Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION PARA LA INFORMACION DE TERUEL (FITE) ...322011988) de Teruel
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Convenio Colectivo de Emp... de Teruel

Última revisión
18/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION PARA LA INFORMACION DE TERUEL (FITE) (44000322011988) de Teruel

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RESOLUCION DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2004, DEL SERVICIO DE RELACIONES LABORALES POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004, DE LA EMPRESA FUNDACION PARA LA INFORMACION DE TERUEL (FITE). (Codigo de Convenio 44/0032/2) (Boletín Oficial de Teruel num. 198 de 15/10/2004)

El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo e Inmigración, ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel

Teruel, 21 de septiembre de 2004.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

CAPITULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, VIGENCIA Y COMISIÓN PARITARIA

Artículo 1.-AMBITO DE APLICACION

Las normas del presente Convenio Colectivo serán de aplicación al Centro de trabajo "Diario de Teruel", y durante el tiempo de vigencia del mismo, regulará las relaciones laborales entre Fundación para la Información de Teruel y el personal dedicado a las actividades de la Empresa

Artículo 2.-DURACION Y EFECTOS ECONOMICOS

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2004. No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2002

Artículo 3.-EMPRESA Y DELEGADOS

A los efectos de aplicación de este Convenio se entenderá como Empresa a la Fundación para la Información del Diario de Teruel. Los Delegados de Personal del Servicio, tendrán las competencias que se determinan en el Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio

Artículo 4.-ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

De acuerdo con el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores el presente Convenio Colectivo deroga en su integridad a los anteriormente vigentes constituyendo un todo indivisible

Sus condiciones económicas y de trabajo se reconocen y consideran más beneficiosas en su conjunto respecto a las normas convencionales anteriormente vigentes y aplicables

Por tanto, las condiciones económicas y demás derechos anteriormente vigentes y aplicables a las relaciones laborales colectivas del personal incluido en su ámbito de aplicación, sea por imperativo legal, reglamentario o convencional, quedan absorbidas y compensadas en su totalidad por las nuevas condiciones pactadas, que se reconocen más beneficiosas en su conjunto y aisladamente en términos homogéneos

Artículo 5.-COMISIÓN PARITARIA

Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento de las normas contenidas en el Convenio, se formará una Comisión Paritaria constituida por tres representantes de la Empresa designados por la Presidencia de la FITE y por tres representantes de los trabajadores, designados por los Delegados de Personal

Serán funciones de la Comisión Paritaria, las siguientes: 1.- Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones asumidas por la Empresa y los trabajadores

2.- Ejercitar la conciliación de los conflictos de trabajo que se pueda derivar de la interpretación del contenido del Convenio

3.- Conocer las cuestiones que sobre los apartados anteriores le sean sometidas por las representaciones de los trabajadores y la Empresa

4.- Elevar consulta ante la autoridad laboral competente sobre los puntos que precisen aclaración.

CAPITULO II CLÁUSULA DE CONCIENCIA

Artículo 6.-REDACCION. CLAUSULA DE CONCIENCIA

La Dirección no podrá obligar a los redactores a escribir contra sus principios morales o ideológicos. Los redactores tendrán derecho a retirar sus firmas de aquellas informaciones cuyo contenido fuera modificado por los superiores.

CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.- La organización del trabajo en la empresa corresponde a la dirección de la misma

Los trabajadores a través de sus representantes legales, delegados de personal, comité de empresa o sección sindical tendrán derecho a conocer aquellas decisiones de carácter organizativo que puedan afectar a los trabajadores

En todo caso, la empresa estará obligada a informar con carácter previo a los representantes de los trabajadores sobre cualquier modificación sustancial que se produzca en la organización de la empresa que pueda afectar a los trabajadores, respetándose, en cualquier caso, los plazos establecidos para ello en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41

Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección de la Empresa, el Comité de Empresa tiene atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas relacionados con la organización y racionalización del trabajo, teniendo derecho a presentar informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los casos de implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, especialmente aquellos referidos a las nuevas tecnologías, todo ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación, y de las facultades expresamente otorgadas en este Convenio Colectivo a la Comisión Paritaria. CAPÍTULO IV. TIEMPO DE TRABAJO Y DESCANSOS

Artículo 8.- JORNADA LABORAL

La jornada para todo el personal afectado por este Convenio, será de 36 horas semanales distribuidas hasta en seis días, de lunes a viernes o de lunes a sábado, ambos inclusive, según el departamento en que presten sus servicios o los acuerdos que pudieran adoptarse entre trabajadores y empresa fuera de este convenio

La aceptación del cambio de jornada será voluntaria por parte de los trabajadores afectados por este convenio

En ningún caso el cambio de jornada será llevado a cabo si fuera en detrimento de otros trabajadores

El trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general coincidirá con el domingo. Si hubiera de trabajar en festivo se abonará

