Convenio Colectivo de Emp...iudad Real

Última revisión
25/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS, S.A. (13001092012000) de Ciudad Real

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Convenio Colectivo de la empresa INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS, S. A. (IMES, S. A.) (Boletín Oficial de Ciudad Real num. 114 de 25/09/2000)

ivo de la empresa INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS, S. A. (IMES, S. A.)

   

Boletín Oficial:

CIUDADREAL

NÚMERO

114

Fecha Publicación:

25-09-2000

   

Sección:

ADMINISTRACION AUTONOMICA

   

Órgano Emisor:

CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

   

Norma:

CONVENIO

   

Número Norma:

   

Fecha Emisión:

--

   

Título:

Convenio Colectivo de la empresa INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS, S. A. (IMES, S. A.)

VISTO el Texto del I Convenio Colectivo de la empresa INSTALACIONES, MONTAJES ELECTRICOS Y SANEAMIENTOS, S. A. (IMES, S. A.), con centro de trabajo en la localidad de Ciudad Real, presentado en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de Ciudad Real, por la Comisión Negociadora del citado Convenio integrada por representantes de CC. OO. y de la Empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B. O. E. del 6 de junio), sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Castilla- La Mancha, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo,

ACUERDA:

1º.- Inscribir, el texto del I Convenio Colectivo citado, en el Libro de Registro de Convenios, siendo código de convenio 1301092, con notificación a la citada Comisión.

2º.- Remitir copia del mismo, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

3º.- Disponer sus publicaciones, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 11 de septiembre de 2000.- El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMES, S. A., Y EL PERSONAL DE CABINAS TELEFONICAS PARA CIUDAD REAL Y PROVINCIA

Artículo 1º.- Objeto El presente Convenio Colectivo Laboral se suscribe por

los representantes de los trabajadores y por los de la Empresa IMES, S. A. en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones laborales de todos los empleados descritos en el artículo 3, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones, derechos de representación de los trabajadores en la Empresa, y condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive para alcanzar la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.

Artículo 2º.- Ambito Territorial El presente Convenio tendrá fuerza normativa y vinculará a las partes en ámbito territorial de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 3º.- Ambito Funcional Este Convenio afectará y obligará a la Empresa y a los trabajadores que desempeñan las tareas de recaudación y pruebas de funcionamiento de los teléfonos de uso público de monedas, recuento y precintaje, conservación de muebles y su alumbrado, así como la limpieza de los mismos, y el montaje, sustitución y desmontaje de publicidad en los muebles de teléfonos públicos en su ámbito territorial, y asimismo a los que desempeñan las funciones administrativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente descritos.

Artículo 4º.- Ambito Personal Este Convenio regulará las relaciones laborales de la Empresa incluida en el ámbito territorial y funcional del mismo con la totalidad de sus trabajadores, incluso los de nueva contratación que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en el presente Convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de idénticos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.

Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores, ni por contratos individuales y únicamente podrán ser derogadas por otro Convenio Colectivo; ello con la excepción de aquellos acuerdos que se pueden alcanzar con la representación de los trabajadores.

Artículo 5º.- Ámbito Temporal El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2000, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 6º.- Denuncia y prórroga El presente Convenio quedará denunciado automáticamente DOS MESES antes de su vencimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación, manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustituido por otro Convenio Colectivo.

Artículo 7º.- Legislación aplicable Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada momento, y al Convenio del Sector de Cabinas Telefónicas de Ambito Estatal y/o a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8º.- Comisión Paritaria Se creará una Comisión Paritaria de vigilancia e interpretación del Convenio integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, los cuales habrán sido miembros de la Comisión Negociadora del presente Convenio.

La funciones de la Comisión son las que a continuación se detallan:

a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio que puedan afectar a su contenido.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio sea sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar reclamación ante la Jurisdicción competente.

Se reunirá la Comisión Paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en el plazo de un mes desde el momento de la solicitud, salvo causas de fuerza mayor.

Artículo 9º.- Adscripción y Subrogación del personal

9.1.- Subrogación del personal. Al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, en la total o parcial actividad regulada en el ámbito funcional del presente Convenio, se llevará a cabo en los términos indicados en el presente artículo y en los siguientes.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica un concreto servicio o actividad parcial o total que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad o persona física, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones de que disfruten en la empresa sustituida.

