Convenio Colectivo de Empresa de PERSONAL DE TRANSFERENCIAS DE ALMENDRALEJO, TRA...2006) de Extremadura
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Convenio Colectivo de Emp...xtremadura

Última revisión
19/12/2017

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de PERSONAL DE TRANSFERENCIAS DE ALMENDRALEJO, TRANSFERENCIAS DE MONTIJO, CENTRO DE CARGAS DE ALCUÉSCAR Y PUNTO LIMPIO DE MÉRIDA (81000211012006) de Extremadura

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Noviembre de 2017 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 117-134)

Resolucion de 29 de noviembre de 2017, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura y se dispone la publicacion del Convenio colectivo de la empresa UTE Urbaser Merida (Centro de Transferencia de Almendralejo, Montijo, Carga de Alcuescar y Punto Limpio de Merida) . (Diario Oficial de Extremadura num. 241 de 19/12/2017)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa UTE URBASER Mérida, (código de convenio Código: 81000211012006), que fue suscrito con fecha con fecha 2 de noviembre 2017, por los representantes de la empresa, de una parte, y por la representación social del centro de trabajo afectado por el convenio, por la otra, según consta en acta de cierre y modificación de la Comisión Negociadora de la fecha anteriormente citada,

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de noviembre de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, SA, PARA EL CENTRO DE TRABAJO TRANSFERENCIAS DE ALMENDRALEJO, TRANSFERENCIAS DE MONTIJO, CENTRO DE CARGAS DE ALCUÉSCAR Y PUNTO LIMPIO DE MÉRIDA

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores de la Empresa URBASER, S.A. que presten sus servicios en el Punto Limpio de Mérida y en las plantas de transferencia de Almendralejo, Montijo y Alcuéscar. Artículo 2. Vigencia, duración y prórroga.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde su firma, excepto en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra cosa. Su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2019. Una vez finalizado el Convenio, éste se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales, si ninguna de las dos partes lo denunciara con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento. La citada denuncia se realizará mediante comunicación escrita a la otra parte.

Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán al 1 de enero de 201 7.

Artículo 3. Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones establecidas en el presente convenio se considerarán mínimas, respetándose aquellas otras que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio consideradas en conjunto y en cómputo anual. Artículo 4. Comisión Mixta Paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria para cuantas cuestiones de interpretación, aplicación, vigilancia y conciliación del presente convenio se deriven.

Esta comisión estará compuesta por 1 miembro de la representación de la empresa y 1 miembro de la representación de los trabajadores. Cada una de las partes podrá contar con la colaboración de asesores.

Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las dos partes, con especificación concreta de los temas a debatir y se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su convocatoria escrita. Artículo 5. Período de prueba.

Se establece un período de prueba de dos meses tanto para el personal administrativo como para el personal operario de nuevo ingreso. Artículo 6. Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales computadas en promedio anual. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor. Se considera como tiempo efectivo de trabajo los treinta minutos de bocadillo. Artículo 7. Horario de trabajo y calendario laboral.

El calendario y el horario de trabajo se elaborará en consenso con los representantes de los trabajadores con una vigencia anual, y siempre de acuerdo con las necesidades del servicio.

La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa. Artículo 8. Trabajos de superior e inferior categoría.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el E.T. la realización de trabajos de superior e inferior categoría habrá de tener en cuenta los siguientes principios:

a. La realización de trabajos de diferente grupo profesional responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo imprescindible.

b. El mero desempeño de una categoría no implicará la consolidación del salario ni la categoría superior, si bien el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Artículo 9. Vacaciones.

La vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, cuyo disfrute se materializará entre los meses de marzo a diciembre. Para determinar dentro de cada servicio los meses de vacaciones, se nombrará un compañero por consenso o mayoría absoluta, para que recoja las quincenas que cada trabajador debe disfrutar. Este, no podrá publicar ni comentar la lista hasta que todos las hallan comunicado y tendremos un plazo de un mes para elaborarla a partir del 15 de noviembre de cada año.

Cuando la lista de todos los trabajadores esté cerrada, se hará pública dicha lista, comunicando a todos los que coincidan para que las sorteen o lleguen a un acuerdo.

La persona que el año anterior la hubiese disfrutado deberá cederla o acordar con el otro compañero, si no es así, se sorteará y tendrán un plazo de una semana.

Los que hayan sorteado la quincena y no sean agraciado, tendrán que ocupar otra que este libre y no podrá sortearla con otro compañero.

Se podrá cambiar quincenas de mutuo acuerdo entre compañeros, una vez entregada se colgará la lista en el tablón de anuncios con los días a disfrutar.

