Convenio Colectivo de Empresa de KURTHOTEL MAR Y SOL, S.L. de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
28/03/2016

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de KURTHOTEL MAR Y SOL, S.L. de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2015 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 21-25)

Pacto salarial de la empresa Kurthotel Mar y Sol, S.L. (Boletín Oficial de Tenerife num. 37 de 25/03/2016)

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

En Los Cristianos, Arona a 12 de febrero de 2016.

Se reúnen por parte de la empresa KURTHOTEL MAR Y SOL S.L., D. Hans-Joachim Fischer, Dª Renate Kraus y D. José Manuel Moñiz Mora y por parte de la representación legal de los trabajadores D. José Gabriel Sosa González, Dª Olga Teresa Méndez Marichal, Dª Carmen Dolores Bethencourt Díaz, D. Jesús Manuel Rivero Rivero y Dª Marisol Ramírez Correa, y como asesor D. Manuel Fitas Ramírez, en las dependencias del Hotel Mar y Sol, Avda. Ámsterdam nº 8, en Los Cristianos Arona, una vez concluidas las negociaciones para un Pacto Salarial de conformidad con lo dispuesto en el artículos 10 y 32 del Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

1. ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio, tal como venía previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 32.2 del Convenio Provincial de Hostelería.

El Convenio Provincial de Hostelería y el presente Pacto Salarial será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicio en el Hotel Mar y Sol, Avenida Ámsterdam 8, Los Cristianos Arona Santa Cruz de Tenerife.

2.- ÁMBITO TEMPORAL Y PRÓRROGA El Pacto Salarial será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, con efecto retroactivo, desde día 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019.

3.- CONDICIONES ECONÓMICAS. Las condiciones económicas del presente Pacto Salarial vienen determinadas por un Plus de Productividad por Grupo Salarial, en las cuantías establecidas en la Tabla Salarial Anexa, que se abonarán en las doce mensualidades.

4.- PLUS DE TRANSPORTE.

¬ uros anuales, que se Se establece un Plus de Transporte de 1.367,88

¬uros en las doce mensualidades para no aminorar la abonarán a razón de 113,99 retribución del trabajador/a en su periodo vacacional, por cuanto la cantidad señalada a tal efecto por el Convenio Provincial de Hostelería resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte y locomoción del personal desde su domicilio al puesto de trabajo.

Se establece el derecho del personal a estacionar de forma gratuita en el parking del hotel, sin que la empresa tenga por ello que mejorar su estado actual. Este derecho estará siempre supeditado a la disponibilidad de plazas de aparcamiento libres y a la del propio local, ya que siempre prevalecerá el derecho de la empresa para destinarlo a otro uso, sin obligación alguna de preaviso o compensación por la no disponibilidad.

El personal deberá cumplir las normas de uso del garaje.

5.- REVISIÓN. Los conceptos económicos establecidos en el Convenio de Hostelería, el Plus de Productividad y el Plus de Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial, tendrán las revisiones económicas que se establezcan en cada momento por el Convenio Provincial de Hostelería.

6.- DESCANSO ENTRE JORNADAS. Las partes acuerdan, de conformidad con el artículo 26.3 del Convenio Provincial de Hostelería y en aplicación del artículo 22.2 del RD 1.561/95 de 21 de septiembre sobre jornadas especiales en Hostelería, que el descanso entre jornadas será como mínimo de nueve horas.

Conforme a la petición de los trabajadores del departamento de restaurante se reduce el descanso entre jornadas para así poder evitar la asignación de turnos fijos semanales y permitir que los trabajadores tengan distintos turnos durante la misma semana.

El departamento de restauración mantendrá en consecuencia el siguiente régimen horario:

Mañana1 07.00h - 15.00h

Mañana2 07.30h - 15.30h

Mañana3 08.00h - 16.00h

Mañana4 09.00h - 17.00h

Tarde1 13.00h - 21.00h

Tarde2 14.00h - 22.00h

Tarde3 15.00h - 23.00h

Tarde4 16.00h - 24.00h

Tarde5 17.00h - 01.00h

Turno partido 09.30h - 12.30 / 18.30h - 23.30h

Solo en caso necesario, con el fin de dar la cobertura necesaria al servicio, la empresa podrá establecer turnos. Es decir, cambio de turno partido por continuo, o continuo de mañana por continuo de tarde, por el tiempo imprescindible y previa comunicación al comité de empresa.