Artículo 9.- VACACIONES El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente Convenio Colectivo será de treinta días naturales que deberán disfrutarse preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre

La empresa deberá adoptar las medidas necesarias (contrataciones eventuales, reducción de la paginación, etc.) para llevar a cabo el párrafo anterior

El cómputo de vacaciones se efectuará por año natural, calculándose en proporción al tiempo de permanencia en la empresa en los casos de nuevo ingreso

Artículo 10.- PERMISOS Y LICENCIAS

a) Permisos retribuidos

1.-La concesión de estos permisos deberá responder a causas concretas y debidamente justificadas

2.-En los supuestos que se indican a continuación, se concederán los siguientes permisos: -Por matrimonio, quince días naturales, que podrán sumarse a las vacaciones anuales y otros permisos

-Por nacimiento de un hijo, muerte o enfermedad grave de un familiar hasta de 2º grado de consanguinidad o afinidad, tres días o los que fueren necesarios mediante justificación documental

-Por traslado de domicilio dentro de la misma población, un día

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

-Un día, por festividad de San Francisco de Sales, que será fiesta retribuida

-El lunes de la Vaquilla que será festivo no recuperable, remitiéndose a lo acordado en el anexo 2

-Hasta seis días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas

b) Licencias

Podrán concederse como máximo dos licencias por asuntos propios durante cada año, de entre todas las solicitudes de concesión de licencias que pudieran presentar los trabajadores del "Diario de Teruel" con subordinación en todo caso a las necesidades del Servicio

Dichas licencias se concederán sin retribución alguna, abonando la empresa la Seguridad Social del trabajador como si estuviera en activo y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años por cada trabajador

Artículo 11.- MODIFICACION DE CONDICIONES DE TRABAJO

La empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, de carácter individual o colectivo, cuando existan probadas razones técnicas, de eficiencia organizativa o de mejor prestación del servicio, siempre que no empeoren la situación social o económica del trabajador o trabajadores afectados

La empresa sólo podrá realizar cambios en los horarios de los trabajadores no superiores a una hora. El resto de las modificaciones que en su caso pueda proponer la empresa deberán ser pactadas con los trabajadores y sus representantes sindicales

Lo indicado en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8, párrafo 2º del presente Convenio en lo relativo a la aceptación voluntaria del cambio de jornada

Artículo 12.-PERMISO PARA CENAR

La Empresa concederá un tiempo máximo de treinta minutos de permiso retribuido para efectuar la cena, cuidando que su utilización no interfiera en la producción del periódico

CAPITULO V. RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 13.-ASCENSOS. PERSONAL DE TALLERES

El personal de Talleres, para adquirir una categoría superior a la que ostenta, deberá superar las pruebas que obligatoriamente se celebrarán. La convocatoria de las mismas se solicitará a través de los representantes de los trabajadores y se someterán a la decisión del pertinente Tribunal, constituido por representantes de la FITE, un técnico en la materia y un representante de los trabajadores. Una vez superadas las mismas, si hubiera igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta la antigüedad, siendo norma de obligado cumplimiento no estar realizando ningún otro trabajo objeto de cotización a la Seguridad Social

Los trabajadores en régimen de contrato temporal, tras un periodo máximo de tres años pasarán a tener contrato indefinido. Vacantes

La Empresa deberá dar cuenta a los representantes de los trabajadores de las vacantes a cubrir y el sistema a emplear para su selección

En razón de la legislación vigente se entregará al Comité para su firma, una copia básica de los contratos que se formalicen por escrito

Una vez finalizados los trámites de la contratación los delegados de los trabajadores recibirán una copia básica de los contratos que hayan firmado

Jubilación

La jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años

Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el R.D. 1194/85 de 17 de Julio.

CAPITULO VI. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 14.-CONSERVACIÓN DE CATEGORÍA Y SUELDO

El personal que como consecuencia de la aplicación de técnicas nuevas y sistemas de organización, fuese acoplado a otros puestos de trabajo de inferior o igual nivel, conservará la categoría y sueldo que viniese disfrutando. Los trabajadores que deban ocupar puestos de inferior nivel al suyo lo harán de forma temporal no sobrepasando los seis meses en esa situación y volviendo después a su puesto u otro de su categoría

Artículo 15.-CATEGORIAS PROFESIONALES

Dentro de cada uno de los grupos del personal a que se refiere el artículo 1.- del presente Convenio, las categorías profesionales serán: REDACCION: Redactor Jefe Redactor Fotógrafo Ayudante de redacción Secretaria ADMINISTRACIÓN y PUBLICIDAD: Jefe de Administración y personal Jefe de Publicidad y Suscripciones Administrativo Auxiliar administrativo Comercial AUTOEDICION Jefe de Sección Oficial primera Oficial IMPRESION Jefe de Sección Oficial primera Oficial Aprendiz CAPÍTULO VII. RÉGIMEN RETRIBUTIVO

