Convenio Colectivo de Empresa de PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (50000962011983) de Zaragoza
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Convenio Colectivo de Emp...e Zaragoza

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de PIROTECNIA ZARAGOZANA, S.A. (50000962011983) de Zaragoza

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-13)

RESOLUCION del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A. Codigo de convenio 50000962011983 (Boletín Oficial de Zaragoza num. 20 de 25/01/2013)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A. (código de convenio 50000962011983), para el año 2012, suscrito el día 29 de noviembre de 2012 entre representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio Provincial, junto con su documentación complementaria, el día 11 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Este Servicio Provincial de Economía y Empleo acuerda:

Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. -

Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 4 de enero de 2013. - La directora del Servicio Provincial de Economía y Empleo, María Pilar Salas Gracia.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO

 
Artículo 1.º Ambito funcional y territorial

El presente convenio regula las relaciones laborales de la empresa Pirotecnia Zaragozana, S.A., dedicada a la fabricación de fuegos artificiales.

Artículo 2.º Ambito personal

Están afectados por el presente convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa.

Artículo 3.º Ambito temporal

La vigencia de este convenio se extenderá desde el día de su publicación en el BOPZ hasta el 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4. º

No será necesario realizar la denuncia previa del presente convenio, sino que se entenderá denunciado automáticamente un mes antes de la finalización de su vigencia, fecha a partir de la que, cualquiera de las partes podrá solicitar la constitución de la Comisión negociadora y el inicio de las conversaciones.

Artículo 5.º Comisión paritaria

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este convenio, se establece la Comisión paritaria del mismo, que estará formada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de la empresa.

La actuación de la Comisión paritaria se entiende sin perjuicio de las acciones que puedan utilizarse por las partes ante las jurisdicciones laborales, administrativas o contenciosas.

Artículo 6.º Unidad de convenio

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global e individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en su respectiva categoría profesional.

El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de las prestaciones y contraprestaciones, así como a todas las condiciones establecidas en el conjunto de su articulado. Por consiguiente, cualquier alteración que se pretendiera introducir en el mismo por cualquiera de las partes, o decisión de la autoridad, daría lugar a su revisión integra, para mantener el equilibrio de su contenido obligacional.

Artículo 7.º Compensación

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o cualquier otra causa.

En el orden económico y para su aplicación, se estará a lo pactado con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.

Artículo 8.º Absorción

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las existentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas las mejoras pactadas.

Artículo 9.º Garantías personales

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan de lo convenido, manteniéndose estrictamente "ad personam".

Artículo 10. Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, será facultad exclusiva de la empresa, con sujeción estricta tanto a lo dispuesto en la legislación vigente como a lo pactado en el presente convenio.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores podrán ejercer funciones de orientación, propuesta y emisión de informes, en relación con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legalidad vigente.

Artículo 11. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo será la que en cada momento se establezca en el convenio colectivo de la Industria Química. El horario de trabajo será de lunes a viernes, de 7.00 a 15:00 horas, con una pausa de 20 minutos por cuenta de la empresa, que será considerado como trabajo efectivo.

El día 5 de marzo no se trabajara en la empresa y se computara a los efectos de la determinación de la jornada anual, si coincidiera en sábado o festivo se pasara a un día laborable.

Como fiestas locales se guardarán San Valero (29 de enero) y la Virgen de la Rosa (primer domingo de mayo, se pasará a un día laborable).

Artículo 12. Retribuciones

Las retribuciones del presente convenio serán las que se figuran en la tabla salarial adjunta.

El plus de asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo y será el que figura asimismo en la tabla salarial anexa, percibiéndose asimismo en el periodo de vacaciones.

A todo el personal que su puesto de trabajo esté en las cubas o color se le abonara 3,73 euros por día trabajado en dicho puesto, esta retribución tendrá vigencia a la firma de este convenio y se abonara a partir de dicho día.

Artículo 13. Complemento de antigüedad

A los salarios base se adicionarán, según los módulos de la antigua Ordenanza de Trabajo para la Industria Química, los correspondientes complementos de antigüedad.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias anuales se abonarán el 24 de junio, festividad del Rey, y en Navidad, y serán equivalentes en su cuantía a treinta días de salario base y plus de convenio, incrementados, en su caso, con la antigüedad que a cada trabajador le corresponda

Artículo 15. Festividad de Santa Bárbara

Será considerado como día festivo la festividad de Santa Bárbara, y en el caso de coincidir con sábado u otro festivo se trasladará al día laboral siguiente.

Artículo 16. Participación en beneficios

En concepto de participación en los beneficios de la empresa, esta abonará a su personal la cantidad equivalente a treinta días del salario base, plus de convenio y antigüedad, en su caso. Esta cantidad estará en función del tiempo de permanencia en la empresa durante el año correspondiente. Su abono se efectuará la víspera de la festividad de Santa Bárbara.

