Convenio Colectivo de Empresa de KIDSCO BALANCE, S.L. (90101622012013) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...13) de BOE

Última revisión
15/07/2016

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de KIDSCO BALANCE, S.L. (90101622012013) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 15 de Julio de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 177-178)

Resolucion de 6 de julio de 2016, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de modificacion del Convenio colectivo de Kidsco Balance SL. (Boletín Oficial del Estado num. 170 de 15/07/2016)

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de julio de 2016.-El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA

En el domicilio social de la empresa Kidsco Balance, S.L., calle Gobelas, n.º 19, siendo las 11 horas del 24 de mayo de 2016, se reúnen la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de los centros de trabajo de Madrid, Sevilla y Murcia.

A tal fin, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose ambas partes interlocutores válidos y legitimación para la negociación del convenio colectivo en el ámbito reseñado, por unanimidad, acuerdan añadir un nuevo art. 25-bis por el que se asume e incorpora al presente convenio la aplicación de la regulación del art. 26 del convenio estatal de educación infantil, a los únicos efectos de dotar de certeza y mayor claridad al texto, dada su aplicación legal imperativa aun sin necesidad de incorporación al presente convenio.

A tal efecto han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero.

Se acuerda incorporar al Convenio un nuevo artículo 25-bis que quedará redactado de la siguiente manera:

«Artículo 25-bis. Sucesión de empresas.

1. En caso de sucesión empresarial, se estará a lo dispuesto en el XI Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil sobre esta materia.»

Segundo.

La presente modificación entrará en vigor el mismo día de la firma del acuerdo por parte de la Comisión Negociadora.

Tercero.

Se autoriza a doña Pilar Valiente para realizar las gestiones oportunas ante la Autoridad Laboral competente para el Registro y publicación de estos acuerdos.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

En Madrid a 24 de mayo de 2016.