Convenio Colectivo de Empresa de NUCLENOR, S.A. (90016012012007) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...07) de BOE

Última revisión
21/03/2014

C. Colectivo, Revisión. Convenio Colectivo de Empresa de NUCLENOR, S.A. (90016012012007) de BOE

Empresa Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

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Resolucion de 7 de marzo de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Nuclenor, SA. Codigo de Convenio n.º 90016012012007. (Boletín Oficial del Estado num. 69)

Copia de los resultados de este cálculo será entregada al Comité de Empresa.

b) Prórroga de la Incapacidad Temporal (después de 18 meses).

Se abonará la diferencia existente entre el 80 por 100 del salario regulador y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo le otorguen por la citada contingencia. Este porcentaje será del 100 por 100 en caso de que la incapacidad temporal se haya producido como consecuencia de accidente de trabajo.

Los trabajadores enfermos quedan obligados a permitir la visita e inspección en su domicilio del personal del Servicio Médico de la Empresa, que podrá ir acompañado del facultativo que estime oportuno. La negativa a permitir estas visitas domiciliarias podría producir la pérdida de este beneficio.

Artículo 38. Anticipos.

El personal que se encuentre ante una necesidad debidamente justificada, podrá solicitar de la Empresa un anticipo cuya cuantía no podrá exceder de seis mensualidades de su sueldo bruto.

Los anticipos no devengarán interés alguno y su reintegro deberá hacerse deduciendo de cada mensualidad que el trabajador perciba una treintaiseisava parte del anticipo. El personal podrá liquidar en todo momento los anticipos en menos tiempo del indicado.

Nadie podrá solicitar nuevo anticipo mientras no haya liquidado el anterior.

Artículo 39. Viviendas propiedad de la empresa.

Los contratos de inquilinato de las viviendas propiedad de la Empresa quedarán vigentes en los casos de jubilación, prejubilación, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo ó invalidez permanente total para la profesión habitual de su titular empleado siempre que se mantengan como pensionistas de Nuclenor.

En caso de fallecimiento continuará tal contrato:

Con la viuda o viudo mientras viva y permanezca en este estado.

Con los hijos hasta su independencia económica o los 18 años de edad, salvo caso de incapacidad total física o mental, en cuyo supuesto seguirán disfrutando de la vivienda indefinidamente, o hasta los 27 años de edad si se encuentran realizando estudios universitarios.

Artículo 40. Préstamo para compra de automóvil.

Se mantienen las normas actuales sobre concesión de préstamos para adquisición de automóviles:

Importe del préstamo: 12.000,00 euros.

Intereses: Euribor al 31 de diciembre del año anterior y revisable anualmente al 31 de diciembre de cada año.

Plazo de amortización: Cinco años.

Artículo 41. Energía eléctrica.

Nuclenor mantendrá el suministro de energía eléctrica al personal de plantilla, a los pensionistas de cualquier carácter y a los prejubilados, según la Norma de Dirección «Suministro de energía eléctrica a empleados».

Artículo 42. Asistencia sanitaria.

El personal que lo desee podrá formar parte de la póliza suscrita entre Nuclenor y el Seguro Médico concertado por Nuclenor en las condiciones que se establezcan, abonando el 35 por 100 del importe de la prima que por sus circunstancias familiares le correspondan. La cobertura establecida en dicha póliza alcanzará igualmente al personal prejubilado y jubilado, así como a sus beneficiarios, incluida la pareja de hecho del empleado/a, en su caso.

Artículo 43. Farmacia y varios.

La Empresa abonará a los trabajadores las cantidades pagadas por ellos al adquirir medicamentos recetados por la Seguridad Social; asimismo, abonará los medicamentos recetados por el Servicio Médico y médicos del seguro de asistencia médica concertado. En todas las medicinas sujetas a la Seguridad Social, se abonará el porcentaje no cubierto por ella.

Al personal que no se acoja a lo indicado en el artículo 42, Asistencia Sanitaria, la Empresa abonará en las visitas a Especialistas de la Seguridad Social que se realicen fuera de la localidad donde resida el trabajador, el 50 por 100 del kilometraje de ida y vuelta del enfermo o el 75 por 100 del billete para dos personas cuando el viaje se realice en transporte público. Estos abonos no aplicarán cuando existiendo especialistas en el lugar de residencia el empleado decida no utilizarlos.

Artículo 44. Premios de fidelidad.

En concepto de premio de fidelidad por permanencia en la Empresa se concederán dos y cuatro mensualidades, respectivamente, de los ingresos brutos, cuya composición será la misma que la utilizada para el concepto de jubilación al cumplir 20 ó 30 años de permanencia ininterrumpida en la Empresa.

En los casos de jubilación, prejubilación, jubilación anticipada, invalidez y fallecimiento, se abonarán estos premios incluso faltando hasta seis meses para su consecución.

Además de lo previsto en los párrafos precedentes, se reconoce al personal el disfrute de 40 horas y 80 horas adicionales a las reglamentarias de vacaciones retribuidas, al cumplir 35 años y 40 años, respectivamente, de permanencia ininterrumpida en la empresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.16 del presente III CC.

Artículo 45. Ayuda para estudios.

La ayuda para estudios se regula por el Procedimiento de «Ayuda a Estudios» número NG-01, de fecha 4 de mayo de 1995.

Artículo 46. Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.

Con independencia de las indemnizaciones que como consecuencia de las disposiciones en vigor puedan corresponder a los familiares del trabajador fallecido en accidente de trabajo y de las del seguro de accidentes, la Empresa abonará al heredero o herederos que estime más idóneos la cantidad de 12.000,00 euros.

Esta cantidad no se abonará cuando la Empresa estimara la no existencia de parientes próximos que vivieren a expensas del trabajador fallecido.

CAPÍTULO 9

Acción sindical y comité de empresa

Artículo 46 bis.

En lo referente a la Acción Sindical en la Empresa, facultades de los Comités, garantías, etc., se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Así mismo, se reconocen las siguientes mejoras a lo dispuesto en la legislación vigente:

1. La empresa abonará los gastos necesarios para la celebración de dos reuniones anuales de los dos actuales Comités de Empresa constituidos en Nuclenor, S.A.

2. La empresa dotará de recursos materiales e informáticos adecuados a los dos Comités de Empresa actualmente existentes en Nuclenor, S. A.

3. Anualmente, la empresa efectuará una dotación de 750 euros a cada una de las Secciones Sindicales de los sindicatos con presencia en los Comités de Empresa constituidas en la empresa.

