Convenio Colectivo de Empresa de MEDINA GLOBAL S.L. (RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDO...0842012016) de Cádiz
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Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de MEDINA GLOBAL S.L. (RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA) (11100842012016) de Cádiz

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Convenio colectivo de Medina Global S.L. (Servicio de recogida de residuos solidos urbanos). . (Boletín Oficial de Cádiz num. 10 de 17/01/2017)

CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MEDINA GLOBAL S.L.

Código del convenio: 11100842012016

Art. 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores del Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria de Medina Global

S.L. Las actividades que comprenden el presente convenio son todas las recogidas en la correspondiente encomienda de gestión que regula las condiciones entre el Ayuntamiento y la empresa.

Art. 2º.- AMBITO PERSONAL.- El presente Convenio será de aplicación al personal encuadrado en las categorías profesionales que figuran en la Tabla Salarial Anexa a este Convenio, así como a cuantos trabajadores puedan incorporarse a la empresa para desarrollar las actividades descritas en el artículo anterior.

Art. 3º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.- El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente de su firma, siendo sus efectos económicos con carácter retroactivo al uno de Enero de dos mil dieciséis.

Su duración será de cuatro años, por lo que alcanzará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. La denuncia se producirá con un mínimo de tres meses de antelación a su vencimiento o en cualquier momento vencido este. El presente Convenio será prorrogable hasta la firma de un nuevo convenio.

Art. 4º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN, CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Las mejoras de este Convenio son compensables y absorbibles con aquellas otras que se vinieran disfrutando por conceptos de idéntica naturaleza con anterioridad a su entrada en vigor cualquiera que sea el origen de su existencia.

La aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio lo será sin perjuicio del respeto íntegro de los derechos y condiciones más beneficiosas, adquiridas y reconocidas en este convenio.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo establecido en el Convenio General del Sector y al Estatuto de los Trabajadores.

Art. 5º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.-

5.1.-COMPOSICIÓN.- La Comisión Paritaria, como Comisión Mixta, estará integrada por un representante de la Empresa y un representante de los trabajadores y los asesores que las partes estimen oportuno.

5.2.- COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y CONVOCATORIA.- Como paso previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o jurisdiccional las partes se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos pudieran plantarse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello fuera posible, emita dictamen al respecto.

Las cuestiones que se promuevan ante la comisión adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa.

Recibida una solicitud la comisión deberá reunirse en un plazo no superior a las setenta y dos horas. Debiendo resolver en el improrrogable plazo de tres días, transcurrido el cual quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional. No obstante, la Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación a la que legalmente tenga derecho para una mejor o más completa información del asunto a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.

La Comisión Paritaria adoptará sus acuerdos por decisión favorable y conjunta de ambas partes, quedando abierta la vía administrativa o jurisdiccional en el caso que no exista acuerdo entre ambas partes.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán:

- Interpretación de los preceptos del presente Convenio.

- Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del mismo.

- Aquellas funciones que puedan derivarse de lo estipulado en el presente texto.

5.3.- DOMICILIO DE LA COMISION PARITARIA.- El domicilio social de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede de la empresa pública municipal Medina Global S.L., localizada en c/ Maripérez número 2 de la localidad de Medina Sidonia.

5.4.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES.- Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del Presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional de 30 de Enero de 2015 y su reglamento de desarrollo.

Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente lo de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresas afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.

CAPITULO II. CONDICIONES ECONOMICAS.

Art. 6º.- CONCEPTO DE RETRIBUCIONES.- La estructura del salario se ajustará a los siguientes conceptos:

1.- Salario Base

2- Complementos personales.

Son aquellos que derivan de las condiciones personales del/de la trabajador/a que no hayan sido valoradas al fijar su salario base, percibiéndose con independencia del puesto de trabajo ocupado.

a.- Complemento por antigüedad.

3.- Complementos al puesto de trabajo.

Son los complementos que percibe el/la trabajador/a en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su trabajo. Son de índole funcional, y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado:

b.- Complemento tóxico, penoso, peligroso.

c.- Complemento de actividad

d.- Complemento nocturnidad.

e.- Complemento de transporte

f.- Complemento por festivo.

g.- Servicios especiales

5.- Complemento por* vencimiento superior al mes

i.- Pagas extraordinarias.