Artículo 16.- RETRIBUCIONES 1. SALARIOS

El salario, que se percibirá por mensualidades, representará la cantidad bruta que con carácter ordinario y fijo percibe el trabajador por todos los conceptos

La totalidad del salario deberá figurar en nómina, no forman parte del salario la ayuda familiar y otras prestaciones sociales

El salario correspondiente a los trabajadores durante el disfrute de sus vacaciones incluirá todos los conceptos de la nómina excepto horas extraordinarias y dietas. Se deberá calcular obteniendo el promedio de las seis últimas nóminas percibidas por los mismos. En esta retribución no se incluyen horas extraordinarias y conceptos extrasalariales que retribuyan gastos de los trabajadores por desempeño de su trabajo como por ejemplo los desplazamientos

La nómina de los trabajadores será ingresada de forma que el día 1 de cada mes esté a su disposición

2. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Los conceptos retributivos de aplicación serán los siguientes: a) Percepciones sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social 1. Salario Base 2. Complementos salariales 2.1. Personales 2.1.1. Titulación 2.1.2. Antigüedad 2.2. Puesto de trabajo 2.2.1. Categoría 2.2.2. Nocturnidad 2.3. Horas extras 2.4. De vencimiento periódico superior al mes

2.4.1. Participación en beneficios. 2.4.2. Gratificaciones extraordinarias

b) Percepciones no salariales excluidas de cotización 1. Dietas y kilometraje

Artículo 17.- INCREMENTO SALARIAL

Los trabajadores del "Diario de Teruel" percibirán en el año 2003 un incremento en sus retribuciones en el porcentaje que resulte de aplicar el êndice de Precios al Consumo registrado en el año 2002 (3%) sobre la masa salarial bruta

La aplicación de la subida salarial para el año 2003 se hará de la siguiente forma: a) Obtener el porcentaje (3%) de la masa salarial bruta de 2002

b) Calcular el (3%) de cada uno de los salarios base de los trabajadores y aplicarlo a ese mismo salario base

c) Sumar todas las cantidades obtenidas como subida con lo que se logra una cifra x. d) Restar la cifra x de la obtenida en la masa salarial bruta. El resto resultante una vez dividido en partes iguales entre el número de trabajadores debe de sumarse al base de cada una de las nóminas de forma lineal

e) Los trabajadores que trabajen menos horas (media jornada, etc) percibirán la parte proporcional al tiempo trabajado

Se destinará el 1% de la masa salarial bruta del año 2002 para el abono de festivos correspondientes al año 2003, con los siguientes criterios: 1.- La cantidad económica anual destinada al abono de festivos se repartirá a partes iguales entre los cuatro trimestres del año

2.- Una vez se sepa el número de festivos realizados por todos los trabajadores en el trimestre vencido, deberá repartirse la cantidad correspondiente al trimestre, de manera que todos los empleados perciban igual cuantía por el festivo trabajado, con excepción del que preste sus servicios un número de horas inferior a la jornada ordinaria habitual, que se corresponde con la expresión "día festivo" (no domingo), el cual percibirá dicha cuantía en proporción al número de horas trabajadas en esa festividad

Para el año 2004 los trabajadores percibirán un incremento en sus retribuciones del 3% sobre la masa salarial bruta de 2003

La distribución de este incremento se llevará a cabo de la siguiente forma: a) Obtener el porcentaje (3%) de la masa salarial bruta de 2003

b) Calcular el (3%) de cada uno de los salarios base de los trabajadores y aplicarlo a ese mismo salario base

c) Sumar todas las cantidades obtenidas como subida con lo que se logra una cifra x. d) Restar la cifra x de la obtenida de la masa salarial bruta. La diferencia resultante se destinará al incremento de los festivos

Se establece una cláusula de revisión salarial en caso de que el incremento del IPC supere en 0,5 puntos la subida salarial anual.

Artículo 18.- PLUS DE ANTIG†EDAD

Los trabajadores afectados por este Convenio devengarán aumentos graduales periódicos cada tres años de servicios continuados, consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 5% del salario base del Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 19.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Los trabajadores acogidos a este Convenio, percibirán tres pagas extraordinarias anuales, cuyo abono se hará efectivo de la siguiente forma: Dos de ellas (Vacaciones y Navidad), en Junio y Diciembre y la tercera será prorrateada mensualmente

La cuantía de cada una de estas pagas extraordinarias se computará como en la actualidad

Todo el personal cuando alcance la antigüedad de 20-30-40 años en la empresa tendrá derecho a la percepción de una paga extra. Si existiera algún caso de antigüedad superior a los 50 años se propondrá para la Medalla al Trabajo y se le abonará una paga extra

