

............ GRUPO .............. IMPORTE MENSUAL ............... ----------------------------------------------------------------- .............. I ................... 195.675 .................... .............. II .................. 142.686 .................... .............. III ................. 105.992 .................... .............. IV ................... 94.754 ....................

ANEXO III

PLUS DE CONVENIO

.............. GRUPO .............. IMPORTE MENSUAL ............. ----------------------------------------------------------------- ................ I ................... 16.250 ................... ................ II .................. 16.250 ................... ................ III ................. 16.250 ................... ................ IV .................. 16.250 ...................

ANEXO IV

CATEGORIAS PROFESIONALES

Grupo I.- Titulados Superiores.

Grupo II.- Titulados Grado Medio.

Grupo III.- Administrativos. Auxiliar de Bibliotecas.

Grupo IV.- Auxiliares Administrativos.

Grupo I

Titulados Superiores.- Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, son contratados en virtud de su titulación y realizan funciones propias de la misma.

Grupo II

Titulados de Grado Medio.- Son los trabajadores que estando en posesión del correspondiente título académico de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente, son contratados en virtud de su titulación y realizan funciones propias de la misma plaza correspondiente.

Grupo III

Administrativo.- Son los trabajadores que estando en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o superior), Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente realizan funciones administrativas, a las órdenes del Jefe de Administración.

Auxiliares de Bibliotecas.- Son los trabajadores que estando en posesión del título de Bachiller (B.U.P. o superior), Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, se encargan de la atención directa e información básica al público en los distintos servicios y secciones de las bibliotecas y realizan funciones de apoyo al personal técnico bibliotecario en trabajos que requieren cierto grado de conocimiento teórico y práctico de las técnicas de bibliotecas.

Grupo IV

Auxiliar Administrativo.- Son los trabajadores que estando en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, se encargan de las tareas que consisten en operaciones repetitivas o de oficina.