Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (COMARCA DE TARAZON...2011990) de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

Última revisión
23/09/2016

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. (COMARCA DE TARAZONA) (50001902011990) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015

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EXP. 37/2016. CONVENIO COLECTIVO EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. -TARAZONA 2015 - 2017 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 220 de 23/09/2016)

CONVENIOS COLECTIVOS

Empresa Fomento de Construcciones

y Contratas, S.A. (Tarazona) Núm. 8.237

RESOLUCIÓN del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Tarazona)

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Tarazona), para los años 2015 al 2017 (código de convenio 50001902011990), suscrito el día 21 de julio de 2016 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma (CC.OO.), recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 1 de septiembre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. - Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. - Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2016. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

TEXTO DEL CONVENIO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal ocupado por la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en los servicios de recogida de residuos urbanos de la Comarca de Tarazona y de limpieza pública de Tarazona, empresa que lleva a cabo estos servicios por contrata con la Comarca de Tarazona y el Moncayo y el Ayuntamiento de Tarazona.

Asimismo este convenio será de aplicación en cualquier otro servicio como los mencionados que la empresa lleve a cabo en la Comarca de Tarazona.

Art. 2.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma.

Art. 3.º Duración y prórroga.

La duración del presente convenio será de dos años contados a partir del 1 de enero de 2015, prorrogándose a su vencimiento el 31 de diciembre del año 2017 de año en año por tácita reconducción de no formularse denuncia por escrito de rescisión o revisión por cualquiera de las partes con anterioridad de la fecha de terminación del mismo.

Una vez denunciado el convenio se mantendrá en vigor durante dos años hasta que se sustituya por uno nuevo. Transcurrido dicho período de dos años sin acuerdo, pasará aplicarse el convenio general del sector.

Art. 4.º Vinculación a la totalidad.

Constituyendo el presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral administrativa o judicial, en el uso de sus facultades, considere que alguno de los acuerdos contenidos en el mismo conculcan la legalidad vigente se considerará este convenio colectivo nulo en su totalidad y sin eficacia alguna.

Art. 5.º Absorción y compensación.

Las retribuciones que se establecen en el presente convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de su existencia.

Los aumentos de retribuciones que pueden producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad del cómputo anual, superen las actualmente suscritas.

En caso contrario, serán compensadas por estas últimas, subsistiendo en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribución.

Art. 6.º Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas y de otra índole que fueran más beneficiosas a las recogidas en este convenio, consideradas en su cómputo anual, sin perjuicio de la aplicación también en estos casos del artículo 5.º.

Art. 7.º Comisión paritaria.

Se creará una comisión mixta de vigilancia e interpretación del convenio integrada por un representantes de la empresa y un representante de los trabajadores.

Todos ellos habrán sido miembros de la comisión deliberadora del presente convenio.

Las funciones de la comisión son las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y las que a continuación se detallan:

A) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

B) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

C) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su contenido.

D) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia del convenio o venga establecido en su texto.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida previamente a informe de la comisión antes de entablar reclamación contenciosa o administrativa.

Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los componentes de cada una de las representaciones en la comisión paritaria.

Se reunirá la comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes, poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.

El procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo será mediante sometimiento a la comisión paritaria y en caso de no llegar a un acuerdo potestativamente y sin carácter vinculante se acudirá al SAMA .

Art. 8.º Normas subsidiarias.

En todo lo no previsto y regulado en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto por el convenio general del sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de Alcantarillado, publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de fecha 7 de marzo de 1996, así como a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), y disposiciones legales de general aplicación.

Art. 9.º Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que esta podrá implantar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación profesional de su personal ni tengan que efectuar cometidos que supongan dejación de su misión laboral.

La representación de los trabajadores recibirá información en estos supuestos debiendo emitir informe que será considerado por la dirección de la empresa, de conformidad con la legislación vigente y que sea de aplicación en cada materia.

La representación de los trabajadores recibirá información de conformidad con el artículo 64 del ET y normas concordantes.

Art. 10.º Contrato de trabajo.

Todos los contratos de trabajo que realice la empresa se harán por escrito.

La empresa estará obligada a entregar a todo trabajador una copia del contrato de trabajo una vez sellado por la oficina de empleo.