Premio por prestación de servicios: Se abonará en concepto de premio único, la cantidad de 800 euros a todo trabajador que se jubile a partir de la fecha de la publicación en el B.O.P. del presente Convenio y a percibir en la última nómina como personal en activo

Artículo 20.- PLUS DE NOCTURNIDAD

Se establece un Plus de Nocturnidad del 25%, de las horas comprendidas entre las 22 y las 6 del día siguiente

Serán trabajadores nocturnos todos los que realicen al menos la mitad de su jornada laboral en este periodo

Si la mitad o más de la jornada se realiza en periodo nocturno, este Plus se percibirá como si toda la jornada se hubiera efectuado a turno de noche. El importe del 25% de nocturnidad se calculará sobre el salario base para los trabajadores

Los trabajadores que realicen un tercio o más de su jornada entre las 10 de la noche y las seis de la madrugada del día siguiente durante al menos seis meses al año serán considerados trabajadores nocturnos por lo que tendrán derecho a percibir media jornada como nocturna

Artículo 21.-INCENTIVOS

La empresa basándose en los informes de los jefes de las secciones podrán proponer premiar económicamente a los trabajadores que por su calidad, cantidad o dedicación al trabajo sean merecedores de ello. Los criterios para establecer estos premios se pactarán entre la dirección y los jefes de las distintas secciones, y se dará cuenta a los delegados de los trabajadores

Artículo 22.-HORAS EXTRAS

Si la empresa contrata trabajos de edición por arrendamiento de servicios a terceros, ésta pactará con los trabajadores los tiempos de jornada extraordinaria necesarios para cubrir tales compromisos. El valor hora, será igual al salario individual de hora ordinaria incrementada en un 75%

Artículo 23.- INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS

Serán de aplicación a los trabajadores del "Diario de Teruel" las dietas establecidas para el personal al servicio de la Diputación Provincial de Teruel

Los trabajadores que para realizar trabajos ordenados por los superiores, necesiten hacer desplazamientos fuera de su lugar habitual en la empresa, se les proporcionará un medio de transporte o si lo tuvieran que realizar con su propio vehículo, en caso de accidente, la empresa se compromete a correr con los gastos de reparación de los mismos

En el caso de los trabajadores de la sección de impresión si por necesidades de su trabajo tuvieran que desplazarse más veces de las necesarias para la entrada y salida del trabajo presentarán al cobro el kilometraje realizado justificado por su superior jerárquico o jefe de sección

Los gastos de Kilometraje se abonarán a razón de 0,168283 euros kilómetro (la diferencia correspondiente al año 2003 se abonará como retraso) tanto al personal de la plantilla como a becarios y colaboradores.

CAPITULO VIII. MEJORAS

Artículo 24.- SEGURO DE ACCIDENTES

Con independencia de las prestaciones a las que el trabajador o sus beneficiarios tengan derecho a cargo de las previsiones generales reguladas por Ley, la empresa garantizará a los trabajadores comprendidos en este Convenio el abono de una indemnización de 24.040,48 euros, en caso de muerte, y 36.060,73 euros como base reguladora de forma progresiva por incapacidad permanente total o absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional

A tal fin la empresa suscribirá la correspondiente Póliza de Seguros con Compañía legalmente constituida. La empresa entregará copia del Seguro Colectivo suscrito a cada trabajador

En caso de muerte, la citada indemnización será percibida por los beneficiarios del trabajador o, en su defecto, por su viudo/a o derechohabientes

Artículo 25.- INCAPACIDAD TEMPORAL

La Empresa abonará a los trabajadores a su servicio, en el supuesto de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día y hasta que agoten la situación de Incapacidad Laboral Transitoria o causen alta en el trabajo, la diferencia resultante entre lo percibido en concepto de prestaciones económicas, tanto reglamentarias como de la Seguridad Social, y lo que hubieran percibido hallándose en activo por razón del Salario total

Artículo 26.- SALUD LABORAL

La empresa cumplirá las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1.995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, así como las especiales medidas de seguridad e higiene de especial aplicación a la actividad de la empresa

Artículo 27.- SOCIALES

Serán de aplicación a los trabajadores del "Diario de Teruel", las siguientes mejoras sociales, consignándose un Fondo de Acción Social para financiarlas, cuya cuantía anual para el año 2002 ascenderá a 8.265 euros. Para el año 2003, dicha cuantía anual sufrirá un incremento del 4%, equivalente al Indice de Precios al Consumo del año 2002

Para el año 2004 se aplicará un incremento del 3% sobre la cuantía destinada en el año 2003

MEJORAS DE ASISTENCIA SANITARIA

1º.- Los trabajadores del "Diario de Teruel", así como cónyuges e hijos solteros de estos que no obtengan rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional, podrán acceder a estas mejoras de asistencia sanitaria, en la forma y condiciones que se determine mediante el régimen de mejoras siguiente: 2º.- PROTESIS EN REGIMEN DE REINTEGRO TOTAL