El día 01 de diciembre se entregará a la empresa para que se haga oficial el listado de las vacaciones.

Dicho listado, estará supeditado en todo momento a las necesidades del servicio.

El período de vacaciones se entenderá siempre referido a años naturales, por lo que el trabajador deberá disfrutarlas dentro del período de marzo a diciembre, teniendo derecho a ellas en su parte proporcional si ingresa al trabajo con posterioridad al mes de enero. Artículo 10. Licencias.

El personal afectado por este convenio, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a. 17 Días naturales en caso de matrimonio.

b. 3 Días naturales en caso de fallecimiento de un hijo.

c. 4 Días naturales en caso de enfermedad grave u hospitalización de duración superior a 72 horas (en caso de duración inferior, la duración de la hospitalización) o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando el hecho se produjera a una distancia superior a 200 Km. el trabajador tendrá derecho a ampliar en 2 días naturales los recogidos anteriormente.

d. 2 Días naturales por traslado de domicilio habitual.

e. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

f. Por nacimiento o adopción de hijo se establecerán los días estipulados por ley.

Estas licencias se disfrutarán igualmente en el caso de parejas de hecho registradas debidamente como tales a los efectos de las licencias correspondientes a las situaciones familiares contempladas en este artículo. Por tanto, tendrán la misma consideración de cónyuges, cuando se acredite dicha relación mediante certificado de convivencia.

Las licencias y los permisos empezaran a contar en la fecha en que se produzca el hecho que los motiva.

Con independencia de lo anterior se disfrutará de 5 días de libre disposición, cuyo disfrute estará sujeto a los siguientes requisitos:

-- Deberá solicitarse a la empresa con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de su pretendido disfrute.

-- No podrá coincidir días de libre disposición entre dos o más trabajadores; en todo caso se ajustará el disfrute de los mismos según las necesidades del servicio.

A partir de enero 2019 se aumentará en un día los días de libre disposición, pasando a ser 6 .

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Dado el carácter de servicio público de la actividad principal a que se refiere el presente Convenio, ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias de inevitable realización entre las cuales se consideran las siguientes:

a. Las motivadas por ausencias imprevistas.

b. Averías, traslados y similares.

c. Festivos.

Dadas las especiales características del servicio que requiere trabajar algunos días festivos, la empresa en consenso con la representación de los trabajadores fijará los turnos de trabajo para cubrir los puestos de los días festivos estableciendo la fecha o fechas de compensación correspondiente en cada caso, o su compensación económica.

Las horas extraordinarias y los días festivos se abonarán según la tabla salarial anexa a este Convenio Colectivo.

La festividad de San Martin de Porres, queda sustituida por un día de libre disposición, incluido en el artículo 10.

No será de aplicación lo estipulado en el párrafo anterior al personal que en su contrato de trabajo quede estipulado que prestará sus servicios expresamente los festivos, descansando otro día de la semana .

Artículo 12. Ayuda de estudios.

Se crea una bolsa de ayuda de estudios, que será repartido a cada hijo de trabajador que curse estudios de infantil hasta estudios universitarios. Su cuantía será de:

-- 2017 ..................620,59 .

-- 2018 ..................626,79 .

-- 2019 ..................640,90 .

La citada cantidad no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo .

Artículo 13. Anticipos reintegrables.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir una anticipo reintegrable según las cantidades establecidas en el anexo a éste convenio, disponiendo de una bolsa para tal fin indicada en el mismo.

La concesión o no del citado anticipo tendrá lugar por decisión conjunta del representante de personal y la empresa.

La citada cantidad no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo .

Artículo 14. Complementos de incapacidad temporal.

La empresa complementará, cuando proceda, la prestación reglamentaria de manera que el trabajador perciba el 100 por 100 de las retribuciones ordinarias mensuales que le correspondan por función profesional.

No obstante lo antes dispuesto, en ningún caso los complementos del subsidio de incapacidad temporal superarán los siguientes parámetros según contingencia:

En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

a. Se garantiza el 100 % de las retribuciones salariales mensuales ordinarias desde el 2.º día de la baja hasta el 15.º día de baja en el trabajo;

b. A partir del 16.º día, y hasta el 20.º, se complementará un máximo del 40 % de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias establecidas en el presente convenio;

c. A partir del día 21.º, se garantiza un complemento del pago delegado del subsidio hasta un máximo del 25 % de las retribuciones salariales mensuales mínimas ordinarias según convenio;

En los casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

a. Se garantiza desde el primer día un complemento del pago delegado de la prestación de incapacidad temporal como máximo del 25 % de las retribuciones incluidas en la tabla salarial del anexo I.

