Convenio Colectivo de Empresa de LACTEAS CASTELLANO LEONESAS, S.A. (49005202011994) de Zamora
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Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
29/10/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de LACTEAS CASTELLANO LEONESAS, S.A. (49005202011994) de Zamora

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Convenio Colectivo para la empresa Lacteas Castellano Leonesas, S. A. Codigo Convenio 4905202 (Boletín Oficial de Zamora num. 130 de 29/10/2007)

Convenio Coletivoempresa Lácteas Castellano Leonesas, S. A.

Código Convenio: 4905202.

 Expte. : 36/07. Ref. : MVR/PMD.

Visto el texto del Convenio Colectivo para la empresa Lácteas Castellano Leonesas, S. A., Código Convenio 4905202, y anexos que lo acompañan, suscrito con fecha 09- 10- 07, de una parte por la representación legal de la empresa, y de otra por los Delegados de Personal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los arts. 2. º, 4. º y5.. º de la Orden de 12 de septiembre de 1997,, de la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta O cinaTerritorial de Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios de esta O cina Territorial de Trabajo, con noticación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín O cial de la Provincia.

Así lo acuerdo y rmoen Zamora, a diecisiete de octubre del año dos mil siete. El Jefe de la O cina Territorial de Tra- bajo, por acumulación de funciones (Resolución 02- 10- 2007), Vicente Sevillano Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE LACTEAS CASTELLANO LEONESAS, S. A. PARA LOS AÑOS 2006 Y 2007

DISPOSICIONES GENERALES.

1 º. Ambitoterritorial.

- El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de la empresa Lácteas Castellano Leonesas, S. A.

2 º. Ambitopersonal y funcional.

- Se regirán por las normas de este Convenio todos los trabajadores de los siguientes grupos:

1. - Grupo de técnicos

2. - Grupo administrativo y comercial

3. - Grupo de producción y tareas auxiliares. Se aplicará el cuadro de correspondencia de grupos y categorías profesionales establecido en el Anexo IV del Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y Derivados aprobado por Resolución de 10 de diciembre de 1996 (BOE 27 de diciembre).

Existirá adicionalmente la categoría de peón de iniciación. Son los trabajadores dedicados a la realización de tareas manuales para las que se requiere atención y esfuerzo pero sin que sea necesaria práctica operatoria.

Los peones de iniciación que alcancen una antigüedad en dicha categoría de ciento veinte días en un periodo de dieciocho meses ascenderán a la categoría de peón. Se computarán los periodos de servicio a la empresa, bien directamente o a través de puesta a disposición, en uno o varios periodos dentro de los dieciocho meses. Su remuneración es la que guraen las tablas anexas, equivalente en cómputo anual al 96% de la remuneración de peón.

3 º. Ámbito temporal.

- El Convenio tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del 2007, salvo lo que dispongan apartados especí cos de este Convenio.

4 º. Denuncia.

- El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado con efectos del día 31 de diciembre del 2007. Hasta la rmade un nuevo Convenio continuará siendo de aplicación el presente en los aspectos normativos.

5 º. Interpretación.

- Para la solución de cuantas dudas y conictos puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria integrada por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa y dos por los Delegados de Personal que tomarán sus decisiones por mayoría simple.

6 º. Condiciones más beneciosas.

- Todas las condiciones más beneciosas, computadas en conjunto anual, establecidas en favor de algún trabajador o grupo de trabajadores subsistirán a la rmadel presente Convenio salvo lo que se establece en los artículos siguientes respecto a la cláusula de compensación y absorción.

7 º. Facultad de compensación y absorción.

- Las mejoras que durante la vigencia del presente Convenio se establezcan por Ley, Reglamento o Convenio Colectivo de ámbito superior serán absorbibles con las condiciones superiores pactadas en este Convenio.

8 º. Vinculación a la totalidad.

- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible por lo que en el supuesto de que alguna parte del Convenio fuera declarada no ajustada a derecho las partes procederán a negociar nuevamente el contenido del Convenio.

CONDICIONES ECONOMICAS.

 9 º. Estructura de salario.

- Las percepciones salariales de los trabajadores se acomodarán a la siguiente estructura. Salario Base.

- Antigüedad. - Plusde Convenio.

- Plusde Asistencia.

- Complemento personal.

La mencionada estructura no implicará la obligación para la empresa de remunerar todos y cada uno de los conceptos indicados a cada uno de los trabajadores sino en la medida que se hallen afectados por lo que más adelante se regula.

