Convenio Colectivo de Empresa de RECKITT COLMAN, S.A. (90004332011983) de BOE
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Convenio Colectivo de Emp...83) de BOE

Última revisión
18/11/2002

Convenio Colectivo de Empresa de RECKITT COLMAN, S.A. (90004332011983) de BOE

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RESOLUCION DE 26 DE ENERO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «RECKITT COLMAN, SOCIEDAD ANONIMA». (Boletín Oficial del Estado num. 38 de 13/02/1996)

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO (1995)

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ambito personal.

Las disposiciones contenidas en este Convenio regularán, desde su entrada en vigor y durante su vigencia, las relaciones laborales entre «Reckitt & Colman, Sociedad Anónima», y el personal de los centros que a continuación se relacionan:

Oficinas centrales de Bilbao (Vizcaya).

Fábrica de Güeñes (Vizcaya).

Fábrica de Limpias (Cantabria).

Excepto Directores, Jefes y Fuerza de Ventas.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación, previa presentación a la autoridad competente, pero sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1995.

El período de vigencia del presente Convenio se fija en un año, y cesará su efectividad a partir del 31 de diciembre de 1995.

Artículo 3. Absorción y compensación.

Las cláusulas pactadas en este Convenio formarán un todo orgánico y, por ser en su conjunto anual más beneficiosas para el personal afectado, sustituirán en su totalidad a las que actualmente vienen aplicándose.

Las mejoras económicas establecidas en el presente Convenio serán absorvibles y compensables en su conjunto con los posibles aumentos de retribución o mejoras de toda índole que en virtud de disposiciones legales pudieran efectuarse.

Se considera base de comparación o referencia para dichas retribuciones y mejoras su relación con las horas de trabajo pactadas.

Artículo 4. Vinculación.

Si durante la vigencia del presente Convenio se promulgasen normas de carácter legal de rango superior al mismo que afecten a cualquiera de sus elementos fundamentales se procederá a la revisión del Convenio por parte de la Comisión Negociadora.

Artículo 5. Denuncia.

Cualquiera de las dos partes podrá instar, al término de la vigencia del presente Convenio, la iniciación de negociaciones para el otorgamiento de un nuevo Convenio Colectivo, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra al menos con ocho días de antelación a la fecha en que se pretenda al comienzo de tales negociaciones.

CAPITULO II

Jornada de trabajo

Artículo 6.

El número de horas efectivas de trabajo pactadas como jornada anual para el presente Convenio, y que regirán durante la vigencia del mismo serán de mil setecientas cincuenta horas.

Este número de horas pactadas será de aplicación a los trabajadores de los centros de trabajo siguientes:

Limpias.

Güeñes.

La jornada anual efectiva para los trabajadores de oficinas centrales (Bilbao) afectados por este Convenio será de mil setecientas horas.

Se adjunta en anexo I la distribución de esta jornada anual por centros de trabajo, así como horarios de trabajo para el año 1995.

CAPITULO III

Sistema retributivo

Artículo 7.

La retribución del personal afectado por este Convenio es bruta, siendo a cargo del productor la parte correspondiente a su cotización a la Seguridad Social, así como las retenciones a cuenta del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas que pudieran corresponderle de acuerdo con las disposiciones vigentes.

La retribución estará constituida por el salario base y los complementos del mismo.

Incremento salarial. El salario base y complementos del mismo se incrementarán de la forma siguiente:

IPC nacional 4,3 por 100 + 0,2 por 100 = 4,5 por 100.

Se adjuntan tablas salariales en el anexo II.

Artículo 8. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores comprendidos en este Convenio percibirán tres pagas extraordinarias:

1. La primera de estas pagas se abonará en el mes de marzo en concepto de beneficios, abonándose proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa y salario, tomándose como referencia el año anterior.

A aquellos trabajadores que causen baja en la compañía se les abonará la parte correspondiente al tiempo trabajado durante el año en curso de la baja.

2. La segunda de estas pagas se abonará el 15 de julio, proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa en el primer semestre del año en curso (del 1 de enero al 30 de junio).

A aquellos trabajadores que hayan cesado en la compañía durante el primer semestre se les abonará la parte correspondiente al tiempo trabajado.