El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos, así como el incumpliendo de los plazos legalmente establecidos para la entrega a la empresa de los partes médicos de alta/baja y sucesivos de confirmación, será como mínimo, y con independencia de las responsabilidades disciplinarias que pudiesen conllevarse de dicho comportamiento, motivo suficiente para anular totalmente el complemento económico a la prestación de la seguridad social durante el periodo que reste del proceso, hasta el alta médica .

Artículo 15. Seguro de accidentes.

En caso de muerte o incapacidad total permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se indemnizará al trabajador o sus herederos legales o beneficiarios del

mismo con la cantidad de 21.100,02 en 2017, 21.311,02 en 2018 y 21.790,52 en 2019. La empresa formalizará una póliza de seguro en el plazo de veinte días desde la firma del convenio.

La citada cantidad no sufrirá incremento alguno durante la vigencia del presente Convenio Colectivo .

Artículo 16. Dietas.

Cuando el trabajador fuera del servicio normal previsto, tenga que realizar trabajos ordenados por la Empresa fuera de su lugar de residencia y a más de 80 Kms. de su centro de trabajo, percibirá las siguientes cantidades, en función de lo que corresponda:

-- Desayuno: 4 .

-- Comida: 1 5 .

-- Cena: 14 .

Artículo 17. Salario.

Se establecen los siguientes incrementos salariales para cada uno de los años de vigencia del presente convenio:

-- 2017 ...............................1 %

-- 2018 ...............................1 %

-- 201 9 .......................... 2,25 %

Artículo 18. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a dos pagas extraordinarias (incluso antigüedad), son las denominadas Paga de Verano y Paga de Navidad señaladas en la tabla salarial anexa.

Artículo 19. Paga de bene ficios.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a una paga denominada paga de beneficios, cuya cuantía total será la establecida en la tabla salarial. La citada paga se devengará desde el 1 de julio de cada año al 31 de junio del año siguiente, y su fecha de abono será el 20 de agosto.

A partir del año 2018, la fecha de abono de la citada paga será el 20 de marzo.

Artículo 20. Plus noctu rnidad.

Se abonará a todo el personal que preste sus servicios entre las veintiuna horas y las seis horas, siendo su cuantía del 27 por 100 del salario base.

Artículo 21. Plus penoso, tóxico, peligroso.

Se abonará a todo el personal de la empresa, constituyendo un 20 % del salario base correspon diente.

Artículo 22. Plus compensatorio de distancia y transporte.

Plus cuya naturaleza es la de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, cualquiera que sea la distancia a re correr.

Artículo 23. Clasificación profesional.

El personal, tanto el que actualmente presta sus servicios en la empresa como el que se contrate en el futuro, será clasificado profesionalmente en razón a las funciones que desempeñe o trabajo que realice, de acuerdo con las definiciones de grupos y categorías contempladas en el capítulo V del Convenio Colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE 30 julio de 2013, núm. 181).

Los cometidos profesionales de cada grupo y función profesional, deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su función o competencia profe sional.

Artículo 24. Antigüedad.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a aumentos periódicos por año de servicio consistentes en tres bienios de 5 % y posteriores quinquenios del 7 %, calculados sobre el salario base. Dichas cantidades se percibirán el día primero al mes siguiente en que se cumple.

Artículo 25. Subrogación de personal.

Al objeto de contribuir y garantiza el principio de estabilidad en el empleo, la absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o de otro tipo, se llevará a cabo en los términos indicados en la legislación laboral vigente en cada momento, así como, en el Capitulo XI del Convenio General del sector limpieza publica, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

La empresa, a la finalización del servicio, entregará a los trabajadores afectados del servicio una carta donde constará las condiciones de trabajo (antigüedad, salario, categoría laboral, etc. ), a los efectos de que el nuevo adjudicatario les reconozca sus derechos, subrogándose en sus contratos de trabajo, conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Al término de la concesión de cualquier contrata, los trabajadores de la misma que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata o contratas, respetándose todos sus derechos y obligaciones.

Artículo 26. Derechos sindicales.

Los representantes de los trabajadores disfrutarán de los derechos y garantías reconocidos en cada momento por la legislación vigente.

El Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa dispondrá de un crédito mensual de 15 horas retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación. Para el uso de las citadas horas, se dará cuenta a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 27. Reconocimiento médico.