La mencionada subrogación se producirá siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

9.1.1.- Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajo en otra contrata.

9.1.2.- Trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

9.1.3.- Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a algunos de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

9.1.4.- Trabajadores de nuevo ingreso que por exigen cia del cliente se hayan incorporado a la contrata de servicios como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

9.1.5.- Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64 años dentro de los últimos meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses anteriores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatutario de ámbito inferior, en virtud del R. D. 1194/85 del 17 de julio.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar fehaciente y documentalmente por parte de la empresa o entidad pública saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en el apartado 5.5 y en el plazo de diez días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la prestación del servicio.

Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicatario del servicio, que sólo abonará la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá electuario en la correspondiente liquidación.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa o entidad pública o privada cesante, sucesor en la actividad y trabajador.

9.2.- División de Contratas. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas, o entidades públicas se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división producida, con un período mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aún cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 5.1.2 al 5.1.5, ambos inclusive del apartado 5.1. y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios resultantes.

9.3.- Agrupaciones de contratas. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que, con independencia de la modalidad de su contrato de trabajo, hayan realizado su trabajo en las que resulten agrupadas con un tiempo mínimo de los cuatro últimos meses y todo ello aún cuando con anterioridad hubieran prestado servicios en distintas contratas, zonas o servicios.

Se subrogarán asimismo los trabajadores que se encuentren en los supuestos 5.1.2. al 5.1.5, ambos inclusive, del apartado 5.1. y que hayan prestado sus servicios en las contratas, divisiones o servicios agrupados.

9.4.- Obligatoriedad. La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes, zonas o servicios que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades públicas o privadas que lleven a cabo la actividad de los correspondientes servicios, y ello aún cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicatario por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados, y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, como de la existencia por parte del empresario saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de sucesión.

9.5.- Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante.

La empresa saliente deberá facilitar a la entrante los siguientes documentos:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago a la Seguridad Social.

- Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios de los trabajadores afectados.

- Fotocopia de los TC- 1 y TC- 2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación del personal especificando: Nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones. Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, se especificará el mandato del mismo.

- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicatario a la fecha de inicio del servicio de la nueva titular.

9.6.- Comunicación a los representantes de los trabajadores. Las empresas salientes y entrantes están obligadas a notificar, cuando formalmente se conozca, a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, el hecho de terminación de una contrata y su nueva adjudicación a otra empresa.

Artículo 10º.- Organización del trabajo La organización práctica del trabajo es facultad de la empresa, pero sin merma de lo establecido en la legislación vigente y en la directiva comunitaria 77/187, los representantes sindicales de los trabajadores serán oídos en todo lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y la empresa deberá dar conocimiento de las medidas de organización a los representantes sindicales.

Artículo 11º.- Contratación Cuando por necesidades de la empresa sea preciso cubrir puestos de trabajo con personal de nuevo ingreso, la Dirección informará a los representantes de los trabajadores del número de puestos y sus características, siendo facultad exclusiva de la empresa la selección del personal a ingresar.

No obstante, en igualdad de condiciones, tendrán preferencia los hijos de empleados y aquellos trabajadores que hayan desempeñado tareas en anteriores contrataciones para la empresa.

Empresas de Trabajo Temporal La empresa usuaria aplicará al trabajador contratado las condiciones de trabajo y salariales establecidas en el presente convenio para el puesto de trabajo a desarrollar.

A tal fin, el trabajador tiene derecho a exigir de la empresa usuaria las posibles diferencias con respecto al contrato que haya celebrado con la empresa de trabajo temporal.

Artículo 12º.- Categoría profesionales Las categorías profesionales son las que constan en el anexo del presente Convenio y que a continuación se detallan:

1ª.- Encargado: Es la persona especialista en su cometido que bajo las órdenes directas de sus superiores, si los hubiere, dirige los trabajos del centro, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenar la realización de los trabajos a efectuar, siendo éste un cargo de confianza de la empresa.

2ª.- Conductor recaudador: Es la persona cuya tarea consiste en la realización de las tareas necesarias para efectuar la sustitución de la hucha introduciendo otra vacía y, excepcionalmente, recoger el metálico existente en el interior de los teléfonos públicos, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, así como realizar las pruebas de funcionamiento, detección de averías y reparaciones que correspondan.