4. La empresa dotará a cada Sección Sindical de 115 euros anuales por cada miembro de Comité de Empresa que éstas acrediten, y por cada Delegado Sindical elegido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, proporcionalmente al tiempo que mantengan su mandato.

5. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 10.3 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se pacta la acumulación de horas mensuales retribuidas de cada uno de los miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales que acredita cada Sección Sindical, a quien se atribuye el reparto y adjudicación del referido crédito horario entre aquéllos. La adjudicación de la bolsa de horas sindicales mencionada deberá efectuarse dentro del cuatrimestre anterior al comienzo de su disfrute.

Se aplicarán los siguientes Pluses a los miembros del Comité de Empresa, Delegados Sindicales, miembros del Comité de Seguridad y Salud y representantes en la Comisión de Control del Plan de Pensiones que asistan a reuniones con la Dirección o que utilicen horas sindicales de la forma que se indica a continuación:

Plus de Asistencia: Aplicará de conformidad con el artículo correspondiente del presente III CC.

Plus de Turnos: Corresponderá este Plus a los miembros del Comité de Empresa que habitualmente lo perciban y se reúnan con la Dirección o empleen horas sindicales dentro de su jornada de trabajo.

Plus de Jornada Continuada: Aplicará en reuniones con la Dirección y horas sindicales dedicadas a reuniones convocadas por el Comité de Empresa. Corresponderá este Plus a los miembros del Comité de Empresa que fueran acreedores a él si no asistiesen a la reunión.

Retén: Aplicará en reuniones con la Dirección y horas sindicales dedicadas a reuniones convocadas por el Comité de Empresa. Corresponderá este Plus a los miembros del Comité de Empresa que fuesen acreedores a él si no asistiesen a la reunión.

Plus de Nocturnidad: No se abonará en el caso de no cumplirse con las condiciones que específicamente se marcan para cobrarlo.

Relevo de Turnos: No corresponderá pago alguno por este concepto si no se produce la realización del trabajo que conlleva su abono.

Para el abono de los Pluses anteriormente indicados, los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales deberán comunicarlo por escrito a la Sección de Gestión de Recursos Humanos, indicando: Los Pluses devengados, las fechas de su abono y la incidencia que motivó su derecho a los mismos.

CAPÍTULO 10

Disposiciones varias

Artículo 47. Garantía de empleo.

La Dirección de Nuclenor, con el ánimo de seguir mejorando la profesionalidad y motivación adquirida por sus empleados, salvo en supuestos de despidos disciplinarios, se compromete a garantizar el empleo del personal de plantilla, durante la vigencia del presente convenio, incluidas sus prórrogas.

En el caso de cese de operación de la Central por motivos técnicos, económicos o de otra índole, y sin menoscabo del apartado primero de este artículo, la Dirección de Nuclenor utilizará en lo posible, las medidas necesarias, negociadas con la Representación Legal de los Trabajadores de buena fe y sobre una base de posiciones razonables que permita alcanzar acuerdos, para adecuar la plantilla a la situación temporal que se plantee. Los mecanismos de jubilaciones anticipadas, prejubilaciones tramitadas a través de ERE, bajas incentivadas voluntarias, trabajos en el emplazamiento hasta alcanzar la fase final de desmantelamiento y recolocaciones, se negociarán de buena fe con la Representación Legal de los Trabajadores (a través de la Comisión Mixta, tal y como se describe en el párrafo sexto de este artículo), comprometiéndose la Dirección a que la totalidad de la plantilla fija de Nuclenor esté incluida en alguno de dichos mecanismos y a que 1 año antes de la finalización de la vigencia de este Convenio Colectivo se haya desglosado el porcentaje de plantilla que estará incluido en cada uno de ellos.

Ambas partes acuerdan aplicar en todos sus términos la Directiva 2001/23/CE del Consejo de 12 de marzo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresa, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

La Dirección de NUCLENOR se compromete a proporcionar, con la antelación suficiente, los cursos de formación necesarios para facilitar, en lo posible, la adaptación de los trabajadores afectados al mercado laboral existente en su momento, y a colaborar en la Búsqueda Activa de Empleo, en el ámbito de su influencia, a dichos trabajadores. Especialmente, realizará todos los esfuerzos precisos ante las Empresas propietarias, ante las Centrales Nucleares españolas y ante el resto de empresas del Sector Eléctrico Español, de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar, en lo posible, los puestos de trabajo y las recolocaciones que fueran oportunas.

Con el objeto de poder velar por los intereses de los trabajadores, las Representaciones Sindicales serán informadas por la Dirección de la Empresa de cada trámite de interés que suceda en los procedimientos judiciales o administrativos que afecten al futuro de la Central Nuclear de Santa María de Garoña, y específicamente, sobre los requerimientos comunicados oficialmente por el CSN.

La Dirección de NUCLENOR se compromete a convocar a los Representantes de los Trabajadores para constituir una Comisión Mixta a fin de negociar la aplicación de las medidas previstas en este artículo, en un plazo máximo de 10 días desde que se adopte la decisión de cese definitivo. Dicha comisión tendrá como normas básicas las siguientes:

Será una Comisión paritaria compuesta, en igual número, por representantes de la Dirección y de la Representación Sindical (1 por cada Representación Sindical).

Nombrará un Presidente y un Secretario, elegidos de común acuerdo por ambas partes.

Artículo 48. Responsabilidad civil.

La empresa asume la responsabilidad civil del personal, en su totalidad, derivada del ejercicio profesional de sus funciones. A todos los efectos la empresa correrá con todos los gastos que correspondan a fianzas, reclamaciones por daños materiales y personales y cualquier otra indemnización que se derive de actuación profesional del personal. Ello sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.

Asimismo, la empresa asume los gastos de defensa jurídica que sean necesarios en tal situación.

No será de aplicación el compromiso empresarial cuando en la comisión del hecho punible haya intervenido directa y dolosamente el personal como autor, cómplice o encubridor.

Artículo 49. Prejubilaciones.

Durante la vigencia del presente III CC se reconoce el derecho de los trabajadores de Nuclenor, S. A., a acceder a la prejubilación en las siguientes condiciones:

1. Que cumplan 63 años en el 2014.

2. Que se haya procedido al arranque de la Central tras el cese de la producción acaecido en diciembre de 2012.

3. La empresa garantiza una pensión del 88 por 100 del salario pensionable.

El personal que desee acogerse a estas prejubilaciones deberá comunicarlo a la Dirección por escrito con la máxima antelación posible y con un mínimo de seis meses de anticipación al momento de la misma.