7.- NOCTURNIDAD. Se establece que las horas nocturnas establecidas en el artículo 23 del Convenio de Hostelería se abonarán, tanto en jornada continuada como en jornada partida, de las 24.00 a las 6.00 horas, siempre que los turnos partidos no superen uno a la semana por trabajador/a de Restauración. En caso de superarlos las horas nocturnas de los turnos partidos se abonarán a partir de las 22.00 horas.

8.- REGULACIÓN DEL TRABAJO DIARIO DE LAS CAMARERAS DE PISOS.

El presente acuerdo de Regulación del Trabajo Diario de las Camareras de Pisos se establece dentro del marco de medidas preventivas derivadas de la Evaluación de Ergonomía y Carga Física en el departamento de pisos, realizado por la Sociedad de Prevención FREMAP, desarrollándose en los siguientes términos:

a).- Establecer los siguientes Controles de Trabajo diarios, en base al tiempo efectivo de trabajo en la limpieza de habitaciones de la jornada laboral, teniendo en cuenta los tipos de habitaciones, (Apartamentos y Estudios), y el tipo de limpieza, 'Cliente' o 'Salida':

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El número máximo de salidas será de tres teniendo en cuenta que si por ubicación de planta se tuvieran que asignar en el control de trabajo más salidas, se computaran estas como tres clientes y no como dos.

La limpieza de las salidas de los 'apartamentos' se computaran como 2,5 clientes, respecto a los 'estudios' que se computan como dos.

La limpieza de 'repasos de llegadas' se computaran a 0,33 clientes, (tres repasos = un punto), y la 'cama extra' se computara a 0,15 clientes, (sietes camas extras = un punto).

Asimismo las 'micropausas' establecidas en la Evaluación de Carga Física de las Camareras de Pisos realizada por el Servicio de Prevención quedan sustituidas por el descanso de quince minutos para el desayuno que disfruta dentro de su jornada, con independencia de los treinta minutos establecidos por el artículo 26 del Convenio de Hostelería para la comida.

Las Camareras de Pisos a las que se les asigne la Limpieza del Restaurante al mediodía se le retirará un cliente de su control diario de trabajo, o en su defecto se le computara un 'punto' más en su control de trabajo.

b).- En el caso de que la empresa por necesidades del servicio o imprevistos en la producción (puntas de producción, bajas médicas, ausencias, etc.), tuviera que imponer controles superiores a lo establecido en el apartado anterior, se establece un sistema de compensación del citado sobreesfuerzo de manera que, por cada 24 'puntos / clientes' acumulado se generara un día de descanso que la trabajadora tendrá que disfrutar en el plazo máximo de tres meses, y que únicamente será compensado económicamente en el caso de finalización de la relación laboral de la trabajadora incluyendo el importe en la preceptiva liquidación.

c).- La empresa, en los términos establecidos en el artículo 38 de Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, entregara al Comité de Seguridad y Salud un resumen trimestral del trabajo diario de las Camareras de Pisos, quedando a disposición de aquel los controles diarios de trabajo para verificar los datos aportados por la empresa.

d).- Los controles de trabajo establecerán claramente los tipos de, habitaciones a limpiar, modalidad de limpieza, así como otras funciones encomendadas a su jornada laboral.

e).- Este acuerdo se establece para disminuir las cargas de trabajo a las camareras de piso, por ello no se podrá aumentar las tareas que a día de hoy se vienen realizando por las trabajadoras de pisos, en caso de existir modificaciones por los estándares de limpieza, volveríamos a evaluar los tiempos el consumo metabólico, movimientos repetitivos del departamento.