La empresa y la representación de los trabajadores se someterán a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación. (Estatuto de los Trabajadores, Ley 2/1991 sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores y Ley 12/2001 de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad).

Art. 11.º Subrogación.

Si finaliza la adjudicación a que se refiere el artículo 1.º del presente texto articulado, y hubiera cambio en la titularidad en la contrata objeto de la misma, se producirá la subrogación en los derechos y obligaciones que los empleados comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio tienen respecto de FCC, S.A., estándose, en todo caso, a lo establecido en el capítulo XI del convenio general del sector, donde se regula la 'Subrogación del personal'.

Art. 12.º Modificación de las condiciones laborales.

Cuando sea preciso introducir modificaciones sustanciales en la prestación o realización de los servicios contractuales, modificaciones solicitadas por la jefatura técnica de la Comarca o del Ayuntamiento, o mejora en la realización de los servicios, se atendrá a lo que se ordena al respecto en el artículo 41 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Art. 13.º Censos.

La empresa confeccionará anualmente un censo de los trabajadores afectos por el presente convenio, con el contenido que a continuación se indica.

En este censo estarán comprendidos todos los trabajadores que prestan sus servicios para Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., en su centro de trabajo de Tarazona, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso en la empresa y la categoría del trabajador.

Este censo, siendo su contenido un listado de datos personales protegido por la Ley Orgánica de Protección de Datos de fecha 15/1999, aparecerán las iniciales de cada trabajador y no el nombre completo.

Este listado será expuesto en un sitio visible para conocimiento del personal, que tendrá un plazo de treinta días desde la publicación del mismo para reclamar por escrito ante la empresa si se considera mal encuadrado, a efectos de que se realice por la misma la oportuna corrección, estando la empresa obligada a contestar.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

Art. 14.º Conceptos retributivos.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario del convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y categoría se determinan en las tablas salariales en relación con el contenido de los artículos siguientes.

Art. 15.º Salario base.

El salario base del personal afecto al presente convenio colectivo es el que se determina para cada nivel y categoría en los anexos correspondientes.

Art. 16.º Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad en tres bienios del 5% del salario base de cada categoría, con la limitación de un máximo del 15% del salario base de cada categoría, que se devengarán a partir del mes en que se cumpla, tiene carácter 'ad personam'.

Este complemento se devengará en los mismos días y por los mismos conceptos en que se abona el salario base.

Este plus no se devengará por el personal que entre a prestar sus servicios a la empresa a partir del día 1 de enero de 1999.

Art. 17.º Plus penosidad, peligrosidad y toxicidad.

El personal comprendido en el presente convenio colectivo percibirá un complemento de puesto de trabajo por penosidad, peligrosidad o toxicidad, consistente en el 20% sobre el salario base. Este plus se cobrará por día efectivamente trabajado.

Art. 18.º Plus nocturnidad.

El personal que presta sus servicios entre las 22:00 y las 6:00 horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, percibirá un complemento del 25% del salario base establecido para su categoría laboral por día efectivamente trabajado en turno de noche. Este plus tiene carácter funcional y no es consolidable.

Art. 19.º Plus asistencia.

Al salario base se adicionará, en concepto de cantidad o calidad, un plus de asistencia en la cuantía que para cada una de las categorías se fija en las tablas anexas a este convenio.

Este plus se devenga por jornada efectivamente trabajada con una asistencia normal y correcta. No se computará para el cálculo y pago de domingos y festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias.

Art. 20.º Plus de actividad.

Todo el personal incluido en el ámbito del presente convenio percibirá, en concepto de complemento por cantidad o calidad de trabajo, un plus de actividad en la cuantía que para cada nivel y categoría se fija en las tablas anexas.

Este plus que se entrega al trabajador cubre el coste que supone a la empresa la obligación de lavar y desinfectar la ropa de trabajo, asumiendo el trabajador la acción material de dicho lavado y desinfección.

Al igual que el plus de asistencia, este plus de actividad se devengará por jornada efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto, y no se computará para el cálculo de domingo o festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, así como en las horas extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Art. 21.º Plus especialista.

