Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
03/05/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INSTITUTO FORAL DE LA JUVENTUD-GAZTERIAREN FORU ERAKUNDEA (01002222011994) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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Acuerdo 283/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de abril. Aprobar el incremento en un 2,25 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud respecto de las percibidas en el año 2018, y, el del fondo de productividad (Boletín Oficial de Álava num. 51 de 03/05/2019)

I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA

Diputación Foral de Álava

DEPARTAMENTO DE EUSKERA, CULTURA Y DEPORTE

Acuerdo 283/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 17 de abril. Aprobar el incremento en un 2,25 por ciento de las retribuciones del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud respecto de las percibidas en el año 2018, y, el del fondo de productividad

Por Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

El referido real decreto-ley en su exposición de motivos señala que la prórroga automática de los presupuestos generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, lleva aparejada la imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público con efectos desde el 1 de enero de 2019, estableciendo en el artículo 3 apartado dos:

'En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo'.

El artículo 2.2 de la Ley 2/2019, de 14 de febrero, de medidas presupuestarias urgentes para el ejercicio 2019 en materia de retribuciones y otros aspectos relativos a la prórroga, establece que:

Asimismo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la masa salarial del personal al servicio de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometido a régimen laboral se podrá incrementar un 2,25 por ciento con respecto a la establecida en el ejercicio 2018.

Estableciendo la disposición final primera de la referida ley:

'Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley'.

El artículo 7 del Decreto Foral 71/2018, del Consejo de Gobierno Foral, que establece los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos del Territorio Histórico de Álava de 2018 durante el ejercicio 2019, dispone:

'En materia de gestión de personal, continuarán vigentes, en lo que fueran aplicables, las previsiones recogidas en el título V de la Norma Foral 21/2017, de 22 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2018'.

A su vez, el artículo 25.1 de la citada norma foral establece:

'Las retribuciones íntegras del personal funcionario y laboral de la Diputación Foral de Álava, de los organismos autónomos forales y de las sociedades públicas forales y las fundaciones forales para el 2018, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta norma foral, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin que puedan superar las limitaciones establecidas en la legislación básica estatal'.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el Título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Ley de la Función Pública Vasca, se ha cumplido el trámite de negociación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.d) del Decreto Foral 26/2010, del Consejo de Diputados de 8 de junio, que modifica el reglamento de estructura y funcionamiento del Organismo Autónomo Instituto Foral de la Juventud, corresponde a la diputada foral titular del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, en cuanto presidenta del Consejo de Administración de este organismo autónomo en coordinación con el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de función pública, proponer anualmente al Consejo de Diputados, la aplicación del régimen retributivo y condiciones salariales del personal adscrito al organismo autónomo.

A su vez, el artículo 8.17 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación con los artículos 7 y 9 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, atribuye al Consejo de Diputados la competencia para determinar y aprobar las condiciones de empleo del personal al servicio de esta administración foral.

Considerando que, según lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, puesto en relación con el artículo 7 de la Norma Foral 15/1987, de 30 de octubre, sobre Gestión de Actividades Económicas y Servicios Públicos Forales Descentralizados, se ha solicitado el informe preceptivo previo del Servicio de Intervención.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Administración del Instituto Foral de la Juventud y de la diputada foral del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada en el día de hoy,

ACUERDO

Primero. Aprobar el incremento de las retribuciones generales y antigüedad del personal al servicio del Instituto Foral de la Juventud, en un 2,25 por ciento respecto a las cantidades percibidas en el año 2018.

Segundo. Aprobar el incremento del 2,25 por ciento del fondo de productividad creado para el año 2019, en el Instituto Foral de la Juventud, mediante acuerdo 202/2019 del Consejo de Gobierno Foral de 21 de marzo.

Tercero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por el Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 17 de abril de 2019

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Euskera, Cultura y Deporte

IGONE MARTÍNEZ DE LUNA UNANUE

Director de Euskera, Cultura y Deporte

JOSEBA KOLDO PÉREZ DE HEREDIA ARBÍGANO