Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000...Comunidad Valenciana
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Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000062011986) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Febrero de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 70-71)

RESOLUCION de 7 de junio de 2017, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales de la Direccion General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administracion autonomica, por el que se incorpora el contenido del Acuerdo Administracion-Sindicatos, de 22 de febrero de 2017, de la Mesa Sectorial de Funcion Publica, sobre el regimen juridico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales al vigente convenio colectivo. Codigo 80000062011986. [2017/5245] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8077 de 05/07/2017)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica, por el que se incorpora el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 22 de febrero de 2017, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales al vigente convenio colectivo, suscrito por las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV) y Comisiones Obreras del País Valenciano (CC.OO.PV), como integrantes de la CIVE, y Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 7 de junio de 2017.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Acuerdo de adhesión de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo y del sindicato que ostenta la condición de representativo en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, al Acuerdo Administración-Sindicatos, de 22 de febrero de 2017, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales

Reunidos en València, a 22 de febrero de 2017, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo (CIVE), las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGT-PV) y Comisiones Obreras del País Valenciano (CC.OO.PV), como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP), así como el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 in fine y artículo 4 del vigente convenio colectivo.

Visto el Acuerdo Administración-Sindicatos, sobre el régimen jurídico de la jornada de trabajo de la semana de fiestas locales, alcanzado en la Mesa Sectorial de Función Pública, 22 de febrero de 2017, las partes firmantes,

ACUERDAN

Primero

Incorporar el contenido del Acuerdo Administración-Sindicatos, de 22 de febrero de 2017, de la Mesa Sectorial de Función Pública, sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales, que figura como anexo del presente acuerdo, al vigente convenio colectivo, para su aplicación al personal laboral regido por el mismo, una vez aprobado por el Consell y adoptadas, en su caso, las correspondientes normas de desarrollo.

Segundo

El presente acuerdo, una vez ratificado, se remitirá a la oficina pública competente para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por la Generalitat,

La directora general de Función Pública y presidenta de la CIVE: Eva Coscollá Grau.

Por las organizaciones sindicales

Por UGT-PV

Francisco Chapa Nebreda

Por CC.OO.PV

Jacinto Martínez Abad

Por CSI·F

Manuel Corella Ruiz

(El anexo que se cita en el presente acuerdo, que corresponde al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 22 de febrero de 2017, sobre el régimen jurídico aplicable a la jornada y horario de trabajo de la semana de fiestas locales, está ratificado por el Consell y publicado en el DOGV número 7989, de 28.02.2017, por lo que no se incluye.)