Se establece un plus especialista que incluye el manejo de vehículos especiales de limpieza (barredora, fregadora o hidrolimpiadora) por parte de peones, por importe de 1,75 euros brutos por día efectivamente trabajado manejando estos vehículos.

Al igual que el plus de asistencia, este plus especialista se devengará por jornada efectivamente trabajada con un rendimiento normal y correcto, y no se computará para el cálculo de domingo o festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, así como en las horas extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

A los trabajadores Eduardo Arellano Melero y Juan García Marqués se les respetará la cantidad de 31,39 euros brutos que venían percibiendo por trabajar con la barredora en domingo. Este plus se percibirá por domingo efectivamente trabajado y no se computará para el cálculo de festivos, ni en las gratificaciones extraordinarias, así como en las horas extraordinarias, por quedar así expresamente pactado.

Art. 22.º Tablas salariales.

Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito del presente convenio son las reflejadas en los anexos, y forman parte inseparable del mismo.

Art. 23.º Trabajo en festivo.

Todo el personal del servicio, tanto diurno como nocturno, que tenga que trabajar en el día festivo, percibirá, por jornada efectivamente trabajada, las cantidades establecidas en la tabla del anexo. A las cantidades de dicha tabla se añadirán el salario base y la antigüedad correspondiente.

Tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral, así como las fiestas locales, y el 3 de noviembre, San Martín de Porres. En este día se cobrará la cantidad determinada en tablas.

Los trabajadores que tengan que prestar sus servicios en las fiestas de San Agustín recibirán como compensación por el trabajo realizado en los días correspondientes a dicha festividad la cantidad de 355,29 euros brutos por todos los conceptos, cantidad que se recibirá proporcionalmente al número de días que trabaje cada operario de los seis días que duran las fiestas.

Los trabajadores que tengan que trabajar en las fiestas de San Atilano, cuando esta fecha sea declarada como festivo por el Excmo. Ayuntamiento de Tarazona, percibirán por cada día efectivamente trabajado la cantidad de 54 euros brutos diarios. No se consideran festividad los días que excedan de dos. El cobro de dicha cantidad quedará condicionado a que por el Ayuntamiento se organicen fiestas o festejos para su celebración.

Art. 24.º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a razón el importe expresamente pactado para cada categoría y que figura en el anexo. Al mismo tiempo se adicionará exclusivamente el importe de treinta días de antigüedad sobre el salario base.

El personal que ingrese o cese en la empresa percibirá las gratificaciones extraordinarias en proporción a su permanencia.

Dichas gratificaciones no se devengarán en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad.

Las fechas de abono de estas gratificaciones serán el 15 de junio y 15 de diciembre, respectivamente.

Se devengarán semestralmente.

Art. 25.º Participación en beneficios.

El personal fijo percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe que expresamente se pacta y que figura en los anexos, más la antigüedad correspondiente a quince días de salario base.

Quienes no presten servicios durante un año completo percibirán la parte proporcional correspondiente.

La participación en beneficios se devengará en proporción al tiempo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, abonándose el día 15 de enero del año siguiente al que se devengue. Dicha gratificación no se devengará en las ausencias injustificadas ni durante el tiempo de baja por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad.

Art. 26.º Horas extraordinarias.

Solamente se realizarán horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y estructurales. Para ello, comunicarán mensualmente a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el representante de los trabajadores, el número de horas realizadas y una relación de los trabajadores que las realizan y el número realizado por cada uno.

Se entiende como hora extraordinaria estructural las necesarias en períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo que se trata, o mantenimiento, siendo su ejecución obligatoria para el trabajador, tal y como establece el convenio general del sector.

Se cumplirá estrictamente el número de horas extraordinarias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

El exceso de jornada normal de trabajo se considerará a todos los efectos como jornada extraordinaria.

En caso de que la empresa compense las horas extraordinarias por jornadas de descanso, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El precio de abono de las horas extras será el establecido en las tablas salariales.

Art. 27.º Pago de haberes.

El pago de haberes se efectuará mediante un anticipo mensual, a percibir el primer día hábil del mes siguiente, liquidándose la mensualidad dentro de los quince días siguientes de vencido el mes anterior por transferencia bancaria.

Art. 28.º Hoja de salarios.

