Convenio Colectivo de Empresa de PROCEDIMIENTO DE ASEO URBANO PAU, S.A. de Cantabria
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Convenio Colectivo de Emp... Cantabria

Última revisión
01/11/2003

Convenio Colectivo de Empresa de PROCEDIMIENTO DE ASEO URBANO PAU, S.A. de Cantabria

Tiempo de lectura: 28 min

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Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Procedimientos de Aseo Urbano Pau, S. A.». (Boletín Oficial de Cantabria num. 35 de 19/02/2001)

PARA LOS AÑOS 2000- 2001- 2002

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo laboral, será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa «Procedimientos de Aseo Urbano Pau, S. A.» en los lugares que tenga contratados esta empresa en Cantabria correspondientes a la gestión de los servicios de recogida, transporte y eliminación de RSU, tanto públicos como privados.

Artículo 2.- Ámbito temporal

La duración del presente Convenio será de tres años. Comenzando su vigencia el día l de enero de 2000 y terminando el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3.- Denuncia El presente

Convenio se considerará denunciado automáticamente por ambas partes, tres meses antes de la finalización del mismo, comprometiéndose a comenzar las negociaciones del próximo Convenio en la primera quincena de enero del año 2003.

El Convenio Colectivo se entenderá prorrogado en su integridad hasta que se suscriba otro nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 4.- Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que, a título personal, tenga establecida la empresa a la entrada en vigor del presente Convenio.

Toda disposición de rango superior a este Convenio, que represente una ventaja a favor de los trabajadores incluidos en el mismo con respecto a cualquier artículo o artículos de este Convenio será incluido automáticamente en éste, con efectos a partir de la entrada en vigor de dicha disposición, siempre y cuando, dicha ventaja, supere en el cómputo anual, lo aquí pactado.

Artículo 5.- Compensación y absorción

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las ya existentes, en el momento de su entrada en vigor, cualesquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones de general aplicación o convenios colectivos de ámbito superior al presente, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas, cuando consideradas las nuevas condiciones en el cómputo anual, superen las aquí pactadas En caso contrario, serán compensadas y absorbidas.

Artículo 6.- Comisión mixta

Para cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes obligadas por el presente Convenio, así como para las situaciones de perjuicio que se puedan crear como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo aquí establecido, se crea una comisión mixta que pueda conocer en trámite previo de todas las cuestiones que puedan serles planteadas. Su composición será como sigue:

Un miembro en representación de la empresa y un miembro en representación de los trabajadores.

Se elegirá por votación un presidente y un secretario, por mayoría simple de sus miembros. El secretario se encargará de la recepción y tratamiento de los asuntos que se sometan a su intervención.

La comisión emitirá, en todo caso, el acuerdo o su dictamen en el plazo máximo de diez días, desde la presentación del asunto.

En caso de desacuerdo se estará a lo que dictamine la autoridad laboral.

Artículo 7.- Modificación de las condiciones de trabajo

Respecto a la movilidad funcional dentro de una misma empresa se estará a la legislación vigente de aplicación sobre la materia.

Artículo 8.- Jornada de trabajo y horario La jornada semanal será de 37 horas y 30 minutos. Asimismo, se tendrá 2 días al año para asuntos particulares que deberán ser preavisados con 48 horas. Estos días serán concedidos en función de las necesidades del servicio.

Artículo 9.- Tiempo de bocadillo

El tiempo para la toma del bocadillo será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

Dicho tiempo será de treinta minutos para todos los servicios.

Para el servicio de recogida de basuras, el bocadillo se tomará al finalizar el primer viaje.

Artículo 10.- Horas extraordinarias y excesos de jornada

Se suprimirán las horas extraordinarias excepto en los casos excepcionales de necesidad imperiosa y otros previstos legalmente.

En estos casos excepcionales, la empresa informará a los Delegados de Personal, dando parte diario al trabajador con las horas realizadas, especificando su causa y distribución por secciones. Esta información determinará el carácter y naturaleza de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en la normativa sobre cotización adicional por horas extras, las partes firmantes se comprometen a su cumplimiento en cuanto a notificación y cotización.