Artículo 17. Desplazamiento

El desplazamiento desde Zaragoza capital y Casetas al centro de trabajo de Garrapinillos y regreso será por cuenta de la empresa.

Artículo 18. Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por el presente convenio consistirán en 24 días laborales.

Las vacaciones se guardarán dentro de los siguientes períodos:

-Del 1 de enero al 23 de junio.

-Del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Queda exceptuado el período entre el 12 y el 23 de marzo y las semanas del 9 al 15 de agosto y del 6 al 12 de septiembre y los períodos de disfrute mínimo, salvo acuerdo al respecto, serán de siete días naturales.

Todos los trabajadores que lo soliciten con anterioridad al 30 de abril, podrán disfrutar de una semana de vacaciones en período estival.

La empresa permanecerá cerrada por vacaciones los siguientes períodos:

-Del 1 al 8 de enero.

-El 2 de noviembre.

-Del 3 al 9 de diciembre.

-Del 24 al 31 de diciembre.

Artículo 19. Ropa de trabajo

A todo el personal de la empresa le serán entregados anualmente, como ropa de trabajo, dos trajes, uno entre el 1 de enero y el 10 de marzo y el otro en el mes de julio. Asimismo se entregará ropa de abrigo (chaleco acolchado) a todos los trabajadores y será entregado en la primera quincena de octubre, la cual se renovará cada tres años.

A todo trabajador que por las características de su trabajo le resulten insuficientes las prendas antes indicadas, le serán renovadas cuando su deterioro así lo aconseje, previa presentación de la prenda a reponer. A estos trabajadores se les proporcionará un solo traje más por año y persona.

También se entregará un traje de agua para todo el personal que trabaje a la intemperie; dichas prendas serán renovadas a la rotura de las mismas y se entregarán en el mes de octubre.

Todas las prendas de trabajo pactadas serán de igual y máxima calidad a las existentes en el mercado.

Artículo 20. Desplazamientos

Las órdenes de viaje se comunicarán con un mínimo de ocho horas, siempre y cuando ello sea posible, salvo en los casos de extrema urgencia que por aviso de última hora del cliente no permita dicha anticipación.

De ser conocida de antemano, se dará la orden con tres días de antelación. Entre la finalización de la jornada laboral y el inicio de otra habrá un descanso mínimo de doce horas.

Los días festivos se abonarán en su integridad, aunque la salida se efectúe por la tarde, siempre que se dispare una colección en el mismo día.

En el caso de los trabajadores que deban efectuar desplazamientos, la empresa procurará, en la medida de sus posibilidades, realizando las oportunas gestiones con las entidades contratantes, habilitar su alojamiento, así como que por estas se proceda a vigilar el material que va a ser objeto de disparo, durante su montaje y en los momentos en que el trabajador tenga que efectuar la comida pertinente.

Artículo 21. Dietas

Se establece una dieta única de 65,42 euros, que se desglosará de la siguiente forma:

-Desayuno: 7,20 euros.

-Comida: 19,13 euros.

-Cena: 17,66 euros.

-Cama: 21,43 euros.

-Total: 65,42 euros.

Esta dieta solo será aplicable para el tiempo de viaje de ida y regreso en los conceptos que proceda por su horario, hasta la llegada a la población de destino, cuando se haya concertado que su importe es por cuenta del cliente.

Cuando los gastos totales de desplazamiento del personal deban correr a cargo de la empresa, esta dieta tendrá aplicación desde el momento de la salida hasta el de la llegada.

Cuando por circunstancias especiales, y siempre que obedezca a circunstancias racionales, algún trabajador acreditara gastos relativos a manutención y alojamiento superiores al importe de su dieta, la empresa abonará la diferencia resultante previa la pertinente justificación.

Para que se genere el derecho a los distintos componentes de la dieta, se tendrán en cuenta los siguientes horarios:

-Para desayuno, salidas antes de las 8:00 horas y regreso posterior a las 9:00 horas.

-Para comida, salidas antes de las 15:00 horas y regreso posterior a las 15:00 horas.

-Para cena, salidas antes de las 22:00 horas y regreso posterior a las 22:00 horas.

-Para cama, salidas después de las 23:00 horas y regreso después de las 0:00 horas.

En las salidas al extranjero, se abonarán 14,98 euros diarios, además de correr la empresa con el gasto de almuerzo, comida, cena y hospedaje.

Artículo 22. Desplazamientos en día festivo

Cuando acontezca la circunstancia de tener que disparar fuegos en domingo o festivos, se abonará el salario de un día festivo, según la tabla anexa.

En el caso de coincidir el de ida o regreso o permanencia en la plaza de disparo, se abonará según la tabla anexa.

Artículo 23.

Se estipulan, en relación con este tema, las siguientes normas.

1.º Por sesiones diurnas relativas a colecciones de Valencia exclusivamente, se abonará el 2% del valor de esta, y en caso de intervenir más de un operario, este porcentaje se repartirá entre cada uno de los actuantes.

