Convenio Colectivo de Empresa de IMERYS DIATOMITA ALICANTE, S. A. (ANTES CELITE ...003292011981) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...81) de BOE

Última revisión
06/08/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de IMERYS DIATOMITA ALICANTE, S. A. (ANTES CELITE HISPANICA, S.A.) (90003292011981) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Documento oficial en PDF(Páginas 449-456)

Resolucion de 22 de julio de 2010, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica los acuerdos de revision salarial del Convenio colectivo de Celite Hispanica, SA. (Boletín Oficial del Estado num. 190 de 06/08/2010)

Preambulo

Visto el texto de los acuerdos de revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Celite Hispánica, S.A. (código de Convenio número 9003292), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 1 de julio de 2008, que fue suscrito con fecha 14 de mayo de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2010.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDOS DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE CELITE HISPÁNICA, S.A.

Artículo sexto. Salario base

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas, en las tablas que figuran a continuación:

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Artículo séptimo. Complementos

a) Personales.

Antigüedad:

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente:

A partir del tercer año, dará derecho a un 5 % sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 5 %; tras los seis primeros años, por cada cinco años más se devengará un nuevo 10 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 % sobre salario base.

b) De puesto de trabajo.

1. Penosidad.-Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos «A» y «D» (Fábrica), y «A» y «C» (Mina), devengará un complemento de Penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a Turnos.-Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de 10 noche a 6 mañana -turno de noche- percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente.

2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atienda el «puesto de paletizador» percibirá un complemento de «Actividad 2.4» como sigue:.

......... Euros/jornada

Capataz y Técnico-Jefe de Equipo.......... 4,07

Profesional de 1.ª................ 3,85

Profesional de 1.ª Entrada............. 1,83

Oficial de 2.ª.................. 3,42

Oficial de 1.ª.................. 3,05

Oficial de 1.ª M.Prod............... 3,12

Aux. Laboratorio................. 3,12

2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo continuo: La Empresa abonará al personal afecto a los grupos «A», «C» y «D» (bajo el régimen denominado Fuera de Turnos), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

........... Euros

Grupo C:

Limpiador/Limpiadora........... 33,91

Grupo D:

Oficial de 1.ª B.............. 20,79

Oficial de 1.ª A.............. 18,00

Profesional de 1.ª............. 43,31

Grupo A:

Auxiliar de Laboratorio........... 43,54

3. Plus de Trabajo en Festivos.-Como compensación especial, se establece, que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual, tenga que acudir a Fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de Domingo» apartado 2.3.

c) Complementos por calidad y cantidad de trabajo.

1. Incentivos:

1.1 La empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquellas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

2. Asistencia.-Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del Grupo «B» que percibirán 40,05 euros en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas Extraordinarias.-Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre.-La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de 30 días de Salario Base, Antigüedad, Penosidad y el Incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

2. Paga Extraordinaria llamada de «Beneficios».-La empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a finales del mes de diciembre, una paga consistente en 30 días de Salario Base y Antigüedad.

e) Complemento de baja por enfermedad (ITE).-En caso de baja por enfermedad la empresa abonará la diferencia entre lo legalmente establecido en cada momento y la totalidad de las percepciones que a continuación se detallan: sueldo base, antigüedad, incentivos, y penosidad de los primeros 30 días de ITE. Este complemento solo se aplicará a un total de 30 días durante el año.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

Aprobada con efectos del 1 de enero del 2010

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