Convenio Colectivo de Emp...) de Cádiz

Última revisión
21/10/2004

Convenio Colectivo de Empresa de MEDIOS DE COMUNICACION, S.A. ONDA ALGECIRAS (11003462012003) de Cádiz

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDIOS DE COMUNICACION, S. A. ONDA ALGECIRAS TV. CODIGO CONVENIO: 1103462 (Boletín Oficial de Cádiz num. 278 de 30/11/2001)

CAPITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- AMBITO FUNCIONAL.- El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la EMPRESA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN S. A. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, ONDA ALGECIRAS TV y sus trabajadores. En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo fijado en el Estatuto de los trabajadores y demás normativas legales de aplicación.

ARTÍCULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.- Las normas recogidas en el presente convenio colectivo regirán para todos los trabajadores de la empresa en su centro de trabajo de Algeciras.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.- El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios en la empresa.

Quedan expresamente excluidos:

a. Colaboradores y asesores.

b. Personal directivo designado por el Consejo de Administración

c. Personal de prácticas.

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente convenio colectivo entrará en vigor a todos efectos el día 1 de enero de 2000 y su duración será de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2003, con independencia de la fecha en que, una vez registrado, sea publicado oficialmente.

ARTÍCULO 5.- DENUNCIAS.- El presente convenio quedará automáticamente prorrogado de año en año, salvo que una de las partes lo denuncie con una antelación de un mes antes de su vencimiento. Con la denuncia del convenio colectivo, y hasta tanto no se llegue a la firma de otro nuevo, quedará vigente el presente en su integridad.

ARTÍCULO 6.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.- Las mejoras resultantes del presente convenio, no serán absorbibles ni compensables con aquellas que pudieran establecerse por disposición legal.

ARTÍCULO 7.- COMISIÓN DE VIGILANCIA E INTERPRETACIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del convenio colectivo se constituirá, en el plazo de quince días a contar desde la firma de este, la comisión de vigilancia e interpretación del mismo.

7.1. COMPOSICIÓN. Esta comisión estará formada por cuatro miembros, de los cuales dos lo serán en representación de los trabajadores y otros tantos en representación de la empresa, que deberán ser, preferentemente, de los que en su día negociaron el convenio, además del directorgerente. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de un asesor como máximo, quienes tendrán voz pero no voto.

7.2. FUNCIONES. Esta comisión de vigilancia e interpretación tendrá las siguientes funciones:

7.3. Aclarar cualquier duda de interpretación sobre lo acordado en el convenio.

7.4. Vigilar la correcta aplicación del convenio.

7.5. Arbitrar en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo.

7.6. Dar conocimiento por escrito de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

7.7. Todas aquellas materias no previstas en este enunciado que se deriven del presente convenio.

7.3 FUNCIONAMIENTO. La comisión de vigilancia e interpretación del convenio se remitirá en el plazo de cinco días laborables a contar desde la fecha de su registro de la reclamación, con el fin de dar respuesta en el plazo de quince días naturales desde su reunión, a la reclamación planteada. Caso de necesitar ampliar el plazo de respuesta este deberá ser acordado por unanimidad de la comisión. Salvo en el ejercicio de las acciones por despido, o sanción, toda reclamación o petición que decida formular los trabajadores al servicio de la empresa, bien individual o colectivamente deberá ser por escrito, además de ser este trámite preceptivo para acceso a la vía jurisdiccional. Si transcurridos los plazos previstos en este apartado el trabajador o trabajadores afectados no se hubiera pronunciado la comisión de interpretación, los interesados podrán acudir al orden jurisdiccional de lo social. De todas las reuniones que se celebren por parte de la Comisión se levantará acta, actuando como secretario de actas cualquiera de los miembros de la comisión designado por estos.

7.4. DOMICILIO. Se fija como domicilio de la comisión de vigilancia e interpretación a efectos de notificación: Edificio Parque de Bomberos, planta 2ª, EMCALSA, Algeciras, CP 11202. Ambas partes acuerdan acudir y someterse con anterioridad al orden jurisdiccional al SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCÍA. (SERCLA). Ambas partes se comprometen al obligado cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de Seguimiento.

CAPITULO SEGUNDO. JORNADAS Y DESCANSOS

ARTÍCULO 8.- Jornada de Trabajo.- La jornada anual de trabajo efectivo será: de 1672 horas anuales correspondiente a 38 horas semanales en el año 2001; de 1584 horas durante el año 2002 correspondiente a 36 horas semanales., y de 1540 horas durante el año 2003 correspondiente a 35 horas semanales, para todo el personal afectado por este convenio, lo que equivale a una jornada semanal de trabajo de treinta y cinco horas. Todos los trabajadores que realicen su jornada de forma continuada tendrán 15 minutos de descanso que será computados a todos los efectos como trabajo efectivo. Este artículo se aplicará sólo y exclusivamente desde la firma del convenio y no con carácter retroactivo.

ARTICULO 9.- FESTIVOS.- Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de los siguientes festivos: - Doce fiestas de la comunidad andaluza. - Dos fiestas de la localidad de Algeciras. - El día 31 de diciembre tendrá consideración de festivos.

Para aquellos trabajadores que por necesidades del servicio no puedan disfrutar de las referidas fecha, podrán acumularlas al periodo vacacional, o bien disfrutarlas a la semana siguiente, siempre que la necesidad del servicio lo permitan, a razón de 2 días laborales por cada festivo trabajado. Siempre que no exista compensación económica

ARTÍCULO 10.- CALENDARIO LABORAL.- Para cada año y de acuerdo con calendarios oficiales la Empresa y el Delegado de Personal confeccionarán el calendario laboral que será publicado entre los 15 y 20 días dentro del primer trimestre de cada año.

ARTÍCULO 11.- HORARIO, JORNADA Y TURNOS.- La naturaleza de las actividades de la empresa Medios de Comunicación hace necesario que la ordenación, distribución y aplicación de los horarios tenga la flexibilidad y movilidad que exige la atención a trabajos concretos. Por ello, la empresa ejercitará su facultad y su responsabilidad de ordenación de los horarios, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y en el presente convenio, con las compensaciones que en el mismo se fijan. Cuando entre en vigor dicho convenio se establecerá un horario para todo el personal afectado por el convenio. Las condiciones mínimas de los horarios como norma general a excepción de los casos especiales que se regulen para ello, la empresa ordenará los horarios respetando los mínimos siguientes:

- Que la jornada ordinaria de trabajo no supere las nueve horas diarias.

- Que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, haya un periodo mínimo de descanso de doce horas.