3ª.- Conductor cerrajero: Es la persona cuya tarea consiste en la realización de todos los trabajos necesarios para efectuar las reparaciones o instalaciones de cualquier soporte telefónico y comprende la conservación que consiste en:

a) La realización de reparaciones en los muebles de las cabinas, módulos telefónicos, locutorios y cualquier tipo de soporte de teléfono de uso público, existente o que sea instalado en el futuro.

b) La realización de reparaciones en cerraduras y dispositivos de seguridad instalados en el interior del teléfono de uso público.

c) La realización de conexiones y reparaciones del alumbrado en los soportes de los teléfonos públicos.

4ª.- Conductor limpiador: Es la persona cuya tarea consiste en la realización de todas las tareas necesarias para efectuar la limpieza de cabinas, semicabinas, módulos, locutorios y cualquier otro soporte telefónico de uso público, existente o que sea instalado en el futuro, utilizando los medios adecuados.

También y referido a los mismos soportes, su tarea consiste en la realización de los trabajos necesarios para el montaje y desmontaje de la publicidad, así como la notificación de las averías o desperfectos.

Para la realización de todas estas tareas se utilizarán vehículos facilitados por la empresa.

Artículo 13º.- Escalafón y cambio de puesto de trabajo

13.1.- Escalafón del personal. El escalafón del personal es el que se indica a continuación y será la vía normal de acceso de unas categorías profesionales a otras:

1º.- Encargado.

2º.- Conductor recaudador.

3º.- Conductor cerrajero.

4º.- Conductor limpiador.

13.2.- Cambio de puesto de trabajo. Cuando se produzca una vacante o un nuevo puesto de trabajo se cubrirá por el trabajador más antiguo en la categoría inmediata inferior, siempre que reúna las normales condiciones de aptitud para el desempeño de su trabajo.

El rechazo del puesto de trabajo en el momento de serie ofrecido determina la pérdida del turno, no pudiendo reclamarlo hasta transcurridos dos años, excepto casos excepcionales.

Cuando un trabajador vaya a realizar un trabajo de categoría superior con carácter habitual, la empresa estará obligada a:

1º.- Enseñar, a dichos trabajadores, durante un plazo establecido, de acuerdo con los delegados de personal, y sin pérdida de retribución.

2º.- Dotar, a dichos trabajadores, de la categoría que les corresponda en función de las tareas que desarrollen.

Siempre que, previo pacto entre la empresa y trabajadores afectados, se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de dos o más categorías se dotará a todos los trabajadores afectados de la categoría superior en su escalafón.

3º.- Abonar las diferencias salariales, si las hubiera, entre dichas categorías.

Artículo 14º.- Formación profesional Se estará a lo que determine la legislación vigente en cada momento.

Artículo 15º.- Jornada laboral La jornada laboral se establece en: - 40 horas semanales durante la vigencia de este convenio. Estas jornadas serán distribuidas para todos los trabajadores de lunes a viernes. La hora de entrada será a las 6’00 y la de salida a las 14’00 horas, con una flexibilidad en la entrada de 15 minutos, recuperándose diariamente a la salida.

Se establece un descanso diario de 20 minutos dentro del cómputo de la jornada, considerándose dicho descanso como efectivamente trabajado para toda la plantilla.

La jornada anual será la siguiente:

Año 2000 ...................... 1.792 horas.

Año 2001 ...................... 1.784 horas.

Año 2002 ...................... 1.776 horas.

Año 2003 ...................... 1.768 horas.

Artículo 16º.- Vacaciones El personal afecto al presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, de 30 días naturales a razón de salario base de convenio más antigüedad, plus voluntario y plus de transporte.

Los trabajadores disfrutarán sus vacaciones entre los meses de Junio y Septiembre, salvo pacto contrario.

El calendario sobre las vacaciones deberá quedar formalizado y distribuidos los turnos dentro de los dos primeros meses del año.

El sistema de disfrute de dichas vacaciones será de carácter rotativo entre todos los afectados.

Artículo 17º.- Licencias retribuidas Las licencias retribuidas serán en los siguientes casos: 1º.- En caso de matrimonio: 15 días naturales. 2º.