6.- Complemento por vacaciones Los días de vacaciones ser retribuirán según Tabla salarial Anexo I y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 del presente convenio.

Art. 7º.- SALARIO BASE.- El salario base se devengará por mes vencido, y el que corresponde a cada trabajador/a vendrá determinado por las cantidades recogidas en la tabla salarias anexa.

Art. 8º.- ANTIGÜEDAD.- Complemento personal consistente en el porcentaje que según antigüedad y la tabla anexa corresponda a cada trabajador, en función del tiempo de servicio prestado.

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en el servicio, comenzando a devengarse desde el primero de enero del año en que se cumpla.

Art. 9º.- PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD.- El personal comprendido en el presente convenio percibirá un complemento mensual, por este concepto cuantificado, según la tabla del anexo I.

Art. 10º.- PLUS ACTIVIDAD.- El complemento de actividad vendrá determinado para cada categoría profesional por aplicación de las cantidades por mes vencido de trabajo recogidas en la tabla salarial anexa. Para la determinación de estas cantidades se han tenido en cuenta las características de cada puesto de trabajo.

Art. 11º.- COMPLEMENTO NOCTURNIDAD.- El personal que trabaje entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto equivalente al reflejado en la tabla salarial del Anexo I.

Si el tiempo trabajado en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Se abonará el plus completo por jornada efectivamente trabajada superior a 4 horas.

Art. 12º.- COMPLEMENTO FESTIVOS.- Será de aplicación lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo

Art. 13º.- SERVICIOS ESPECIALES.- Se considerarán servicios especiales aquellos que se venían considerando como tales (servicio de mercadillo y recogida de muebles y enseres) y los que la empresa considere oportunos y que se realizan como extensión de la jornada laboral cuando responda a un asunto extraordinario y ajeno a las condiciones normales del servicio habitual. Se abonará a 13,07 ¬ /hora para todo el personal que los realice.

Art. 14º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.- Los/las trabajadores/as afectadas por este Convenio percibirán cuatro pagas extraordinarias con la denominación de Paga de Verano, Paga de Navidad, Paga de Beneficios y Paga de Septiembre, cuya cuantía para cada una de las cuatro pagas (Verano, Navidad, Beneficios y Septiembre), será la que se establece en la tabla salarial anexa, más 30 días de antigüedad por cada paga, abonándose todas ellas proporcionalmente por el tiempo trabajado.

Fecha de abono de las pagas extraordinarias:

Paga de Verano: Coincidente con la nómina del mes de junio.

Paga de Navidad: Coincidente con la nómina del mes de noviembre.

Paga de Beneficios: Coincidente con la nómina del mes de marzo.

Paga de Septiembre: Coincidente con la nómina de septiembre.

El periodo de devengo será de 1 de Enero a 30 de Junio la paga de Verano, de 01 de Julio a 31 de Diciembre la paga de Navidad, de 01 de enero a 31 de Diciembre del año anterior la paga de marzo y de 01 de octubre del año anterior a 01 de septiembre del año siguiente la paga de septiembre.

El pago de los salarios se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el trabajador.

Los trabajadores que lo soliciten percibirán anticipos a cuenta de sus salarios hasta un máximo de 300 ¬ , fijándose el día de pago en el 15 de cada mes.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir como anticipo especial el importe de una paga o mensualidad de su haber líquido, debiendo reintegrarlo en diez mensualidades sin intereses. Dicho anticipo se realizará con carácter extraordinario y previa solicitud y autorización por la comisión paritaria.

Estos no podrán ser solicitados por quienes tengan algún anticipo pendiente de cancelar.

Y la concesión de anticipos especiales se limitará a dos solicitudes anuales como máximo.

Art. 15º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Se realizarán las horas extraordinarias que resulten necesarias, dentro de los límites que marca la legislación vigente, cuantificándose las mismas a razón de según tabla salarial Anexo I.

Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a ser informados mensualmente de las horas extraordinarias realizadas.

Art. 16º.- FESTIVIDAD PATRONAL, FESTIVOS Y DESCANSOS TRABAJADOS.- En el caso de que la festividad de San Martín de Porres, día 03 de Noviembre, coincida en festivo y/o Domingo, se franqueará otro día de la semana toda la plantilla.

Si alguno de los 14 festivos anuales coincidiese en el descanso del personal el festivo se franqueará otro día de la semana siguiente.

Cuando coincidan dos festivos y/o festivo y domingo de forma consecutiva, y en el caso de que haya que trabajar, se trabajará uno de los dos días a jornada completa, a razón de 81¬ /día El personal del servicio de día que voluntariamente realice el trabajo en domingo y/o festivo a jornada completa, se le abonará por día la cantidad de 81 ¬ .

Art. 17º PLUSES SALARIALES. ?

17.1 PLUS BALDEO. - Se abonará al conductor y al peón de la cuba de baldeo la cantidad de 2,64 ¬ por día efectivo de trabajo.

17.2 PLUS DE RESPONSABILIDAD:

El trabajador o trabajadora que además de las funciones propias de su categoría tenga encomendadas las tareas de coordinación y organización para asegurar el correcto funcionamiento del servicio, cuyas actuaciones requieran además disponibilidad fuera del horario habitual de trabajo establecido en el presente convenio, percibirá la cantidad estipulada en la tabla anexa.

17.3 Plus de Disponibilidad:

Este complemento se aplicará al trabajador que por necesidades del servicio tenga encomendada tareas extraordinarias que puedan surgir en horario diferente a su jornada laboral habitual. La cantidad a percibir por este concepto será de 5,5 euros diarios.

Art. 18º.- REVISIÓN SALARIAL Y ECONÓMICA.

- Año 2016.- Según tablas Anexas.

Año 2017.- Tablas salariales más el Incremento salarial vinculado al previsto en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, excluyendo las compensaciones salariales por pérdida de poder adquisitivo de reducciones de años anteriores de este colectivo.

Año 2018.- Tablas salariales 2017 más el Incremento salarial vinculado al previsto en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, excluyendo las compensaciones salariales por pérdida de poder adquisitivo de reducciones de años anteriores de este colectivo.

Año 2019.- Tablas salariales 2018 más el Incremento salarial vinculado al previsto en los Presupuestos Generales del Estado para los empleados públicos, excluyendo las compensaciones salariales por pérdida de poder adquisitivo de reducciones de años anteriores de este colectivo.

En años sucesivos y mientras se negocie el próximo convenio se mantendrán las tablas salariales previstas para el año 2019.

CAPITULO III. REGIMEN DE TRABAJO.

Art. 19º.- JORNADA LABORAL.-

La jornada de convenio queda establecida en 37 horas/semanales de lunes a sábado.

El servicio de domingos y festivos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio.

El personal que los días 24 y/o 31 de Diciembre trabajen efectivamente, podrán compensarlo en el primer trimestre del año siguiente. El disfrute de esta compensación se consensuará con la empresa con el fin de desarrollar el servicio con normalidad y preferiblemente esta compensación se disfrutará en días de trabajo.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo doce horas.

El tiempo de bocadillo será de veinte minutos, considerándose dicho tiempo como periodo efectivo de trabajo.

El personal de limpieza tomará un bocadillo desde las 10:00 horas a las 10:20 horas, el personal de recogida no tendrá una hora fija de bocadillo, sino que se tomará cuando las circunstancias de trabajo lo permitan.

Los horarios que a continuación se detallan estarán vigentes, salvo que por necesidad del servicio, y previo paso por la comisión paritaria, se modificasen.

