Convenio Colectivo de Empresa de SAINT GOBAIN LA GRANJA, S.L. (DELEGACIONES COME...012502012000) de BOE
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Convenio Colectivo de Empresa de SAINT GOBAIN LA GRANJA, S.L. (DELEGACIONES COMERCIALES MADRID Y BARCELONA) (90012502012000) de BOE

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RESOLUCION de 9 de abril de 2002, dela Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Regis-tro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo de la empresa « Saint-Gobain La Granja, Sociedad Limitada » . (Boletín Oficial del Estado num. 104 de 01/05/2002)

Esta Dirección General de Trabajo resuelve: Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el « Boletín Oficial del Estado » . Madrid, 9 de abril de 2002. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA REVISIÓN CONVENIO 2002

Representación de la Dirección: Don A. Manuel Martínez Valderrama. Representación de los trabajadores: Doña María Carmen Pérez Vicente.

En Madrid a 18 de febrero de 2002, se reúnen los señores que se citan anteriormente como miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de « Saint- Gobain La Granja, Sociedad Limitada » , para sus centros de trabajo en Madrid y Barcelona, para tratar del siguiente orden del día:

Revisión 2002. Ambas representaciones acuerdan: Primero. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, punto 2.1, procede efectuar la revisión de las retribuciones que serán aplicables durante el año 2002, aplicando un incremento del 2 por 100 ( IPC previsto para el 2002) a las retribuciones actualizadas del año 2001.

Segundo. Se adjuntan las tablas salariales y demás conceptos retri- butivos aplicables durante el año 2002.

Tercero. Se acuerda remitir copia de la citada revisión a la autoridad laboral, a los efectos oportunos.

CONVENIO COLECTIVO « SAINT- GOBAIN LA GRANJA, S. L. » ( DELEGACIONES COMERCIALES MADRID Y BARCELONA)

Condiciones económicas, vigencia 1 de enero al 31 de diciembre de 2002

SECCIÓN 3. a FORMACIÓN

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Artículo 36. Plus personal.

Se incrementa en un 2 por 100 sobre los valores revisados de 2001. Artículo 37. Complemento personal origen.

Se incrementa en un 2 por 100 sobre los valores revisados de 2001. SECCIÓN 3. a COMPLEMENTOS DE CALIDAD O CANTIDAD Artículo 38. Prima global por objetivos ( PGO) .

V. p. = 19,13 K + 36,19 Artículo 39. Horas extraordinarias.

Los valores de las horas extraordinarias serán los que figuran a continuación:

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SECCIÓN4.a COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO .

Artículo 41. Complemento personal anual.

El mínimo queda fijado en 334,90 euros. CAPÍTULO VI

Ventajas sociales

Artículo 3 ( VS) . Nupcialidad y natalidad.

1. Nupcialidad: Se concederá un importe de 239,58 euros. 2. Natalidad: Se concederá un importe de 169,38 euros por cada hijo nacido.

Artículo 4 ( VS) . Deficientes psíquicos y físicos.

Los importes de estasa yudas serán:

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Artículo5 ( VS). Segurodevida.

4. Capital asegurado: Euros

Euros Escalones: A . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.049,19 B . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.791,44 C, D, E, F . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.551,72

G, H, I, J . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.936,36 K, L, M . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.069,27 N, O, P . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.568,80

Artículo 8 ( VS) . Ayudas de estudios para hijos de trabajadores.

5. o )  Importe de las ayudas de estudios.

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ANEXOI

« Saint- Gobain La Granja »

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Personal: Empleado. Centros: Delegaciones comerciales de Madrid y Barcelona. Vigente desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Tabla de antigüedad ( catorce meses)

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