Convenio Colectivo de Empresa de GUARDERIAS MIRAMAR Y SAN JOSE (38000823011979) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
21/05/2008

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GUARDERIAS MIRAMAR Y SAN JOSE (38000823011979) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Resolucion y revision salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la Empresa Guarderias Miramar y San Jose. Ref.: C. N. 118. Codigo convenio: 3800823. (Boletín Oficial de Tenerife num. 101 de 21/05/2008)

Vista el acta y la revisión salarial para el año 2008 de la empresa Guarderías Miramar y San José, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1°- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2008.

Acta de Acuerdo de la revisión Salarial según se establece en el artículo 32 del convenio colectivo vigente para los años 2007 2008 y que vincula a todos los trabajadores de las Guarderías Miramar y San José dependientes de la empresa Caja Canarias.

En Santa Cruz de Tenerife siendo las 12 horas del 17 de abril de 2008, se reúnen, en el domicilio de la Empresa, los siguientes señores:

En representación de la empresa: D. Alfredo Orán Cury.

En representación de los Trabajadores:

Dña. Luisa Medina Delgado.

Dña. Mª del Carmen González González.

Por Comisiones Obreras (CC. OO).

D. Antonio Gil Buscalioni.

Por Intersindical Canaria (I C).

Pablo A. Gabino Martín (asesor).

Abierta la sesión, los comparecientes se reconocen mutuamente su capacidad para negociar la revisión salarial.

Acuerdan:

Título IV. Retribuciones.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 35. Complementos Salariales. Plus de Convenio: se abonará la cantidad de 130,00 euros en concepto de Plus de Convenio en las tres Pagas Extraordinarias.

Plus de Dirección: las personas que ejerzan la dirección de los centros Miramar y San José percibirán cada una la cantidad de 868,30 euros anuales distribuidos en 12 mensualidades.

Artículo 37. Pluses y complementos en especie. Gastos de locomoción: a todos los trabajadorestrabajadoras se le abonará el equivalente al coste real del billete de guagua desde su domicilio a la guardería en la que presten servicios. Al personal domiciliado en Santa Cruz, sólo se le abonará el coste de dos billetes de guagua por día de trabajo.

Ropa de trabajo: se creará un fondo para adquisición de ropa de trabajo, consistente en las cantidades aprobadas en los presupuestos de cada año, que no podrán ser inferiores a 304,67 euros por persona, en función de los trabajadorestrabajadoras existentes en plantilla, abonándose al inicio del curso. Cuando un trabajadortrabajadora que permanezca más de tres meses en período de baja laboral, el personal sustituto tendrá derecho a percibir la parte proporcional que corresponda por este concepto, que será deducido del fondo correspondiente estipulado de la canti dad que le correspondiera al trabajadortrabajadora en el siguiente año.

Economato: la empresa aportará la cantidad de 87,38 euros a la incorporación a cualquier cooperativa de consumo existente o que se pueda establecer, con el carácter de fondo perdido y abonada de una sola vez por cada trabajadortrabajadora.

Capítulo II. Mejoras sociales.

Artículo 46. Ayuda de estudios. Ayuda de estudios para los trabajadorestrabajadoras e hijos.

Se establecerán los siguientes baremos:

 

Educación Infantil (0 a 2 años)

141,75 euros mensuales

Educación Infantil (2 a 5 años)

163,08 euros anuales

Educación Infantil (5 a 6 años)

184,10 euros anuales

Educación Primaria

244,86 euros anuales

Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachiller

425,31 euros anuales

Estudios Medios

476,85 euros anuales

Estudios Superiores

605,76 euros anuales

Formación Profesional

425,31 euros anuales

Para acceder a esta ayudas de estudio, bastará con presentar fotocopia de la matrícula correspondiente, salvo para la ayuda de Educación Infantil de 0 a 2 años, que bastará con presentar fotocopia de libro de familia. Cuando se realicen estudios medios o superiores fuera de la isla se abonará el doble de las cantidades arriba reseñadas. Los hijos del personal que trabaja en las guarderías en edades comprendidas entre los dos y cinco años, ambos inclusive, tendrán derecho a plaza gratuita en la propia guardería. En el caso de que se produjera dicha admisión desaparecería la ayuda anual establecida para dicho caso, toda vez que disfrutaría de la gratuidad de la referida guardería.

Cuando los trabajadorestrabajadoras realicen estudios, con el objetivo de adquirir la titulación exigible para desempeñar el puesto de trabajo (Técnico de Jardín de Infancia, Módulo III de Educación Infantil o ciclo de FP relacionado con las funciones del Centro) percibirán la cantidad estipulada para la Formación Profesional.

Anexo.

Tabla Salarial.

 

Categoría

Salario Base (en euros)

Director-Directora

1.559,33 euros

Maestro-Maestra

1.393,08 euros

Educador-Educadora Infantil

1.203,24 euros

Puericultor-Puericultora

1.098,97 euros

Administrativo-Administrativo

1.203,24 euros

Enfermero-enfermera asimilado-Asimilada

1.166,89 euros

Cocinero-Cocinera

1.098,96 euros

Cuidador-Cuidadora

1.101,65 euros

Ayudante de Cocina

1.069,80 euros

Limpiador-Limpiadora

1.057,27 euros