El pago de las mencionadas horas se abonará con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria en días laborables, y un 100% las realizadas en festivo o en horario nocturno.

La remuneración de dichas horas podrá llevarse a cabo abonándose el tiempo efectivamente trabajado extraordinariamente con el recargo que proceda, según lo establecido en el apartado anterior.

Los excesos de jornada que superen la jornada máxima diaria de nueve horas serán retribuidos mediante su compensación en tiempo de descanso a razón del 175 %, como si de hora extraordinaria se tratare, salvo casos de fuerza mayor (averías) que se retribuirán al 100%.

Artículo 11.- Vacaciones

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales y retribuidas con un mínimo de veintiséis días laborables.

Para la determinación de la duración de dicho período de vacación, complementando lo expuesto, se aplicará el principio de proporcionalidad al tiempo de prestación de servicio en la empresa.

Todo trabajador conocerá la fecha de inicio de vacaciones con dos meses de antelación. Las partes firmantes declaran y convienen que la retribución durante el período de vacaciones será la misma retribución que tendrán los trabajadores de su categoría y antigüedad que presten servicios.

El trabajador que se encuentre en situación de I. T. en el momento de comenzar el disfrute de sus vacaciones, tendrá derecho a aplazar las mismas en su realización para dentro del mismo año, o en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 12.- Permisos y licencias

El personal afectado por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar permisos retribuidos a salario real, en la forma y condiciones que se especifican a continuación:

Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

Por matrimonio de los padres, hijos o hermanos: 2 días naturales.

Por muerte del cónyuge: 5 días naturales.

Por alumbramiento de la esposa: 3 días naturales, en caso de gravedad 5 días.

Por fallecimiento de padres o hijos: 4 días naturales.

Por fallecimiento de hermanos políticos: 2 días naturales.

Por fallecimiento de abuelos, nietos o hermanos: 3 días naturales.

Por fallecimiento de tíos o sobrinos: un día natural

Por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de ascendientes o colaterales directos del trabajador hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.

Por cambio de domicilio: dos días naturales. En todos los supuestos anteriores los días de licencia se ampliarán en un día más, en caso de que el trabajador tuviera que desplazarse fuera de la Comunidad Autónoma.

La condición de convivencia continuada dará derecho a las licencias como si de cónyuges se tratase, previa la justificación oficial establecida.

El trabajador que solicite cualquiera de los permisos o licencias establecidas en el presente artículo, deberá justificar de forma fehaciente la circunstancia a la que pretende acogerse, y comunicarlo a la empresa previamente con 48 horas de antelación, siempre que ello sea posible, salvo causa de fuerza mayor justificada.

Artículo 13.- Nivel de empleo

Con el fin de mantener la actual plantilla y las ampliaciones que se produzcan, cada baja que pudiera producirse por fallecimiento, jubilación, incapacidad laboral permanente, absoluta, invalidez provisional, total o gran invalidez, rescisión o finalización de contrato, se corresponderá con un nuevo ingreso después de realizar la promoción interna, si procede.

Este nivel de empleo dejará de ser obligatorio cuando se dejara de prestar algún servicio en las contratas.

Artículo 14.- Promoción interna

Cuando se produzcan vacantes definitivas o ampliación de plantilla de la empresa, y su ocupación pueda suponer una promoción para otros miembros de la plantilla, serán éstos convocados prioritariamente, siempre que reúnan los requisitos previos exigidos, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, para realización de las pruebas que oportunamente se determinen por la empresa, ajustándose a las siguientes estipulaciones:

-Los exámenes se realizarán cuando sean necesarios.

-Las pruebas serán eliminatorias.

-En caso de no cubrir las plazas libres con personal de la plantilla, se someterán al mismo examen la gente que se presente de fuera de la empresa.

-Los aspirantes que aprueben los exámenes y no lleguen a ocupar plaza convocada, pasarán a una lista de espera para cuando se produzca una nueva plaza.