La hoja de salarios actual se mantendrá vigente por acordarlo así ambas partes de conformidad, todo ello con el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III

Jornada, descanso y permiso

Art. 29.º Jornada.

La jornada de trabajo del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de cuarenta horas semanales.

Art. 30.º Descanso intermedio en jornada continua.

Cuando la jornada normal de trabajo se realice de forma continuada se disfrutará de un período máximo de descanso de veinte minutos.

Dicho período se retribuirá como de trabajo, con inclusión de los complementos salariales de cantidad o calidad de trabajo.

Art. 31.º Horarios y distribución de jornada.

Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por la Comarca de Tarazona y Ayuntamiento, convenientemente visados por la autoridad laboral.

Los horarios a realizar serán los siguientes:

1. En cuanto al servicio de recogida:

' Del 1 de octubre al 15 de junio:

1. Turno de mañana:

-Los lunes, martes y sábados, de 6:00 a 14:00 horas.

-Los jueves, de 0:00 a 8:00 horas.

-Los domingos, de 6:00 a 12:00 horas.

Descansando los miércoles y los viernes, realizando un total de treinta y ocho horas semanales.

2. Turno de noche:

-Los lunes, martes, miércoles, viernes y sábados, de 1:30 a 9:30 horas.

Descansando los jueves y los domingos, realizando un total de cuarenta horas semanales.

' Del 16 de junio al 30 de septiembre:

1. Turno de mañana:

-Los lunes, jueves y sábados, de 6:00 a 14:00 horas.

-Los miércoles, de 1:30 a 9:30 horas.

-Los domingos, de 6:00 a 12:00 horas.

Descansando los martes y los viernes, realizando un total de treinta y ocho horas semanales.

2. Turno de noche:

-Los lunes, martes, jueves, viernes y sábados de 1:30 a 9:30 horas.

Descansando los miércoles y los domingos, realizando un total de cuarenta horas semanales.

A. La adscripción a los mencionados turnos se efectuará de manera rotativa, efectuándose una rotación 'inter turnos' una vez cada dos semanas (dos semanas turno de mañana y dos semanas turno de noche).

B. Mientras los trabajadores realicen el turno de día percibirán dos pluses nocturnos, aunque solo presten sus servicios de noche un día. Cuando realicen el turno de noche (cinco días) percibirán el citado plus nocturno por día efectivamente trabajado.

C. Los peones que presten sus servicios en la brigada de recogida percibirán la cantidad de 74,19 euros brutos mensuales en proporción al tiempo que trabajan en dicha jornada diurna.

El conductor percibirá por dicho concepto la cantidad de 96,77 euros brutos mensuales en idénticas condiciones a los peones.

D. Con independencia de las cantidades mencionadas anteriormente, que pasarán a denominarse 'plus complementario', los trabajadores que prestaban con anterioridad sus servicios en el turno de noche percibirán dentro de ese concepto las siguientes cantidades adicionales:

-Cándido Pérez Lagota: 45,14 euros brutos mensuales.

Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas serán los fijados para cada uno de ellos conforme a sus particulares circunstancias en función de las necesidades del servicio dictadas por la Comarca de Tarazona y Ayuntamiento, convenientemente visados por la autoridad laboral.

E. El resto de percepciones económicas se devengarán según lo dispuesto en el vigente convenio colectivo.

2. En cuanto a la limpieza viaria:

Esta se prestará en jornada de mañana seis días a la semana de lunes a domingo de 6:50 horas a 13:40 horas, descansando treinta minutos entre jornada, que se deberá cumplir, salvo modificación por la dirección de la empresa, de 10:00 a 10:30 horas.

Art. 32.º Vacaciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio colectivo disfrutará anualmente de treinta días naturales de vacaciones, retribuidos por el importe que para cada categoría se pacta expresamente en los anexos. A los importes que figuran en los citados anexos se adicionarán treinta días de la antigüedad que corresponda a cada caso sobre el respectivo salario base. Asimismo, al personal ocupado en jornada nocturna se le adicionará el plus nocturno, en proporción al tiempo de trabajo en este servicio durante los meses anteriores a la fecha de disfrute de las vacaciones. Las vacaciones se iniciaran en día laborable.

Los trabajadores que no lleven un año de antigüedad en la empresa, al vencimiento del año natural, disfrutarán en concepto de vacaciones la parte proporcional al tiempo trabajado.