Artículo 50. Comedor de empresa.

El comedor mantendrá un horario de servicio los días en que el personal por razones de trabajo lo necesite.

CAPÍTULO 11

Premios faltas y sanciones

Artículo 51. Premios.

Con el fin de compensar la conducta, rendimiento, laboriosidad y cualidades sobresalientes del personal, estimulándole al propio tiempo para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, la Empresa deberá establecer los correspondientes premios, que podrán otorgarse individual o colectivamente.

Para mejor servicio de la justicia y consecución de los fines señalados, procurará muy especialmente la Empresa, al ejercer aquella facultad, ponderar debidamente las circunstancias del caso y la situación de cada cual, en la forma que ningún acto que lo merezca quede sin premio, ni se otorgue jamás a quien no lo haya merecido.

Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes:

Actos heroicos.

Actos meritorios.

Espíritu de servicio.

Afán de superación profesional.

Se considerarán como actos heroicos los que con grave riesgo de su vida o integridad corporal, realiza un trabajador, con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporciones.

Se estimarán meritorios aquellos cuya realización no exija grave exposición de la vida e integridad física pero sí una voluntad manifiestamente extraordinaria, por encima de los deberes reglamentarios, de evitar o vencer una anormalidad en bien de los servicios o de los usuarios.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, se tendrán en cuenta como circunstancias que aumentarán los merecimientos de trabajador, el no hallarse de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la falta de medios adecuados, la notable inferioridad en que se hallaba o cualesquiera otras semejantes.

Consiste el espíritu de servicio en realizar éste no de modo formulario o corriente, sino con entrega total de las facultades todas del trabajador y con decidido propósito, manifestado en hechos concretos, de lograr una mayor perfección en favor de la Empresa y subordinando a ello su comodidad e incluso a veces su interés particular, sin que nada ni nadie se lo exija.

Se considerarán comprendidos en el concepto de afán de superación profesional aquellos empleados que, en lugar de cumplir su trabajo de un modo formulario y corriente, se sientan acuciados a mejorar su formación teórica y práctica y su experiencia, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar Nivel superior.

Aparte de lo anteriormente expuesto, se podrán establecer premios para actuaciones en materias concretas, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en incorporarse a las brigadas que deban salir a la línea en caso de accidentes, etc.

Se establecen los siguientes premios:

1. Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.

2. Aumento de vacaciones hasta el doble de las que reglamentariamente corresponden al interesado sin merma de sus emolumentos.

3. Diplomas honoríficos.

4. Cartas laudatorias.

5. Distintivo de honor para las dependencias o colectividades a las que correspondan y recompensa en metálico para sus componentes.

La concesión de los premios previstos se hará por la Dirección de la empresa o Entidad, a propuesta de los Jefes o compañeros de trabajo del productor. Conforme a las normas interiores establecidas o que se establezcan.

Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal del interesado y puntuará, en la promoción que se establezca, para ascensos y cambios de Nivel.

Los premios se otorgarán sin limitación de número cuando se trate de actos heroicos, de actos meritorios y de espíritu de servicio y su recompensa consistirá en premios en metálico, aumento de vacaciones, diplomas honoríficos y cartas laudatorias.

Las recompensas por afán de superación profesional podrán consistir en becas o viajes de estudio, premios en metálico y se otorgarán a los que reúnan las condiciones fijadas o que se fijen en el futuro.

El distintivo de honor para una colectividad se otorgará de modo permanente y definitivo o temporal.

Artículo 52. Faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendida su importancia, trascendencia y culpabilidad en:

Leve.

Grave.

Muy grave.

a) Faltas leves.-Son faltas leves las siguientes:

1.ª De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo (hasta 30 minutos de retraso), sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2.ª No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3.ª El abandono del servicio, sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como «grave» o «muy grave», según los casos.

4.ª Pequeños descuidos en la conservación del material.

5.ª Falta de aseo y limpieza personal.

6.ª No atender al público con la diligencia y corrección debidas.

7.ª No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

8.ª Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o entidad o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta «muy grave».

9.ª Faltar al trabajo un día en el mes, a menos que exista causa que lo justifique.

b) Faltas graves.-Se clasificarán de «graves» las siguientes faltas:

1.ª Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de 30 días. Cuando tuviese que relevar a un compañero bastará una sola falta de puntualidad para que ésta sea considerada como «grave».

2.ª Faltas de dos días al trabajo durante un período de 30 sin causa que lo justifique.

3.ª No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta «muy grave».

4.ª Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

5.ª No prestar la atención debida al trabajo encomendado.

6.ª La simulación de enfermedad o accidente.

7.ª La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia de servicios; si implicase quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada «muy grave».

8.ª Simular la presencia de otro trabajador fichando firmando por aquél.

9.ª La negligencia o desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

10. La imprudencia en actos de servicios; si implicase el riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como «muy grave».

11. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

12. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.

13. Las derivadas de los previsto en la causa 3ª de la letra «A» anterior.

14. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación verbal o escrita.

c) Faltas muy graves.-Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1.ª Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2.ª El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las dependencia de la Compañía o durante acto de servicios en cualquier lugar.

3.ª Hurto de fluido eléctrico o complicidad con el mismo.

4.ª Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

5.ª La condena por delito de robo, hurto y malversación cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hecho que pueda implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, las de duración superior a 6 años, dictadas por la Autoridad Judicial.

6.ª Continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca queja justificada de sus compañeros de trabajo.

7.ª La embriaguez durante el servicio o fuera del mismo, siempre que, en este segundo caso, fuese habitual y repercuta negativamente en el servicio.

8.ª Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa.

9.ª Revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligadas.

10. Dedicarse a actividades que la Empresa hubiera declarado incompatibles.

11. Los malos tratamientos de palabra y obra a la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

12. La blasfemia habitual.

13. Causar accidentes graves por negligencias o imprudencias inexcusables.

14. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

15. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor.

16. El originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

17. Las derivadas de lo previsto en las causas 3.ª y 8.ª de la letra «a» y en las 3.ª, 7.ª y 10 de la letra «b».

18. La reincidencia en la falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 53. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:

Por faltas leves:

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.

Inhabilitación por un período no superior a tres años para ascender de categoría.

Traslado forzoso a distinta localidad sin derecho a indemnización alguna.

Despido con pérdida total de sus derechos en la Empresa.

CAPÍTULO 12

Prevención de riesgos laborales

Artículo 54. Prevención de riesgos y salud laboral.