CUADRO HORARIO

RECOGIDA DE BASURAS:

DE 22:00 H A 4:10 H (VERANO) DE LUNES A SABADO: DE 21:00 H A 3:10 H (INVIERNO) DE 06:00 H A 12:10 H (DIURNA)

LIMPIEZA VIARIA:

DE LUNES A SABADO:

VERANO: DE 6:00 H A 12:10 H INVIERNO: DE 7:00 H A 13:10 H

LAVACONTENEDORES:

DE 6:00 H A 12:10 H DE LUNES A SABADO: Ó DE 22:00 H A 4:10 H

Art. 20º.- VACACIONES.- Las vacaciones consistirán de 30 días naturales, siendo retribuidas a razón de una cantidad diaria establecida en la tabla salarial, adicionando a esa cuantía el complemento de antigüedad correspondiente al número total de días de vacaciones.

El tiempo hábil de disfrute será de forma consecutiva a lo largo del año natural ó bien dividido en un máximo de dos periodos, a elección del trabajador, no pudiendo en ningún caso ser sustituidas por compensación económica, excepto las situaciones legalmente permitidas, ni ser acumuladas a las del año siguiente, salvo que el contrato finalice en el ejercicio. Se prorratearán por el tiempo de permanencia en la empresa.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, dispondrán de un día más de vacaciones por cada 5 años de antigüedad en la empresa, a disfrutar preferentemente los sábados, previo acuerdo entre las partes.

Estos días también se retribuirán según tabla salarial anexa.

El reparto de turnos de vacaciones se elaborará entre la empresa y los/as representantes de los/las trabajadores/as en el último trimestre del año anterior, y se expondrá en los tablones de anuncios antes del 1 de noviembre, quedando en todo momento garantizada la prestación del servicio.

Las vacaciones no podrán iniciarse en festivo o día inhábil, y finalizarán el día de incorporación al trabajo.

Los trabajadores de la misma categoría, turno y servicio pondrán intercambiar sus vacaciones comunicándolo a la empresa con un mes de antelación, siempre y cuando coincidan en duración.

Si por ausencia del trabajador por cualquier supuesto de IT, no hubiese podido disfrutar de sus vacaciones en el periodo asignado, disfrutará de las mismas a partir de su reincorporación al trabajo y siempre en el año natural.

Art. 21º.- LICENCIAS:

El personal de este Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos, en la forma que se establece a continuación, coincidiendo con el hecho causante y debiendo entregar a la mayor brevedad posible los justificantes, excepto para la licencia de asuntos propios, siendo la retribución de las licencias el salario vacaciones:

a) Matrimonio veinte días naturales.

b) Matrimonio de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad un día natural.

c) Bautizo y Primera Comunión de hijos un día natural. En el supuesto de que ese día coincida con un domingo o festivo se trasladará dicha licencia al día anterior o posterior, a elección del trabajador.

d) Nacimiento de hijos cuatro días laborables.

e) Muerte del cónyuge, padres, hijos y hermanos y nietos cuatro días laborables.

f) 3 días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de padres, cónyuges, suegros, hijos y hermanos, y para el resto de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días laborables.

g) Intervención quirúrgica de esposa e hijos que no tengan la consideración de grave un día laboral.

h) Dos días más cuando el desplazamiento sea de una distancia de hasta cien Kms. y siendo superior a ésta, se pactarán individualmente los días necesarios para llevar a cabo el desplazamiento, por enfermedad grave o muerte de hermanos, padres, hijos y cónyuge.

i) Un día para el desplazamiento a otra localidad en caso de enfermedad. Se solicitará el justificante médico del especialista.

j) Traslado de domicilio habitual un día.

k) Asuntos propios 6 días no acumulables a periodos de vacaciones. No podrán coincidir más de 2 trabajadores disfrutando de esta licencia.

l) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción de hijo-hija con discapacidad, Adopción internacional, Reducción de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Riesgo durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGANICA 3/2007, de 22 de marzo, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores Leyes que la sustituya o modifique.

CAPITULO IV. REGIMEN DE EMPLEO.

Art. 22º.- IGUALDAD PROFESIONAL.- La empresa vendrá obligada, en el caso de contratación de personal femenino, a la total equiparación de las condiciones económicas laborales con el personal de su categoría profesional.

Art. 23º.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.- La clasificación del personal que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas, si las necesidades o el volumen de la Empresa no lo requieren.

Los trabajadores de superior categoría se regirán por lo establecido en el presente convenio.