1.- PROTESIS QUIRURGICAS FIJAS

a) Concepto

Se consideran como tales aquellos aparatos o dispositivos que estén destinados a sustituir a un órgano ausente o defectuoso y precise el empleo de técnicas quirúrgicas, válvulas, marcapasos, prótesis articuladas de rodilla o cadera y otras

Se consideran prótesis quirúrgicas las siguientes: Prótesis arteriales, articulares, cardíacas, fonética para laringotimizados, mamaria, metálica para cadera, metálica para codo, metálica para rodilla, ocular (lente intraocular), para cabeza de cubito, para cabeza de radio, para escafoides de la mano, para incontinencia vesical, para pabellón de oreja, para microcirugía del oído, de nefrología, para otoplastia, para rinoplastia, para tendón, para trapecio, semi-lunar, testicular, total de rótula, totales para cadera, valvulares, vasculares, marcapasos

b) Documentación a presentar

Informe de facultativo en que conste el diagnóstico y la justificación de la necesidad de prótesis

Factura de la casa suministradora, con el "recibí"

c) Cuantía de la prestación

La cuantía de la prestación será por el importe total de la prótesis

d) Renovación

No estarán sometidas a limitaciones temporales para su renovación

2.- PROTESIS ORTOPEDICAS

a) Concepto

Se considerarán prótesis ortopédicas ya sean permanentes o temporales, aquellos dispositivos o aparatos destinados a sustituir un órgano inexistente o defectuoso o a facilitar la función del órgano impedido en su funcionamiento y cuya implantación no requiera intervención quirúrgica

Se consideraran prótesis ortopédicas las siguientes: Prótesis del miembro superior: Prótesis amputación de mano, amputación de brazo, desarticulación de hombro, férulas, andador auxiliar para marcha, muletas, bastones. Prótesis del miembro inferior: Prótesis amputación de pie, amputación tibial, desarticulación de rodilla, femoral, desarticulación de cadera, barras correctoras, férulas, talonera (a medida), aparato bitutor, botín de cuero, plantilla (a medida), rodillera (a medida), calzón (a medida), almohadilla de separación, estribo de descarga, plantillas correctoras pie plano vago, plantillas correctoras pie plano anterior, plantillas correctoras pie plano vago y con apoyo retrometatarsal, plantillas correctoras desviaciones calcáneo, plantillas correctoras varo de talón, plantillas correctoras espolón de calcáreo, calzado ortopédico

Corsés o correctores de columna. b) Documentación a presentar.- Informe del facultativo en el que conste el diagnóstico y la justificación de la necesidad de la prótesis

Factura de la casa suministradora, con el "recibí"

c) Cuantía de la prestación.- El importe total de la prótesis, salvo en los siguientes casos en que se concederá la ayuda económica siguiente: Calzado ortopédico a medida para grandes deformidades, 240,40 euros o resto desde ayuda Seguridad Social hasta importe del calzado con este máximo (Adjuntando certificado de pago de la Seguridad Social). Calzado ortopédico, 95 euros

Plantillas para pies planos y vagos 35 euros

Bastón, 20 Û unidad o factura excepto impuestos (si es inferior)

Muleta, 35 Û unidad o factura excepto impuestos (si es inferior)

Andador, 95 Û (con los mismos requisitos del calzado para grandes deformidades)

d) Renovación.- Como regla general, el periodo mínimo que debe transcurrir para solicitar la renovación de una prótesis ortopédica es de 2 años

Se excluyen de esta regla general el calzado ortopédico y las plantillas

3º.- PROTESIS EN REGIMEN DE AYUDA ECONOMICA

1.- VEHICULOS PARA INVALIDOS

Se concederá por una sola vez, salvo en supuestos excepcionales, una ayuda económica del 75% del coste hasta un máximo de 605 euros

2.- PROTESIS DENTARIAS

a) Documentación a presentar

Informe del facultativo en el que conste claramente el trabajo realizado, con identificación de las piezas sustituidas o empastadas

Factura

b) Cuantía de la prestación

Dentadura completa (Superior e inferior) 300 euros

Dentadura superior o inferior 150 euros

Piezas, fundas, coronas, reconstrucciones, Profilaxis y endodoncias, cada una 45 euros

Empastes, amalgamas, obturaciones e incrustaciones, cada uno 25 euros

Implantes osteointegrados (unidad) 90 euros

Periodoncia, 50 % del importe hasta un máximo de 300 euros

Exodoncia simple, cada una 40 euros

Exodoncia muela del juicio, 95 euros. Con cirugía 150 euros

c) Renovación

El período mínimo de tiempo que debe transcurrir para la renovación de las prótesis dentarias será de 10 años, excepto para los casos de empastes en que será de 5 años. Cuando en una misma pieza dental se realicen varios trabajos a la vez, sólo se abonará el que dé derecho a una cuantía económica mayor. 3.- ORTODONCIA

a) Documentación a presentar

Informe del facultativo en el que conste la necesidad del tratamiento, el presupuesto total y en su caso, fases e importe respectivo, así como la edad en que se inició el tratamiento, que no podrá ser superior a los 18 años