3. La tercera de estas pagas se abonará el 15 de diciembre, proporcionalmente al tiempo de permanencia en la empresa en el segundo semestre del año en curso (del 1 de julio al 31 de diciembre).

A los trabajadores que hayan causado baja en la empresa en este segundo semestre se les abonará la parte correspondiente al tiempo trabajado.

En el caso de que alguna de estas fechas establecidas como día de pago en el presente artículo fuera festivo, el pago se efectuará el día anterior.

Las cantidades a abonar por este concepto consistirán en treinta días de salario base, más antigüedad para operarios, y un mes de paga, más antigüedad para empleados.

Artículo 9. Antigüedad.

La antigüedad máxima a percibir por los trabajadores vinculados a este Convenio es de dos trienios y cinco quinquenios.

Se incrementarán los módulos que sirven de base para el cálculo de la antigüedad, según el incremento pactado para el año en curso.

Artículo 10. Turnicidad.

La dirección de la empresa se reserva la facultad de establecer turnos rotativos de mañana y tarde, de seis a catorce y de catorce a veintidós horas.

Se entiende por turnicidad la prestación de un trabajo en jornada diferente a la habitual del centro correspondiente, que implique rotación, bien de forma continuada o esporádica.

Se establece como compensación por el trabajo a turnos una cantidad equivalente al 6 por 100 del salario base.

Artículo 11. Nocturnidad.

Aquellos trabajadores que efectúen su jornada de trabajo entre las veintidós y las seis horas percibirán en concepto de plus de turnicidad una cantidad equivalente al 25 por 100 del salario base.

Asimismo, los trabajadores que realicen esta jornada esporádicamente percibirán la cantidad fijada en concepto de plus de turnicidad.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Se establece un máximo de ochenta horas extras en cómputo anual, incluidas las que pudiesen compensarse con descansos.

Sobre el salario real de cada trabajador, cada hora extraordinaria de trabajo que realice, tanto en días laborables como sábados, se abonará con un incremento del 75 por 100 del salario que correspondería a cada hora ordinaria. En caso de días festivos, dicho porcentaje se elevará al 100 por 100.

En cualquier caso, la realización de horas extraordinarias precisará de la autorización del responsable y Director del departamento o Jefe de fábrica, quien determinará sobre la necesidad de las mismas.

Ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio ya establecido de acuerdos anteriores.

Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:

a) Horas extraordinarias de fuerza mayor que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otro análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros, así como caso de riesgo de pérdida de materias primas.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, cuando éstos son imprevisibles o su no realización produzca grandes pérdidas materiales o de clientes y ello sea evidente, ausencias imprevistas, las necesarias para la puesta en marcha y/o paradas, cambios de turno, las de mantenimiento, cuando no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley y su no realización lleve consigo la pérdida o el deterioro de la producción y en el supuesto de que su no realización suponga la imposibilidad de reparar averías o garantizar la debida puesta en marcha de la producción.

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios anteriormente indicados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en esta revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, punto 1, del Real Decreto 1858/1981, de 20 de agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.

Artículo 13. Contratación de personas minusválidas.

De acuerdo con el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, se acuerda que, cuando exista una plaza vacante, se tendrá en cuenta para cubrirla a personas minusválidas, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para desempeñar el puesto a ocupar.

CAPITULO IV

Régimen asistencial

Artículo 14. Complemento al 100 por 100 para las bajas por accidente laboral a partir del primer día de la baja.

La empresa abonará, a partir del primer día de la baja por accidente, la diferencia entre el importe de la prestación abonada por la Seguridad Social y el 100 por 100 de la total retribución del trabajador.

Artículo 15. Complemento al 100 por 100 para bajas por incapacidad laboral transitoria a partir del trigésimo día.

La empresa abonará, a partir del trigésimo día de haberse producido la baja por incapacidad laboral transitoria, la diferencia entre el importe de la prestación correspondiente abonada por la Seguridad Social y el 100 por 100 del salario base y antigüedad.

Para el caso de que el trabajador tenga que ser hospitalizado, la empresa abonará desde el primer día de hospitalización y mientras permanezca en esta situación, el 100 por 100 del salario base más antigüedad.