- Por alumbramiento de la esposa: - 3 días naturales si tiene lugar en la provincia.

- 5 días naturales si tiene lugar fuera de la misma. 3º.

- Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos:

- 3 días naturales si tiene lugar en la provincia.

- 5 días naturales si tiene lugar fueran de la misma.

4º.- Por fallecimiento o enfermedad grave de suegros, hermanos, hermanos políticos, abuelos y tíos:

- 2 días naturales si tiene lugar en la provincia.

- 4 días naturales si tiene lugar fuera de la misma.

5º.- Por matrimonio de hijos, padres o hermanos:

- 1 día natural si tiene lugar en la provincia.

- 3 días naturales si tiene lugar fuera de la misma.

6º.- Por traslado de domicilio:

- 2 días naturales.

7º.- Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de los deberes inexcusables de carácter público o personal, ordenados por la autoridad competente.

8º.- Por asuntos propios:

- 3 días, incluido la fiesta Patronal (San Martín de Porres).

En el caso de parejas estables, cuya convivencia quede justificada y debidamente acreditada, el compañero/a tendrá derecho a las licencias retribuidas comprendidas en este artículo, exceptuando el punto número 1.

Artículo 18º.- Excedencias

1º.- Podrá solicitarse por uno cualquiera de los cónyuges, en el supuesto de que ambos trabajen, una excedencia de tres años por cada hijo nacido y vivo, a contar desde el día del parto.

2º.- El trabajador fijo en la empresa tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria de hasta 2 años, pudiéndose solicitar nueva excedencia a partir de transcurridos dos años desde la finalización de la última excedencia. Durante la excedencia existe la prohibición de dedicarse a la misma o similar actividad.

3º.- En los supuestos excepcionales de índole familiar o por razones de salud o formación educativa o profesional, podrá reducirse adecuadamente el tiempo referido de dos años de servicios.

En los dos supuestos primeros la reincorporación será obligatoria si se solicita con 30 días de antelación a la fecha de la misma, pasando a ocupar su puesto anterior y realizando el mismo horario, si ambas circunstancias subsisten en iguales términos y condiciones al momento de solicitar la excedencia, y en caso contrario, se acomodará el puesto de trabajo y horarios a los existentes en la empresa. Por ello, en el momento de concederse la excedencia se especificará por escrito el horario, jornada y puesto de trabajo de la peticionaria.

Artículo 19º.- Permisos sin retribuir La empresa concederá hasta 15 días de permiso sin retribución, previa solicitud del trabajador con 4 días de antelación, salvo casos excepcionales.

Artículo 20º.- Carnet de conducir Cuando se produzca la circunstancia de privación del carnet de conducir se tendrán en cuenta las siguientes normas:

a) En primer lugar, se disfrutarán las vacaciones si éstas no han tenido lugar aún.

b) En segundo lugar, y en el supuesto de no poder aplicarse el apartado a), la Empresa se compromete a encontrar otro puesto de trabajo, con la retribución que corresponda al nuevo puesto que pase a desempañar el trabajador privado del permiso de conducir.

c) En caso de no haber otro puesto de trabajo y una vez disfrutadas las vacaciones, el trabajador al que le haya sido retirado el carnet, pasará a la situación de suspensión de empleo y sueldo, por el tiempo que reste de privación del permiso de conducir, con reserva absoluta del puesto de trabajo.

d) En todo caso, queda excluida de este acuerdo la empresa, y libre de compromiso, cuando la causa de la privación del permiso de conducir sea la embriaguez o la imprudencia temeraria reconocida en sentencia judicial.

Todo ello sin perjuicio de las posibles medidas disciplinarias que por ley pueda tomar la empresa.

Artículo 21º.- Incapacidad Temporal En caso de baja por accidente, la empresa abonará al trabajador el 100% del Salario Base, antigüedad, plus voluntario y plus de transporte.

En caso de enfermedad, hospitalización, operación o período postoperatorio, la empresa completará, desde el primer día hasta declararse su situación de incapacidad provisional o permanente, el salario percibido de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario Base, antigüedad, plus voluntario y plus de transporte.

Artículo 22º.- Seguro de vida La empresa concertará una póliza de vida para todos los trabajadores, que les cubrirá durante las 24 horas del día, las contingencias de muerte e invalidez permanente. Dicha póliza entrará en vigor con la firma del presente convenio.