Estas pruebas serán para toda clase de categorías establecidas en la empresa, excepto para los puestos de confianza, que serán jefes, encargados y capataces.

Se formará una comisión paritaria integrada por el Delegados y un miembro de la empresa, para la realización y control de las pruebas.

La empresa siempre tendrá la última decisión sobre la admisión de personal presentado a las pruebas y su aprobación después de los exámenes realizados.

Artículo 15.- Subrogación del personal

Se subrogará a todos los trabajadores en todos sus derechos y obligaciones, si por cualquier causa la empresa cesara en la prestación de los servicios contratados y de los que en un futuro se pudieran contratar, los trabajadores pasarán a formar parte de la nueva concesionaria. La subrogación del personal se producirá de acuerdo con el puesto de trabajo donde cada uno de los trabajadores viene prestando sus servicios a la fecha de hacerse público el nuevo pliego de condiciones.

Artículo 16.- Contrataciones

La empresa anunciará en los locales del INEM, la convocatoria de las plazas vacantes definitivas que pudieran producirse en su plantilla, una vez dado cumplimiento, si procediese, a lo establecido en artículo 14 del presente Convenio. Tendrán preferencia para ocupar dichas vacantes aquel personal que haya prestado o preste servicios de forma eventual en la misma.

Artículo 17.- Contrataciones temporales

Cuando la empresa realice contratos temporales, facilitará a cada nuevo trabajador una copia del mismo, una vez dicho contrato haya sido visado por el Organismo Oficial correspondiente.

También la empresa entregará al Delegado de Personal una copia básica de los contratos firmados de acuerdo con la legislación vigente.

En el momento de la firma, podrán estar presentes los representantes sindicales de los trabajadores, siempre que el trabajador a contratar así lo solicite.

Se comunicará al Delegado de Personal todas las bajas, rescisiones, y no renovaciones.

La copia del Alta en la Seguridad Social se dará en el plazo de ocho días desde el ingreso.

Para las nuevas contrataciones que se realicen a partir de la firma del convenio se establecen las siguientes condiciones:

Los contratos de carácter eventual vigentes a la firma del presente Convenio a su respectivo vencimiento serán sustituidos por Obra o Servicio determinado y mientras dure la actividad de las distintas contratas a las que estén adscritos.

Artículo 18.- Suplencias

Cuando por causas imprevistas: faltas, enfermedad, accidente, etc. se produjeran ausencias al trabajo entre el personal, todas las suplencias serán cubiertas desde el primer día, incorporando al operario correspondiente.

Artículo 19.- Personal de taller

Este grupo estará compuesto por las categorías: Oficial de 1ª y 2ª y Ayudante de taller.

Artículo 20.- Uniformidad

La empresa entregará a cada trabajador, según la temporada, las prendas de trabajo que se relacionan, con obligación por parte del operario de ponerlas en uso y conservar hasta el cambio de temporada.

-Uniformidad de invierno

Capataz: 1 traje de invierno, 1 jersey, 1 anorak, 1 par de zapatos o botas.

Conductor: 1 buzo, 1 jersey, 1 anorak y 1 par de botas o zapatos.

Peón recogida: 2 buzos reflectantes, 1 jersey, 1 anorak, 1 par de botas y 1 gorra.

-Uniformidad de verano

Capataz: 1 traje de verano, 2 camisas, 1 par botas o zapatos.

Conductor: 1 pantalón, 1 cazadora, 2 camisas, 1 par botas o zapatos y 1 gorra.

Personal de taller: se le entregarán 3 buzos al año.

Peón recogida: 1 traje verano, 2 camisas, 1 par botas y 1 gorra.

Asimismo, se proporcionará a todos los trabajadores que lo precisen trajes de agua y guantes.

-Fechas de entrega

Invierno: 1 de octubre.

Verano: 2 de mayo.

La empresa tendrá la facultad de sancionar a todos aquellos trabajadores que no comparezcan a su trabajo debidamente uniformados.