La política general de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral se ejercerá a nivel de Nuclenor, S. A., de conformidad con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, reformada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo

En este sentido, y de acuerdo con el artículo segundo, apartado 1.2 de la Ley 54/2003, el empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.

A su vez, y de acuerdo con el artículo segundo, apartado 2.1, de la Ley 54/2003, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, modificado por el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, la integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Asimismo, la planificación de la actividad preventiva se establecerá en función de los resultados de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo y contemplará, entre otros aspectos, la necesaria formación e información de los trabajadores sobre los riesgos asociados a sus puestos y las medidas preventivas para evitarlos, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

A efectos de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, Nuclenor, S. A., opta por la constitución de un Servicio de Prevención propio para el centro de trabajo de la Central, concertando con entidades externas acreditadas y con capacidad suficiente las especialidades que este no pueda asumir.

Para cumplir sus funciones, el Servicio de Prevención propio de Nuclenor, S. A., como unidad especializada para el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales, contará con las instalaciones y los medios humanos y materiales apropiados para la realización de las actividades preventivas que vaya a desarrollar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 15 del Reglamento de los Servicios de Prevención, concertando con entidades con capacidad suficiente las actividades especializadas que este no pueda asumir.

Nuclenor, S. A., contará con los correspondientes Delegados de Prevención, designados por los representantes de los trabajadores reconocidos por la Empresa, entre los miembros de Comités de Empresa, quienes formarán parte de los Comités de Seguridad y Salud que se constituyan, de acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El desempeño de sus competencias y facultades se ajustará a lo establecido en los correspondientes acuerdos.

Asimismo, Nuclenor, S. A., realizará la coordinación de actividades empresariales, en relación con la prevención de riesgos laborales, de las empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos contratados por Nuclenor, S. A., para la prestación de obras o servicios conforme a lo establecido en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades, obligaciones y competencias que por sus actividades específicas correspondan al ámbito de Nuclenor, S. A.

CAPÍTULO 13

Interpretación, aplicación y administración del Convenio

Artículo 55. Paz social.

Las partes firmantes, con la suscripción del presente III CC se comprometen a mantener la paz social y a no promover acciones de conflicto por motivo de las materias contenidas en el presente III CC.

Artículo 56. Comisión de interpretación y vigilancia del III CC.

Ambas partes firmantes acuerdan la constitución de una Comisión para la interpretación, aplicación, conocimiento y seguimiento de lo pactado en el presente III CC y durante la vigencia del mismo.

La Comisión tendrá carácter paritario y estará compuesta por un máximo de cuatro personas por cada una de las dos partes firmantes.

Los acuerdos de la Comisión deberán ser adoptados por la mitad más uno de los componentes de cada una de las partes.

Las incidencias que pudieran derivarse de la aplicación de este Convenio serán obligatoriamente estudiadas y, en su caso, resueltas por esta Comisión.

La citada Comisión conocerá de los conflictos, tanto individuales como colectivos, previa y obligatoriamente, ejerciendo una función de mediación. Las partes firmantes se obligan a cuanto antecede en las respectivas representaciones que ostentan, siendo vinculantes para ambas

Una vez planteada una cuestión a la Comisión de Interpretación y Vigilancia, ésta deberá reunirse dentro del plazo máximo de los diez días naturales siguientes. En todo caso, la adopción de acuerdo o desacuerdo deberá ser tomada en el plazo de veinte días desde la fecha de la primera reunión de la Comisión, todo ello sin perjuicio de que la resolución se adopte en los plazos más reducidos previstos específicamente en la ley para supuestos determinados.

Las partes convienen en someter las controversias relativas a la interpretación y aplicación del presente que no fueran resueltas por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente III CC, así como las derivadas del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, al sistema de solución extrajudicial de conflictos colectivos instituidos por el «V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales» (ASAC), publicado en el «BOE» de 23 de febrero de 2012, y a los mecanismos gestionados por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).

Aun cuando resulte poco probable que las acciones, derivadas de derechos controvertidos por discrepancias interpretativas, tengan señalado plazo muy perentorio, si así ocurriera, el titular de la acción deberá acudir dentro de plazo a la jurisdicción competente, sin perjuicio de someter también obligatoriamente al conocimiento de la Comisión la cuestión litigiosa.

Las personas que componen esta Comisión son:

Por la representación de la Dirección:

Don Antonio Azcárate Gómez.

Don Luis Vaquerizo Aragón.

Don Carlos Díez Macho.

Don Francisco Calva Gutiérrez.

Por los firmantes de la representación sindical:

Don Alberto César González Arín.

Don José Antonio Caubilla Montoya.

Don Eduardo Solana Martínez.

Don Pablo Alonso Felgueres.

Artículo 57. Subcomisiones del III CC.

La Comisión de Interpretación y Vigilancia podrá crear de común acuerdo las Subcomisiones que estime convenientes por razón de la especialidad de los asuntos a tratar y para facilitar el estudio y resolución de problemáticas complejas. Los miembros de estas Subcomisiones pertenecerán a algún Comité de Empresa o Delegados Sindicales. El número de componentes de las mencionadas Subcomisiones por cada una de las partes, quedará determinado por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III CC.

Los acuerdos de las Subcomisiones deberán ser adoptados por la mitad mas uno de los componentes de cada una de las partes y deberán ser ratificados por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo.

Los miembros de la Comisión de Interpretación y Vigilancia o de cualquiera de las Subcomisiones que puedan crearse estarán sujetos a las reglas y compromisos del sigilo profesional.

Específicamente se crean las siguientes subcomisiones:

a) Subcomisión de Selección, Formación y Promoción: Se crea una Subcomisión mixta, dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo, para tratar todos los asuntos relacionados con la selección, formación y promoción, según las facultades otorgadas por el III CC.

b) Subcomisión mixta Personal con Licencia: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo, para la interlocución entre la dirección y el personal con licencia.

Igualmente, con carácter preceptivo y previo, resolverá las incidencias y posibles reclamaciones en la aplicación del Convenio Colectivo que afecten exclusivamente al personal con licencia.

c) Subcomisión de GAR y de Retenes: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo.

Igualmente, con carácter preceptivo y previo, resolverá las incidencias y posibles reclamaciones en la aplicación del Convenio Colectivo que afecten al funcionamiento de GAR o Retenes.

d) Subcomisión Mixta de Incentivos: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente de la Comisión de interpretación y vigilancia para el control de las posibles modificaciones previstas en el anexo Z y el seguimiento de los indicadores de los incentivos regulados en los apartados 18, 20 bis, 21 y 22 del artículo 17 del presente III CC.

e) Subcomisión Mixta de Turnos: Se crea una Subcomisión Mixta, dependiente de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del III Convenio Colectivo para tratar todos los asuntos relacionados con el personal de turnos, según las facultades otorgadas por el III CC.