Las cuantías que se establecen son:

a) En caso de muerte no derivada de accidente laboral:

- Año 2000 = 2.500.000

- Año 2001 = 2.500.000

- Año 2002 = 2.700.000

- Año 2003 = 2.700.000

b) En caso de invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez derivada de enfermedad o accidente no laboral:

- Año 2000 = 2.500.000

- Año 2001 = 2.500.000

- Año 2002 = 2.700.000

- Año 2003 = 2.700.000

c) En caso de muerte derivada de accidente laboral:

- Año 2000 = 3.000.000

- Año 2001 = 3.000.000

- Año 2002 = 3.300.000

- Año 2003 = 3.300.000

d) En caso de invalidez permanente total, invalidez absoluta y gran invalidez derivada de accidente laboral:

- Año 2000 = 3.000.000

- Año 2001 = 3.000.000

- Año 2002 = 3.300.000

- Año 2003 = 3.300.000

Artículo 23º.- Revisión médica La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo u Organismos de la Administración competente la realización de un reconocimiento médico cada año, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador.

Artículo 24º.- Asistencia a consultorios médicos No dará lugar a pérdida de retribución de los trabajadores la asistencia por el tiempo indispensable durante la jornada de trabajo, y previa justificación en los casos en que sea posible, a Consultorios y Clínicas de la Seguridad Social, siempre que los mismos no tengan establecido horario de consulta que permita acudir a ellos fuera de las horas de trabajos.

Artículo 25º.- Funciones y garantías de los delegados de personal

La Empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos libre y democráticamente, según la normativa vigente, cuantos derechos y garantías legales tienen conferidos en razón de sus cargos por las leyes y disposiciones en vigor. Así:

a) Podrán informar directamente dentro de su centro de trabajo a sus compañeros sobre cuestiones laborales y sindicales, siempre que no se perturbe el proceso productivo. Asimismo, podrán fijar comunicaciones de carácter laboral y sindical en un tablón de anuncios facilitado por la empresa.

b) Podrán informar a los trabajadores en los expedientes de crisis o modificaciones de trabajo que las empresas presenten ante la Autoridad Laboral.

c) Requerirán a las empresas para que expongan en el tablón de anuncios de su oficina un ejemplar del Convenio general del sector y los modelos TC1 y TC2 de, cotización a la Seguridad Social del último mes.

d) Atenderán cuantas reclamaciones formulen los trabajadores a la empresa por incumplimiento de la legislación laboral o de los deberes que a las empresas y trabajadores correspondan en el orden social y obligacional.

e) Información y consultas a los representantes de los trabajadores:

La Empresa adquiere el compromiso de informar a los representantes de los trabajadores del cumplimiento de las estipulaciones entre la Empresa y Cabitel previstas a la terminación del contrato con una de las mismas.

La Empresa, simultáneamente al plazo establecido en los contratos con Cabitel al respecto, deberá comunicar a la representación de los trabajadores si plantea la prórroga del contrato o la terminación del mismo, y en el primer supuesto, entregará copia de los pliegos de condiciones para la prórroga de la actual contratación.

La Empresa entregará a los representantes legales de los trabajadores, copias de los pliegos de condiciones para la oferta de nuevos contratos, así como la copia de la documentación que Cabitel entregue como base para realizar la oferta para acceder al concurso. En el caso de nueva adjudicación de Cabitel a la Empresa, ésta comunicará de forma inmediata a los representantes de los trabajadores la copia de los contratos en un plazo no superior a la firma de los mismos.

La Empresa comunicará a los representantes legales de los trabajadores las modificaciones sustanciales de trabajo, que vengan impuestas por el cliente, para estudiar sus repercusiones de llevarlas a la práctica.

f) Los representantes legales de los trabajadores dispondrán de un crédito de 25 horas mensuales laborales para faltar al trabajo, para el ejercicio de sus funciones. Si un mes sobrepasan las 25 horas sindicales por necesidades laborables, se podrán tomar por anticipado horas del mes siguiente, ya que el cómputo de dichas horas será anual.

Artículo 26º.- Derecho de Asamblea El Comité o Delegados podrán convocar en asamblea a todos los trabajadores, dichas asambleas se realizarán fuera de las horas de trabajo y la empresa no pondrá impedimento a su realización.