- Que el descanso semanal será de dos días consecutivos y cuando no sea posible por las propias características del puesto de trabajo en sábado y domingo, se hará de forma rotatoria entre los trabajadores afectados.

Modalidad de horarios.

- Los horarios de trabajo serán los que se describen a continuación:

Horarios Partidos: Serán los que están repartidos en dos bloques dentro de un mismo día. En ningún caso será partido en más de dos bloques. La empresa procurará que la separación en tiempo de los bloques sea la mínima posible para atender a las necesidades del trabajo.

Horario Continuados: Será el establecido en un solo bloque al día, incluyendo un descanso de quince minutos, que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

ARTÍCULO 12.- VACACIONES Y PERMISOS.

1.- Duración.- El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado ó parte proporcional en su caso.

2.- Retribución.- Los conceptos retributivos a percibir en vacaciones serán: El salario base más antigüedad correspondiente a una mensualidad más el promedio cotizable en concepto de la Seguridad Social.

3.- Disfrute.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre. Si las necesidades de la empresa lo permiten.

Apartado 4.- Variación.- El turno de vacaciones establecido no podrá variarse, salvo por algunas de las circunstancias siguientes:

a. Por acuerdo con el trabajador.

b. Por incapacidad transitoria.

c. Si así lo solicitase y las necesidades del servicio lo permitieran, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones o parte de ellas entre los meses que van desde octubre a junio.

5. Turnos.- El calendario de vacaciones se establecerá entre la empresa y el representante de los trabajadores con una antelación mínima de tres meses del inicio de estas.

Se respetarán los siguientes principios:

a. Acuerdo entre los trabajadores de la misma categoría y turno. Caso de no existir acuerdo se procederá a sorteo, rotándose en los sucesivos años de disfrute.

b. Si una vez elaborado el calendario vacacional, los trabajadores deciden de mutuo acuerdo el cambio de disfrute de las vacaciones, la empresa y el representante de los trabajadores procederán a reconocer el mismo si así lo permitiese las necesidades del servicio dentro del mismo grupo de trabajo y siempre con 10 días de antelación.

c. Las jornadas trabajadas en exceso debido a fiestas abonables no recuperables o días señalados con carácter festivos en el presente convenio, podrán a petición del trabajador acumularse bien a la semana siguiente en las mismas circunstancias que se trabajó o a las vacaciones. En ambos casos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

6. Interrupción.

a. En caso de que durante el disfrute de las vacaciones el trabajador causará baja por enfermedad común más 7 días de hospitalización , accidente no laboral, enfermedad profesional o maternidad se interrumpirá su disfrute reanudándose el disfrute vacacional una vez se produzca el alta dentro del año natural, disfrutando el restante de las vacaciones en periodo acordado con la empresa. En dicho supuesto no percibirá el trabajador las compensaciones reflejadas en el apartado 3 del presente artículo 12. En el supuesto de que el trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Transitoria antes de iniciar el periodo vacacional y ya estuvieran asignadas las mismas en el calendario vacacional, se procederá al disfrute de las mismas una vez iniciada su incorporación previo acuerdo con la empresa dentro del año natural.

7. Permisos para asuntos propios: Todo trabajador tendrá derecho a tres días anuales de permiso retribuido independientemente del periodo vacacional establecido con carácter general.

a. El periodo de disfrute coincidirá con el año natural del nacimiento del derecho. Transcurrido el mismo sin haberse solicitado, caducará este derecho. El disfrute no podrá acumularse a ningún periodo vacacional ni entre días festivos consecutivos a no ser que se acuerde con la empresa.

b. Se solicitará con 48 horas de antelación y se disfrutarán consecutivos, a no ser que se acuerde con la empresa, no coincidiendo más de 2 trabajadores por grupo o categoría profesional.

c. Será aplicable al trabajador con más de un año de servicio en la empresa.

ARTÍCULO 13.- HORAS EXTRAORDINARIAS. En materia de horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en lo siguiente:

a. El pago de horas extraordinarias se podrá realizar en la cuantía económica correspondiente o en tiempo de descanso, a elección del trabajador. Si es en cuantía económica, el valor de las mismas serán las establecidas en Art. 37 del presente convenio. Si es en descanso, por cada hora extraordinaria realizada tendrá el trabajador derecho a 2 horas de descanso, las cuales acumulará para concentrarla en una jornada laboral completa. La jornada compensatoria se realizará de acuerdo con la empresa.

b. La representación de los trabajadores recibirá con carácter trimestral un informe detallado de las horas extraordinarias realizadas y el motivo que las produjeron. Adoptándose de común acuerdo con la empresa, las medidas oportunas. Se acuerda en cien horas el máximo de horas extraordinarias en cómputo anual por trabajador.

c. Transcurridos treinta minutos de la jornada ordinaria esta se computará como una hora extra, a partir del minuto treinta y uno la hora extra se abonará por el tiempo realmente trabajado, si así es reconocido por el responsable correspondiente.

d. Las horas estructurales y de fuerza mayor para prevenir o reparar siniestro y otros daños extraordinarias y urgentes no se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias recogidas en el punto B del presente artículo. Todo ello sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias según lo estipulado en el presente artículo.

e. Las horas extraordinarias serán, en todo caso a libre aceptación del trabajador, excepto lo recogido en el punto D.

CAPITULO TERCERO. CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL

ARTÍCULO 14.- ASCENSO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL.- En el caso de que un trabajador realice funciones de categoría superior por cualquier circunstancia, este tendrá derecho, durante el periodo que se mantenga dicha situación, a percibir la diferencia de retribución que le corresponda por el de funciones de superior categoría. Caso de que el desempeño sea en un periodo continuado de ciento ochenta días consecutivos o de trescientos sesenta días alternos en dos años consecutivos se le consignará al trabajador la nueva categoría profesional con los derechos retributivos que le corresponda en la misma. La empresa se adaptará a la contratación vigente y para el contrato eventual el mismo podrá tener una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses.

ARTÍCULO 15.- BOLSA DE TRABAJO.- La empresa dispondrá de cara a futuras contrataciones de una bolsa de trabajo. A fin de observar su correcta utilización, ambas parte serán encargadas de establecer unos reglamentos, que una vez acordados serán incluidos en este convenio.

CAPITULO CUARTO. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ARTICULO 16.- CREDITO HORARIO REPRESENTANTE SALUD LABORAL.- El representante de los trabajadores en materia de salud labora recaerá en el delegado de personal, dispondrá de un crédito de treinta horas mensuales para realizar cursos preparatorios u otro tipo de jornadas formativas en esta materia, así como para desempeño de su labor.