Art. 33.º Descansos y festivos.

Se estará a lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1995 y en el Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Art. 34.º Permisos.

La empresa concederá al personal que lo solicite, con una anticipación de diez días, permisos sin retribución alguna de hasta quince días al año, previa justificación y siempre que el total del personal que disfrute de ello no sobrepase en ningún momento el 10% de la plantilla.

Art. 35.º Dietas.

Queda fijado el importe de la dieta en 43,26 euros brutos y la media dieta en 10,94 euros brutos, entendiéndose como dieta entera el desplazamiento del operario fuera del centro de trabajo y teniendo que pernoctar fuera de su domicilio, y media dieta como continuación de la jornada, teniendo que comer fuera de su propio domicilio.

Art. 36.º Licencias.

Todo el personal afecto al presente pacto disfrutará de las siguientes licencias, previa justificación:

-Por matrimonio, veinte días naturales.

-Por boda de hijo o hermanos, un día si es en la misma localidad y tres días naturales si es fuera de la provincia.

-Por muerte o enfermedad grave del cónyuge u hospitalización de padres, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge, tres días naturales, y cuatro días naturales si es fuera de la provincia. Estos permisos no serán acumulables.

-Por nacimiento de hijo, dos días naturales, que se prorrogarán hasta cuatro días si concurre enfermedad grave.

-Por asistencia al médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, por un tiempo máximo de trece horas para el año 2016 y 2017.

Justificantes: Certificado de asistencia al médico, con expresión de que la dolencia la padece el propio trabajador.

-Por asistencia al médico especialista enviado por su médico de cabecera, cuando su horario coincida con la jornada del trabajador, y previo conocimiento del servicio médico de la empresa, durante el tiempo necesario e imprescindible para la asistencia a dicha consulta.

Justificantes: Certificado de asistencia al médico especialista con expresión de la dolencia que padece el trabajador.

-Para el caso de renovación de carné de conducir de las clases B, C, D y E, para todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que sea necesario para efectuar los exámenes.

-Para el personal con categoría de peón que sea titular del carnet de conducir de las clases anteriormente mencionadas y deseen obtener su renovación, por el tiempo necesario para realizar los exámenes, con un tope máximo de tres trabajadores al año.

-Por primera comunión de hijo, un día natural.

-Por bautizo de hijo, un día natural.

-Para los años 2016 y 2017 tendrán derecho a cuatro días de asuntos propios; de estos, uno se deberá disfrutar cuando lo requiera la empresa, unido al período vacacional. Para poderlos disfrutar deberán solicitarse con siete días de anticipación, salvo que sea de carácter excepcional y no podrá coincidir más de un trabajador en esta circunstancia. El trabajador en el mes de enero notificará a la empresa el uso de tres de esos días de permiso retribuido o si hace uso del permiso del artículo 23 del ET. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de la empresa y desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva. De no ejercerlo en plazo se entenderá que renuncia a él y por tanto no será acumulable en cinco años.

En todo lo no previsto expresamente en los párrafos anteriores del presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 37, punto 3, del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Todas las licencias serán retribuidas con el salario base y la antigüedad. Se adicionarán además los complementos salariales de plus penoso, actividad y asistencia, y plus nocturno en su caso.

Art. 37.º Calendario laboral.

Durante el mes de enero, y si ello fuera posible por haberse publicado el calendario oficial de fiestas, la empresa conjuntamente con el representante de los trabajadores procederá a confeccionar el calendario laboral para el año correspondiente.

CAPÍTULO IV

Mejoras sociales

Art. 38.º Incapacidad temporal.

Complemento en caso de incapacidad temporal por accidente laboral.

El personal afecto al presente convenio colectivo que se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá, con cargo a la empresa y conjuntamente con la prestación por incapacidad temporal, un complemento hasta cubrir el 100% del salario real de cada categoría.

Cuando la IT se derivara de enfermedad, la empresa complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 50% de la base reguladora con anterioridad a dicha situación durante los tres primeros días de baja al año. En caso de que se produjera modificación legislativa por la que se variase la prestación que concede la Seguridad Social, las partes se reunirán para renegociar este artículo.

