Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000...Comunidad Valenciana
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Última revisión
04/12/2017

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (80000062011986) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Julio de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 103-104)

RESOLUCION de 31 de octubre de 2017, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales de la Direccion General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del Acuerdo de la Comision de Interpretacion, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administracion autonomica, de adhesion al contenido de la modificacion del Pacto de Accion Sindical de la Mesa Sectorial de Funcion Publica, de 4 de julio de 2017. Codigo 80000062011986. [2017/9870] (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 8183 de 04/12/2017)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica, de adhesión al contenido de la modificación del Pacto de Acción Sindical de la Mesa Sectorial de Función Pública, de 4 de julio de, suscrito por las representaciones de la Administración del Consell de la Generalitat y de las organizaciones sindicales UGT-PV y CC.OO.PV, como integrantes de la CIVE, y CSIF, por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real decreto 4105/82, de 29 de diciembre, en el Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en el artículo 4.3 de la Orden 37/2010, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la comisión negociadora, y depósito del texto del Acuerdo.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

València, 31 de octubre de 2017.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Juan Ignacio Soler Tormo.

Acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración autonómica, sobre la modificación del pacto de acción sindical en el ámbito de la Administración de la Generalitat

Reunidas en València, a 4 de julio de 2017, en el ámbito de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio colectivo (CIVE), las representaciones de la Administración del Consell de la Generalitat y de las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores del P.V. (UGT-PV) y Comisiones Obreras del P.V. (CCOO-PV), como integrantes de la CIVE y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F), por ostentar la condición de representativa en el ámbito del personal laboral de la Administración de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical,

MANIFIESTAN

El 4 de enero de 2013, la CIVE se adhirió al Pacto de Acción Sindical, alcanzado por la Mesa Sectorial de Función Pública, que fue publicado en el DOCV número 7002, de 12 de abril de 2013, para su aplicación al personal laboral regido por el vigente convenio colectivo.

Los procesos de adaptación del régimen jurídico del personal laboral a los puestos de naturaleza funcionarial previstos, podrán afectar a la bolsa de horas sindicales ya que la representación unitaria podrá sufrir variaciones al modificarse la relación jurídica del personal representante unitario. Por ello, sin perjuicio de la modificación que corresponda de los y las representantes del personal laboral, en la Oficina Pública de Registro de Actas de Elecciones (OPRAE), se considera necesario garantizar el total de horas de las correspondientes bolsas para la acumulación de credito horario reguladas en el pacto de Acción Sindical de 4 de enero de 2013.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38.8 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2 in fine y artículo 4 del vigente convenio colectivo.

Vista la modificación del Pacto de Acción Sindical en el ámbito de la Administración de la Generalitat, alcanzado en la Mesa Sectorial de Función Pública, en el día de hoy, las representaciones abajo firmantes,

ACUERDAN

1. La adhesión al contenido de la modificación del epígrafe III, Cesiones y acumulaciones de créditos horarios, apartado 2, del Pacto de Acción Sindical en el ámbito de la Administración de la Generalitat, alcanzado en la Mesa Sectorial de Función Pública, el 4 de julio de 2017, para su aplicación al personal laboral regido por el vigente Convenio Colectivo.

2. Garantía de la bolsa de horas sindicales afectadas por los procesos de adaptación del régimen jurídico del personal laboral a los puestos de naturaleza funcionarial

Se garantiza el número total de horas que cada organización sindical obtuvo en las elecciones sindicales 2014/2015, sin perjuicio de la modificación, cuando corresponda, de los y las representantes del personal laboral en la OPRAE.

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El presente acuerdo, previos los trámites pertinentes, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos desde la entrada en vigor del Pacto de la Mesa Sectorial de Función Pública de esta misma fecha.

Por la Administración:

La directora general de Función Pública y presidenta de la CIVE: Eva Coscollá Grau.

Por las organizaciones sindicales:

UGT-PV: Francisco Chapa Nebreda

CC.OO.PV: Vicente Soler Martínez

CSI·F: Julio Tamayo Muñoz