ARTÍCULO 17.- RECONOMIENTO MEDICO.- Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a cargo de la empresa, a un reconocimiento médico anual.

ARTÍCULO 18.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.- En los casos de embarazo y lactancia se atenderá como medida protectora el cambio de puesto de trabajo de la trabajadora en dicha situación, siempre que el mismo suponga riesgo para el caso de embarazo o lactancia, de acuerdo con la ley de prevención y riesgos laborales y decretos establecidos.

CAPITULO QUINTO. REGIMEN DE PERSONAL

ARTÍCULO 19.- EXCEDENCIA.- Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a acogerse a la situación de excedencia siempre que lleven un año de antigüedad en la empresa. Dicha solicitud será formulada en el plazo anterior a los treinta días del disfrute de la misma. En ella deberán especificar la modalidad solicitada, voluntaria o especial, que en todo caso, se regirá por las siguientes condiciones.

a. Excedencia voluntaria. Se concederá por la empresa en el plazo máximo de treinta días desde su solicitud, y no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco años. El trabajador excedente podrá solicitar prorrogar su situación comunicándola a la empresa con una antelación mínima de treinta cías a la fecha de la expiración de su excedencia, sin que el total acumulado de tiempo en esa situación pueda sobrepasar el límite temporal de cinco años. Para acogerse a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cumplir un periodo de tres años de servicio efectivo en la empresa.

1. La solicitud de la excedencia no será en ningún caso para trabajar o colaborar con Televisiones locales en el ámbito territorial de Algeciras, a no ser que exista acuerdo con la empresa. El derecho a reingreso al trabajo se perderá si no se solicita con 30 días a la expiración del plazo por el cual se concedió la excedencia. Una vez notificado a la empresa, en un plazo no superior a 15 días el trabajador excedente se incorporará a su puesto de trabajo. El tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria no computará a los efectos de antigüedad en la empresa. La excedencia voluntaria dará derecho de reserva de puesto de trabajo.

b. Excedencia forzosa.- Dará lugar a excedencia forzosa con reserva a puesto de trabajo en cualquiera de las siguientes causas:

1. Nombramiento de cargo público de carácter no permanente.

2. Trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito comarcal, provincial o superior, siempre que sean elegidos en órganos comarcales, provinciales o superiores, y mientras dure su cargo representativo.

3. En los casos en que el trabajador en el desempeño de sus funciones profesionales sea objeto de privatización de libertad, su contrato laboral permanecerá en suspensos no fuese privado de libertad el trabajador continuará desempeñando su labor en la empresa hasta que recaiga sentencia firme. Si esta fuese condenatoria, el trabajador podrá solicitar excedencia forzosa por la duración de la condena. El trabajador tendrá un plazo de un mes desde la puesta en libertad para incorporarse a su puesto de trabajo.

Para la excedencia forzosa recogida en el apartado 1 y 2, tendrá la duración del mandato o mandatos para el cual fueron elegidos. El trabajador afectado solicitará su reingreso en la empresa a los treinta días siguientes a cese efectivo del mandato o nombramiento. Una vez notificado a la empresa en un plazo improrrogable quince días el trabajador excedente se incorporará a su puesto de trabajo.

ARTICULO 20.- LICENCIAS Y PERMISOS.- La empresa concederá de acuerdo con lo establecido en el presente convenio las siguientes licencias retribuidas:

a. Quince días naturales en caso de matrimonio civil o religioso. En todos estos supuestos la empresa abonará 20.000 pesetas, si fuesen los dos trabajadores de la empresa, sería 20.000 pesetas para cada uno.

b. Cuatro días naturales en caso de nacimiento o adopción de hijos. Tres días naturales por enfermedad grave o fallecimientos en parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por los motivos descritos el trabajador necesitase hace un desplazamiento fuera de la comarca del Campo de Gibraltar, el plazo será de cinco días naturales.

c. Dos días por traslado del domicilio habitual.

d. Por el tiempo indispensable con justificante, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal. Se entiende por deber de carácter inexcusable las citaciones efectuadas por autoridades, asistencia a tribunales, asistencia a plenos y comisiones por parte de personal electo según fije la ley, así como, de cualquier otra análoga naturaleza.

e. Un día en los casos de matrimonio de hijos, hermanos o padres y dos días en el caso de que estas ceremonias se celebren fuera del Campo de Gibraltar.

f. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos recogidos en el presente convenio.

g. Los trabajadores o trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Las trabajadoras o trabajadores, por voluntad propia, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada laboral en una hora con la misma finalidad. En caso de que los trabajadores sean de la empresa, solo uno de ellos podrá hacer uso de este derecho.

h. Se podrán beneficiar de un turno de trabajo más favorable por cuidado de hijo menor de cuatro años de edad, aquellos trabajadores que así lo soliciten.

Los trabajadores/as habrán de solicitar las correspondientes licencias a la dirección de la empresa en los siguientes plazos:

Supuestos: a, c, d, e y g, con 15 días de antelación.

Supuesto: b, tan pronto como suceda el hecho.

Supuesto f: Se efectuará con 48 horas de antelación o desde que se tenga conocimiento del hecho.

ARTÍCULO 21.- FORMACIÓN.- La empresa concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de doce días al año, a los trabajadores/as que se inscriban en cursos de organismos en centros oficiales reconocidos por la Junta de Andalucía, para obtención de título académico oficial.

Turno más favorable. La empresa procurará asignar previo estudio los turnos al trabajador en el turno de trabajo más favorable para facilitar el cumplimiento de las obligaciones académicas. Cuando concurran varios trabajadores/as de igual categoría y especialidad solicitando un permiso de estas características, será concedida por la empresa de acuerdo con la representación de los trabajadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- antigüedad

- aprovechamiento académico

- orden de solicitud

Ayuda a estudios. Con el fin de sufragar los gastos de enseñanza del personal afectado por el presente convenio, la empresa abonará a aquellos que justifiquen su matriculación la cantidad anual de 35.000 pesetas, para estudios medios y superiores, de 15.000 pesetas para E. G. B, F. P. Y C. O. U. (o equivalentes en las nuevas leyes de educación). Reducción de jornada para perfeccionamiento profesional.

La reducción de la jornada laboral será de un 50% retribuída para asistencia a cursos de formación profesional específicas previo consentimiento de la empresa, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

- Que el trabajador/a este inscrito en centro oficial, sindical, del Ministerio de Trabajo, Junta de Andalucía, Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar o de Excmo. Ayuntamiento de Algeciras.

- Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los conocimientos de la profesión que ejerce en la empresa.

ARTÍCULO 22.- FORMACIÓN PROFESIONAL.- Con el objetivo de actualizar y poner a día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a los trabajadores/as, así como, la especialización en diversos grados, en algún sector o materia relativa a la labor profesional, la empresa facilitará las publicaciones e información bibliografía sobre medios audiovisuales. Cuando por decisión de la empresa previa aceptación de los trabajadores/as, estos tengan que asistir a determinadas cursos de formación los pluses de estos serán obligatorios. Los pluses de formación serán obligatorios estando la empresa obligados a subvencionar los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento caso de impartirse fuera de la localidad, así como a abonar al trabajador o trabajadores su salario real durante el tiempo que dure la formación, considerándose el tiempo de formación como jornada efectiva de trabajo. En este caso el trabajador se compromete a permanecer en la empresa con carácter exclusivo durante el plazo de los dos años siguientes al término del curso, así como a no concurrir durante los dos años siguientes a la marcha de la empresa .El incumplimiento por parte del trabajador/a dará lugar a una indemnización por daños y perjuicios en tres veces el valor del curso. Los pluses de formación serán programados entre la empresa y el representante legal de los trabajadores.

CAPITULO SEXTO. PRESTACIONES SOCIALES

ARTICULO 23.- AYUDA ESCOLAR.- Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán por cada hijo que se encuentre en etapa de enseñanza obligatoria las siguientes cantidades que serán efectivas en un solo pago el día 1 de septiembre de cada año.

Educación Especial en la localidad de Algeciras, 35.000 pesetas.

Educación Especial fuera de la localidad de Algeciras, 70.000 pesetas.

BUP-ESO-COU, 25.000 pesetas. Preescolar, primarios, E. G. B., 15.000 pesetas.

Para el percibo de las presente ayudas será necesario la presentación de los correspondientes documentos acreditativos, libro de familia o asimilado y matriculación en el centro correspondiente. En los casos en que el cónyuge o conviviente trabaje en la empresa solamente se percibirá por uno de ellos la ayuda escolar referida en el presente artículo.

ARTÍCULO 24. AYUDA POR HIJOS CON DEFICIENCIA FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.- Se concede una ayuda de 10.000 pesetas mensuales como ayuda a sufragar gastos derivados de discapacidad. Dicha ayuda es compatible con otras de organismo oficial y con la ayuda a la enseñanza especial referida en el artículo 23 del presente convenio. Los trabajadores/as afectados por el presente artículo presentarán a la empresa los documentos acreditativos correspondientes. Las ayudas contempladas en el artículo, 23 y 24 serán abonadas a quienes ostente la guardia y custodia de hijas e hijos con derecho a las mismas.

ARTÍCULO 25.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ.- Todos los trabajadores/as afectados por el presente convenio tendrán la cobertura de una póliza de seguro colectiva que abarcará las siguientes contingencias y con los siguientes valores:

- Muerte Natural 2.000.000 pesetas.

- Invalidez Permanente total 4.000.000 pesetas.

- Fallecimiento en Accidente 4.000.000 pesetas.

- Fallecimiento en Accidente de circulación 6.000.000 pesetas.

Asimismo la empresa suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad de civil y penal por actividades realizadas por el trabajador en el ejercicio de sus funciones, incluyendo la asistencia jurídica.

ARTÍCULO 26.- PRESTACIONES Y COMPLEMENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL.- Se establece una prestación complementaria a la que tenga derecho el trabajador/a por enfermedad profesional, por accidente laboral o accidente no laboral consistente en el cien por cien de su retribución total del mes anterior a la baja desde el primer día de que se produzca esta situación, y mientras dure la misma. En caso de enfermedad común será el 100% de los conceptos fijos de la nómina del mes anterior a partir del 8ª día hasta el cuarto mes inclusive de I. T además se otorgará un mes más por trienio trabajado para la empresa si fuera necesario.

ARTÍCULO 27.- SERVICIO DE COMIDA POR PRESTACIÓN LABORAL.- La empresa abonará la comida o cena del trabajador que por necesidad del servicio tenga que prolongar su jornada. La empresa podrá concertar un lugar para la misma o bien abonar en el momento 2.500 pesetas.

Si el trabajador no pudiese ausentarse del centro de trabajo la empresa facilitará la comida o cena por valor aproximado de 2.500 pesetas. Para ello dispondrá de un lugar adecuado en el centro de trabajo.

ARTÍCULO 28.- ANTICIPO.- Los trabajadores podrán anticipar una de sus pagas extraordinarias que será abonada por la empresa al décimo día de su petición previa argumentación de la misma. Dicha mejora es compatible con el artículo 29 del presente convenio.

ARTÍCULO 29.- FONDO SOCIAL.- La empresa dispondrá de un Fondo Social de 1.000.000 de pesetas. A dicho Fondo podrán acceder los trabajadores fijos de la Empresa para solicitar ayudas de urgencias. Para valorar dichas peticiones se crea una comisión entre el representante de los trabajadores y la empresa. Reglamentarán y otorgarán dichas peticiones. Aquel trabajador que solicite ayuda al fondo no podrá solicitarlo hasta haber saldado la petición anterior. Dicha prestación será descontada mensualmente al trabajador por el tiempo acordado con la comisión que nunca será superior a un año. Ningún trabajador podrá optar a más de un 25% de dicho fondo salvo pronunciamiento en contrario por parte de la comisión. Dicha prestación es compatible con el artículo 28 del presente convenio. La comisión solicitará al trabajador o trabajadores que soliciten ayudas de este Fondo social cuantas documentaciones estimen oportunas para su mejor proceder.

ARTÍCULO 30.- JUBILACIÓN.- La jubilación para todo el personal afectado por el presente convenio será obligatoria a los 65 años con efecto del primer día al mes siguiente del cumplimiento de dicha edad, siempre que el trabajador o trabajadores afectados por esta obligatoriedad hayan alcanzado el periodo necesario para percibir la prestación por jubilación al cien por cien que establece la legislación y en su lugar entre una persona desempleada. Los trabajadores que hubiesen cumplido los sesenta y cinco años y pasen a jubilación percibirán como gratificación tres mensualidades a razón del salario bruto en vigor.

ARTÍCULO 31.- VESTUARIO.- Si por necesidades del servicio, la empresa requiera al trabajador labores de presentación de programas en Televisión o actos públicos, está facilitará el vestuario si fuera necesario por su excepcionalidad

CAPITULO SÉPTIMO.- TRABAJO Y RETRIBUCIONES.

