Convenio Colectivo de Empresa de SANEAMIENTO DE VALENCIA, U.T.E. (LIMPIEZA Y ALC...2011995) de Valencia
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Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
04/03/2009

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de SANEAMIENTO DE VALENCIA, U.T.E. (LIMPIEZA Y ALCANTARILLADO AYUNTAMIENTO DE VALENCIA) (46004792011995) de Valencia

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2008

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-14)

Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Saneamiento de Valencia, para su personal afecto a limpieza de alcantarillado del servicio contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, por las que se aprueban la tabla salarial definitiva para el año 2008 y la provisional para el año 2009. Codigo nº 4604792 (Boletín Oficial de Valencia num. 53 de 04/03/2009)

Código nº 4604792

R. Elect.7

JARP/mcm.

Visto el contenido de las actas de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa SANEAMIENTO DE VALENCIA, U.T.E., para su personal afecto a Limpieza de Alcantarillado del servicio contratado con el Excmo. Ayuntamiento de Valencia, por las que se aprueban la tabla salarial definitiva para el año 2008 y la provisional para el año 2009, que fueron presentadas en este Organismo con fecha 10 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 11 de febrero de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S.A. UTE LEY 18/82 CON EL PERSONAL AFECTO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

En la ciudad de Valencia a 04 de Febrero de 2009.

Asistentes:

POR LA PARTE EMPRESARIAL.

D. Christian Gavilá Raehmel

D. Vicente Montal Hernández.

D. Jesús Córdoba Fernández

D. José Antonio Salvador Nadal

POR LA PARTE SOCIAL.

D. Román Gómez Nuñez.

D. José María Coll Sanmartín.

D. José Joaquín Sanderes Antón.

D. Ricardo Carbonell Llopis.

D. Salvador Griñó Sanmartín.

En las oficinas de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S,A. UTE (en adelante SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE), sita en la calle Mediterráneo 34, siendo las 10:00 horas, se reúnen los representantes de los trabajadores y de la empresa relacionados, al objeto de proceder a la revisión salarial para el primer año de vigencia (período del 01/01/08 al 31/12/08) del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE, como consecuencia de la diferencia habida entre el Índice de Precios al Consumo (en adelante IPC) real del año 2008 mas un punto, y el IPC previsto por el Gobierno para ese mismo año, más un punto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Convenio Colectivo.

Proceder a la revisión contemplada en los artículos 24, 33, 35, 36 y 37 del Convenio Colectivo para el año 2008, como consecuencia de la misma diferencia indicada en el párrafo anterior.

Acordando ambas partes:

PRIMERO.- Proceder a la revisión salarial definitiva contemplada en la disposición final segunda, para el primer año de vigencia del mismo (período del 01/01/08 al 31/12/08) de aquellos conceptos no pactados en el Convenio como invariables, revisión en función de la cual, queda modificada la tabla salarial para el primer año indicado, tal y como figura en el anexo nº I incorporado al presente acuerdo, retrotrayendo sus efectos al 01/01/08, todo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final SEGUNDA del Convenio Colectivo.

SEGUNDO.- Proceder a la revisión definitiva contemplada en los artículos 24, 33, 35, 36 y 37 del Convenio Colectivo, para el primer año de vigencia del mismo, con efectos a partir del 01/01/08, revisión en función de la cual quedan modificados los referidos artículos como siguen:

Artículo 24 PREMIO DE JUBILACION

Las cantidades recogidas en su párrafo primero pasan a ser:

A los 60 años 308,89 €.

A los 61 años 247,12 €.

A los 62 años 211,82 €.

A los 63 años 176,57 €.

A los 64 años 150,04 €.

Artículo 33 AYUDA DISCAPACITADOS

El importe regulado en este artículo para ayudas a discapacitados pasa a ser de: 95,19 €.

El importe regulado en este artículo para ayudas por enseñanza pasa a ser de: 84,20 €.

Artículo 35 PREMIO NATALIDAD.

El importe regulado en este artículo pasa a ser de: 74,33 €.

Artículo 36. INDEMNIZACION MUERTE O INV.

El importe regulado en este artículo pasa a ser de: 16.000 €.

Artículo 37 INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES.

El importe regulado en este artículo pasa a ser de: 7.500 €.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Autoridad Laboral competente, en cumplimiento de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, facultado a D. Vicente Montal Hernández, como miembro de la comisión negociadora, a realizar los trámites antes indicados.

Para que conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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ACTA DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S.A. UTE LEY 18/82, CON EL PERSONAL AFECTO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE VALENCIA.

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2009.

Asistentes:

POR LA PARTE EMPRESARIAL.

D. Christian Gavilá Raehmel

D. Vicente Montal Hernández.

D. Jesús Córdoba Fernández

D. José Antonio Salvador Nadal

POR LA PARTE SOCIAL.

D. Román Gómez Nuñez.

D. José María Coll Sanmartín.

D. José Joaquín Sanderes Antón.

D. Ricardo Carbonell Llopis.

D. Salvador Griñó Sanmartín.

En las oficinas de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. Y ACCIONA AGUA, S.A. UTE (en adelante SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE), sita en la calle Mediterráneo 34, 2ª planta, siendo las 11:00 horas, se reúnen los representantes de los trabajadores y de la empresa relacionados, al objeto de proceder a la revisión salarial para el segundo año de vigencia (período del 01/01/09 al 31/12/09) del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa SANEAMIENTO DE VALENCIA UTE, como consecuencia de la aplicación del Índice Precios Consumo (en adelante IPC) previsto por el Gobierno para año 2009 mas un punto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Convenio Colectivo.

Proceder a la revisión contemplada en los artículos 24, 33, 35, 36 y 37 del Convenio Colectivo para el año 2009, como consecuencia de aplicar lo indicado en el párrafo anterior.

Acordando ambas partes:

PRIMERO.- Proceder a la revisión salarial provisional contemplada en la disposición final segunda, para el segundo año de vigencia del mismo (período del 01/01/09 al 31/12/09) de aquellos conceptos no pactados en el Convenio como invariables, revisión en función de la cual, queda modificada la tabla salarial para el segundo año, tal y como figura en el anexo nº I incorporado al presente acuerdo, retrotrayendo sus efectos al 01/01/09.

SEGUNDO.- Proceder a la revisión contemplada en los artículos 24, 33, 35, 36 y 37 del Convenio Colectivo para el año 2009, como consecuencia de la aplicación indicada en el punto primero, revisión en función de la cual quedan modificados los referidos artículos como siguen:

Artículo 24 PREMIO DE JUBILACION

Las cantidades recogidas en su párrafo primero pasan a ser:

A los 60 años 318,16 €.

A los 61 años 254,53 €.

A los 62 años 218,18 €.

A los 63 años 181,87 €.

A los 64 años 154,54 €.

Artículo 33 AYUDA DISCAPACITADOS

El importe regulado en este artículo para ayudas a discapacitados pasa a ser de: 98,05 €.

El importe regulado en este artículo para ayudas por enseñanza pasa a ser de: 86,73 €.

Artículo 35 PREMIO NATALIDAD.

El importe regulado en este artículo pasa a ser de: 76,56 €.

Artículo 36. INDEMNIZACION MUERTE O INV.

El importe regulado en este artículo pasa a ser de: 16.480 €.

Artículo 37 INDEMNIZACION POR MUERTE DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES.

El importe regulado en este artículo pasa a ser de: 7.725 €.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Autoridad Laboral competente, en cumplimiento de lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, facultado a D. Vicente Montal Hernández, como miembro de la comisión negociadora, a realizar los trámites antes indicados.

Para que conste y en prueba de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)