Igualmente con carácter preceptivo y previo resolverá las incidencias y posibles reclamaciones en la aplicación del III CC que afecten al funcionamiento del personal de turnos.

f) Cualquier otra Subcomisión que se constituya por acuerdo entre ambas partes en la Comisión de Interpretación y Vigilancia, con las características que se definan de común acuerdo, y bajo la tutela de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio.

Artículo 58. Cumplimiento de horarios.

El Comité es consciente de que, tanto desde el punto de vista de la organización del trabajo como de la necesaria planificación y aumento de la productividad, es imprescindible el cumplimiento del horario de trabajo en todos sus extremos, incluido el de comida, por lo que, en nombre de sus representados, reitera la obligación de cumplir los acuerdos pactados a este respecto, confiando en que el cumplimiento de los mismos por todos los trabajadores evite la necesidad de adoptar medidas disciplinarias.

Artículo 59. Aplicación de turnos en parada.

El Comité es consciente de la necesidad de establecer modificaciones de condiciones de trabajo en Parada, en las condiciones actualmente establecidas. Para la tramitación de los mismos se estará a lo establecido en el artículo correspondiente del presente III CC.

Artículo 60. Presencia en la Central.

Dadas las especiales circunstancias de la Central Nuclear, el Comité de Empresa, en nombre de todos los trabajadores, es consciente de la necesidad de garantizar la presencia de las personas necesarias en caso de que se produzcan causas que puedan afectar a la producción de la Central, a juicio de la persona responsable y en base a la normativa aplicable, fuera de las horas de trabajo y con independencia del Servicio de GAR.

Siendo el objetivo principal de ambas partes la mejor operación y disponibilidad de la Central, el Comité de Empresa facilitará la adopción de las medidas que se tomen para la consecución de tal fin, siempre de acuerdo con la legalidad vigente y cumpliendo en cuanto a compensaciones lo pactado en este III CC.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de cualquier naturaleza y eficacia jurídica que contravengan las disposiciones contenidas en el presente III CC.

Disposición transitoria primera.

El Incentivo de Excelencia Operativa, a que se refiere el artículo 17.18 del presente Convenio Colectivo, queda suspendido hasta el momento en que se produzca el arranque de la Central Nuclear de Santa María de Garoña tras el cese de la producción acaecido en diciembre de 2012. No obstante lo anterior, y hasta ese momento, la cantidad equivalente al 25% del módulo de dicho incentivo incrementará el módulo del Incentivo de Parada, que se refleja en el anexo I.

Disposición transitoria segunda.

Habida cuenta de la unificación económica que, como consecuencia de la entrada en vigor de este convenio, se ha producido en los niveles salariales de los Grupos profesionales II, III y IV correspondientes al anterior II Convenio Colectivo, ha igualado los salarios con el más alto de cada nivel en el respectivo Grupo, se establece un período transitorio de incremento del salario de nivel de una tercera parte de cada año de vigencia del presente convenio hasta alcanzar dicho importe salarial más alto del nivel correspondiente.

En la tabla salarial figurará desde la entrada en vigor del III CC el nivel salarial más alto.

Disposición transitoria tercera.

Durante la vigencia del presente Convenio, el primer proceso de promoción del personal a que se refiere el artículo 13 del presente convenio colectivo se producirá durante el año 2015 una vez que se haya producido el arranque de la Central Nuclear de Santa María de Garoña tras el cese de la producción acaecido en diciembre de 2012. Dicho proceso tendrá efectos retroactivos al 18 de enero de 2014.

Disposición transitoria cuarta.

La implantación de la jornada y horarios previstos en el III CC surtirá efectos a partir del día 3 de febrero de 2014.

Disposición transitoria quinta.

Los indicadores de cultura de seguridad serán los que en este momento aplican. Los de excelencia técnica y operativa se definirán con anterioridad al arranque de la Central. El de incentivo de parada permanece el recogido en el II CC.

Disposición final primera.

Cada año natural de vigencia del presente convenio y una vez sean públicas las características tributarias aplicables, la empresa ofrecerá a los empleados la posibilidad de utilizar el sistema de retribución flexible. La implantación del sistema tendrá lugar con anterioridad al mes de julio de 2014.

Disposición final segunda. Empresas de trabajo temporal.

La Dirección se compromete a no utilizar la contratación mediante empresas de Trabajo Temporal (ETT), salvo circunstancias excepcionales.

Si por un caso excepcional se necesitase su contratación el Comité de Empresa correspondiente sería debidamente informado.

ANEXO 2

Norma sobre la que se regulan las dietas y gastos de desplazamiento del personal

Con efecto desde la firma de este III CC, las normas sobre dietas y desplazamientos del personal de Nuclenor quedan modificadas en la forma siguiente:

1. Clasificación del personal en grupos.

2. Viajes nacionales.

3. Viajes al extranjero.

4. Estancias iguales o superiores a un mes.

5. Justificación de gastos.

6. Gastos médicos.

7. Tramitación de billetes.

8. Anticipos.

9. Dietas sin desplazamiento.

10. Desplazamiento al centro de trabajo.

11. Sanciones.

12. Interpretación de estas normas.

Anexo A:

1. Dietas fuera del Centro de Trabajo.

2. Límite máximo a percibir presentando factura.

3. Gastos diversos.

4. Dietas en el centro de trabajo.

5. Compensación de gastos de viaje.

6. Estancias en Garoña del Personal de Santander.

1. Clasificación del personal por grupos: A los efectos de estas normas el personal de la Empresa queda clasificado en los grupos siguientes:

1.1 Personal con dietas: Según anexo adjunto.

1.2 Personal con gastos pagados: Excepcionalmente, con motivos justificados, por periodos anuales y previa autorización expresa de su Director de Área, los empleados encuadrados en el Grupo Profesional I (todos los niveles) y nivel 8 del Grupo II podrá viajar a gastos pagados. Esta autorización deberá remitirse a la Sección de Recursos Humanos.

La justificación de gastos será por medio de recibo y con control de su Jefatura y de Recursos Humanos sobre la aplicación sujeta a criterios de comedimiento y buen sentido

1.3 Cuando las circunstancias especiales de algún viaje concreto lo aconsejen, la Dirección podrá alterar la clasificación anterior y considerar que un trabajador que habitualmente viaja con gastos pagados lo haga en régimen de dietas, y viceversa. En estos casos, la Dirección señalará las condiciones económicas del viaje de que se trate.