Se efectuará por parte de los servicios médicos de la empresa un reconocimiento médico anual a la totalidad de los trabajadores de la plantilla adecuado a las circunstancias particulares de cada puesto de trabajo. El resultado de dicho reconocimiento se entregará a cada trabajador con todas las garantías de confidenci alidad.

Artículo 28. Retirada del permiso de conducir.

En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la empresa y cumpliendo la función que le hubiere sido encomendada, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones propias de conductor mientras dure la suspensión.

No será de aplicación este artículo en caso de imprudencia temeraria, embriaguez o m ala fe.

Artículo 29. Prevención de riesgos laborales.

Las actuaciones en materia de prevención tendrán por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de los trabajadores a través de sus representantes en materia de prevención, con sujeción a la normativa vigente.

La Empresa mantendrá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante la aplicación y desarrollo de un sistema de gestión para la prevención de riesgos laborales. En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.

No obstante lo anterior, las obligaciones de los trabajadores en la materia, están contenidas fundamentalmente en el artículo 29 de la LPRL y en el artículo 19 del ET. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos, tendrá la consideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo 58.1 del ET.

Artículo 30. Medidas de prevención.

La empresa, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se compromete:

1. A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de la firma del Convenio.

2. A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.

3. A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.

4. A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.

5. A documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva. La Empresa instalará filtros en la pantallas de los ordenadores y se realizarán exámenes oftalmológicos periódicos al personal administrativo que trabaje con los mismos.

Artículo 31. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborables, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículos del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de

Seguridad y Salud y cualquier otras convocatorias por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37. 2 de la L. P. R. L.

El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.

Dicho comité tendrá carácter paritario, designado la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta diez miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 35. 2 de la Ley de Prevención de Riesgos.

Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como la empresa podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:

1. Promover las observaciones de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

2. Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.

3. Estimular la Enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.

4. Divulgar y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.

5. Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuarios, uniformidad, así como la duración de las mismas.

6. Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39. 2 apartados a), b), c) y d) de la L. P. R. L.

La empresa facilitará los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.

Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de prevención de la empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente Co nvenio.

Artículo 32. Servicio de Prevención.

La empresa constituirá un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establ ecidos.

Artículo 33. Prendas de trabajo.

La empresa, al inicio de la relación laboral, proporcionará a sus trabajadores dos equipos completos, uno de invierno y otro de verano, más un traje de agua.

Invierno:

1 pantalón de pana.

1 camisa de manga larga 1 jersey.

1 anorak cada dos años.

1 botas de seguridad.

1 mono de trabajo.

1 traje de agua.

1 botas de agua.

Verano:

1 pantalón de verano.

1 camisa de manga corta 1 cazadora de verano 1 zapatos de seguridad 1 gorra.

En caso de que las prendas de trabajo se deterioraran por alguna causa no imputable al trabajador, se le entregarían otras prendas para reponer las deterioradas, previa justific ación. Artículo 34. Solución extrajudicial de conflictos.

Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42, de 16 de abril de 1998), referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CC. OO.), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al referido. Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes del mismo.

Artículo 35. Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

En lo no regulado en el presente Convenio Colectivo y fuera siempre de las materias establecidas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General del Sector de saneamiento publico, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado (BOE de 30 julio de 2013, núm. 181) y demás disposiciones laborales que sean de aplicación.

Disposición adicional segunda.

Género neutro: Todas las referencias hechas en el texto del convenio aparentemente hechas al género masculino, a los efectos de una mayor simplificación en la redacción del texto, sin que supongan la ignorancia de las diferencias de genero existentes, se entienden hechas a un género neutro, es decir, también afectan al género femenino, salvo aquellos casos en que por imperativo legal correspondan a la mujer trabajadora.

Disposición adicional tercera.

la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.

Disposición adicional cuarta.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la realización de la jornada máxima ordinaria pactada, por lo que se aplicarán en función de la jornada que se realice, de modo que se estará al principio de proporcionalidad en relación a la jornada efectiva de trabajo contratada.

Disposición adicional quinta.

Suscrito el Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación (DOE n.º 42 de 16 de abril), referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Confederación Empresarial

Regional Extremeña (CREEX), en representación de las empresas, de una parte, y por la Unión General de Trabajadores de Extremadura (UGT) y de Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, de otra, las partes objeto de este convenio acuerdan de forma incondicional y total adherirse al referido Acuerdo Interprofesional y su Reglamento de Aplicación. De igual forma las partes integrantes del Convenio darán traslado de esta adhesión al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura y a las Organizaciones firmantes del mismo.

TABLAS SALARIALES 2017-2019

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