Artículo 21.- Retribuciones

Los salarios, en todos los conceptos, para los años 2000 y 2001, experimentaran una subida del 4% para el año 2000 con revisión al IPC real al 31 de diciembre de 2000 y el 4,5% para el año 2001 con revisión al IPC real al 31 de diciembre de 2001, a partir de que este supere el 3,5%. Para el año 2002 se acuerda una subida del IPC previsto más 1%, con revisión al IPC real más 1% al 31 de diciembre de 2002. Para el resto de años en que pudiera estar en vigor el presente Convenio, la subida será el IPC previsto por los PGE con revisión al IPC real al 31 de diciembre de cada año, tomando como base los salarios del año inmediatamente anterior.

La empresa abonará a cuenta de convenio desde el mes de Enero de cada año, la cantidad correspondiente al porcentaje pactado, y en el 2002 el IPC previsto más 1% y el resto de años el IPC previsto.

Artículo 22.- Antigüedad

La retribución por antigüedad en la empresa será de trienios al 6% sobre el salario base, y su devengo se llevará a cabo por día natural de alta en la empresa, con excepción de los casos de suspensión de relación laboral recogidos en el vigente Estatuto de los Trabajadores o en cualquier artículo del presente Convenio.

Se comenzará a cobrar desde el día primero del mes en que se cumpla el trienio.

Artículo 23.- Gratificaciones extraordinarias

Para todo el personal afectado por el presente Convenio, se establecen tres gratificaciones extraordinarias, todas sobre la base de 30 días, que estarán compuestas del Salario Base, Antigüedad, y el 25% del Plus Convenio

La gratificación de verano, se abonará el 20 de julio. La gratificación de diciembre, se abonará el 20 de diciembre.

La gratificación de beneficios, se abonará el 20 de marzo.

Artículo 24.- Trabajo en domingos y festivos

Todo trabajador que por necesidad de servicio realice trabajos propios de su actividad en domingo o día festivo, anterior o posterior a un domingo u otro festivo, percibirá las retribuciones que se detallan en el anexo II.

Artículo 25.- Pago de haberes

El pago de haberes se realizará por mensualidades y mediante transferencia bancaria, estando todos los trabajadores obligados a proporcionar a la empresa los datos precisos de la cuenta por la que desean la percepción de los haberes.

La fecha de abono de dichas transferencias en la Entidad que fije el trabajador, será el día primero de cada mes. En caso de que este día sea sábado, domingo o festivo se adelantará al día laborable anterior. No obstante, la empresa enviará a la entidad bancaria el día final de cada mes, la relación de transferencias a fin y efecto de que dicha entidad pueda entregar cantidades a cuenta.

Artículo 26.- Recibo de finiquito

Todo trabajador, al cesar en la empresa, podrá someter el recibo de finiquito o documento que se le presente, que ponga fin a la relación laboral para su estudio durante un período de 48 horas, en las que tendrá que tomar una decisión al respecto.

Artículo 27.- Revisión salarial

Si a 31 de diciembre de cada año en que esté en vigor el presente Convenio se experimenta una desviación al alza con relación al IPC previsto por el Gobierno, excepto para

el año 2000, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, sobre la indicada cifra. Tal variación operará y, en su caso, se abonará, con efectos a 1 de Enero del año de que se trate sirviendo por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de los años siguientes y para llevarlo a cabo se tomaran como referencia los salarios y tablas utilizadas para realizar los aumento pactados en dicho año.

Artículo 28.- Día de hermandad

Un día al año, cuya fecha deberá aproximarse a la festividad de San Martín de Porres (3 de noviembre), se llevará a cabo una comida de hermandad entre todos los operarios de la empresa y ofrecida voluntariamente por la misma. Dicho día será festivo a todos los efectos, considerándose como abonable y no recuperable.

Artículo 29.- Servicio militar

Todo trabajador que se incorpore al Servicio Militar tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo con la limitación de dos meses desde la fecha de su licenciamiento, teniendo derecho a percibir únicamente las gratificaciones de julio y diciembre, según las bases que le correspondían a su incorporación a filas. El tiempo de permanencia en filas será computable únicamente a efectos de antigüedad.