El abono de este complemento queda condicionado a que el porcentaje de absentismo, entendiéndose por éste, el legal, no supere el 4 por 100.

Artículo 16. Ayuda de estudios.

Para el año 1995 se incrementará a 17.607 pesetas la ayuda escolar por año e hijo en edad escolar, que será abonada en el mes de septiembre. A efectos de este artículo, se entiende por edad escolar el período que comprende la etapa educativa desde los tres hasta los veintiún años (ambos inclusive).

En cualquier caso, la empresa procurará la promoción de todos los trabajadores, contribuyendo al pago de los estudios o cursos correspondientes, siempre que los mismos sean de interés para la empresa.

Artículo 17. Ayuda para hijos minusválidos.

La cantidad de 50.000 pesetas por año por hijo minusválido, a pagar de una sola vez en el mes de septiembre, a aquellos trabajadores que tengan hijos minusválidos a su cargo, queda sujeta a los incrementos pactados en Convenio.

Artículo 18. Premio de vinculación.

Todos los trabajadores de «Reckitt & Colman, Sociedad Anónima», habiendo completado el número de años al servicio de la compañía que a continuación se establece, tendrán derecho a percibir de la empresa una cantidad equivalente a:

Una mensualidad y media: Veintidós años.

Una mensualidad y media: Treinta y cinco años.

A aquellos que habiendo percibido la prestación a los veintidós años se retiren sin haber permanecido en la empresa treinta cinco años les será hecho efectivo en el momento de la jubilación una cantidad equivalente a tres días y medio de salario base más antigüedad por cada año de trabajo por encima de los veintidós.

A efectos de cálculo de número de años de trabajo, se computarán únicamente los años completos y no se tendrá en cuenta los posibles períodos en que el trabajador hubiere permanecido en excedencia voluntaria.

Artículo 19.

Asimismo, todo trabajador que solicitara su jubilación en el momento de cumplir los sesenta y cinco años, o, en el caso de que la empresa se lo solicitara, recibirá una bonificación de dos meses de salario.

Artículo 20. Dietas.

Cuando el personal al que afecta este Convenio tenga que desplazarse por motivos laborales fuera de su centro de trabajo, la empresa le abonará, además de los gastos de viaje (avión, tren, etc.), las siguientes cantidades en concepto de dietas:

Hotel de tres estrellas: A justificar.

Desayuno: 300 pesetas.

Comida: 1.600 pesetas.

Cena: 1.600 pesetas.

Artículo 21. Desplazamientos.

La empresa abonará la cantidad de 34 pesetas por kilómetro en aquellos casos en que el personal tenga que utilizar su vehículo particular para realizar gestiones por cuenta de la misma fuera de su recinto habitual de trabajo.

CAPITULO V

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 22. Vacaciones.

Las vacaciones serán de veinticuatro días hábiles para todo el personal y durante la vigencia del presente Convenio. Dichas vacaciones se distribuirán tal y como se detalla en el anexo I.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, en el caso de que por alguna circunstancia fuera necesaria la presencia de trabajadores en algún centro de trabajo, la empresa se lo comunicará con una antelación mínima de treinta días a la persona o personas a las que esta medida pudiera afectar, las cuales disfrutarán de las vacaciones inmediatamente después de finalizado el trabajo.

Artículo 23. Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación a sus mandos correspondientes y notificación al departamento de Personal, tendrá derecho a percibir el salario del día por las siguientes causas:

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días por alumbramiento de la esposa, que podrán ser prorrogados por otros dos en caso de justificada enfermedad, o cuando el trabajador necesitase realizar un desplazamiento por dicha causa.

3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad (entendiendo por enfermedad grave cuando la misma requiera intervención quirúrgica con anestesia general y en caso de ingresos urgentes) o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidadad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos), que podrán ser prorrogados por un día más si hubiera que desplazarse fuera de la provincia.

4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos en la fecha de celebración de la ceremonia.

5. Un día por traslado de su domicilio habitual.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional por un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y compensación.

7. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y la formación profesional en los puestos y en la forma regulados en la legislación vigente.

Artículo 24. Excedencias.

El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Asimismo, y de conformidad con la Ley 4/1995, de 23 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre permisos por maternidad y medidas de igualdad de trabajo en el trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

CAPITULO VI

Salud laboral

Artículo 25.