2.º Por todas las colecciones de fuegos nocturnos se abonará por día de disparo el plus que se refleja a continuación:

-Oficial 1.ª: 49,39 euros.

-Oficial 2.ª: 45,92 euros.

-Oficial 3.ª: 42,22 euros.

-Ayudante especialista: 38,16 euros.

Si una vez efectuada la instalación y montaje de una colección esta no pudiera ser lanzada por circunstancias climatológicas imprevisibles, y de importancia suficiente para proceder a la suspensión del lanzamiento, el trabajador recibirá, no obstante, el plus de disparo.

3.º A todo el personal que vaya a Valencia el día de San José se le abonará el festivo y además el plus de disparo.

En Valencia, para Fallas, se abonará un plus de reparto de 56,31 euros a los chóferes.

En Valencia, para Fallas, se abonará un plus de disparo en todas las mascletás nocturnas.

Todo el personal que se desplace a Fallas a su vuelta tendrá descanso hasta las 11:00 horas del día siguiente al regreso; si coincide el regreso en sábado o domingo se abonarán cuatro horas ordinarias.

El trabajador que realice actividad laboral durante la Nochevieja percibirá una cantidad de 115,72 euros, al margen de la compensación de sus gastos (dietas).

Artículo 24.

La empresa completará hasta el 100% del salario por un tiempo no superior a dieciocho meses cuando se cause baja por accidente laboral (en la fábrica o fuera de ella).

Se considerará incluido el caso de accidente "in itinere". Este mismo beneficio se aplicará por enfermedad que requiera internamiento en clínica.

Se entenderá como salario al promedio del año anterior al mes de la contingencia.

Artículo 25.

Los chóferes de vehículos de menos de 3.500 kilogramos percibirán por este concepto, la cantidad de 0,0571 euros por kilómetro y los de vehículos de tonelaje superior a los 3.500 kilogramos percibirán 0,0621 euros por kilómetro.

Cuando sea realizado un desplazamiento viajando en el mismo vehículo dos trabajadores, realizando labores de conducción ambos, el plus de kilometraje será percibido por los dos en su total integridad.

Artículo 26. Devengo de pluses salariales

Los pluses de convenio, peligrosidad y asistencia serán abonados, además de en los días de trabajo efectivo, en los quince festivos y durante el disfrute de las vacaciones reglamentarias.

Artículo 27. Jubilación

La jubilación se producirá conforme a lo estipulado legalmente.

Artículo 28. Horas extraordinarias

Las partes pactan la realización voluntaria de horas extraordinarias, al objeto de poder atender períodos punta de fabricación y producción, ausencias imprevistas, cambios de turno o mantenimiento.

En lo referente a este apartado, así como en lo relativo a los descansos, se estará a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, con las peculiaridades concertadas en este convenio (cuantía de las horas, etc.)

Artículo 29. Complemento de jornada

A todo trabajador que tenga que salir a disparar o repartir a pueblos una vez cumplida la jornada laboral, se le concederá un descanso de doce horas de trabajo anterior o posterior a la salida o, en su defecto, se le abonará el importe de cuatro horas extraordinarias, sin inclusión del complemento de antigüedad.

Artículo 30. Seguro de accidentes

El trabajador que falleciera o fuera declarado en invalidez permanente absoluta como consecuencia de accidente laboral, tendrá derecho a percibir una indemnización de 17.023,20 euros a cargo de la empresa. Para ello, esta podrá suscribir una póliza de seguros que, individual o colectivamente garantice dicho riesgo.

Artículo 31. Revisión médica

La empresa afectada por el presente convenio someterá a los trabajadores que lo acepten a una revisión médica, que como mínimo se realizará cada año en un centro médico.

Del resultado se entregará copia al trabajador en el mes siguiente al de la realización de dicho revisión.

El tiempo destinado a la referida revisión médica, tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 32. Revisión salarial

En el año 2012 no se procederá a revisión salarial.

Artículo 33. Anticipos

A todo trabajador que lo solicite, se le anticipará el 50% de su salario, a partir del día 15 de cada mes.

Artículo 34. Reconocimiento de categoría

Todo trabajador que realice un trabajo de superior categoría a la suya, automáticamente será retribuido con la categoría del trabajo realizado.

Artículo 35. Delegados de personal

Las horas que dispone los delegados de personal para sus actividades sindicales son intercambiables entre sus miembros, previo consentimiento de los afectados y notificación a la empresa.

Artículo 37. Horas de médico

Cuando por razón de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con las de su jornada laboral, la empresa concederá tres horas para los que tengan el médico en Utebo o Casetas y cuatro horas para los que lo hagan en Zaragoza, sin pérdida de retribución, debiendo justificarse con el correspondiente volante visado por el facultativo o personal debidamente acreditado, sean o no de la Seguridad Social.

Cláusula adicional. -

En lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral de Industrias Químicas, la cual se entiende subsistente a estos efectos.

ANEXO. Tabla salarios 2012

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