Los cometidos de cada categoría u oficio, indican las funciones a realizar, teniendo los trabajadores la obligación de ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores, dentro del general cometido propio de su categoría profesional.

Art. 24º.- GRUPOS PROFESIONALES.- El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupos de mandos intermedios.

Grupos de operarios.

Definición de Grupo y de Categorías Profesionales.- Cada grupo profesional comprende las categorías que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.

Estas categorías serán equivalentes entre si dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.

- GRUPOS DE MANDOS INTERMEDIOS: El grupo de mandos intermedios está compuesto por las siguientes categorías:

Encargado Encargado: Con los conocimientos necesarios y bajo la coordinación del Director Técnico, organiza y dirige al personal del servicio. Es responsable del buen desarrollo del servicio.

- GRUPO DE OPERARIOS: El grupo de personal operario está compuesto por las siguientes categorías:

Conductor, Peón, Mecánico.

Conductor: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller.

Cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

Peón: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

Mecánico: Le corresponde la organización del trabajo, el cuidar de las

herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos de taller. Se encarga de la reparación de vehículos y maquinaria de la empresa, con la consiguiente responsabilidad sobre su realización.

Art. 25.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.- En esta materia se estará a lo establecido en el Capítulo XI, artículo 49 y siguientes del Convenio General del Sector.

Art. 26.- FOMENTO DE EMPLEO.- Todas las bajas del personal fijo que se produzcan de forma definitiva por cualquier causa, serán cubiertas, a criterio de la Empresa, por el personal eventual habitual.

Los eventuales habituales será los que sustituirán temporalmente las necesidades del servicio (incapacidad temporal, vacaciones, licencias, etc& ).

Art. 27.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Y CONTRATACIÓN INDEFINIDA.- En este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

En relación a la jubilación parcial, con el contrato a tiempo parcial, que suscriba el trabajador se mantendrá la categoría profesional actual del trabajador y las demás condiciones de trabajo, incluida su antigüedad y sin perjuicio de cual sea la forma de distribución de la jornada del trabajador, la empresa estará obligada a mantener a éste en alta en seguridad social durante todos los meses de duración del contrato a tiempo parcial, cotizando al sistema de la Seguridad Social de forma mensual, configurándose, las bases de cotizaciones correspondientes, por los salarios cotizables que venga a percibir el trabajador, incluidas pagas extras, distribuidos aquellos en doce meses.

Conforme a lo establecido en el RDL 1194/85 de 17 de julio, los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán jubilarse a los 64 años con el 100% de los derechos pasivos, para los cuales la empresa se obliga a cubrir las vacantes producidas por este sistema de jubilación con la contratación de un nuevo trabajador por cada jubilado.

Art. 28º.- CASOS ESPECIALES.- Aquellos trabajadores cuya actividad en la Empresa consista en conducir un vehículo que precise un carnet de cualquier categoría, en caso de retirada de éste por la autoridad gubernativa o judicial, pasará a ocupar otro puesto de trabajo dentro de la Empresa de acuerdo con sus aptitudes mientras dure la privación del permiso de conducir, sin que por dicho motivo queden reducidas las retribuciones y categorías del trabajador, siempre que la retirada no sea por imprudencia imputable al mismo. En caso de que los trabajadores no puedan realizar su trabajo habitual por secuelas de enfermedad, accidente de trabajo o disminución patente de sus condiciones físicas, oído al Comité de Empresa, se procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo de los existentes en la empresa que esté de acuerdo con sus aptitudes físicas.

La privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria, tendrá como consecuencia la suspensión del contrato de conformidad con lo establecido por el art. 45.1.g. del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa abonará el coste de la renovación del Carnet de conducir tipo C a todos los trabajadores que lo precisen para el desarrollo de su actividad habitual de la empresa.

Art. 29º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN.

29.1º.- PROVISIÓN.

Las bases para cubrir puestos de trabajos vacantes o de nueva creación serán elaboradas por la Empresa Municipal respetando en todo caso los principios de mérito y capacidad recogidos en la legislación vigente.

Con carácter previo, se dará cuenta de las mismas a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa.