Factura con el "recibí"

b) Cuantía de la prestación.- 50% del presupuesto, con un máximo de 540 euros

c) Renovación

Las ayudas para tratamientos de ortodoncia, se concederán por una sola vez

4.- PROTESIS OCULARES

a) Documentación a presentar

Informe del facultativo en el que conste la graduación de la vista. No será necesario presentar este informe en caso de renovación de cristales. Factura de la casa suministradora con el "recibí", en la que conste el importe de la prótesis adquirida, desglosada por elementos, si los hubiera

b) Cuantía de la prestación

Todas las prótesis oculares (cristales) tendrán una ayuda del 75% de su coste con un máximo de 460 euros

En caso de rotura las ayudas serán las mismas que en el caso anterior

Montura (renovación) 25 euros

c) Renovación

El período mínimo de tiempo que debe transcurrir para obtener nuevas ayudas para adquisición de estas prótesis es: 1) Gafas: Gafas completas: 2 años desde la implantación o renovación de las últimas gafas completas

Renovación de cristales (uno o dos): 1 año desde la última implantación o renovación de cristales, o cambio de gafas

2) Lentillas: (una o dos) Dos años desde la implantación o última renovación de una o dos lentillas

En caso de que antes de transcurrir estos plazos hubiera variado la graduación, podrá obtener nueva ayuda sin que a efectos económicos sea considerada como un caso de renovación

d) Criterios interpretativos

1) Son compatibles las ayudas para gafas de lejos y para las de cerca y viceversa, así como una cualquiera de ellas (no las dos) con otra posterior para gafas bifocales, pero no a la inversa

2) Si se han concedido ayudas para gafas de lejos y para gafas de cerca o para bifocales, no puede concederse otra ayuda para lentillas hasta que transcurra, desde las últimas gafas subvencionadas, el período mínimo de 3 años señalado anteriormente, por tratarse de prótesis que cumplen una misma finalidad

3) Si se ha concedido ayuda para lentillas se podrá conceder otra ayuda para gafas de cerca, pero no para gafas de lejos o bifocales en tanto no transcurra un plazo de 2 años desde la implantación o renovación de aquellas. A efectos económicos la nueva ayuda no será considerada como un caso de renovación

4) La ayuda para renovación de cristales se concederá en la cuantía establecida en el baremo, con independencia de que se renueven uno de los dos cristales; pero en el supuesto de que se renueve sólo un de ellos, no podrá concederse ayuda para la renovación del otro hasta transcurrido el plazo mínimo de un año previsto para otra renovación

5.- AUDIFONOS

a) Documentación a presentar

Informe del facultativo en el que conste el diagnóstico y la justificación de la necesidad de la prótesis

Factura de la casa suministradora, con el "recibí"

b) Cuantía de la prestación.- 275 euros

Audífonos (hasta 16 años) 75% de su coste con un máximo de 605 euros (con los requisitos del calzado ortopédico para grandes deformidades)

c) Renovación

El plazo mínimo para obtener nuevas ayudas para adquisición de audífonos, será de 3 años, considerándose independiente cada uno de los oídos a que corresponda

6.- APARATOS DE FONACION, ARTICULADORES VIBROTACTILES, Y OTRAS PROTESIS ESPECIALES

a) Documentación a presentar

Informe del facultativo en el que conste el diagnóstico y la justificación de la necesidad de la prótesis solicitada

Factura de la casa suministradora, con el "recibí" b) Cuantía de la prestación

El importe total de la prótesis, salvo la adaptación de automóvil a minusválido 75% hasta un máximo de 455 euros, con los mismos requisitos del calzado ortopédico para grandes deformidades

c) Renovación

Salvo los aparatos de fonación, en los que el plazo mínimo de renovación será 3 años, estas prótesis no estarán sometidas a limitaciones temporales para su renovación

4º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS

1. Titular o beneficiario de la prótesis para la que se solicita nueva ayuda

Los plazos previstos a efectos de renovación de prótesis se contarán desde la fecha del suministro de aquella para la que le hubiera sido concedida ayuda al titular o al beneficiario de que se trate, hasta la fecha del suministro al mismo

2. La documentación requerida para cada supuesto deberá tramitarse en las Oficinas del "Diario de Teruel". 3. La ayuda económica concedida por cualquiera de los conceptos indicados en el presente título nunca podrá ser superior al coste de los mismos