1.4 Siempre que en las presentes normas se utilice la expresión «Jefe correspondiente» deberá entenderse como tal el Jefe de la Sección a la que el trabajador pertenece.

2. Viajes Nacionales: Los gastos de locomoción y estancia se abonarán a los trabajadores que por necesidades del servicio o por motivos de entrenamiento hubieran de desplazarse de su localidad habitual de trabajo, a juicio del Jefe correspondiente.

Antes de producirse el desplazamiento el Jefe correspondiente junto con la Sección de Recursos Humanos deberán establecer el plan de viaje.

2.1 Locomoción: Todo el personal viajará principalmente en transporte terrestre, público y regular.

2.1.1 Dentro de España, todo el personal viajará en clase turista.

Todo el personal, cuando viaje de noche, podrá utilizar compartimento doble de coche-cama. En estos casos, no se devengará dieta por habitación.

2.1.2 Cuando dentro del territorio nacional existan vuelos regulares entre el punto de partida y el lugar de destino y la utilización de tales vuelos resulte justificada, todo el personal podrá viajar en los citados vuelos en clase turista.

2.1.3 Si varias personas realizan un mismo trayecto, cuando sea posible, se tratará de utilizar de forma conjunta un vehículo, sin que exista obligatoriedad de hacerlo.

2.1.4 El trabajador que teniendo que viajar de una localidad a otra, ambas enlazadas por servicio de Renfe, autocares, u otro medio de transporte regular, utilice para tales desplazamientos su vehículo propio o cualquier otro medio particular de locomoción, sólo tendrá derecho a que se le abone el importe del billete que le hubiera correspondido con arreglo a lo indicado en el punto 2.1.1, salvo cuando deban viajar dos o más personas y autorizadas por el Jefe correspondiente se desplacen en un solo vehículo, en cuyo caso se abonará compensación por kilometraje al propietario del vehículo.

2.1.5 El coste del medio de locomoción empleado se justificará mediante la presentación del billete o resguardo equivalente, debiendo presentarse incluso los referidos a taxis, etc., cuando sea autorizada su utilización.

2.1.6 La Empresa abonará los gastos de locomoción directos entre el punto de partida y el lugar de destino, pero no en los trayectos intermedios que el trabajador realice por propia iniciativa.

2.1.7 La compensación económica por kilómetro recorrido al servicio de la Empresa, en vehículos de propiedad particular, y siempre que tales desplazamientos se hayan efectuado con la autorización del Jefe correspondiente, se fija en función del coste de la gasolina 95 sin plomo, de acuerdo con la tabla del anexo adjunto.

2.1.8 Además de la compensación económica indicada en el punto anterior, por cada viajero acompañante, o por carga superior a 15 Kg se realizará como compensación al mayor coste que supone la sobrecarga del vehículo, un complemento de 0,003 euros por kilómetro.

2.2 Gastos de estancia.

2.2.1 El personal que viaje con dietas, siempre que no exista residencia de la Empresa o de otra Empresa que se haya ido a visitar, o bien no se le proporcione alojamiento alguno, devengará las dietas indicadas en el anexo Adjunto.

En el caso de presentar factura, las dietas aplicables serán hasta las indicadas en el anexo Adjunto. En el caso de no presentar factura las dietas aplicables serán las indicadas en el anexo Adjunto.

2.2.2 La Dirección de la empresa garantizará que en caso de que la dieta de noche no cubra el coste del Hotel afrontará en todo caso el coste de los hoteles de 3 estrellas para todo el personal.

2.2.3 Cuando se produzca una invitación por personal de NUCLENOR o ajeno a él, no deberán computarse en la liquidación las citadas dietas correspondiente a la misma.

2.2.4 Se abonará dieta por desayuno cuando la salida de viaje se efectúe dos o más horas antes del comienzo de la jornada habitual de trabajo.

2.2.5 Se abonará dieta por comida cuando se regrese al centro de trabajo habitual o a su domicilio, después de las 14:00 horas.

2.2.6 Se abonará dieta por cena cuando se regrese al centro de trabajo habitual o a su domicilio, después de las 22:00 horas.

2.2.7 Se abonará dieta por habitación cuando se regrese al centro de trabajo habitual o a su domicilio, después de las 02:00 horas de la mañana.

2.2.8 El personal que viaje en régimen de gastos pagados y pernocte fuera de su domicilio, o de la Residencia de la Empresa, percibirá una cantidad fija en concepto de gastos diversos de acuerdo con el anexo Adjunto.

2.2.9 El personal perteneciente al centro de trabajo de Santander que preste sus servicios temporalmente en el centro de trabajo de la Central percibirá, además de las dietas, kilometraje y compensación por tiempo de desplazamiento que correspondan, el plus que se indica en el anexo adjunto.

3. Viajes al extranjero.

3.1 Los viajes al extranjero deberán ser expresamente autorizados por la Dirección.

3.2 En los vuelos internacionales todo el personal sujeto a este III CC viajará en clase turista y la Empresa fijará el itinerario más conveniente en cada caso.

3.3 La prolongación de la estancia en el extranjero se entenderá siempre que se efectúa por cuenta y riesgo del empleado y, por tanto, dichos días adicionales de estancia no darán derecho a dietas ni gastos de viaje, salvo en los casos que previamente hayan sido autorizados expresamente por la Dirección.

3.4 Con independencia de lo anterior, relativo a la justificación de gastos, se deberá contar con el correspondiente permiso para el disfrute de dichos días adicionales, indicando a la Sección de Recursos Humanos el concepto del mismo (vacaciones, permiso, etcétera).

3.5 Alquiler de coche en el extranjero: El personal que se encuentre desplazado en el extranjero, siempre y cuando sea necesario por razones de trabajo, podrá alquilar coche por cuenta de la Sociedad. Para ello, deberá dar cuenta a la Sección de Recursos Humanos al objeto de que se le provea del oportuno bono de alquiler. Se entiende que, siempre que se encuentre más de un empleado asistiendo a un mismo curso, el alquiler del coche cubrirá el servicio de todos los empleados de Nuclenor asistentes a dicho curso, no pudiendo, por tanto, alquilar cada uno de ellos un coche diferente por cuenta de la sociedad.

Serán de cuenta de los empleados los gastos de coche correspondientes a los kilómetros recorridos y a la gasolina utilizada como consecuencia de viaje de tipo particular.