La provisión de tales puestos se efectuará por el sistema de oposición o concursooposición.

Para todos los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo (contratación, traslados y ascensos), será precisa la constitución de un tribunal, el cual deberá poseer, en todo caso, titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

29.2º.- PROMOCIÓN.

La Empresa Municipal llevará a cabo la promoción interna de acuerdo con la legislación vigente.

Para ello se harán públicas las vacantes existentes y se ofertarán en primer lugar en promoción interna dentro del mismo grupo o grupo inmediato inferior mediante oposición o concurso-oposición.

Podrán concurrir a dicha promoción, previa convocatoria, los/las empleados/as laborales que reúnan las siguientes condiciones:

1. Poseer los requisitos exigidos para el ingreso.

2. Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.

3. Superar las correspondientes pruebas selectivas.

CAPITULO V. MEJORAS SOCIO-ECONÓMICAS.

Art. 30º.- EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS.- Excedencia Voluntaria:

El trabajador, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si hubieran transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.

Cuando la excedencia se solicite por un periodo no superior a dos años, la reincorporación del trabajador en excedencia será automática, debiendo ser comunicada dicha reincorporación con quince días de antelación a la finalización de la excedencia.

Art. 31º.- SEGURO COLECTIVO.- La empresa concertará una póliza de seguros a favor de los trabajadores afectados por el presente Convenio, que cubrirá los siguientes riesgos:

Invalidez absoluta permanente Derivada de accidente o enfermedad profesional:....................................17.904,13 ¬

Muerte Natural del Trabajador:................................................................17.422,60 ¬

Muerte de Accidente Laboral:..................................................................17.422,60 ¬

Muerte de Accidente de Tráfico:...............................................................34.845,16 ¬

Las indemnizaciones marcadas anteriormente se abonarán por la Cía. Aseguradora a los beneficiarios que señale y designe el trabajador.

El trabajador estará obligado a rellenar el cuestionario que para llevar a efectos el seguro, envíe la compañía aseguradora.

El presente artículo entrará en vigor a los quince días de la firma del convenio.

La Empresa entregará anualmente una copia de la póliza a los trabajadores.

Art. 32º.- COMPLEMENTO POR ACCIDENTE O ENFEMEDAD.- En caso de enfermedad ó accidente, el/la trabajador/a queda obligado/a, desde el primer día de la baja, a comunicar esta circunstancia inmediatamente a la empresa.

Durante este período, el/la trabajador/a vendrá obligado a presentar en tiempo y forma los correspondientes partes de baja, confirmación y alta, de acuerdo con las normas generales establecidas al respecto, asimismo el/la trabajador/a no podrá dedicarse a ninguna otra actividad remunerada.

El servicio médico ó Mutua podrá verificar el estado de enfermedad ó accidente del trabajador/a que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencias al trabajo. La negativa del trabajador/a a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario de dichas situaciones.

Los trabajadores que causen baja por incapacidad temporal percibirán con cargo a la empresa el importe necesario hasta alcanzar el 100% del salario vacaciones en los siguientes supuestos:

En caso de accidente, a partir del primer día y durante todo el proceso del mismo.

En caso de hospitalización por enfermedad, a partir del primer día y durante el tiempo que dure la hospitalización.

En caso de baja por enfermedad se complementará hasta el 80% del salario vacaciones desde el 1º al 20º día de la baja y hasta el 100% desde el 21º día de la baja en adelante.

Art. 33º.- AYUDA ESCOLAR.- La empresa abonará como ayuda escolar, las cantidades detalladas a continuación por hijo y por trabajador.

Dichas cantidades se abonarán en el mes de agosto, siendo necesaria la acreditación de estar matriculado antes del 31 de Octubre.

- Preescolar:.....................................................................................................74,66 ¬

- Primaria:......................................................................................................103,48 ¬

- Secundaria o equivalentes:..........................................................................140,55 ¬

- Bachiller o equivalentes:.............................................................................140,55 ¬

- Estudios Superiores o Universitarios:.........................................................258,13 ¬

Art. 34º.- PREMIO DE NATALIDAD.- Todo personal que acredite el nacimiento de hijo/a percibirá por parte de la empresa la cantidad de 132,21¬ /hijo/a.

