Convenio Colectivo de Empresa de IBERDROLA GRUPO (90012013011998) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...98) de BOE

Última revisión
05/09/2014

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de IBERDROLA GRUPO (90012013011998) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 150-151)

Resolucion de 12 de agosto de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificacion del V Convenio colectivo de Iberdrola Grupo. Codigo de convenio n.º 90012013011998. (Boletín Oficial del Estado num. 216 de 05/09/2014)

Preambulo

Visto el texto de la modificación del V Convenio colectivo de Iberdrola Grupo (código de convenio n.º 90012013011998) («BOE» de 5 de julio de 2011) que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2014 de una parte por los designados por la Dirección del grupo de empresas en su representación, y de otra por las secciones sindicales de UGT, SIE, ATYPE-CC, CC.OO., USO, ELA y CGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de agosto de 2014.

El Director General de Empleo, P. S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.

ACTA DEL ACUERDO

Primero.

Con efectos del día 1 de julio de 2014, modificar el párrafo primero del artículo 2.1 del V Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El ámbito funcional del presente Convenio colectivo se extiende a Iberdrola Grupo, constituido por las siguientes empresas:

Iberdrola, S.A.

Iberdrola Generación, S.A.U.

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U.

Iberdrola Renovables Energía, S.A.U.

Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U.

Iberdrola Generación España, S.A.U.

Iberdrola Clientes, S.A.U.»

Segundo.

Con efectos del día 1 de julio de 2014, todas las referencias actualmente existentes a Iberdrola Generación, S.A.U. en el V Convenio Colectivo de Iberdrola Grupo, se entenderán efectuadas también, respecto del personal transferido a las nuevas sociedades, a Iberdrola Generación España S.A.U. e Iberdrola Clientes S.A.U.

Tercero.

Añadir un nuevo párrafo al artículo 65 del V CCIG, en los términos siguientes:

«Situaciones de Incapacidad Permanente con cláusula de revisión por previsible mejoría (art. 48.2 ET), y no firmes por recurridas por la Entidad gestora:

Con fecha del día de efectos económicos establecida en la resolución de Incapacidad Permanente conforme a lo anterior, el Asegurado causará baja en el Seguro Colectivo y la prestación a través de esta póliza quedará reservada por el importe del capital asegurado a la precitada fecha, por un periodo de hasta dos años.

Transcurrido ese periodo, si el Organismo competente no ha procedido a la revisión de la situación de Incapacidad Permanente o, habiéndola revisado, no resulta revocada, tanto en su grado de Total como de Absoluta, se procederá al abono de la prestación conforme el capital asegurado reservado. Si, por el contrario, resultara revocada la prestación, se cerrará el expediente en reserva y se tramitará el alta del Asegurado, a todos los efectos, desde el momento en que se produzca la reincorporación del empleado a su puesto de trabajo.

Si en el transcurso del periodo de reserva el empleado falleciera, se abonará a sus beneficiarios un capital igual al reservado para la contingencia de Incapacidad Permanente, cesando a partir de este momento, todos los compromisos que por este seguro puedan corresponder.»