ARTICULO 32.- CATEGORÍAS PROFESIONALES.- Las categorías profesionales y funciones corresponden a actividades de ONDA ALGECIRAS TV directamente relacionadas con las prestaciones de servicios de emisiones de TV en todos sus aspectos, tanto en actividades técnicas específicas en la creación de programas y contenidos, en las de producción realización, comercialización y emisión al público de espacios a través de este medio. El personal que integra los distintos grupos y categorías, efectuada a distintos niveles, acordes con su titulación, formación, grado de responsabilidad y mención de actividades básicas de la definición de su respectiva categoría profesional, actividades de planificación de programas, ejecución, redacción, control, explotación y comercialización, relaciones públicas exteriores, evaluación de resultados, administración de medios y personas y evaluación de resultados, formando entre todos una sola unidad productiva cuyo objetivo es fomentar la información y el conocimiento de cuanto acontezca en la localidad de Algeciras y de otras localidades que despierten el interés de lo anteriormente expresado.

GRUPO I: REDACCIÓN. Jefe de Redacción. Redactor

GRUPO II: PRODUCCIÓN. Productor

GRUPO III: REALIZACIÓN. Jefe Técnico. Realizador. Cámara Montador. Cámara Continuidad

GRUPO IV: ADMINISTRACIÓN .Administrativo. Auxiliar Administrativo. Agente Comercial

FUNCIONES.

Grupo I: Redacción.

Jefe de Redacción: Es el profesional con probada experiencia en el campo audiovisual que tiene a su cargo directo la responsabilidad de un conjunto de programas informativos, dirigiendo y coordinando su redacción literaria o gráfica, señalando orientaciones, distribuyendo el trabajo del personal puesto a sus ordenes, controlando sus actuaciones, resultados y costos y decidiendo acerca de la ilustración y montaje de todo tipo de información propuesta por los redactores. El jefe de redacción de acuerdo con la dirección, el productor y el jefe técnico asumirá la dirección del equipo técnico necesario para elaborar cualquier tipo de programa informativo de ONDA ALGECIRAS TV divulgativo y de entretenimiento social.

Redactor: Es el profesional que realiza literaria y gráficamente un trabajo de tipo intelectual y que, como responsable de sus fuentes y de la valoración y orientación de los contenidos, interviene en la elaboración de la información en sus diversas fases de preparación, búsqueda y redacción prestará voz e imagen en los distintos programas que se desarrollan en Onda Algeciras TV. Seguirá las instrucciones del Jefe de Redacción.

Grupo II: Producción. Este grupo lo integra el personal que, de acuerdo con las decisiones sobre programas a elaborar por ONDA ALGECIRAS TV para sus emisiones, posibilita la producción de aquellos, planeando la utilización de medios propios o ajenos, recursos económicos, instalaciones y estudios, personal necesario y demás elementos precisos, controlando la adecuación de recursos empleados a presupuestos asignados.

Productor: Es el productor con demostrada experiencia, capacidad y conocimientos suficientes en la producción televisual, organizando, y controlando la previsión presupuestaria, supervisando el proceso completo de producción tanto de un programa concreto como a un determinado sector de programación coordinadose para su cometido con la dirección, el Jefe Técnico y el Jefe de Administración.

Grupo III: Realización. Estará formado por el personal que lleva a cabo cuantas tareas requiere la dirección de elementos humanos y medios técnicos y de otro tipo que intervienen y son necesarios para la ejecución de un programa de televisión cualquiera que sea el soporte empleado y que garantiza su emisión al público. Efectuando cuantas tareas precisa la toma de imagen y sonido, mediante cámaras utilizadas en TV, trabajando en equipo o por separado y en todo caso en armonía con Redacción y Producción. Realiza tareas de montaje y desmontaje y traslado del material a su cargo, disponiendo la iluminación y los medios auxiliares necesarios. Conservando los equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos, ópticos y de sonido para su utilización profesional. Opera y maneja cámaras de TV empleadas en la producción de programas. Realizan montajes de programas filmados, ordenando las secuencias según el ritmo y peculiaridades del guión, así como el acabado del programa, efectuando para ello operaciones de registro de programas de TV y técnicas de ordenación del soporte empleado para tales grabaciones. Realizarán controles de imagen manejando los aparatos electrónicos de ajuste y manipulación, realizando a su vez operaciones de sonido para TV, creando a su vez espacios escénicos necesarios para los programas de TV, creando espacios de iluminación adecuados a cada programa utilizando para ello todo tipo de fuentes de luz, teniendo conocimientos exhaustivos de las características técnicas de los elementos mecánicos y eléctricos que precisan para su correcto funcionamiento. Seleccionar, transportar, situar la escena, retirar la misma y devolver el material a su lugar de origen, cuidando del buen uso e integridad del material a su cargo. Subsanar las emergencias y deficiencias surgidas durante la realización del programa colocación en el estudio o en exteriores los decorados que les sea encomendado así como su desmontaje. Colocación y efectos musicales en toda clase de programas y emisiones de TV siempre adecuados al guión o diálogos creando los climas y efectos propios de la imagen y la ocasión. Utilizará técnicas de diseño gráfico bien convencionales o con innovaciones tecnológicas para la producción a emitir por TV.

Jefe Técnico: Es el profesional que con probados conocimientos y demostrada experiencia tiene a su cargo la realización de cualquier programa ya sean gravados o emitidos en directo. Efectuará puestas en escenas, rodajes o grabación cualquiera que sea su duración. Siendo responsable del montaje sonorización, mezclas y diseños gráficos para su difusión. Durante el proceso de grabación ejerce la dirección del estudio sea interior o exterior. Para la realización de sus trabajos tendrá bajo sus órdenes a los cámaras y realizadores y al personal de oficios. Para su labor se coordinará con la dirección, el jefe de redacción y el productor.

