Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GALLINA BLANCA, S.A. (90002321011981) de BOE
Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
Resolucion de 8 de agosto de 2012, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica la revision salarial del Convenio colectivo de Gallina Blanca, SA -oficinas centrales y delegaciones comerciales-. Codigo de convenio n.º 90002321011981. (Boletín Oficial del Estado num. 216 de 07/09/2012)
Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Gallina Blanca, S. A., oficinas centrales y delegaciones comerciales (código de convenio n.º 90002321011981), que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2012 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte los designados por la Dirección de la empresa en su representación y el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 8 de agosto de 2012.
El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO OFICINAS CENTRALES Y CENTROS ADSCRITOS INCREMENTO A CUENTA 2012 (1 %)
Artículo 21.
Ayuda formación.
15.871,01 euros.
Artículo 33.
Complemento seguridad ventas.
35,96 euros.
Artículo 34.
Prima rendimiento personal ventas.
2,91 euros.
Artículo 36.
Dietas.
Desayuno: 3,24 euros.
Comida: 15,15 euros.
Cena: 13,13 euros.
Artículo 41.
Ayuda jubilación 2760,62 euros.
Artículo 42.
Ayuda familiar.
Ayuda familiar resto personal: 19,17 euros.
Ayuda familiar personal delegaciones: 21,24 euros.
Artículo 43.
Ayuda discapacitados.
a) 311,82 euros.
b) 413,15 euros.
c) 520,26 euros.
ANEXO I
Nivel profesional |
Retribución mensual - Euros |
Extra febrero - Euros |
Extra agosto - Euros |
Junio y noviembre - Euros |
Retribución anual - Euros |
Promotor |
1.031,68 |
768,50 |
894,82 |
1.031,68 |
16.106,84 |
A |
1.740,62 |
1.131,48 |
1.281,70 |
1.740,62 |
26.781,94 |
B |
1.810,24 |
1.166,32 |
1.316,55 |
1.810,24 |
27.826,28 |
C |
1.882,85 |
1.202,59 |
1.352,81 |
1.882,85 |
28.915,28 |
D |
1.958,17 |
1.240,27 |
1.390,49 |
1.958,17 |
30.045,08 |
E |
2.056,07 |
1.289,20 |
1.439,43 |
2.056,07 |
31.513,65 |
F |
2.110,79 |
1.330,76 |
1.493,62 |
2.110,79 |
32.375,38 |
G |
2.380,17 |
1.451,25 |
1.601,48 |
2.380,17 |
36.375,10 |
ANEXO II
Hora extra: 11,45 euros.
Hora extra festiva especial, plus costumer service/logística: 24,46 euros.
ANEXO V
Módulo primas de rendimiento personal de ventas:
Grupo B: 8.382,34 a 10.415,02 euros.
Grupo C: 11.465,99 a 16.761,88 euros.