4. Para que el cónyuge o hijo del empleado solicitante se vea beneficiado por cualquiera de las mejoras de asistencia sanitaria contenidas en este título, deberá atenerse a las siguientes reglas: * Si el beneficiario es hijo del empleado en activo solicitante: - Que el hijo beneficiario conviva con el empleado en activo que da derecho a la prestación, sea soltero y no obtenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional

* Si el beneficiario es cónyuge del empleado solicitante y: - Trabaja: * Adjuntar certificación de su empresa de no habérsele concedido ayuda por el mismo concepto en el presente año

- No trabaja: * Declaración, como cónyuge del empleado solicitante, bajo su honor y responsabilidad de que no ha percibido ayuda por el mismo concepto en el presente año, de ningún otro régimen público o privado

AYUDA POR ESTUDIOS

1º.- Se concederán ayudas a los trabajadores del "Diario de Teruel", para realizar estudios consistentes en el 75% de los gastos de matrícula, sin superar el mismo 365 euros

2º.- REQUISITOS: a) Ser trabajador del "Diario de Teruel"

b) Cursar estudios por matrícula oficial en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, UNED y centros donde se impartan enseñanzas de Graduado Escolar, E.S.O., Formación Profesional o nivel equivalente, radicados en territorio nacional. Se considerará incluido en tales estudios el curso de adaptación para el segundo ciclo o Doctorado y los cursos de especialización para postgraduado. c) No haber superado dos matrículas por asignatura

d) Solicitar la ayuda en impreso facilitado a tal efecto en las Oficinas del "Diario de Teruel", adjuntando la siguiente documentación: Resguardo de matrícula

Resguardo de ingreso en Caja de Ahorros, Caja Postal, Banco o Entidad Docente, del importe de la matrícula

e) No disfrutar de matrícula gratuita, aun cuando se deba satisfacer tasas de gestión, secretaria u otras análogas

AYUDA POR GUARDERÍA, ESCOLARIZACIÓN Y ESTUDIOS DE HIJOS HASTA 23 AÑOS INCLUSIVE

1º.- Se concederán ayudas a los trabajadores del "Diario de Teruel", para apoyar la escolarización y los estudios de los hijos y huérfanos de hasta 23 años inclusive, así como la estancia de aquellos en guarderías o escuelas infantiles, abarcando los supuestos siguientes: a) Estancia en guarderías o escuelas infantiles de un hijo de 0 a 3 años inclusive, por un máximo de 11 meses dentro de cada año natural. b) Estudios no universitarios realizados por un hijo, a partir de 3 años de edad

c) Estudios universitarios realizados por un hijo. 2º.- Se requerirá , para tener derecho a estas prestaciones, que los hijos de los beneficiarios asistan a guarderías o cursen estudios y sean menores de 23 años en la fecha de presentación de la solicitud, convivan con los padres y no obtengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional

3º.- Junto con la solicitud deber presentarse: 1. Documento acreditativo de que los hijos contemplados en el artículo anterior cumplan los requisitos mencionados (certificado de inscripción, matrícula, etc...)

2. Libro de familia o certificado de nacimiento o documentación justificativa del acogimiento o adopción

3. Declaración jurada del solicitante y su cónyuge de no habérsele concedido ni solicitado prestación alguna en otra empresa u organismo, por el mismo concepto e hijo para el año de que se trata. No obstante, si el cónyuge del solicitante de este tipo de ayudas, percibe alguna cantidad por este concepto y ésta fuera inferior a la abonada por el "Diario de Teruel", el empleado solicitante tendrá derecho al abono de la diferencia existente entre ambas ayudas

4º.- La cuantía de la prestación y los supuestos que abarca, se determinará

- Cada hijo del empleado solicitante, si reúne los requisitos exigidos, generará a favor de este último, el derecho a la percepción de una única ayuda por curso

- Dicha ayuda consistirá en la cuantía que corresponda a uno sólo de los tres supuestos arriba indicados, en el que tenga mejor encaje la etapa del sistema educativo en que se encuentre el hijo del empleado solicitante

- Cuando el empleado solicite ayuda por guardería, deberá aportar periódicamente el recibo de los gastos que ocasione ésta cada mes

- El plazo para presentación de solicitudes se fijará y se le dará la publicidad correspondiente mediante anuncios en los tablones de anuncios

- Cuando ambos padres sean empleados del "Diario de Teruel", sólo uno de ellos tendrá derecho a percibir la ayuda

- Si al inicio del curso el estudiante tiene ya cumplidos los 23 años, se denegará dicha solicitud

AYUDA POR MATRIMONIO Y PREMIO DE NATALIDAD O POR ADOPCIÓN

1º.- Los trabajadores del "Diario de Teruel" tendrán derecho a la percepción de una ayuda por matrimonio o al premio de natalidad o por adopción que corresponda, siempre que tengan lugar los hechos que dan derecho a los mismos, se acredite documentalmente y la solicitud sea presentada en las Oficinas del "Diario de Teruel" dentro del plazo de dos meses desde que se produjo el hecho causante. 2º.- AYUDA POR MATRIMONIO