Será de aplicación lo recogido sobre salud laboral en la parte dispositiva del Convenio nacional de la industria química.

CAPITULO VII

Medio ambiente

Artículo 26.

La protección y preservación de un medio ambiente mundial sano es uno de los mayores desafíos con los que se enfrenta la humanidad. Aunque el negocio de Reckitt & Colman representa una fracción muy pequeña de la actividad industrial y comercial mundial, la empresa toma con mucha seriedad su contribución para preservar un medio ambiente saludable y seguro para todos. La política de la empresa a este respecto es la siguiente:

Como fabricante y comercializador internacional de bienes de consumo, «Reckitt & Colman, Sociedad Anónima», promueve activamente los cuidados y preocupación por el medio ambiente y la conservación de los escasos recursos mundiales.

Para lograr estos objetivos, «Reckitt y Colman, Sociedad Anónima», está dando prioridad a un programa continuo en todos los aspectos medioambientales de su actividad. Esto está siendo implantado de la siguiente forma:

Cumpliendo los requisitos reguladores y utilizando prácticas seguras y conscientes de los residuos.

Emprendiendo una evaluación continua de los productos, embalajes y materias primas de la empresa para asegurar la higiene y seguridad del público, clientes de la empresa y el medio ambiente.

Revisando constantemente las operaciones y procesos de la empresa.

Participando activamente en el debate científico y de los consumidores sobre temas medioambientales, bien sea directamente o a través de organizaciones relevantes y responsables.

Haciendo que todos los empleados conozcan sus responsabilidades individuales respecto a las consideraciones medioambientales.

CAPITULO VIII

Comisión Paritaria

Artículo 27.

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación y arbitraje. Estará compuesto por cuatro personas que hayan participado en la elaboración y firma del vigente Convenio (dos representantes de la parte social y dos representantes de la empresa), con la intención de solucionar y llegar a un acuerdo entre las partes si del contenido del presente Convenio surgiera alguna duda en su interpretación, así como de los conflictos y discrepancias que por dicha razón pudieran producirse.

CAPITULO IX

Derechos sindicales

Artículo 28.

Las partes firmantes, por las presentes estipulaciones, ratifican una vez más su condición de interlocutores válidos y se reconocen asimismo como tales en orden a instrumentar, a través de sus organizaciones, unas relaciones laborales racionales basadas en el respeto mutuo y tendentes a facilitar la resolución de cuantos conflictos y problemas suscite nuestra dinámica social.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa; no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

ANEXO I

Calendario laboral del año 1995

Reckitt & Colman. Oficinas:

Fiestas nacionales:

Día 6 de enero: Reyes.

Día 13 de abril: Jueves Santo.

Día 14 de abril: Viernes Santo.

Día 17 de abril: Pascua.

Día 1 de mayo: Trabajo.

Día 25 de julio: Santiago.

Día 15 de agosto: Asunción.

Día 12 de octubre: Hispanidad.

Día 1 de noviembre: Todos los Santos.

Día 6 de diciembre: Constitución. Día 8 de diciembre: Inmaculada.

Día 25 de diciembre: Navidad.

Resumen:

Días del año: 365.

Domingos: 53.

Sábados: 52.

Fiestas nacionales: 12.

Fiestas locales: 2.

Vacaciones: 24.

Puentes a recuperar: 2.

Días de trabajo: 220.

Puentes a recuperar: Días 24 de julio y 13 de octubre. Compensación: Medio día, días 24 y 31 de diciembre. Puente: 7 de diciembre.

Fiestas locales:

Día 31 de julio: San Ignacio.

Día 25 de agosto: Semana Grande.

Jornada anual: 1.700 horas.

Treinta y ocho días de jornada reducida: 247 horas.

Ciento ochenta y dos días jornada normal: 1.453 horas.

Jornada diaria:

Jornada reducida: Seis horas treinta minutos.

Jornada normal: Siete horas cincuenta y ocho minutos.

Reckitt & Colman. Güeñes:

Fiestas nacionales:

Día 6 de enero.

Día 13 de abril.

Día 14 de abril.

Día 17 de abril.