10 º. Salario base.

- Cada trabajador percibirá mensualmente el correspondiente a su categoría profesional con arreglo a las tablas del Anexo I.

11 º. Complemento de Antigüedad.

- Por este concepto percibirán los trabajadores un complemento del cinco por ciento del salario base de su categoría por cada cinco años completos de servicios a la empresa. Podrán acumularse quinquenios de forma ilimitada. Se comenzarán a percibir a partir del día en que se cumplan los cinco años.

12 º. Plusde Convenio.

 - Los trabajadores de todas las secciones de percibirán mensualmente un complemento del veintidós por ciento del salario base de su categoría y plus de asistencia.

En atención a la falta de experiencia el mencionado plus se devengará de la siguiente forma:

a) El cincuenta por ciento a partir del momento en que el trabajador alcance una antigüedad de doce meses.

b) El setenta y cinco por ciento a partir del momento en que el trabajador alcance una antigüedad de veinticuatro meses.

c) El cien por cien a partir de que el trabajador alcance una antigüedad de treinta y seis meses.

Los trabajadores que tengan devengado el derecho al cobro del presente plus con arreglo a cualquiera de los tres epígrafes anteriores percibirán desde 1 de Enero de 2006 adicionalmente una cantidad de diez euros mensuales en cada una de las pagas, es decir un total anual de 150 euros.

13 º. Plusde asistencia.

 - Se establece un plus de asistencia de 5,59 euros por día de trabajo efectivo para todos los trabajadores cualquiera que sea su condición o categoría profesional. Se considerarán días efectivamente trabajados a efectos de la percepción de este plus las vacaciones anuales pactadas.

Como única excepción se considerarán días efectivamente trabajados a efectos de la percepción de este plus las ausencias justicadasde los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.

Cuando la jornada sea de Lunesa Viernes el plus de asistencia correspondiente al Sábado se prorrateará en la retribución de los cinco días trabajados. Por acuerdo individual entre empresa y trabajador podrá percibirse prorrateado en las quince pagas.

14 º. Complemento personal.

- Tendrá carácter discrecional para la empresa.

No obstante no podrá reducirse por debajo de lo percibido en el más bajo de los últimos doce meses, salvo que se haga uso de las facultades de compensación y/o absorción previstas en el artículo 7. º deeste Convenio.

. 15 º. Graticaciones extraordinarias.

- Los trabajadores percibirán tres graticacionesextraordinarias al año compuestas al menos de salario base y antigüedad. Con carácter personal podrán incrementarse dichas graticacionesen la cuantía del plus de convenio y/o complemento personal.

Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo dichos complementos en las graticacionesextraordinarias conservarán su derecho en virtud de lo pactado en el artículo sexto de este Convenio.

Las pagas se devengarán respectivamente a partir de 1 de Julio (Verano), 1 de enero (Navidad) y 1 de abril (Benecios) de cada año y se abonarán respectivamente dentro de los meses de julio, diciembre y marzo de cada año.

OTRAS REMUNERACIONES.

16 º. Nocturnidad.

- Las horas nocturnas trabajadas en el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán una retribución adicional del 25% del salario base/hora.

17 º. Plusde locomoción.

- Los trabajadores que por pacto individual o colectivo tengan garantizado este plus percibirán la cifra mensual de 51,03 euros en las doce pagas ordinarias del año.

18 º. Remuneración del trabajo en n de semana.

18.1) Prima por sábado trabajado: 23,24 euros más un día de descanso a acumular a alguno de los dos nesde semana siguientes.

18.2) Prima por domingo trabajado: 38,73 euros más un día de descanso a acumular a alguno de los dos nesde semana siguientes.

18.3) Prima por trabajo en domingo a partir de las 15 horas: 1,93 euros por hora.

18.4) Prima por realización de la jornada prevista en el art. 22.6.5: 14,89 euros sin descanso compensatorio. (Aplicable a partir de 1 de febrero de 2007). Si parte de esas horas se realizan después de las 12 del mediodía, se pagará una prima del 25% por esas horas.

19 º. Horas extraordinarias.

- Podrán realizarse un máximo de ochenta horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias que se realicen serán compensadas de una de las siguientes formas a determinar previamente a su realización:

a) Descanso de una hora y cuarenta minutos por cada hora extra realizada.

b) Prima sobre la hora normal establecida conforme a la siguiente fórmula: salario bruto anual

* 0.50 Jornada anual

c) Horas extraordinarias en festivo o domingo se pagarán las siguientes retribuciones por hora extra:

- Tres primeras horas: 21,28 euros.