Realizadores: Son los profesionales que con demostrada experiencia están capacitados para realizar todo tipo de temas de planos con cámara en movimiento o fija por cualquier medio mecánico. Realiza labores de mezcla en todas sus posibilidades siendo sus responsabilidades los raccords de movimientos, equilibrado entre los planos de diferentes cámaras. Asimismo utiliza sistema de incrustación, cortinillas, sobreimpresiones, ajustándose a la normativa técnica en la manipulación del equipo mezclador. Tendrá conocimientos necesarios para iluminar y efectuar tomas de planos adecuados a la escena. Realizará tareas de montaje y desmontaje de cámaras colocando los objetivos, filtros y accesorios necesarios para el rodaje o filmación ejecutará los enfoques de las tomas, las cargas y descargas de películas en la cámara, siendo el responsable de la limpieza y mantenimiento rutinario de la cámara así como de la cinta y su equipo accesorio, así como de la película virgen entregada y de la impresionada hasta la entrega de la misma. Realizará procesos de montajes, llevando a cabo tareas como desglose, ordenación y recuperación del material original, teniendo especial cuidado en la conservación de dicho material. Sonoriza todo tipo de grabaciones y ediciones, realiza con toda responsabilidad los procesos de montaje siguiendo instrucciones de realizador, redactor o responsable del programa y con aportación de su propia iniciativa. Realiza los ajustes necesarios para la operación de equipos. Analiza, controla y ajusta las señales de vídeo, asesora al realizador sobre las características cromáticas y luminosas de la imagen aportando su propia iniciativa. Realiza mantenimiento rutinario y ajustes necesarios para operación de los equipos. Reproduce y trata el sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa. Colocará fondos y efectos musicales en la realización de programas. Seguirá las instrucciones de la Dirección, del Jefe de Redacción, Redacción y Producción, y coordinará su trabajo con el Jefe Técnico.

Cámara -Montador: Son los profesionales que con demostrada experiencia están capacitados para realizar todo tipo de temas de planos con cámara en movimiento o fija por cualquier medio mecánico. Asimismo utiliza sistema de inserto, cortinillas, sobreimpresiones, ajustándose a la normativa técnica en la manipulación del equipo mezclador. Tendrá conocimientos necesarios para iluminar y efectuar tomas de planos adecuados a la escena. Realizará tareas de montaje y desmontaje de cámaras colocando los objetivos, filtros y accesorios necesarios para el rodaje o filmación ejecutará los enfoques de las tomas, las cargas y descargas de películas en la cámara, siendo el responsable de la limpieza y mantenimiento rutinario de la cámara así como de la cinta y su equipo accesorio, así como de la película virgen entregada y de la impresionada hasta la entrega de la misma. Realizará procesos de montajes, llevando a cabo tareas como desglose, ordenación y recuperación del material original, teniendo especial cuidado en la conservación de dicho material. Sonoriza todo tipo de grabaciones y ediciones, realiza con toda responsabilidad los procesos de montaje siguiendo instrucciones de realizador, redactor o responsable del programa y con aportación de su propia iniciativa. Realiza los ajustes necesarios para la operación de equipos. Analiza, controla y ajusta las señales de vídeo, asesora al realizador sobre las características cromáticas y luminosas de la imagen aportando su propia iniciativa. Realiza mantenimiento rutinario y ajustes necesarios para operación de los equipos. Reproduce y trata el sonido en todos los aspectos técnicos y artísticos necesarios para la producción y emisión de un programa. Colocará fondos y efectos musicales en la realización de programas cooperando directamente con el realizador, asesorándole en la selección y sincronización, realizando personalmente la preparación y el montaje. Seguirá las instrucciones de la Dirección, del Jefe de Redacción, Redacción y Producción, y coordinará su trabajo con el Jefe Técnico.

Cámara: Son los profesionales que con demostrada experiencia están capacitados para realizar todo tipo de tomas de planos con cámara en movimiento o fija por cualquier medio mecánico. Tendrá conocimientos necesarios para iluminar y efectuar tomas de planos adecuados a la escena. Realizará tareas de montaje y desmontaje de cámaras colocando los objetivos, filtros y accesorios necesarios para el rodaje o filmación ejecutará los enfoques de las tomas, las cargas y descargas de películas en la cámara, siendo el responsable de la limpieza y mantenimiento rutinario de la cámara así como de la cinta y su equipo accesorio, así como de la película virgen entregada y de la impresionada hasta la entrega de la misma. Analiza, controla y ajusta las señales de vídeo, asesora al realizador sobre las características cromáticas y luminosas de la imagen aportando su propia iniciativa.

Continuidad: Son los profesionales que con demostrada experiencia están capacitados para realizar la labor del manejo de todos los equipos mecánicos existentes en la televisión, con el objeto de poder realizar la emisión de la programación prevista. Insertará videos de programas, tanto de producción propia como externa y se encargará de montar bloques publicitarios o programación adaptándose a la orden de emisión diaria. Será la persona asignada para el mantenimiento y la correcta emisión de los todos los espacios previstos por el departamento de producción. Además se encargará de la grabación de copias reproducciones de videos solicitados por el departamento de producción ó publicidad. Las necesidades diarias pueden hacer que las personas que ocupen este puesto de trabajo realicen el reciclado de videos así como el cambio de formatos. Oficiales de Montaje: Son los trabajadores con capacidad y conocimientos suficientes para realizar diversas tareas de colocación de decorados, mobiliarios, luces, fondos y otros elementos en el estudio de televisión sea interno o externo. Seguirán las instrucciones del Jefe Técnico.

Grupo V: Administración. Este grupo lleva a cabo todas las tareas relativas al proceso propio administrativo en la empresa, contabilizando los gastos, ingresos, las ventas de producción propia y las inversiones económicas, registrando las entradas y salidas de documentación y encargándose de la custodia de archivos documentales relacionados con su función. Realiza los presupuestos para la producción, realización de programas y comercialización de los productos elaborados en la televisión. Asimismo realizarán funciones de captación de clientes y su atención directa, colaborando estrechamente con los demás grupos de la empresa. Jefe de Administración: es el profesional que tiene bajo su responsabilidad la coordinación del personal administrativo y de comercial. En su labor se coordinará con la Dirección y el Productor.

Administrativo: Realizan cuantas tareas propias de su función le son encomendadas por el jefe de administración.

Auxiliar Administrativo: Es el trabajador que realiza operaciones elementales administrativas y en general las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina o despacho

Agente Comercial: Es el trabajador que tiene amplios conocimientos en ventas. Su principal tarea es la captación de clientes para anunciarse o que quieran adquirir productos elaborados en TV y conseguir el cobro de los servicios a clientes, que previamente han sido formalizados en el contrato comercial. Seguirá las instrucciones del jefe de administración.