Se establece una ayuda por matrimonio de 155 euros

3º.- PREMIO DE NATALIDAD O POR ADOPCIÓN

El nacimiento o adopción del primero y segundo hijo dará derecho a la percepción de una ayuda, por importe de 155 euros

El nacimiento o adopción del tercer hijo dará derecho a la percepción de una ayuda, por importe de 215 euros

El nacimiento o adopción del cuarto y quinto hijo dará derecho a la percepción de una ayuda, por importe de 305 euros

El nacimiento o adopción a partir del sexto hijo dará derecho a la percepción de una ayuda, por importe de 1.510 euros

Cuando concurra la circunstancia de que ambos padres sean empleados del "Diario de Teruel", sólo uno de ellos tendrá derecho a percibir el premio correspondiente

Artículo 28.-TECNICAS

Se proporcionará al personal todo tipo de mejoras técnicas que faciliten su trabajo

Con vistas al cumplimiento del párrafo anterior la empresa se compromete a la aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización

La aplicación de estas medidas tendrá lugar siempre que las necesidades personales o del trabajo lo hagan preciso y serán los jefes de sección los encargados de aplicarlas

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La empresa se compromete a regularizar, en el plazo de 10 meses a contar desde el día 1 de enero de 2004, la categoría real de los empleados del "Diario de Teruel", formalizando nuevos contratos de trabajo o haciendo los ascensos oportunos que reflejen su verdadera categoría profesional. A este respecto, la empresa decidirá la categoría real del trabajador en función de la titulación que posea y el trabajo real desempeñado, previo informe de su jefe respectivo inmediato

Segunda.- Para lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. ANEXOS AL CONVENIO 2002-2003-2004 FITE - DIARIO DE TERUEL Anexo 1.- Retribuciones

Para la actualización del Artículo 13 del Convenio 2001 en su punto 2.-Conceptos Retributivos, apartado b) En talleres y Redacción, consistente en la actualización de la percepción del Plus de Pantallas, los trabajadores de las secciones Redacción, Administración y Autoedición que desarrollen su labor en pantallas de vídeo percibirán la cantidad de 39,07 euros integrados en el salario base

Los trabajadores de la sección de Impresión percibirán la misma cantidad de 39,07 euros en concepto de desplazamiento y será como en el caso anterior integrado en el salario base

De esta forma desaparecen ambos pluses y se considerarán actualizados automáticamente con la subida salarial que cada año se realice en convenios consecutivos

Si por necesidades de la producción, algún trabajador que en este momento está en la sede central de la empresa tuviera que trasladarse a la nave del polígono a desarrollar sus funciones, su salario base será incrementado en 39,07 euros por razón de desplazamiento

Los trabajadores de la empresa FITE percibirán una paga única de 385 euros en compensación por la pérdida de poder adquisitivo debido a la incorrecta aplicación del incremento salarial de años precedentes. La cuantía de esta paga compensatoria será proporcional a los meses trabajados en los años 2002 y 2003

Anexo 2.- Lunes de La Vaquilla

- El lunes de La Vaquilla por costumbre laboral es festivo no recuperable. Al tratarse de un derecho adquirido y considerando que el periódico presta un servicio público y social, y de acuerdo con los planes de expansión del diario, ese día se fijarán turnos con una plantilla de mínimos que irá rotando atendiendo a los siguientes criterios por tratarse de una jornada de trabajo extraordinaria: a) Se establecerá una plantilla mínima suficiente, que deberá ser negociada cada año entre la dirección y los representantes de los trabajadores en función de las necesidades de cada sección, para poder sacar un diario con un máximo de 32 páginas. El número de páginas se establecerá de acuerdo al volumen de publicidad de ese día y las personas que trabajen. La jornada laboral nunca superará a la de un día normal

b) Los trabajadores de todas las secciones tendrán derecho a librar al menos dos de cada tres lunes de La Vaquilla (a excepción de las contrataciones de sustituciones vacacionales), en función de la organización de cada sección. c) Estos turnos no deberán condicionar la posibilidad de coger las vacaciones en el mes de julio

d) Cada trabajador que preste sus servicios el Lunes de La Vaquilla percibirá por ese día el pago de 210,35 euros brutos en concepto de incentivo durante los años 2004, 2005 y 2006, y no recibirá ningún día de libranza a cambio. A partir de 2007 y sucesivos se percibirá dicha cantidad incrementada cada año en el mismo porcentaje que la subida salarial

e) Los turnos deberán establecerse con un mínimo de un mes de antelación en el panel de anuncios

f) En caso de incumplimiento de estos criterios por la empresa se volvería a la situación anterior de acuerdo con el derecho de costumbre adquirido.