3.6 En los viajes al extranjero la Dirección señalará la dieta aplicable a cada caso.

4. Estancias iguales o superiores a un mes.

4.1 Los empleados que se desplacen por un tiempo continuado superior a un mes podrán ir siempre que lo deseen acompañados de sus cónyuges, percibiendo una dieta adicional de un 25 por 100 sobre la que les corresponda con arreglo a su Grupo Profesional. En estos casos, la Empresa pagará además el importe de los gastos de locomoción de su cónyuge en la misma clase y medio de locomoción que los del empleado de Nuclenor.

4.2 En los casos de estancia continuada en la misma localidad por tiempo superior a un mes las dietas sufrirán una reducción del 10 por 100 a partir del comienzo del segundo mes. Esta reducción afectará solamente a la dieta del empleado que viaje en este régimen y no la correspondiente a su cónyuge.

4.3 Si durante los desplazamientos superiores a un mes el empleado quisiera o necesitara regresar a su domicilio algún fin de semana, lo podrá hacer una vez al mes, si se encontrara desplazado dentro de España, y una vez al semestre si estuviera desplazado en el extranjero, siendo los gastos de locomoción que de ello puedan derivarse por cuenta de Nuclenor, según el sistema establecido para cada empleado.

4.4 Será, igualmente, de aplicación el artículo del III CC, referente a Movilidad Geográfica Temporal.

5. Justificación de gastos.

5.1 Los gastos de locomoción deberán justificarse en la forma señalada en el apartado 2.1.

5.2 El personal sujeto a dietas no precisa presentar justificante alguno de los gastos de estancia en que realmente haya incurrido, excepto en el caso contemplado en el punto 2.2.1 anterior en que será preciso entregar facturas.

5.3 En el caso del personal que viaje al extranjero en régimen de dietas, conviene aclarar que el último día de viaje, al no pernoctar en el extranjero, no devenga la dieta correspondiente. En este caso, dicho día se liquidará como si se encontrara sujeto a gastos pagados y, por tanto, es obligatoria la presentación de los recibos correspondientes a los gastos realizados en el día.

5.4 La liquidación de gastos deberá ser efectuada en los impresos preparados al efecto que deberán ser solicitados en la Sección de Recursos Humanos.

La obtención del visto bueno del Jefe correspondiente será efectuada por el interesado antes de su presentación en la Sección de Recursos Humanos. Esta rechazará toda documentación que se presente que no cuente con el citado V.º B.º

El V.º B.º del Jefe correspondiente indica la conformidad al régimen de viaje efectuado, pero dicha liquidación no será definitiva hasta que la Sección de Recursos Humanos no la hayan dado su V.º B.º

5.5 Todo el personal vendrá obligado a presentar la relación y justificación de sus gastos de viaje y dietas, con o sin desplazamiento, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su devengo o de la fecha en que el trabajador se haya incorporado a su centro habitual de trabajo.

El retraso injustificado en la presentación de las relaciones y justificantes precisos para la liquidación de tales conceptos, podrá ser sancionado con la deducción de una penalidad del 5 por 100 del importe total de los gastos de que se trate.

6. Gastos médicos, hospitalización y farmacia del personal que se encuentra desplazado: Independientemente de la cobertura dada por el Seguro Médico a los empleados que hayan optado por el mismo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

6.1 En los viajes dentro del territorio nacional el personal de Nuclenor deberá ir provisto de su correspondiente Cartilla de Asistencia Sanitaria del SOE.

6.2 En los viajes al extranjero, siempre que no exista convenio de Seguridad Social con el país que se visite (caso de Estados Unidos, por ejemplo), ni exista cobertura del Seguro Médico, la Empresa abonará contra presentación de los justificantes correspondientes, los gastos médicos, hospitalización y farmacia que se hubieran producido, tanto del empleado como de su cónyuge, en el caso de que estuviera acompañando a su cónyuge con derecho a dieta, por aplicación de las presentes normas.

6.3 El personal que viaje al extranjero deberá poner en conocimiento de la Sección de Recursos Humanos el lugar al que se desplaza, con al menos cinco días de antelación sobre la fecha prevista de salida al objeto de que, si procede, se le provea de Tarjeta de Sanitaria en el extranjero, del SOE.

7. Tramitación de billetes de viaje: La obtención de billetes así como la reserva de hoteles, etc., serán realizados a través de la correspondiente Sección de Recursos Humanos.

8. Anticipos para gastos.

8.1 Los anticipos para gastos se tramitarán por el Servicio de Caja de la Central o de las Oficinas de Santander, según los casos, en la forma habitual.

8.2 Los anticipos en divisas se tramitarán a través de la Sección de Recursos Humanos. Antes de iniciar el viaje y con una antelación suficiente, al menos 15 días, se deberá comunicar a la Oficina de Santander la clase de divisa que se desea, así como la cantidad necesaria y su tipo.

9. Dietas sin desplazamiento: Se devengarán, asimismo, dietas de desayuno, comida o cena, sin necesidad de desplazamiento en los casos y circunstancias que a continuación se indican y de acuerdo con los importes que figuran en el anexo Adjunto.

9.1 Personal de jornada normal: Se cobrarán dietas cuando por necesidades del servicio y por indicación del jefe que corresponda se inicie o termine el trabajo con anterioridad o posterioridad a las horas que a continuación se señalan.

9.1.1 Días laborables.

Desayuno: Cuando se inicie el trabajo una hora y media antes del comienzo de la jornada habitual.

Comida: Cuando se prolongue la jornada.

Cena: Cuando la salida del trabajo se efectúe después de las 22:00 horas.

9.1.2 Festivos.

Desayuno: Cuando se inicie el trabajo antes de las 07:00 horas.

Comida: Cuando habiéndose entrado a trabajar antes de las 13:00 horas, la salida se efectúe después de las 15:00 horas.

Cena: Cuando habiéndose entrado a trabajar antes de las 21:00 horas, la salida se efectúe después de las 22:00 horas.

9.1.3 En caso de que este personal trabaje transitoriamente en régimen de turnos de ocho horas seguidas, se le aplicarán las dietas señaladas para el personal de turnos.

9.2 Personal de turnos y modificación de condiciones de trabajo: Este personal cobrará dietas cuando por necesidades del servicio y por indicación de su Jefe, además de trabajar su turno normal de ocho horas, anticipe su entrada o prolongue su salida por encima de los límites siguientes.

9.2.1 Días laborables.

Desayuno: Cuando por aumento de su turno anticipe su entrada o inicie el trabajo al menos una hora antes del comienzo de la jornada habitual de mañana y no más tarde de las 7:00 horas; o bien retrase su salida terminando al menos una hora después de terminar su jornada habitual de noche y no antes de las 9:00 horas; o bien retrase su salida terminando al menos nueve horas después de la salida habitual del turno de tarde.