ARTÍCULO 33.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.- En el presente convenio queda redactado de la siguiente forma:

A. SALARIO BASE B. COMPLEMENTOS SALARIALES.

1. PERSONALES: ANTIGÜEDAD

2. DE PUESTO DE TRABAJO:

- PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS

- PLUS DE TRANSPORTE

3. POR CALIDAD Y CANTIDAD DE TRABAJO:

- HORAS EXTRAORDINARIAS

4. DE VENCIMIENTO PERIÓDICO:

- GRATIFICACIÓN JUNIO

- GRATIFICACIÓN DICIEMBRE

5. EXTRASALARIALES:

- DIETAS

- KILOMETRAJE

ARTÍCULO 34.- SALARIO BASE.- Es el que corresponde a la categoría profesional del trabajador y nivel asignado. Su cuantía figura en el Anexo del presente convenio.

ARTÍCULO 35.- COMPLEMENTOS SALARIALES PERSONALES. Antigüedad. Retribuye la vinculación laboral del trabajador con la empresa en EMCALSA 'Onda Algeciras TV', dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras. Este complemento consolidable consistirá en un 3% del Salario Base para todo el personal fijo en el número de trienios correspondiente a cada trabajador sin tope de años. El número de los citados trienios a aplicar a cada trabajador se computará a razón de los años de servicio prestados teniendo en cuenta las características que sobre esta materia se definen en las diferentes modalidades de excedencias cualquiera que sea la categoría profesional. Los trienios comenzarán a devengarse a partir del día uno del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirá en todas las mensualidades, pagas y gratificaciones extraordinarias.

ARTÍCULO 36.- COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO

1. Plus de trabajo en domingos y festivos: todos los trabajadores que dentro de su turno de trabajo tengan comprendida su jornada en domingo y festivo percibirán por cada uno de estos días la cantidad económica que aparece en el Anexo del presente Convenio, siendo su valor de 3.000 pesetas. Independientemente a lo anterior se percibirá las horas extraordinarias que hubiera lugar por razones del servicio, así como el complemento de nocturnidad.

2. Plus de transporte: Lo percibirán todos los trabajadores/as de la empresa con carácter mensual en la cuantía establecida en las tablas anexas.

ARTÍCULO 37.- COMPLEMENTO POR CANTIDAD Y ATENCIÓN AL TRABAJO. HORAS EXTRAORDINARIAS.

- Horas extraordinarias: se abonarán conforme a lo establecido en el Art. 13 del presente convenio.

- El valor de las horas extraordinarias se fija durante la vigencia del presente convenio en 1.500 pesetas.

ARTÍCULO 38.- COMPLEMENTO DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES. Las gratificaciones extraordinarias se devengarán proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa. Los trabajadores que no alcancen seis meses en la empresa en la fecha de devengos percibirán la parte proporcional de las mismas. Se establecen en el presente convenio las siguientes gratificaciones extraordinarias:

a) Gratificación de junio: su cómputo será semestral, y se abonará entre los días 25 al 30 de junio. Su período de cómputo será desde el 1 de enero al 30 de junio. Su devengo será el que corresponda a cada categoría profesional a razón del salario base más antigüedad

b) Gratificación de diciembre: su cómputo será semestral y se abonará entre los días 15 al 20 de diciembre. Su período de cómputo será desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Su devengo será el que corresponda a cada categoría profesional a razón del salario base más antigüedad.

ARTÍCULO 39.- DIETAS.- Se fija el valor de la dieta para los trabajadores en:

Desayuno: 500 ptas.

Almuerzo: 2.000 ptas.

Cena: 2.000 ptas.

En caso de ser necesario el alojamiento será facilitado por al empresa.

ARTÍCULO 40.- DESPLAZAMIENTO Y KILOMETRAJE.- La compensación por kilometraje que realicen los trabajadores para desplazamientos en sus vehículos propios será de 27 ptas. por cada kilómetro recorrido.

ARTÍCULO 41.- RECIBO DEL SALARIO.- Los trabajadores percibirán sus devengos bien por talón o ingreso en cuenta bancaria entre los días 1 al 5 de cada mes.

CAPÍTULO OCTAVO. ACCIÓN SINDICAL

ARTÍCULO 42.- DELEGADO DE PERSONAL.- Ejercerá la representación de los trabajadores y dispondrá de hasta 20 horas mensuales para el ejercicio de su labor sindical. No computándose a tales efectos las horas destinadas a negociación de convenio colectivo y de reuniones con la empresa.

ARTÍCULO 43.- COMPETENCIAS.- Sin perjuicio de los derechos y facultades otorgados por la legislación vigente se reconocen los siguientes derechos de información:

- Sobre la evolución de la empresa y las previsiones de empleo, con periodicidad trimestral.

- Sobre presupuestos, balances, cuentas de resultados, pérdidas y ganancias, y memoria con periodicidad anual.

- Planes de cursillos y formación del personal.

- De la implantación y revisión del sistema de organización y control del trabajo.

- Sobre las nuevas contrataciones y ceses.

- De las sanciones a trabajadores.

- De todo lo relativo y concerniente a la salud laboral.

ARTÍCULO 44.- TABLÓN DE ANUNCIOS.- La empresa habilitará los tablones de anuncios suficientes para la difusión de información de la representación de los trabajadores de los sindicatos representativos en la empresa.

ARTÍCULO 45.- ACCIÓN SINDICAL. Los trabajadores afiliados a una Central Sindical legalmente constituida podrán constituir una Sección Sindical. Estas secciones sindicales podrán difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en el local de la empresa, no pudiendo ser obstaculizados en el ejercicio de sus funciones siempre que no en el normal desarrollo del trabajo.

ARTÍCULO 46.- REUNIONES Y ASAMBLEAS. El delegado de personal y las Secciones Sindicales podrán reunir a los trabajadores de la empresa en el Centro de trabajo, previa Comunicación por escrito y con cuarenta y ocho horas de antelación pudiendo asistir asesores sindicales para tal fin.

CAPITULO NOVENO. DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 47.- DERECHOS. Además de los derechos que la legislación laboral reconoce y los que este convenio les confiere, todo trabajador de ONDA ALGECIRAS T. V. es acreedor, cualesquiera sean subcategoría, cargo o función, a los siguientes:

* A.- Desempeño efectivo de un puesto de trabajo correspondiente a su categoría profesional y jornada laboral.

* B.- Respeto a su dignidad profesional.

* C.- Reconocimiento de su aportación individual y valoración de la calidad de su trabajo.

* D.- Recibir información adecuada para el mejor desarrollo de su función profesional y respecto de la política general de 'ONDA ALGECIRAS T. V. '.

* E.- Desarrollo permanente de sus aptitudes.

* F.- Ser consultado y oído en materia de su trabajo.

* G.- Dotación de los medios adecuados para efectuar su trabajo.

* H.- Trabajar en lugar y ambiente idóneo para la misión a realizar.