Artículo 27º.- Control y Supervisión Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos personales cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo.

En su realización, se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia del representante legal de los trabajadores.

Artículo 28º.- Vestuario La empresa entregará, anualmente a todo el personal las siguientes prendas de trabajo:

En verano: (para entregar durante el mes de mayo)

- 2 camisas de manga corta.

- 2 pantalones.

- 4.500 ptas. para calzado, que se abonarán en las nóminas de los meses de mayo de los años 2000 y 2001. Dicha cantidad será de 5.000 ptas. para los años 2002 y 2003.

En invierno: (para entregar durante el mes de septiembre)

- 2 camisas de manga larga.

- 2 pantalones de pana de calidad.

- 1 jersey grueso.

- 1 cazadora de pana de calidad.

- 1 anorak de calidad.

- 6.000 ptas. para calzado, que se abonarán en las nóminas de los meses de septiembre de los años 2000 y 2001. Dicha cantidad será de 7.000 ptas. para los años 2002 y 2003.

Los Delegados de personal verificarán la calidad y el color de las prendas de trabajo, tanto en verano como en invierno.

El color de las camisas será azul claro, y el resto de las prendas serán de color azul oscuro.

Artículo 29º.- Retribución Las retribuciones se entenderán sobre jornada completa de 40 horas semanales. Su abono se realizará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentado.

El pago de la nómina a los trabajadores se efectuará a través de talón bancario. No obstante el trabajadores podrá optar por percibir su salario mediante transferencia o domiciliación Bancaria.

El pago de los salarios se efectuará durante la jornada laboral por meses completos y vencidos, dentro del último día laborable de cada mes.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipas a cuenta del trabajo realizado, sin que estos puedan exceder del 90% del importe del salario.

Tanto la nómina, como las fórmulas de cálculo de las retribuciones se fijarán de forma clara y sencilla, para que los trabajadores puedan comprenderlas fácilmente.

Artículo 30º.- Condiciones económicas

30.1.- Salarios. Para la vigencia del presente Convenio, los salarios serán los establecidos en las tablas salariales del anexo I.

30.2.- Antigüedad. Se establece una bonificación por el concepto de antigüedad a razón del 4% por cada trienio. Dicho tanto por ciento se aplicará al salario base de la categoría respectivamente a partir del día 1º del mes en que se cumpla la antigüedad.

Al ascender de categoría, el trabajador no perderá la antigüedad alcanzada y automáticamente percibirá los trienios devengados, tomando como base el nuevo salario de la categoría a la que ascienda.

30.3.- Pagas extraordinarias. Durante la vigencia del presente Convenio se establecen las siguientes pagas: 30.3.1.- Pagas de Beneficios. Que será de 30 días de salario base más antigüedad vigente en la fecha del cobro. Se cobrará el 15 de marzo, con el salario del año en que se perciba. Periodo de devengo del 01.01. al 31.1 2.

30.3.2.- Paga de Verano. Que será de 30 días de salario base más antigüedad vigente en la fecha de cobro. Se cobrará el 15 de julio.

Periodo de devengo del 01.01 al 30.06. 30.3.3.- Paga de Diciembre. Que será de 30 días de salario base más antigüedad vigente en la fecha de cobro. Se cobrará el 15 de diciembre.

Periodo de devengo del 01.07 al 31.12. 30.4.- Plus de Transporte. Se establece en concepto de plus extrasalarial de transporte la cantidad que se fija en el anexo I. Dicho plus, se ha calculado para ser abonado en doce mensualidades, iguales para todos los trabajadores.

30.5.- Plus Voluntario. Se establece en concepto de plus salarial voluntario la cantidad que se fija en el anexo I.

Dicho plus, se ha calculado para ser abonado en doce mensualidades, a aquellos trabajadores que venían recibiéndolo en sus respectivas nóminas.

30.6.- Incremento salarial. Se establecen los siguientes incrementos salariales para los años de vigencia de este convenio:

- Para el año 2000 según tabla anexo I.

- Para el año 2001, el l. P. C. previsto más 0,50%, para el año 2002, el l. P. C. previsto más 0,75%, para el año 2003 el l. P. C. previsto más 1%.