Artículo 30.- Ayuda escolar

Se abonará la cantidad de 8.000 pesetas anuales para los años de vigencia del presente Convenio, en concepto de ayuda escolar por cada hijo menor de dieciocho años, siempre y cuando se acredite su matriculación en un Centro Docente para el curso que comienza a la fecha de abono.

El abono de dicha cuantía, para todos aquellos que acrediten la matriculación se llevará a cabo juntamente con la mensualidad de septiembre. No obstante todo lo anterior, en aquellos supuestos de que un hijo de operario mayor de dieciocho años se encuentre cursando estudios oficiales, también se le considerará incluido en el presente artículo.

Artículo 31.- Ayuda por hijos disminuidos mentales

Los trabajadores con hijos disminuidos mentales, cuando esta contingencia está ya determinada por la Seguridad Social, percibirán de la empresa la cantidad de 19.000 pesetas mensuales.

Artículo 32.- Seguro individual de accidentes de trabajo

La empresa suscribirá una póliza de seguro que garantice la cantidad de 4.000.000 de pesetas en caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, y de 2.900.000 pesetas, en caso de muerte, contingencias ambas sobrevenidas como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para figurar como asegurado en dicha póliza, será preciso tener la consideración de trabajador en plantilla. De la aplicación de este artículo , no podrán derivarse para la empresa más responsabilidades ni obligación que la de tener suscrita dicha póliza.

No obstante, la empresa se compromete a estudiar las propuestas que individualmente quieran hacerse por cada trabajador, acogiéndose al proyecto del Convenio sobre los beneficios del mismo seguro colectivo.

En caso de que por razones personales del trabajador este fuera excluido de la póliza de seguro colectivo citada, la empresa estará únicamente obligada a facilitar al mencionado trabajador una cantidad equivalente al importe de la prima de seguro que por él hubiera tenido que abonar por las coberturas señaladas.

Artículo 33.- Garantía por retirada del permiso de conducir.

Todo trabajador que para el desarrollo de su trabajo utilice un vehículo para el que se requiere estar en posesión de un permiso de conducir de clase C ó B, en el supuesto de que sea retirado el permiso de conducir como consecuencia de un hecho acaecido durante la realización de su trabajo, (salvo como consecuencia o por estado de embriaguez) tendrá derecho a las garantías en las formas y plazos que se señalan:

a) Caso de retirada del permiso por primera vez y por un plazo máximo de 12 meses, la empresa, le ofrecerá un nuevo puesto de trabajo en planta o brigada, abonándole durante el período de retirada, el salario de conductor.

b) En caso de nueva retirada del permiso y por un plazo máximo de 3 meses, la empresa, le ofrecerá un nuevo puesto que pase a desempeñar.

c) Caso de que no sea superado el examen psicotécnico reglamentario para la renovación del permiso de conducir, siempre que dicho conductor tenga una antigüedad mínima en la empresa de 6 meses, ésta le ofrecerá un nuevo puesto de trabajo, abonándole el salario de la nueva categoría, que pasará a desempeñar.

En los supuestos citados en los apartados a) y b) de este artículo, el trabajador afectado se reincorporará a su puesto de trabajo una vez le sea devuelto su permiso de conducir reglamentario.

Artículo 34.- Jubilación a los 64 años

Con el fin de que los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa puedan pasar a la situación de jubilación al cumplir los 64 años de edad, durante la vigencia del presente Convenio, la empresa se compromete a sustituir a dicho trabajador por otro de nuevo ingreso en las formas y condiciones que se establecen en el Real Decreto Ley 1.194/ 85 de 17 de julio, y demás normas concordantes.

Artículo 36.- Incapacidad temporal

A todo trabajador que prestando su servicio en la empresa, cause baja por incapacidad temporal, con derecho a percibir prestaciones de I. T. de la Seguridad Social, la empresa, garantizará las cuantías y los plazos que más abajo indican:

A.- Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: El 100% de su salario tomado del mes anterior a la baja, con exclusión del recargo de festivos y horas extras, si lo hubiere, desde el día de la baja y mientras dure la misma de forma ininterrumpida.