CAPITULO VI. REPRESENTACION Y ACCIÓN SINDICAL.

Art. 35º.- GARANTÍA SINDICAL.- La empresa reconocerá las atribuciones conferidas al Comité de Empresa y a las Centrales Sindicales como representantes de todos los trabajadores. La Empresa se compromete a cumplir la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, en sus estrictos términos. En este sentido:

La Empresa no pondrá dificultades a dichas centrales para el ejercicio de la acción sindical legalmente reconocida: Afiliación, Propaganda, Recaudación, Colecta, etc.

Se pondrá a disposición del Comité de Empresa y de las Centrales Sindicales, estén o no representadas en él, tablones de anuncios para fines de comunicación con el personal y sus afiliados.

Art. 36º.- CREDITO HORARIO.- El crédito horario concedido a los representantes de los trabajadores será de 20 horas, pudiendo ser objeto de cesión mutua entre los miembros del Comité de Empresa, no existiendo tope alguno.

Art. 37º.- TIEMPO SINDICAL.- El Comité de Empresa tendrá derecho a reunión en su centro de trabajo, sin más limitaciones, y fuera de la jornada de trabajo.

Asimismo podrá igualmente celebrar reuniones en su centro de trabajo y dentro de la jornada, sin más trámite que las del tiempo conferido a los Delegados de Personal para el ejercicio de las funciones sindicales.

En el supuesto de convocatoria de reunión por parte de la Empresa, no se contarán dichas horas como actividad a descontar en las horas concedidas a los representantes sindicales.

Igualmente la Empresa se compromete, en relación con las horas empleadas por los miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo en las jornadas de negociación del mismo, se considerarán como trabajadas y en consecuencia se compensarán por horas de trabajo, o aplicar otra solución que compense a los miembros del Comité.

Art. 38º.-ASAMBLEAS.- El comité de Empresa podrá convocar por motivos prioritarios dos asambleas al año con una duración máxima de una hora, al principio o al final de la jornada, comprometiéndose los trabajadores a recuperar el tiempo invertido en la Asamblea.

Art. 39º.- CUOTA SINDICAL.- La empresa facilitará la recaudación de la cuota sindical previa autorización escrita de cada trabajador e ingresará su importe en la cuenta corriente cuyo número se indique en la propia autorización o bien se abonarán en la forma que conjuntamente se acuerde.

Art.40º.- SANCIONES.- La aplicación del régimen disciplinario en la empresa se regirá por lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector, debiendo procederse con carácter previo a la imposición de cualquier sanción a la apertura de un expediente contradictorio, mediante el cual se comunicará al trabajador y los Delegados de Personal los cargos imputados, otorgándole un plazo de tres días para la presentación del oportuno escrito de alegaciones.

Los Representación de los Trabajadores conocerá de todas las sanciones que se impongan en la empresa.

CAPITULO VII. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Art. 41º.- SALUD LABORAL.- En esta materia se estará a lo establecido en la Ley de prevención de Riesgos Laborales.

Se contará en el centro de trabajo, con las siguientes condiciones higiénicas:

Duchas y cuartos de baño, suficientes para todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo.

Número de taquillas de dos cuerpos suficientes para guardar la ropa.

Herramientas de trabajo en perfectas condiciones de uso, tanto en lo que se refiere a carritos como a bombos de recogida.

Por la empresa se proporcionará el jabón necesario para la correcta higiene, así como 3 toallas grandes de baño, al año a cada trabajador, en caso de deterioro se repondrán.

Art. 42º.- PRENDAS DE TRABAJO.- Las prendas de trabajo serán entregadas en años alternos por la Empresa (verano/invierno).

Se creará una Comisión Mixta constituida por los Delegados de Personal y la empresa para evaluar la calidad, cantidad y elección de prendas, etc., dentro de lo presupuestado para tal fin.

En Medina Sidonia a 29 de Noviembre de 2016. Firmas.

ANEXO I. TABLA SALARIAL MEDINA GLOBAL 2016

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Nº 94.476/16