Convenio Colectivo de Empresa de REYDE, S.A. (SANT BOI DE LLOBREGAT Y EL PRAT DE...011994) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Emp... Barcelona

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de REYDE, S.A. (SANT BOI DE LLOBREGAT Y EL PRAT DE LLOBREGAT) (08003641011994) de Barcelona

Empresa Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 113-119)

RESOLUCION TRE/2990/2009, de 1 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Reyde, SA (codigo de convenio num. 0803641). (Diario Oficial de Cataluña num. 5496 de 02/11/2009)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Reyde, SA, suscrito por los representantes de la empresa y por los de sus trabajadores el día 18 de marzo de 2009, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo, modificado por el Decreto 106/2000, de 6 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo; el Decreto 199/2007, de 10 de septiembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1

Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Reyde, SA (código de convenio núm. 0803641), en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.

2

Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 1 de abril de 2009

Elisenda Giral i Masana

Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

ACUERDO de revisión salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Reyde, SA

Relación de asistentes

Representación empresarial: José María Roncal Berruezo, Telesforo Garrido Halcón y Marcelino Gutiérrez Orcajo.

Representación social: Manuel Fernández Peinado, Luis Lara Prado, Pedro Rentero Acacio, Pedro Reyes Luna, Fernando Rodríguez García, Angel Matarredona Vigara y José Sobrino Mora.

En El Prat de Llobregat, siendo las 16 horas del día 18 de marzo de 2009, se reúnen las representaciones social y empresarial del 17 Convenio colectivo de la empresa Reyde, SA domiciliada en 08820, El Prat de Llobregat, calle de l Om número 15.

A continuación la representación empresarial informa que el IPC real a 31 de diciembre de 2008 ha sido del 1,40%, no teniendo que aplicar, por lo tanto, la cláusula de revisión salarial del año 2008, ya que el IPC previsto ha sido superior al IPC real.

Seguidamente, realiza una exposición de la situación económica de la empresa facilitando información de datos sobre producciones, resultados, facturación, así como de la situación del mercado y previsión para el presente año.

Reunidas ambas representaciones se pasan a tratar los puntos objeto de la misma, alcanzándose los siguientes acuerdos:

1. Incremento salarial para el cuarto año de vigencia (1.1.2009-31.12.2009)

De acuerdo a lo pactado en el artículo 3 apartado 6 del 17 Convenio colectivo de Reyde, SA, se acuerda aplicar el incremento salarial para el período correspondiente al cuarto año de vigencia, del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009, en base a un IPC previsto por el Gobierno para el año natural de 2009 del 2% más 0,50 puntos.

Tal incremento se aplicará sobre los conceptos; salario de Convenio, complemento personal individual artículo 31 del 11 Convenio colectivo de la empresa, plus de puntualidad, asistencia y permanencia, plus de polvo o tóxico, valor del punto prima sistema Bedaux, horas extraordinarias, premio por disminución del absentismo, ayuda escolar, precio hora de formación, plus proceso continuo y complemento trabajo en festivo.

El concepto plus de nocturnidad tendrá un incremento de 2,90 puntos (IPC real 1,40 puntos más 1,50 puntos), para todas las categorías excepto las siguientes: encargado, maestro industrial y capataz. Para estas tres categorías citadas, el incremento será del 2% (IPC previsto).

3. Incluir las nuevas tablas salariales en el adjunto documento denominado anexo D, que consta de 12 páginas escritas a una sola cara y que desde ahora forma, junto con el 17 Convenio colectivo, un todo orgánico inseparable.

En prueba de conformidad con lo que antecede, firman todos los asistentes la presente Acta y el citado anexo D, en el lugar y fecha arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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