* I.- Mantener el derecho, el deber al secreto profesional en los términos establecidos en la legislación vigente. * J.- Derecho a la propia defensa en cualquier expediente disciplinario.

* K.- Respeto, en el ejercicio de sus actividades laborales en 'ONDA ALGECIRAS T. V. '

* L.- Contribuir, en colaboración con la Dirección de 'ONDA ALGECIRAS T. V. '; en todas aquellas actividades sociales que beneficien al personal y a la imagen pública de ONDA ALGECIRAS T. V.

ARTÍCULO 48.- DEBERES. Todo trabajador de ONDA ALGECIRAS T. V. viene obligado a:

* A.- Cumplir el horario establecido, desempeñándolo durante el mismo con la debida atención y diligencia las funciones que tengan encomendadas, bajo la dirección e instrucciones de sus superiores sobre el trabajo en 'ONDA ALGECIRAS T. V. '

* B.- Cumplir las normas del presente convenio y aquellas otras generales vigentes en 'ONDA ALGECIRAS T. V. '

* C.- Realizar durante el horario de trabajo ocupaciones propias del servicio. Se considerarán dentro de aquellas las permitidas por la legislación sindical vigente.

* D.- Usar adecuadamente el material y las instalaciones.

* E.- Guardar el Secreto Profesional.

* F:- Dar conocimiento del cambio de domicilio a la Dirección de la Empresa.

* G.- Dar aviso al responsable de su grupo cuando alguna necesidad imprevista urgente y justificada impida su asistencia al trabajo.

ARTICULO 49.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

49.1 NORMA GENERAL. No podrá considerarse indisciplina o desobediencia en el trabajo, la negativa a ejecutar órdenes que vulneren aquello que se establece en el presente convenio o el incumplimiento de normas que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

49.2 FALTAS. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que a continuación se establecen. Las faltas se clasificarán, en consideración a su importancia, transcendencia e intencionalidad, en: leves, graves y muy graves.

49.3 FALTAS LEVES

1.- De una a tres faltas de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo, inferior a treinta minutos y superior a diez minutos, durante el periódo de un mes.

2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haber efectuado.

3.- El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por leve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa. Esta falta podrá ser grave o muy grave según los casos.

4.- El descuido o demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar, siempre que no se produzcan perturbaciones importantes en el servicio.

5.- La ausencia injustificada, no reiterada, del puesto de trabajo.

6.- Pequeños descuidos en la conservación del material o mobiliario.

7.- No atender al público con la diligencia y corrección debida.

8.- No comunicar a los Servicios de Personal los cambios de residencia o de domicilio.

9.- La mera infracción de las normas de régimen interior que se establezcan, en cada caso, por la Dirección.

49.4. FALTAS GRAVES

1.- Faltar al trabajo, sin la debida autorización o causa justificada.

2.- La alegación de motivos falsos, simulación de enfermedad o accidente, para justificar una baja o una ausencia del puesto de trabajo.

3.- El inclumplimiento de las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por los superiores orgánicos o funcionales, en materias relacionados con el cometido profesional. Si este incumplimiento implica quebranto manifiesto de la disciplina o de él derivarse perjuicio notorio para la Entidad, se considerará falta muy grave.

4.- Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él en la entrada y salida del trabajo.

5.- La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

6.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos, se considerará como falta muy grave.

7.- La imprudencia en acto de servicio.

8.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de 30 días. Cuando tuviese que relevar a un compañero, bastará una sóla falta para que ésta sea considerada como muy grave.

9.- La reiteración o reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro del periodo de tres meses.

10.- La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, bien ante el micrófono o en actos públicos, tanto hacia compañeros, como hacia terceras personas.

11.- Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

12.- Realizar, sin mediar la oportuna autorización, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear par usos propios material de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

13.- La información a terceros de circunstancias personales o profesionales de trabajadores o de la Empresa, de orden interno o reservado, si no producen perjuicios morales o materiales. La falta se considerará muy grave si la comete un trabajador que por razones de su trabajo tenga acceso directo a los datos.

14. Hacer uso indebido de cargos y denominaciones o atribuirse aquellos que no se obstente.

15.- Las agresiones verbales dentro del lugar de trabajo.

49.5.- FALTAS MUY GRAVES

1.- La tercera falta grave en un periodo de 90 días.

2.- Más de 20 faltas de puntualidad, en la asistencia al trabajo, cometidas durante un periodo de 6 meses, o 30 faltas durante un año, sin la debida justificación.

3.- Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos voluntario o negligente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, mobiliario, enseres y documentos de la Empresa o de sus trabajadores con grave perjuicio.

5.- Embriaguez o toxicomanía si repercuten negativamente en el desempeño del trabajo.

6.- La condena por cualquier delito cometido fuera de la Empresa, o por cualquier otra clase de hechos que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor.

7.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas a sus compañeros de trabajo.

8.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la Empresa.

9.- Revelar a elementos extraños a los datos de reserva obligada.

10.- El incumplimiento de las funciones encomendadas a de las instrucciones impartidas por los superiores, si este implica quebranto manifiesto dela disciplina o de él se derivase perjuicio notorio para la entidad.

11.- El abandono del puesto de trabajo que cause perjuicios graves a la Empresa.

12.- La imprudencia en acto de servicio si implica riesgos graves para trabajadores o la Empresa.

13.- La resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo o modernización, que haya aprobado la empresa.

14.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.

15.- Las frecuentes riñas y disputas con los compañeros de trabajo, en el centro de trabajo o en el cumplimiento de su servicio.

49.6. SANCIONES. Las sanciones que la Empresa puede imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 días.

b) Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 20 días.

c) Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días.

- Despido con pérdida de todos los derechos en la Empresa.

49.7 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

a) Previamente a la imposición de cualquier sanción por faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al trabajador, el cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se presume. El trabajador tendrá un plazo de cuatro días hábiles, contados desde ele siguiente de la notificación, para efectuar las alegaciones conducentes a su defensa

b) Practicadas pruebas que se estimen pertinentes, se formulará propuesta de resolución que será sometida a informa del Comité de Empresa, que deberá emitirlo en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la recepción de la correspondiente solicitud

c) Transcurrido dicho plazo, la Dirección de la Empresa dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado y al Comité de Empresa.

ANEXO 1

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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* Incremento salarial: Estas tablas son de aplicación para el año 2001, en el año 2002 se incrementará el IPC real sobre todos los conceptos salariales y un incremento del plus de transporte de 10.000 pts., de igual manera en el año 2003 donde se incrementará el IPC y 10.000 pts. en transporte.

Firmas.