30.7.- Revisión salarial. Cláusula de revisión para el 2000. En caso de que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre del año 2000 respecto al establecido el 31 de diciembre de 1999 una cifra superior a la previsión del Gobierno para el año 2000, se realizará una revisión salarial por dicha diferencia.

Cláusula de revisión para el año 2001. En caso de que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre del año 2001 respecto al establecido el 31 de diciembre de 2000 una cifra superior a la previsión del Gobierno para el año 2001, se realizará una revisión salarial por dicha diferencia.

Cláusula de revisión para el año 2002. En caso de que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre del año 2002 respecto al establecido el 31 de diciembre de 2001 una cifra superior a la previsión del Gobierno para el año 2002, se realizará una revisión salarial por dicha diferencia.

Cláusula de revisión para el año 2003. En caso de que el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara a 31 de diciembre del año 2003 respecto al establecido el 31 de diciembre de 2002 una cifra superior a la previsión del Gobierno para el año 2003, se realizará una revisión salarial por dicha diferencia.

30.8.- Horas extraordinarias Tendrán consideración de horas extraordinarias todas aquellas que excedan del horario comprendido en el artículo 15º del presente Convenio.

La empresa entregará una relación por escrito mensualmente a los Delegados de personal de las horas extraordinarias efectuadas por mes. En caso de discrepancia con la relación de horas extraordinarias, los Delegados solicitarán a la Empresa que les facilite los partes de trabajo para verificar el cómputo de horas.

El valor de cada hora extraordinaria se establece en:

- 1.200 para el año 2000.

- 1.300 para el año 2001.

- 1.300 para el año 2002.

- 1.400 para el año 2003.

30.9.- Revisión de alumbrado. Estos trabajos serán realizados de forma voluntaria y rotativa entre todos los trabajadores que así lo deseen.

El valor de la revisión será:

- 10.000 para el año 2000.

- 11.000 para el año 2001.

- 11.000 para el año 2002.

- 12.000 para el año 2003.

30.10.- Festivos. Los horarios realizados en días festivos tendrán el carácter de voluntarios y se harán de forma rotativa entre todos los trabajadores que así lo deseen.

El valor de cada festivo será:

- 14.500 para el año 2000.

- 15.000 para el año 2001.

- 15.500 para el año 2002.

- 16.000 para el año 2003. La jornada establecida para estos festivos será de 6 horas.

30.11.- Retén de averías. Estos trabajos serán realizados de forma voluntaria y de forma rotativa entre todos los trabajadores que así lo deseen:

a) Para los sábados:

- 6.500 para el año 2000.

- 7.000 para el año 2001.

- 7.500 para el año 2002.

- 8.000 para el año 2003.

b) Para Domingos con o sin salida del centro de trabajo:

- 10.000 para el año 2000.

- 10.500 para el año 2001.

- 11.000 para el año 2002.

- 11.500 para el año 2003. La jornada será igual a la establecida.

Artículo 31º.- Régimen disciplinario

31.1.- Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, en faltas leves, graves y muy graves.

31.2.- Son faltas leves:

a) Tres faltas de puntualidad que se producirá cuando haya un exceso superior a 5 minutos e inferior a media hora sobre los 15 minutos contemplados en el horario flexible, durante un mes sin que exista causa justificada.

b) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.

c) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio sin causa justificada. Cuando dicho abandono cause perjuicios graves a la empresa, a los compañeros de trabajo o al cliente, podrá tener la consideración, según la gravedad, de falta grave o muy grave.

d) No notificar con carácter previo la ausencia del trabajo o no justificarla durante las dos siguientes jornadas laborales, y ello salvo imposibilidad de hacerlo.

e) Los pequeños descuidos en la ejecución del trabajo o conservación y cuidado de los útiles, herramientas y máquinas a cargo del trabajador.