B.- Incapacidad temporal derivada de enfermedad común:

El 100% de su salario tomado del recibo de salarios del mes anterior a la baja, con exclusión del recargo de festivos y horas extras, si las hubiere, en ambos casos siempre y cuando el porcentaje de absentismo dentro de la plantilla de la empresa no supere el 5,5% en el año anterior.

En caso de que este porcentaje sea superado se aplicará el 80% durante los tres primeros días, y el 100% a partir del cuarto día de la baja.

Si se produjera hospitalización la garantía sería la ya especificada en el apartado A, es decir, el 100% de su salario, con las exclusiones ya establecidas.

Por tanto la bonificación empresarial, en cualquier caso de los que proceda, de acuerdo con lo que estipula el Artículo siguiente, sólo alcanzará a la diferencia existente entre las prestaciones económicas que le correspondan al trabajador, y que abone la seguridad social y el tanto por ciento que se garantiza en este mismo articulo.

Con respecto a la IT por enfermedad además de lo pactado anteriormente, también se accede por la empresa a conceder una garantía personal para todos los trabajadores, que en el año anterior, y en el trascurso del mismo año, no hayan cogido ninguna baja.

Artículo 37.- Absentismo

Las partes firmantes reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo.

De igual forma, las partes son conscientes del quebranto que en la economía produce el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su relativa influencia en la productividad.

Para intentar conseguir estos objetivos, acuerdan:

1.- Requerir a las autoridades competentes para que tomen medidas eficaces tendentes a eliminar circunstancias externas a las empresas favorecedoras del absentismo.

2.- Hacer lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el ambiente de trabajo.

3.- Adoptar las adecuadas medidas de seguridad e higiene de acuerdo, con lo estipulado en el apartado específico.

4.- La necesidad de cuantificar y catalogar las causas del absentismo entendido como la no presencia del trabajador en el puesto de trabajo. No serán computables a efectos de cuantificación los siguientes conceptos:

-Licencias reglamentarias establecidas en el artículo 12, salvo las relativas a enfermedad grave o intervención quirúrgica.

-Hospitalizaciones, Accidentes de Trabajo. El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

-Realizaciones de funciones sindicales y representación del personal establecidos legal o convencionalmente. Los supuestos de suspensión del contrato de trabajo por causas legalmente establecidas, con la excepción de IT que sí computará.

Con el fin de llevar a cabo una labor de seguimiento en la evolución del absentismo, se creará una comisión paritaria compuesta por miembros del Comité de empresa y representantes de la empresa en números iguales. Dicha comisión, con los datos aportados por la empresa, elaborará semestralmente índices de absentismo para verificar la evolución del mismo, la eficacia de las medidas puestas en uso y llegar a conclusiones sobre nuevas medidas o variantes de las anteriores.

Artículo 38.- Requisitos para la resolución de la relación laboral

En el caso de que la empresa, proceda unilateralmente a resolver la relación laboral con algún miembro fijo de plantilla, que deberá ajustarse a alguna de las causas válidas establecidas en la vigente legislación, la empresa incoará el oportuno expediente respetando los procedimientos y requisitos de forma establecidos en la norma legal para este tipo de situaciones.

Artículo 39.- Secciones sindicales

Las Secciones Sindicales de la empresa dispondrán de un Delegado Sindical que representará a la Central Sindical en la propia empresa, y que deberá ser miembro de la plantilla de la misma.

Estas Secciones Sindicales, tendrán derecho de reunión dentro de la empresa y, siempre, fuera de las horas de trabajo. La empresa facilitará un local para ello.

Artículo 40.- Derecho y local de reunión

La empresa reconoce doce horas anuales, una por mes, de asamblea para todo el personal asistente, en aquellos casos en los que sea necesario reunir a toda la plantilla para el tratamiento de problemas que puedan afectar a ambas partes. Durante el período de negociación del Convenio, el tiempo para asamblea será de dos horas al mes, salvo pacto entre las partes.