Comida: Cuando por aumento de su turno anticipe su entrada o inicie el trabajo al menos tres horas antes de la jornada habitual de tarde y no más tarde de las 13:00 horas; o bien retrase su salida al menos siete horas después de su jornada habitual de noche; o bien retrase su salida terminando al menos quince horas después de la salida habitual del turno de tarde.

Cena: Cuando por aumento de su turno anticipe su entrada o inicie el trabajo al menos tres horas antes de la entrada habitual en el turno de noche y no más tarde de las 21:00 horas; o bien retrase su salida del turno de mañana en al menos siete horas y no antes de las 23:00 horas; o bien retrase su salida terminando al menos quince horas después del turno habitual de mañana.

9.2.2 Días de descanso o de fiesta no recuperable: Serán de aplicación las normas señaladas en 9.1.2.

10. Desplazamientos al centro de trabajo.

10.1 Nuclenor no tiene obligación de pagar el desplazamiento individual de su personal al respectivo centro de trabajo en que éste preste sus servicios.

10.2 No obstante, Nuclenor pagará el desplazamiento del personal del centro de trabajo de Santa María de Garoña, en los siguientes casos:

Cuando el personal se incorpore a la central en un horario distinto del suyo, por indicación de su Jefe, si no se pone a disposición del empleado un medio de transporte.

Enfermedad sobrevenida en el centro de trabajo. Poniendo a disposición del enfermo un medio de transporte adecuado.

Trabajo en régimen de horas extras, si no pone a disposición del empleado otro medio de transporte.

Falta de medios de transporte regular por saturación del existente.

Ausentarse, durante menos de media jornada excluido el tiempo de comida o bocadillo, del puesto de trabajo por permiso para consulta médica o por no poder disfrutar de un permiso reglamentario o según convenio, por motivos de trabajo y no poder posponer la ausencia por razones objetivas de urgencia.

El día después de las elecciones, en el caso de conceder las disposiciones legales tiempo para descansar, se pagará la incorporación del personal que estuvo en la mesa electoral, siempre que no se trate de apoderados o interventores.

10.3 En ningún caso pagará incorporación por:

Ausencias por permisos reglamentarios en los que la ley contempla y concede el tiempo necesario para poder realizar determinadas acciones o ausencias por permisos extraordinarios.

En elecciones acudir a la Junta Electoral a recibir información.

En cualquier otro caso, no contemplado expresamente en el punto 10.2.

11. Sanciones: La percepción fraudulenta de gastos de viaje será considerada como falta muy grave, de conformidad con el capítulo 11 del III CC.

12. Interpretación de estas normas: La interpretación de estas normas y el análisis de los casos especiales que pudieran plantearse corresponde a la Dirección de Recursos Humanos.

Dietas año 2014

1. Dietas devengadas fuera del Centro de Trabajo:

Para todos los Grupos (en euros):

Desayuno: 3,95.

Comida: 28,48.

Cena: 22,93.

Habitación: 59,91.

Dieta día Completo: 115,27.

2. Dietas devengadas dentro del Centro de Trabajo:

Para todos los Grupos (en euros):

Desayuno: 2,52.

Comida: 12,75.

Cena: 12,75

3. Garantía de Hoteles en caso de dieta insuficiente.

4. Los gastos diversos para viajes al extranjero para todo el personal asciende a 50 euros.

5. Los gastos diversos para viajes nacionales, en régimen de gastos pagados ascienden a 16,54 euros.

6. Kilometrajes: Variable en función del precio del combustible:

Precio KM = ([(0,1727) à(Precio Gasolina)] + 0,1676 euros) - 10%).

El cálculo se realizará anualmente con el precio medio de la gasolina sin plomo 95 del año anterior, a través de la fórmula indicada.

ANEXO Y

Criterios de evaluación

Para evaluar el rendimiento de cara a la obtención de un nivel superior, se seguirán los siguientes criterios:

Eficacia mantenida en el tiempo (20 puntos):

Cantidad de trabajo que es capaz de asumir en el desempeño de la función que tiene asignada.

Capacidad para cumplir los objetivos previstos en términos de fechas y trabajos a realizar.

Evolución positiva de este factor a lo largo del tiempo y especialmente en el período evaluado.

Sentido de la propiedad de las funciones y responsabilidades que tiene a su cargo.

Etcétera.

Calidad (20 puntos):

Calidad de los trabajos realizados en el período evaluado.

Nivel de perfección y acabado que alcanza de manera habitual.

Riqueza y profundidad del contenido de su trabajo.

Aspectos formales: Expresión verbal, redacción y presentación de sus trabajos.

Retroalimentación del cliente interno sobre la calidad del trabajo que realiza.

Grado de cumplimiento de los objetivos que tienen establecidos.

Apoyo a las políticas de cultura de seguridad.

Etcétera.

Iniciativa y creatividad (20 puntos):

Ideas de mejora que haya incorporado a su trabajo para conseguir una mayor eficiencia y calidad.

Aportaciones para mejorar el trabajo de sus colaboradores o para mejorar procedimientos internos de funcionamiento.

Concreción suficiente para hacer operativas las propuestas.

Preocupación por buscar las nuevas aportaciones, tendencias novedosas y ponerlas al servicio del equipo.

Afán continuo de superación personal y profesional.

Compromiso con valores y estrategias de la Empresa, incluyendo como valor la crítica constructiva.

Etcétera.

Colaboración y trabajo en equipo (20 puntos):

Facilidad para el trato personal.

Disposición para colaborar y ayudar a sus compañeros. Flexibilidad.

Aportaciones positivas en las reuniones de trabajo.

Visión de conjunto.

Realización de la supervisión de trabajos realizados por un conjunto de colaboradores.

Evita el individualismo excesivo y el estar sólo centrado en su trabajo y desentendido del objetivo común. Cooperación y solidaridad con el resto de organizaciones de la Empresa.

Capacidad de evaluar, delegar y motivar a su equipo humano.

Etcétera.

Formación (20 puntos):

Seguimiento de su preparación individual, a través de los resultados de los cursos de formación, seminarios.

Preparación para asumir otras funciones distintas a las habituales, actitud abierta al cambio, etc.

Actitud abierta y preparación para asumir cambios.

Etcétera.

ANEXO Z

REFF#655-656#

ANEXO 1

TABLAS SALARIALES AÑO 2014

Desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2014

REFF#657-664#

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