Art. 39.º Plan de igualdad.

En cumplimiento del deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:

Las partes hacen remisión expresa al plan de igualdad, firmado el 5 de diciembre de 2008 por la empresa FCC, S.A., con los sindicatos UGT y CC.OO.

Art. 40.º Retirada del permiso de conducir.

1.º Cuando como consecuencia de un hecho ajeno al conductor derivado de las necesidades del recorrido del servicio o fallo mecánico le fuera retirado a aquel el permiso de conducir, la empresa le respetará sus percepciones económicas durante el tiempo que dure la retirada del permiso de conducir y desempeñe otro puesto de trabajo en la empresa, salvo cuando en dicha retirada concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe.

2.º En caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular, y siempre que no concurran circunstancias de imprudencia temeraria o mala fe, la empresa se compromete a adecuarlo a otro puesto de trabajo en las condiciones laborales retributivas del nuevo puesto, siempre que existan vacantes. En caso contrario se procederá a suspender el contrato de trabajo por el tiempo de retirada del permiso de conducir.

Art. 41.º Hospitalización.

Todo el personal sujeto a este convenio que tenga que ser hospitalizado por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente laboral) recibirá un complemento a cargo de la empresa de 13,17 euros brutos por cada día que dure la hospitalización.

Art. 42.º Seguro de accidente.

La empresa establecerá a favor de sus trabajadores acogidos al presente convenio una póliza de seguro que cubrirá los siguientes importes.

A) Fallecimiento como consecuencia de accidente laboral: 11.182,01 euros.

B) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de accidente laboral: 11.182,01 euros.

Art. 43.º Promoción económica por cese en la empresa y ayuda por baja por invalidez derivada de enfermedad y accidente.

Los trabajadores afectados por este convenio que cesen voluntariamente con 60 años o más percibirán un premio por importe de 59,77 euros por año de servicio en la empresa.

Igualmente, a dichas cantidades se les añadirá una cantidad en concepto de ayuda:

-Si se solicita el cese a los:

' 60 años: 1.787,66 euros.

' 61 años: 1.496,27 euros.

' 62 años: 1.195,24 euros.

' 63 años: 893,83 euros.

' 64 años: 597,62 euros.

' 65 años: 301,24 euros.

Se requerirá una antigüedad mínima de siete años para percibir dicha cantidad.

Los trabajadores que causen baja en la empresa por invalidez permanente derivada de enfermedad común o accidente percibirán 59,77 euros por año de antigüedad en la empresa, siempre que tengan una antigüedad mínima de siete años.

Art. 44.º Anticipos de nómina al personal.

La empresa anticipará de su nómina a aquellos trabajadores que lo soliciten, y previa autorización de la misma, hasta un 20% de la cantidad que resulte necesaria para la obtención del permiso de conducir camiones del nivel requerido para la conducción de los vehículos adscritos a la contrata.

La amortización de dicha cantidad se hará en dieciocho meses y será requisito indispensable la obtención del carnet en la primera convocatoria.

Se procederá a la promoción de los trabajadores que obtengan el citado permiso de conducir a la categoría de conductor, siempre y cuando haya vacantes en la categoría y se superen las correspondientes pruebas de aptitud internas.

CAPÍTULO V

Régimen interno

Art. 45.º Ascensos, traslados y excedencias.

' Ascensos. Se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector. No obstante, en las vacantes de conductor y capataz que se produzcan con carácter definitivo, tendrán opción los empleados pertenecientes a la plantilla, siempre y cuando, a criterio de la dirección de la empresa, posean el conocimiento y práctica suficiente para ocuparlas de forma idónea y se hallen en posesión de la titulación necesaria para poder desarrollar el cometido específico de conductor o capataz en el puesto consecuencia de la vacante.

' Traslados. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

' Excedencias. El trabajador afecto al presente convenio con una antigüedad en la empresa de un año tendrá derecho a que se le conceda excedencia por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de dos años de servicio efectivo en la empresa.

Art. 46.º Ropa de trabajo.

Las prendas que quedan integradas y que asimismo componen los uniformes de trabajo para el personal, de uso obligatorio para todas las categorías y del mismo color para todo el personal, son las que seguidamente se especifican:

' Invierno:

-Un pantalón de pana gruesa-sarga.