Día 1 de mayo.

Día 25 de julio.

Día 15 de agosto.

Día 12 de octubre.

Día 1 de noviembre.

Día 6 de diciembre.

Día 8 de diciembre.

Día 25 de diciembre.

Resumen:

Días del año: 365.

Domingos: 53.

Sábados: 52.

Fiestas nacionales: 12.

Fiestas locales: 2.

Vacaciones: 24.

Puentes a recuperar: 2.

Días de trabajo: 220.

Puentes a recuperar: Días 21 de julio y 7 de diciembre.

Fiestas locales:

Día 31 de julio.

Día 2 de octubre.

Jornada anual: 1.753 horas.

Jornada diaria:

Mañana: De ocho a trece horas.

Tarde: De catorce a diecisiete treinta horas.

Salidas: Viernes 28 de julio y viernes 22 de diciembre: Once cincuenta horas.

Salida resto de viernes: Trece cuarenta horas.

Reckitt & Colman. Limpias:

Fiestas nacionales:

Día 6 de enero.

Día 20 de marzo.

Día 14 de abril.

Día 1 de mayo.

Día 15 de agosto.

Día 12 de octubre.

Día 1 de noviembre.

Día 6 de diciembre.

Día 8 de diciembre.

Día 25 de diciembre.

Resumen:

Días del año: 365.

Domingos: 53.

Sábados: 52.

Fiestas nacionales: 10.

Fiestas locales: 4.

Vacaciones: 24.

Puentes a recuperar: 2.

Días de trabajo: 220.

Puentes a recuperar: Días 13 de octubre y 7 de diciembre.

Fiestas locales:

Día 15 de mayo.

Día 28 de julio.

Día 18 de agosto.

Día 15 de septiembre.

Jornada anual: 1.753 horas.

Jornada normal: 154 días.

Jornada intensiva: 48 días.

Viernes: 18 días.

Jornada diaria:

Mañana: De ocho a doce treinta horas.

Tarde: De catorce a dieciocho horas.

Turnos:

Mañana; De seis a catorce treinta horas.

Tarde: De catorce a veintidós treinta horas.

Noche: De veintidós a seis treinta horas.

Jornada continua:

De siete a catorce horas.

Viernes: De ocho a catorce horas.

ANEXO II

Tablas de salarios brutos (1995)

Técnicos y operarios (4,5 por 100)

Categorías / Salario mes-Pesetas / Total año-Pesetas

Maestro técnico / 217.739 / 3.266.085

Maestro Ayudante técnico / 199.997 / 2.999.955

Maestro Industrial / 182.757 / 2.741.355

Salario día

Oficial de 1.ª de oficios / 5.559 / 2.529.345

Oficial de 2.ª de oficios / 5.256 / 2.391.480

Oficial de 3.ª de oficios / 4.967 / 2.259.985

Ayudante Especialista / 4.627 / 2.105.285

Escala / Mínimo-Pesetas / Máximo-Pesetas

Administrativos

(fábrica y distribución): 4,5 por 100

E / 3.754.036 / 4.580.438

D / 3.074.979 / 3.751.900

C / 2.519.774 / 3.072.842

B / 2.067.069 / 2.517.637

A / 1.614.363 / 2.064.933

Administrativos

(oficinas centrales): 4,67 por 100

E / 3.640.060 / 4.439.474

D / 2.983.010 / 3.637.870

C / 2.444.231 / 2.980.818

B / 2.004.002 / 2.442.038

A / 1.565.970 / 2.001.816

Antigüedad (1995)

Categorías / Trienio-Pesetas / Quinquenio-Pesetas

Técnicos y operarios: 4,5 por 100

Maestro técnico / 3.202 mes / 6.404 mes

Maestro Ayudante técnico / 3.202 mes / 6.404 mes

Maestro Industrial / 3.202 mes / 6.404 mes

Oficial de 1.ª de oficios / 109 dia / 217 dia

Oficial de 2.ª de oficios / 105 dia / 209 dia

Oficial de 3.ª de oficios / 105 dia / 209 dia

Ayudante Especialista / 105 dia / 209 dia

Administrativos: 4,5 por 100

Niveles A, B, C, D y E / 48.030 año / 96.060 año