Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (46006722022006) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Convenio Colectivo de Empresa de GENERALITAT VALENCIANA. PERSONAL LABORAL (46006722022006) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de adhesion del personal laboral del Consejo Regulador de la Denominacion de Origen de la Chufa de Valencia al II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana. Codigo nº 4606722 (Boletín Oficial de Valencia num. 40 de 16/02/2006)

Código nº 4606722.

Libro: 5/189.

IFM/mcm.

Visto el contenido del acta suscrita el 3/10/2005 en el Consejo Regulador de Denominación de Origen de la Chufa de Valencia por el presidente del citado Consejo y la delegada de personal, por la que se acuerda la adhesión al II Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Generalidad Valenciana, publicado en el D.O.G.V. nº 2.527, de 12/6/95, que tuvo entrada en este Organismo en fechas 17/10/2005 y 31/1/2006; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a 2 de febrero de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Acuerdo entre el Consejo Regulador de Denominación de Origen de la Chufa de Valencia, representado por su Presidente D. Justo Daniel Panach Pascual, nombrado por Orden de 26 de noviembre de 2002 de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" en fecha 26 de diciembre de 2002. Representante del CRDO de la Chufa de Valencia según el artículo 30 del nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Chufa de Valencia y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 10 de enero de 1997 de la entonces Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y publicado en "DOGV" el 27 de enero de 1997. Y ratificado por Orden de 21 de mayo de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicado en "B.O.E." de fecha 5 de junio de 1997. Y sus trabajadores, representados por la secretaria general de la Sección Sindical de UGT en la empresa, legitimada para negociar en aplicación del punto 1º del artículo 87 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y encomendada por los trabajadores, según consulta realizada por voto personal, libre, directo y secreto.

En Valencia, a 3 de octubre de 2005, en los locales de la empresa,

Reunidos:

Por la Empresa.- D. Justo Daniel Panach Pascual, presidente del Consejo Regulador de Denominación de Origen de la Chufa de Valencia, nombrado por Orden de 26 de noviembre de 2002 de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, publicado en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" en fecha 26 de diciembre de 2002. Representante del Consejo Regulador de Denominación de Origen de la Chufa de Valencia según el artículo 30 del nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Chufa de Valencia y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 10 de enero de 1997 de la entonces Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y publicado en "DOGV" el 27 de enero de 1997. Y ratificado por Orden de 21 de mayo de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicado en "B.O.E." de fecha 5 de junio de 1997.

Por los Trabajadores.- Dña Sara Gómez Cáceres, actuando en representación de los trabajadores como secretaria de la Sección Sindical de UGT en la empresa, notificada ante la autoridad laboral competente. Y encomendada por los trabajadores, en consulta realizada mediante voto personal, libre, directo y secreto, para actuar en su nombre.

Actuando como asesores

Por los trabajadores:

Rafael Angel Salles, responsable del departamento de Empresas Públicas del Sector de la Admón. Autonómica de FSP-UGT-PV.

Gonzalo Fernández Martínez, secretario del Sector de la Administración Autonómica de FSP-UGT-PV.

Exponen:

1º.- El Consejo Regulador es un organismo integrado en la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, con atribuciones decisorias en cuantas funciones se le encomiendan en el reglamento de la Denominación de Origen Chufa de Valencia. Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo Regulador contará con el personal necesario con arreglo a las plantillas aprobadas por el mismo y que figurarán dotadas en su presupuesto. Así mismo, a todo el personal del Consejo Regulador, tanto con carácter fijo como eventual, le será de aplicación la legislación laboral.

2º.-Le corresponde al presidente del CRDO Chufa de Valencia, la representación del mismo. Tal como se establece en el artículo 30 del nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen Chufa de Valencia y su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 10 de enero de 1997 de la entonces Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente y publicado en "DOGV" el 27 de enero de 1997. Y ratificado por Orden de 21 de mayo de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicado en "B.O.E." de fecha 5 de junio de 1997.

3º.-El punto primero del artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, legitima para negociar en los convenios de empresa o ámbito inferior a la representación sindical, a la vista de no existir Comité de Empresa ni delegado de personal (debido al número reducido de trabajadores, cuatro) pero sí estar la totalidad de trabajadores afiliados al Sindicato UGT y encontrarse constituidos en Sección Sindical.

4º.-El artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contempla la posibilidad de que en las respectivas unidades de negociación las partes legitimadas para negociar puedan adherirse de común acuerdo a la totalidad de un convenio en vigor, siempre que no estuvieran afectas por otro, debiendo comunicarlo a la autoridad laboral competente a efecto de registro.

5º.- En el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" de 12 de junio de 1995 se dispone el registro y publicación del II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración autonómica. Con vigencia desde la fecha de publicación y hasta el 31 de diciembre de 1997. Denunciado y constituida la mesa negociadora el III Convenio Colectivo, hasta la firma de acuerdo que lo sustituya continuara en vigor este convenio en aplicación de su artículo tercero.

7º.- El apartado b) de su artículo segundo contempla que este convenio podrá ser de aplicación al personal laboral perteneciente a organismos, instituciones y empresas públicas dependientes de la Generalitat Valenciana que soliciten su adhesión de acuerdo en el artículo 92 del Estatuto de los Trabajadores.

8º.- La Mesa de la Comisión Negociadora del CRDO Chufa de Valencia constituida en Valencia el 26 de Septiembre de 2005 y notificada ante la autoridad laboral competente. Reunida el 3 de octubre de 2005 acuerda por unanimidad, aprobar y tramitar la adhesión del personal del CAE-CV al II Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la administración autonómica de la Comunidad Valenciana.

9º.- Las partes firmantes se reconocen mutuamente en su respectiva representación. Y no están afectadas por otro convenio en vigor.

Y en base a todo lo anterior,

Acuerdan:

Primero.- El Consejo Regulador de Denominación de Origen Chufa de Valencia se adhiere en su totalidad al II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la administración autonómica, publicado en "DOGV" de fecha 12 junio 1995, actualmente en vigor. Con efectos desde la fecha de la firma de este acuerdo.

SegundoEsta adhesión se extenderá de forma automática a todos aquellos acuerdos que adopten los órganos competentes en desarrollo e interpretación del convenio objeto de este acuerdo. Así como de cuantas mejoras sobre el mismo se acuerden para el personal laboral al servicio de la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana en su respectiva unidad negociadora.

Tercero.- Las referencias hechas en el II Convenio a los Organos Superiores de Función Pública, así como al resto de responsables competentes en materia de personal o cualquier otra. Se entenderán referidas en su caso, a los equivalentes del Consejo Regulador de Denominación de Origen Chufa de Valencia.

Cuarto.- Este acuerdo no supondrá ningún incremento salarial en relación con el ejercicio económico anterior y en el futuro los incrementos económicos serán los que se determinen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el personal laboral a su servicio.

Quinto.- Comunicar a la Autoridad Laboral competente este acuerdo para su registro y publicación.

Y, en prueba de conformidad, firman en siete ejemplares originales en el lugar y fecha del encabezamiento.

Sara Gómez Cáceres (por la Sección Sindical de UGT); Justo Daniel Panach Pascual (Presidente del C.R.D.O. Chufa Valencia).

Por la Federación de Servicios Públicos de UGT:

Rafael Angel Salles (Resp. Dto. Empresas Públicas, Sector Autonómicas FSP-UGT-PV); Gonzalo Fernández Martínez (secretario Sector Admón. Autonómicas FSP-UGT-PV).