Estas asambleas se celebrarán en los locales de la empresa y no afectarán al normal funcionamiento de los servicios a prestar. Para su celebración se requerirá notificación previa a la dirección de la empresa.

Artículo 41.- Asesores sindicales

Los Delegados, podrá solicitar la presencia de asesores en representación de las centrales sindicales, a las que se encuentren afiliados los trabajadores.

Artículo 42.- Cuota sindical

La empresa, previa autorización por escrito del trabajador interesado, descontará de su recibo de salarios su cuota sindical correspondiente. El importe de las retenciones por dicho concepto, será abonado a cada Central Sindical, dentro de los diez primeros días del mes siguiente al de su retención.

Artículo 43.- Local sindical

La empresa pondrá a disposición de los delegados, un local dentro de las instalaciones de la misma, donde puedan éstos realizar las actividades que le son propias. Dicho local será dotado de mobiliario adecuado, y material de trabajo.

Artículo 44.- Tablón de anuncios

La empresa, pondrá a disposición de los trabajadores de su plantilla, en el Centro de trabajo, los tablones de anuncios necesarios para que puedan ser utilizados por los mismos.

Artículo 45.- Prevención de riesgos laborales

Las partes firmantes, aceptan y se comprometen a cumplir la normativa y dictámenes que puedan efectuarse en aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales.

Se procurará la eliminación paulatina de las causas que provocan puestos de trabajo tóxicos, penosos y/ o peligrosos.

Por ello, se constituirá el correspondiente comité según la ley y reglamento de prevención de riesgos laborales, cuyos miembros tendrán los mismos derechos que el Comité de empresa.

Las partes firmantes del presente Convenio observarán como actuaciones básicas, las siguientes:

1.- Todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa, tendrán la obligación de someterse a un reconocimiento médico anual, de cuyo resultado le será facilitada aquella documentación que pueda recibir la empresa, salvaguardando la intimidad.

2.- Aquellos puestos de trabajo que presenten riesgos especiales, serán objeto de medidas de vigilancia adecuada.

3.- En todo parte de accidente de trabajo, se reservará un espacio o se incluirá un anexo, en aquellos casos en que los representantes de los trabajadores deseen hacer constar su versión sobre el accidente o cualquier otro dato que crean conveniente.

4.- Los cambios de organización del trabajo y la introducción de nueva tecnología, deberán ser previamente estudiados con el fin de prever las posibles repercusiones sobre la salud laboral.

Todo el personal dispondrá del tiempo necesario para someterse al reconocimiento medico, caso de que este reconocimiento se efectuase en tiempo libre del trabajador la empresa compensará el tiempo efectivamente empleado en el mismo.

Artículo 46.- Calendario laboral Anualmente y en el primer mes del año, se elaborará el calendario laboral por acuerdo entre la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

El citado calendario será expuesto en un lugar visible dentro del Centro de Trabajo, y deberá contener como mínimo: la jornada laboral, días festivos, período de vacaciones, etc.

Artículo 47.- Cambio voluntario del personal de noche a día y viceversa

Cuando se produzca una vacante entre los trabajadores que realizan su labor en los horarios de día o de noche, se establecerá un orden de preferencia para ocuparla de acuerdo al siguiente orden de prelación: Antigüedad en el turno, edad, y antigüedad en la empresa. Previo plazo de convocatoria de anuncio.

Artículo 48.- Minusválidos

Se podrá contratar personal del Inserso, capacitados para poder realizar trabajos de limpieza y siempre y cuando estas contrataciones no supongan incremento de plantilla.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no contemplado en este convenio, será de aplicación el convenio general del sector para la limpieza pública, riegos, recogida de basura y limpieza y conservación del alcantarillado, (convenio Estatal RBU) que se encuentre vigente en cada momento.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede lo firman las partes como resultado final al que han llegado tras las deliberaciones pertinentes paraconfigurar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Santander, 17 de enero de 2001.– El director general de Trabajo, por delegación (Resolución de 11 de marzo de 1997), la jefa de Relaciones Laborales, María Josefa Diego Revuelta. 01/ 759