f).- Cuando las trabajadoras lleven un control de trabajo inferior al que acordamos, nunca se podrán descontar el número de habitaciones de menos al número de puntos diarios. Ejemplo: Si de un control de 15-2 una salida no se realiza por que sale tarde, el tiempo que se dedica a realizar dicha salida se invertirá en limpieza de pasillos, ofis u otras tareas que la empresa considere, pero en ningún caso se podrá compensar los puntos de menos por los puntos de más. No obstante, si una habitación no puede limpiarse por el deseo del cliente de no ser molestado, la camarera de pisos deberá comunicarlo inmediatamente a la Gobernanta o Subgobernanta para que le sea asignada otra tarea.

g).- Las Camareras de Pisos no podrán solicitar llevar más habitaciones con el fin de acumular puntos, el trabajo estará repartido equitativamente.

h).- A la terminación de la jornada la Gobernanta o Subgobernanta revisará los controles y los corregirá junto con cada camarera de pisos conforme a los cambios que se hayan podido haber producido durante el día. Dichos controles reflejarán claramente cada tipo de habitación realizada por cada camarera de pisos así como otras funciones encomendadas en su jornada de trabajo. En el caso de que ocurriera además se reflejarán los puntos acumulados de exceso.

i).- Se establece, con objeto de que todo el personal pueda descansar todos los días de la semana y repartir equitativamente el descanso en fin de semana, el descanso semanal rotativo para las Camareras de Pisos afectadas por el presente acuerdo, teniendo en cuenta en la rotación los días de la semana de mayor acumulación de trabajo por exceso de 'salidas', y siempre dentro del cómputo semanal de cinco días de trabajo, dos de descanso.

9.- VACACIONES: Se establece que las vacaciones del personal serán elegidas de forma individual, siempre entre las opciones del artículo 27 del Convenio de Hostelería.

Las fechas en que se disfrutarán deberán ser acordadas con la empresa, según las necesidades de ésta, antes del día 1 de diciembre del año anterior al que se refiera el disfrute vacacional.

10.- CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA Y GARANTÍA 'AD PERSONAM'.

Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrán la diferencia existente a su favor en concepto de garantía 'ad personam', con carácter consolidado y no absorbible.

11.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El presente Pacto Salarial sustituye, compensa y deroga no sólo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Así mismo sustituye y deroga el acuerdo sobre revisión salarial vinculado a facturación del pasado 18 de Febrero de 2013.

12.- FONDO DE ATENCIONES SOCIALES Y DEL COMITÉ DE EMPRESA.

Se establece por el presente Pacto Salarial un Fondo de Atenciones Sociales y Gastos del Comité de empresa de 445,64 ¬uros mensuales, que serán abonados por parte de la empresa antes del día 15 de cada mes, con efectos a partir del 1 de Julio de 2015, cuya cuantía será revisable anualmente en el mismo porcentaje de revisión económica que establezca el Convenio Provincial de Hostelería cada año.

El Comité de empresa, por acuerdo mayoritario de sus miembros, diseñará un método de utilización de este fondo y velará por la correcta administración de los mismos, debiendo emplear un mínimo del 75% en atenciones y bienes colectivos para los/as trabajadores/as.

El Comité de empresa realizará un balance anual de la utilización de los fondos, teniendo a disposición de los trabajadores/as y de la empresa toda la justificación de ingresos y gastos de los mismos.

13.- REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Se establece por el presente Acuerdo de Empresa la regulación del contrato de Formación en el ámbito de la empresa, de manera que el número de trabajadores/as contratado bajo esta modalidad en la empresa no podrá superar el 20% de la plantilla de cada departamento.

El salario a percibir será el que corresponda por su Categoría Profesional y la jornada realizada, (75% el primer año y 85% el segundo y tercer año), en el vigente Pacto Salarial de empresa.

Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, quedando facultada para esta diligencia doña Sonia Espejo Santos, con D.N.I. número 43.800.837-M.

Por la Empresa

Por El Comité de Empresa

ANEXO

TABLAS SALARIALES

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