 - Siguientes horas: 11,92 euros.

Cuando proceda la compensación de horas extraordinarias con horas de descanso éstas habrán de disfrutarse dentro de los tres meses naturales siguientes a aquel en que se realizaron las horas extraordinarias.

20 º. Plusde turnicidad. Los trabajadores que realicen turnos semanales rotativos de trabajo percibirán un plus de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Si los turnos son de carácter triple (horarios de mañana, tarde y noche) percibirán 124,51 euros mensuales.

- Si los turnos son de carácter doble percibirán 82,99 euros mensuales.

- La empresa informará a los trabajadores afectados y a sus representantes mediante anuncio en el tablón correspondiente de la fecha en que hayan de comenzar o nalizarturnos rotativos de trabajo con una antelación mínima de cuatro días.

- Si el periodo durante el que un trabajador realizara turnos fuera inferior al mes natural percibirá la prima que le corresponde de conformidad con este artículo prorrateada por el número de semanas en que realice turnos rotativos.

- Las cantidades anteriormente cifradas comprenden la parte proporcional correspondiente a vacaciones por lo que no se percibirá el presente plus durante el disfrute de las mismas al estar ya incluido en los meses de trabajo.

21 º. Otras percepciones

A) Dietas de camioneros: 48,71 euros/día con la siguiente distribución:

- Desayuno 7,07 euros/día.

- Comida 12,07 euros/día.

- Cena 12,07 euros/día.

 - Pernocta 17,50 euros/día.

Cuando el viaje se realice fuera de España el sistema será de reembolso de gastos tomando las anteriores cifras solo a nivel indicativo.

B) Cesta de Navidad. - Con carácter de graticaciónespecial extrasalarial se entregará un lote de productos con ocasión de la Navidad con un valor de 97,67 euros más dos quesos fabricados por la empresa.

JORNADA. DESCANSOS. VACACIONES.

22 º. - Jornada.

 1. - La jornada anual será de 1.765 horas y de ellas 5 de formación.

La jornada se repartirá de Lunesa Viernes. Aquellos trabajadores que por pacto expreso individual o colectivo tengan garantizada una jornada diferente la seguirán disfrutando en atención a lo dispuesto en el artículo 5. º deeste Convenio,, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Trimestralmente se informará a los trabajadores y a sus representantes de las horas efectivamente realizadas concediéndose un plazo para reclamaciones.

2. - La empresa confeccionará una programación mensual de la jornada a realizar que será comunicada a los Delegados de Personal y expuesta en el tablón de anuncios el día veinticinco del mes anterior. Dicha programación solo podrá ser modicada por causas de necesidad acreditada previa comunicación a los Delegados de Personal.

3. - La empresa queda autorizada para la distribución irregular de la jornada a lo largo del año sin superar los límites legales de trabajo diario y semanal ni afectar a períodos mínimos de descanso. La jornada habrá de ser homogénea dentro de cada quincena. Se elaborará un avance anual conteniendo el número máximo de horas mensuales que se prevea realizar que será visado por los Delegados de Personal. En el mes de Octubre de cada año la Dirección se reunirá con los Delegados de Personal a n de ajustar la previsión anual y evitar sobrepasamientode jornada.

La dirección de la empresa podrá jarun máximo de veintidós semanas al año para cada trabajador en las cuales la jornada podrá sobrepasar la media semanal legal (cuarenta horas).

Durante esas veintidós semanas la jornada habrá de respetar en todo caso los siguientes límites:

- Cincuenta horas semanales.

 - Nueve horas diarias de lunes a viernes. Durante el resto de las semanas del año la jornada no podrá en ningún caso ser inferior a treinta y dos horas y media a la semana ni a seis horas y media al día.

La distribución irregular de la jornada no implicará otra modificación en materia de horarios que no sea la acumulación de horas al principio y/o naldel horario habitual. En otro caso habrá de acudirse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre modificación de condiciones de trabajo.

Los trabajadores que trabajen a turnos tendrán obligación de permanecer en el puesto de trabajo hasta la incorporación del trabajador que los sustituya o haya transcurrido un tiempo razonable para que la empresa pueda encontrar un sustituto.

4. - Cuando la jornada diaria supere las seis horas los trabajadores tendrán derecho a un descanso de veinte minutos que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Los sábados en que se realice jornada de cinco horas por aplicación de lo previsto en el punto 6.5 de este artículo el descanso será de quince minutos.