-Una camisa de franela-polo.

-Un jersey-forro.

-Un anorak (con una duración mínima de tres años).

-Un chaleco (con una duración mínima de dos años).

-Un par de botas invierno tipo 'trecking'.

-Un par de botas de agua forrada (con una duración mínima de tres años).

-Un traje de agua (con una duración mínima de tres años).

-Un gorro.

-Guantes los necesarios entregando los usados.

' Verano:

-Un pantalón de verano.

-Dos polos de manga corta.

-Un par botas tipo chiruca (el primer año se entregarán dos pares a los peones).

La ropa se repondrá a sustitución con aportación de la ropa deteriorada. En caso de pérdida o sustracción el trabajador deberá soportar el coste, que se detraerá en nómina.

Además la empresa dotará de aquellos equipos de protección individual adecuados para la realización de las diferentes tareas. Aquellos medios que por su naturaleza determinen serán de uso 'personal e individualizado'.

La ropa será devuelta con la liquidación de la nómina y, en caso de no devolución, su descuento de la misma.

Art. 47.º Servicios médicos.

Los servicios médicos de la empresa se establecerán de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Art. 48.º Seguridad e higiene en el trabajo y salud laboral.

Por acordarlo así expresamente ambas partes acuerdan, en virtud del artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y dadas las funciones que se realizan por el personal de la empresa, que todo el personal afecto al presente convenio será sometido obligatoriamente a una revisión médica anual.

Ambas partes acuerdan tratar en el comité de seguridad y salud el alcohol y las drogas para la prevención y tratamiento de las drogodependencias.

Art. 49.º Acción sindical.

Se reconoce y acepta la totalidad de lo establecido al respecto en la legislación vigente, y concretamente el contenido que integra la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Art. 50.º Cuota sindical.

La empresa procederá al descuento de la cuota sindical sobre los salarios y a solicitud del sindicato del trabajador afiliado y previa conformidad, siempre de este.

Art. 51.º Polivalencia funcional.

Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa ambas partes acuerdan la polivalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores adscritos a este convenio teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada respetándose las retribuciones de la categoría prevalente del trabajador.

Cláusulas adicionales

Primera. - Los anexos que se unen al presente convenio forman parte del mismo y tienen fuerza de obligar.

Segunda. - Las tablas salariales contenidas en los anexos I, II y III son respectivamente las referidas a los tres años de vigencia del convenio.

1. Las tablas contenidas en el anexo I son las referidas al 2015, resultantes de incrementar el 0% a las tablas del año 2014.

2. Las tablas provisionales contenidas en el anexo II son las referidas para el año 2016, resultantes de incrementar un 0,65% a las tablas salariales del año 2015.

3. Las tablas provisionales contenidas en el anexo III son las referidas para el año 2017, resultantes de incrementar un 1% a las tablas salariales del año 2016.

Cláusula de garantía

Ambas partes acuerdan que si la diferencia entre la revisión de precios del contrato de limpieza y recogida de papel cartón de Tarazona aprobada por el Ayuntamiento de Tarazona [RP] y la revisión salarial pactada en convenio [RS], en cualquiera de los años conlleva un diferencial superior 0,25%, la revisión salarial a aplicar será la revisión de precios aprobada [RP], más o menos 0,25%, dependiendo de si la revisión de precios [RP] es superior o inferior a la revisión salarial pactada en convenio [RS]:

' Si RP - RS < 0,25% ' Revisión Salarial a aplicar = RS (2015 = 0%; 2016 = 0,65%; 2017 = 1%).

' Si RP - RS e 0,25%:

-Si RP > RS ' Revisión salarial a aplicar = RP - 0,25%.

-Si RP

En ningún caso la diferencia entre la revisión salarial a aplicar y la revisión salarial pactada en convenio [RS] será superior al 1%.

Si como consecuencia de la anterior cláusula la diferencia fuera negativa para el trabajador se intentará compensar con los incrementos de años posteriores, estableciéndose a finales del año 2017 la liquidación final, procediéndose en caso de ser negativa a detraer dicha diferencia.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2015

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ANEXO II. TABLA SALARIAL 2016

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ANEXO III. TABLA SALARIAL 2017

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