Cuando las consecuencias de ello tuvieran más entidad, la falta podrá ser grave o muy grave.

f) La inobservancia de las órdenes del servicio o desobediencia de los mandos que no acarreen mayores consecuencias.

g) Falta de respeto y consideración en materia leve a los compañeros, subordinados, mandos y público así como las discusiones y órdenes dadas con descortesía, todo ello dentro de la jornada laboral.

h) Falta de aseo y limpieza personal.

i) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

31.3.- Son faltas graves:

a) Faltar dos días al trabajo sin justificación.

b) La simulación de enfermedad o accidente.

c) Más de tres faltas de puntualidad, superior a cinco minutos en un mes.

d) La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes sin causa justificada.

e) Entregarse a juegos y distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada laboral.

f) La desobediencia a los mandos en materia de trabajo que acarreara quebranto de la disciplina y perjuicio para la empresa y para terceros.

g) La suplantación de personalidad de un compañero al fichar o firmar.

h) La voluntaria disminución de la actividad laboral habitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

i) El empleo del tiempo, materiales, útiles o herramientas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo y en beneficio propio, sin que exista una autorización previa de la empresa.

j) La imprudencia en acto de servicio. Si la misma comportara riesgo grave de accidente para sí o para terceros, la falta se podrá calificar de muy grave.

Se reputará como falta grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obligatorios imputable al trabajador.

k) Las previstas en el punto 2 de este artículo como faltas leves, pero que por su entidad puedan ser calificadas como graves.

l) La embriaguez ocasional.

m) Las órdenes dadas por encargados, mandos de forma agresiva o con amenazas.

n) La reincidencia en las faltas leves -salvo las de puntualidad y aunque sean de distinta naturaleza- dentro de un trimestre y siempre que hubiere mediado sanción.

31.4.- Son faltas muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de una falta grave sancionada en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de tres meses o 20 en seis meses. c) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis faltas en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año.

d) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, el hurto y el robo, tanto a compañeros de trabajo, como a la empresa o a terceros, durante el desempeño del servicio o en los locales de la empresa.

e) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en útiles, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documentos, tanto de la empresa como del cliente. f) Causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

g) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de l. T., siempre que los mismos dificulten la recuperación, impliquen un fraude a la empresa o a la Seguridad Social o tengan un carácter lucrativo.

Tendrá la misma calificación el prolongar esta situación mediante manipulación o falseamiento.

h) La embriaguez habitual durante la jornada laboral.

i) Los malos tratos de palabra u obra, a los superiores, subordinados o terceros en los locales de la empresa o durante la jornada laboral.

j) El abuso de autoridad de acuerdo con la definición jurisprudencial.

k) Originar riñas y pendencias con compañeros de trabajo o con el público.

l) Las que puedan derivar de las faltas previstas en los puntos 2 y 3 de este artículo, que por su entidad constituyan faltas muy graves.

31.5.- Sanciones: La sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1º.- Faltas leves: - Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2º.- Faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3º.- Faltas muy graves: - Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

- Inhabilitación durante dos años para ascender de categoría.

- Despido. 31.6.- Procedimiento sancionador: Para la aplicación de la potestad disciplinaria y del régimen sancionador previsto en el presente convenio, la empresa deberá ajustarse al procedimiento disciplinario que aquí se establece y ello con el objeto de garantizar a los trabajadores los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Española.

La facultad de formular descargos por parte del inculpado, la posibilidad de proponer y realizar la práctica de las pruebas que el trabajador crea convenientes para su exculpación.

Igualmente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 del Convenio General del Sector, la empresa deberá dar traslado de la sanción a los representantes de los trabajadores para que puedan emitir informe no vinculante en el plazo de tres días.

El incumplimiento de cualquiera de los trámites previstos para el presente procedimiento comportará, de conformidad con el artículo 115.1 d) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de pleno derecho de la sanción impuesta.

Artículo 32º.- Seguridad y Salud a) Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector y en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971 y Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo de obligada aplicación por la empresa con la participación de los representantes sindicales.

b) Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en condiciones de salir en ruta, dispondrán de barras protectoras entre habitáculos y carga, extintor de incendios y elementos protectores de cabeza y cuello. Los trabajadores, antes del inicio de la ruta, cuidarán de verificar que el vehículo se encuentre en orden de marcha.

Artículo 33º.- Jubilación Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla.

La jubilación podrá solicitarse a los 64 años, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, obligándose la Empresa, de acuerdo con el citado Real Decreto a sustituir al trabajador que se jubila por otro trabajador en las condiciones previstas en la referida disposición.

Los trabajadores que voluntariamente se jubilen antes de los 64 años, recibirán de la Empresa una gratificación de acuerdo con la escala siguiente:

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)