Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. (90100103012013) de BOE

Empresa Estatal. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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  • Código Nuevo: 90100103012013
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: BOE
  • Boletín Oficial del Estado nº 45 del 22/02/2023

    ...Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. (90100103012013) de BOE Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 9.bis del III Convenio colectivo de las empresas Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y... ...Sindicatos... ...Comisión negociadora... ...Salario base... ...Plan de igualdad...

  • Código Nuevo: 90100103012013
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: BOE
  • Boletín Oficial del Estado nº 86 del 11/04/2022

    ...Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. (90100103012013) de BOE Plan de igualdad... ...Salario base... ...Sindicatos... ...Representación de los trabajadores... ...Incremento salarial... ...Depósito de convenios colectivos...

  • Código Nuevo: 90100103012013
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: BOE
  • Boletín Oficial del Estado nº 169 del 17/06/2020

    ...Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. (90100103012013) de BOE Comisión Paritaria... ...Tabla salarial... ...Sindicatos...

  • Código Nuevo: 90100103012013
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: BOE
  • Boletín Oficial del Estado nº 10 del 12/01/2015

    Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. Resolucion de 23 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribucion Ceuta, SLU. SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. (90100103012013) de BOE Visto el texto del II Convenio colectivo para las empresas Supersol Spain, SLU; Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU (código de convenio ...

  • Código Nuevo: 90100103012013
  • Tipo: Empresa
  • Ámbito: BOE
  • Boletín Oficial del Estado nº 56 del 06/03/2013

    Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. Resolucion de 18 de febrero de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribucion Ceuta, SLU. Codigo de convenio n.º 90100103012013. SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. Convenio Colectivo de Empresa de SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCION CEUTA, S.L.U. (90100103012013) de BOE Visto el texto del Convenio colectivo para las empresas Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribución Ceuta, SLU (Código de convenio n.º ...
Tipo Título F. Publicación Boletin F. Vigor Vigencia PDF
C. Colectivo Resolucion de 6 de febrero de 2019, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribucion Ceuta, SLU. Convenio afectado por 19/02/2019 Boletín Oficial del Estado 01/01/2019 Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Resolucion de 23 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribucion Ceuta, SLU. Convenio afectado por 12/01/2015 Boletín Oficial del Estado 01/01/2015 No Vigente Documento oficial en PDF
C. Colectivo , Revision Resolucion de 18 de febrero de 2013, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU y Superdistribucion Ceuta, SLU. Codigo de convenio n.º 90100103012013. 06/03/2013 Boletín Oficial del Estado 01/01/2013 No Vigente Documento oficial en PDF
Resolucion de 28 de marzo de 2022, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre la revision salarial para el año 2022 del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribucion Ceuta, SLU. (Boletín Oficial del Estado núm. 86 de 11/04/2022)

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2022 del III Convenio colectivo de las empresas Supersol Spain, SLU., Cashdiplo, SLU. Y Superdistribución Ceuta, SLU. (código de convenio n.º 90100103012013), publicado en el BOE de 17.06.2020, Acta que fue suscrita con fecha 21 de enero de 2022, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada, de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos CC.OO., CGT, CSATT, UGT y UNTS en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2022.-La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS SUPERSOL SPAIN S.L.U., CASHDIPLO S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA S.L.U.

En Madrid, a 21 de enero de 2022, se reúne la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo de las Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y Superdistribución Ceuta SLU, previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día.

Por la Dirección de las empresas:

Gema Aunión.

Juan Antonio Sánchez.

Manuel de Miguel.

Juan Antonio Jiménez.

Isabel Avivar.

Por CCOO:

Esther Izquierdo.

Estrella Puga (A).

Por CGT:

Juan Sánchez.

Alberto Aranda (A).

Por CSATT:

María Ibañez.

Vicente Machio (A).

Por UGT:

Miguel Ángel García.

José Luis Vila (A).

Por UNTS:

Juan Carlos Rivas.

Único. Aplicación incremento salarial artículo 9 bis del III Convenio Colectivo De Las Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y Superdistribución Ceuta SLU (BOE de 23 de noviembre de 2021) para el año 2022.

Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de revisión del III Convenio Colectivo de las Empresas Supersol Spain SLU, Cashdiplo SLU y Superdistribución Ceuta SLU (BOE 23.11.2021), la comisión paritaria por unanimidad acuerda aplicar el incremento pactado conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 bis. Incremento salarial fijo.

A tales efectos para el año 2022, se producirá un incremento anual fijo de un 1% percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operen tras la reestructuración de conceptos salariales.

Con carácter general, para la plantilla que no hubiera elegido otra opción en el momento de operar la reestructuración salarial, los importes resultantes de la subida reflejada en este artículo serán percibidos dentro del concepto Paga de Recuperación.

Conforme a la previsión convencional, se procede a aprobar las nuevas tablas con efectos de 1/01/2022:

Salario Base de Grupo 01-01-2022

Salario anual - Euros/brutos

Grupo IV. Profesionales.

14.140,00

Grupo III. Especialistas.

14.424,88

Grupo II. Técnicos y gestores.

15.290,39

Grupo I. Mandos.

16.207,80

El salario base anual aquí establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en la disposición transitoria segunda del presente Convenio colectivo. Siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas trabajadoras que ingresen, o reingresen en las Empresas.

La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario /Hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en la disposición transitoria segunda, que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.

Finaliza la reunión procediendo a la habilitación de D.ª Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, se firma por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.