5. - Las tardes de los días 16 de mayo, 24 y 31 de diciembre y Martes de Carnaval serán excluidas del horario de trabajo sin que ello suponga reducción del número de horas a trabajar siendo dichas horas recuperables en el mes anterior o posterior a esas fechas. Solo por causas de carácter urgente o para trabajos ineludibles se podrá incumplir lo previsto en este punto.

6. - La empresa queda facultada para establecer un sistema de trabajo a turnos que podrá, por decisión de la empresa, incluir sábados, domingos y festivos, bajo el siguiente régimen:

6.1. - Ningún trabajador prestará servicios dos nes de semana seguidos salvo por necesidad de cubrir bajas, vacaciones o falta de personal cualicado.

6.2. - Ningún trabajador prestará servicios más de veintitrés nesde semana al año.

6.3. - La jornada de trabajo en sábados, domingos y festivos necesariamente se iniciará o nalizaráentre las trece y las quince horas. Los trabajadores del muelle podrán quedar excluidos de este punto, previo acuerdo con la empresa.

6.4. - Tendrán derecho a percibir las primas que se establecen en el artículo 18.

6.5. - El personal de la sección de fabricación podrá trabajar, por decisión de la empresa, los sábados en que el viernes precedente o lunes siguiente sean festivos. Se realizará en tales casos jornada de cinco horas, el resto de los días laborables de esa semana la jornada será de siete horas. Tendrán derecho a cinco octavas partes de la prima de sábado y no habrá descanso compensatorio.

6.6. - Supuestos no comprendidos en el apartado anterior en que, a decisión de la empresa, se podrá trabajar en sábados, domingos y festivos:

A) Cuando el trabajo por su naturaleza derivada del proceso de producción requiera ser realizado en dichos días (muelle, saladero, etc)

B) Cuando la cantidad de trabajo sea tal que no sea posible su realización durante la jornada de lunes a viernes cubriendo todos los turnos.

23 º. Vacaciones.

- Las vacaciones anuales tendrán una duración de treinta días laborables, incluyéndose siempre los sábados en tal categoría. Podrán ser divididas por la empresa en dos períodos.

Cada trabajador tendrá garantizado el disfrute dentro de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de un número de días laborables su cientepara garantizar una duración de veintiún días naturales comenzando necesariamente en lunes y nalizando en domingo.

El resto de los días laborables de vacaciones lo serán en un solo período dentro de las épocas de menor actividad de la empresa, gurando siempre en el calendario laboral. Este segundo periodo cubrirá dos semanas naturales comenzando necesariamente un lunes y nalizando un domingo.

Si por aplicación de la jornada anual algún trabajador no dispusiera de horas su cientespara completar este segundo periodo, disfrutaría igualmente del mismo si bien aplicando el sobrante de horas que haya podido generar por cualquier motivo y sin que en ningún caso haya de recuperar las horas que falten. Si algún trabajador no agotara los treinta días laborables con la suma de los dos periodos citados, el resto de días se disfrutarán en el periodo de menor actividad como días sueltos.

En caso de necesidad se podrá alterar la programación de las vacaciones previo acuerdo con los Delegados de Personal o trabajador/es afectado/s.

En el supuesto de que un trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Temporal al momento en que, según el calendario laboral, le correspondiera iniciar un período de vacaciones, éste quedará en suspenso hasta tanto sea dado de alta el trabajador. Una vez dado de alta la empresa y el trabajador procederán a señalar un nuevo período en función de las necesidades de personal. Esta suspensión no será de aplicación a las bajas que se produzcan durante el disfrute de vacaciones.

24 º. Calendario laboral. - Con carácter anual y dentro de los dos primeros meses del año se elaborará un calendario laboral en el que guren los períodos de vacaciones de cada trabajador, establecidos por turnos rotatorios.

COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

25 º. En caso de incapacidad temporal la empresa abonará como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social a partir del día siguiente al de la baja, inclusive, un complemento igual a la diferencia entre el subsidio garantizado por Ley y el 100% del salario bruto del trabajador, incluida la prima de asistencia.

26 º. El complemento establecido en el artículo anterior será percibido por el trabajador durante el periodo en el que subsista la obligación de cotizar para la empresa.

LICENCIAS CON RETRIBUCION.

