Convenio Colectivo de Empresa de GESTEL, S.A. de Madrid
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Convenio Colectivo de Empresa de GESTEL, S.A. de Madrid

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Resolucion de 15 de noviembre de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Gestel, Sociedad Anonima, miembros del comite de empresa y delegados de CC OO y UGT (PCM404/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 18 de 22/01/2005)

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM404/2004. En Madrid, a las diez horas del día 13 de octubre de 2004. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Sergio Picallo González, con número de identificación fiscal 72028324- Y. Vocal: Don Fernando López Castro, con número de identificación fiscal 19982816- W. Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri, con número de identificación fiscal 6359356- V.

Vocal: Doña Isabel Estébanez Tello, con número de identificación fiscal 7213975- W. Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha viernes 17 de septiembre de 2004.

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don Jaime Castel Hernández, con número de identificación fiscal 13772723- R, en calidad de responsable de Relaciones Laborales.

“Gestel, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida de Europa, número 26, 28224 Pozuelo de Alarcón (Oeste).

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Doña Ana María Esteban Santos, con número de identificación fiscal 33524943- M, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Montserrat Sánchez Ávila, con número de identificación fiscal 8966565- S, en calidad de miembro de la sección sindical CC OO.

Doña María Luz Montero Ros, con número de identificación fiscal 50455817- G, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Julio Hernández Escudero, con número de identificación fiscal 398506- P, en calidad de miembro del comité de empresa.

Doña Nuria Manzano Albarsanz, con número de identificación fiscal 52374157- Y, en calidad de asesora de UGT.

Doña Raquel Álvarez Menéndez, con número de identificación fiscal 50970336- J, en calidad de delegada de CC OO.

Don Luis Miguel Hernández Nieves, con número de identificación fiscal 7001560- S, en calidad de delegado de CC OO. Don Francisco J. Bernáldez Urbano, con número de identificación fiscal 52118960- V, en calidad de delegado de CC OO. Doña María Torrejón Berlanga, con número de identificación fiscal 50086186- Y, en calidad delegada del comité de empresa.

Doña Carmen Nonnast Manchón, con número de identificación fiscal 7215796- Y, en calidad de delegada de CC OO.

Doña Evangelina Rodríguez Mezquita, con número de identificación fiscal 50151346- F, en calidad de delegada de UGT. Don Ángel Cenjor Moreno, con número de identificación fiscal 3872587- P, en calidad de presidente del comité de empresa.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura, señalando que en la actualidad “Gestel, Sociedad Limitada”, ha sido absorbida por la empresa “Transcom W. W., Sociedad Limitada”.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Las partes reconocen que los grados de afinidad son los mismos que de consanguinidad, respecto al cónyuge afín.

2. Respecto al tema del momento de contabilizar la duración del permiso, ambas partes convienen que en el caso de que el hecho causante se produzca después de la jornada laboral, el tiempo de permiso se contabilizará a partir del día siguiente, inclusive.

Respecto a la situación de que el hecho causante se produzca dentro de la jornada laboral, para su regulación las partes acuerdan reunirse en el seno de la empresa el día 18 de octubre de 2004, para llegar a un acuerdo, que en su caso ratificarán el día siguiente en este Instituto Laboral.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy. El secretario (firmado).