 27 º. El trabajador, previo aviso y justicaciónen legal forma tendrá derecho a licencia con remuneración salarial por alguno de los motivos y con la duración máxima siguientes:

A) Por contraer matrimonio: Quince días naturales

B) Por nacimiento de hijos: Tres días naturales

C) Por fallecimiento o enfermedad muy grave de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o a nidad: Tres días naturales, salvo que el hecho tuviera lugar en distinta provincia en cuyo caso serán cinco días naturales.

D) Por fallecimiento de pariente de tercer grado de consanguinidad o a nidad: Un día natural.

E) Por traslado del domicilio habitual: Un día natural

F) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios de justicada urgencia: Tres días naturales.

G) Por el tiempo indispensable que precise el trabajador para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Cuando éste se determine en una norma legal se estará a lo que la misma disponga.

H) Un día natural para asuntos propios sin necesidad de justicación. No se podrá acumular al periodo de vacaciones de verano y para su disfrute deberá preavisar el trabajador con tres días laborables de antelación. Si lo solicitaran varios trabajadores de la misma sección se otorgará por orden de solicitud.

DERECHOS Y FUNCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.

28 º. La actividad sindical en la Empresa queda garantizada por el estricto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 de agosto y cuantas disposiciones legales sean de aplicación.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

29 º. Las faltas cometidas por los trabajadores se clasi caránen leves, graves y muy graves.

A) Serán faltas leves:

1. El retraso no justicado en más de quince minutos en la incorporación al trabajo.

2. Las discusiones con violencia verbal con los compañeros de trabajo.

3. Los trabajos mal realizados por negligencia, falta de atención o cuidado aun cuando no originen averías, de ciencias en la producción ni pérdidas de materias primas.

B) Serán faltas graves:

1. La falta no justicada de asistencia al trabajo.

2. Ausentarse del puesto de trabajo sin permiso de persona autorizada.

3. Simular la presencia de otro trabajador efectuando el control de entrada, salida o presencia por él.

4. Ceder, aun cuando sea temporalmente y no se llegue a usar, la tarjeta intransferible entregada por la empresa para el control del personal.

5. Fingir enfermedad o accidente, o pedir permiso alegando causa inexistente.

6. Las discusiones con violencia física con los compañeros de trabajo.

7. No comunicar dentro del plazo que exijan las disposiciones legales los cambios que se produzcan en la situación personal o familiar del trabajador y que hayan de tener trascendencia en las declaraciones que la empresa esté obligada a efectuar como consecuencia de ellos.

8. El quebrantamiento de la reserva obligada, sin que produzca graves perjuicios.

9. Los trabajos mal realizados por negligencia, falta de atención o cuidado que originen averías, de ciencias en la producción o pérdidas de materias primas.

10. La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de tres meses, salvo las de falta de puntualidad que constituirán falta grave a partir de cinco retrasos.

C) Serán faltas muy graves:

1. Las consignadas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Descubrir planes de la empresa, utilizar indebidamente documentos y/o revelar fórmulas de la misma, etc., sea cual fuere el n con que se realice.

3. La comisión de dos o más faltas graves en un periodo de seis meses.

30 º. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por falta leve: Amonestación verbal o escrita. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días o despido.

INCREMENTO PARA EL AÑO 2007.

Con efectos del día 1 de enero de 2007 todos los conceptos salariales y extrasalariales, incluido el denominado plus o complemento personal, se aumentarán en un 2 5%. Una vez se conozca el aumento del IPC real de todo el año 2007, se aumentarán con efectos del 1 de Enero de 2007 en un porcentaje igual a la diferencia entre el IPC real de 2007 menos dos puntos. Los atrasos que se generen en su caso por aplicación de dicha revisión se liquidarán junto con la paga del mes de enero de 2008.

El salario de la categoría de peón de limpieza se equiparará con efectos del día 1 de enero de 2007 al de la categoría de peón de iniciación.

JORNADA INTENSIVA.

A partir del ejercicio 2007 los trabajadores de las secciones de o cinasy laboratorio tendrán derecho a la jornada intensiva en los meses de verano en los mismos términos que los demás trabajadores. No obstante un trabajador de o cinas, de manera rotatoria, realizará jornada partida a n de atender las necesidades de la empresa.

CREACION DE EMPLEO FIJO.

La empresa formalizará cinco nuevos contratos de trabajo de naturaleza indenidaentre la fecha de rmade este Convenio y el 31 de diciembre de 2009.

DISPOSICION ADICIONAL.

 El Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas tendrá carácter supletorio en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

Fresno de la Ribera, 9 de octubre de 2007.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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